Decreto Legislativo Nº 22 - Ley de creación del fideicomiso para la soberanía alimentaria y el rescate del sector agropecuario
صدر في 2021-05-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, food sovereignty, credit, financing, fiscal and market measures, farming, apiculture/sericulture, small and medium enterprises, agricultural commodities, animal production, aquaculture, marine fisheries, inland fisheries, artisanal fisheries
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 22 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social. II.- Que el Decreto Legislativo 593, de fecha 14 de marzo de 2020 incluyó la aprobación de un Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, donde se declara Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, a raíz de la Pandemia por COVID-19. III.- Que es necesario reactivar el sector agropecuario, debido a la decadencia del sector y a la alta dependencia de las importaciones que ha causado un impacto negativo en la economía a nivel social y ambiental. IV.- Que El Salvador necesita tener soberanía alimentaria, por lo cual, el sistema financiero deberá promover los mecanismos de apoyo a la producción nacional, comercialización, abastecimiento y al acceso a oportunidades a los sectores productores. V.- Que, dentro de la mencionada soberanía, se encuentra la seguridad alimentaria que es un tema abordado por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), estableciendo dentro de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, "el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”. VI.- Que el Banco de Desarrollo de la República de El Salvador, en adelante "BANDESAL", se encuentra habilitado para invertir y participar en instrumentos y mecanismos financieros, tales como fideicomisos, ya sea con recursos propios o con aportes realizados por terceros, siempre y cuando se cumplan los objetivos a los que se refiere la Ley de Banco de Desarrollo de la República de El Salvador. VII.- Que la fiducia ha demostrado ser una herramienta legal, útil y transparente para llevar a cabo determinadas tareas encomendadas al Fiduciario. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería, con el apoyo de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Numan Pompilio Salgado García, José Serafín Orantes Rodríguez, Romeo Alexander Auerbach Flores, Reynaldo Antonio López Cardoza, Santos Adelmo Rivas Rivas y Cenayda del Carmen Benítez López. DECRETA la siguiente: 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y EL RESCATE DEL SECTOR AGROPECUARIO Objeto de la Ley Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la constitución, funcionamiento y regulación del Fideicomiso para la Soberanía Alimentaria, el cual podrá abreviarse "FIDESA", para garantizar y promover la soberanía alimentaria, facilitando el financiamiento para la producción de alimentos, incrementar el nivel de tecnificación de las cadenas agroalimenticias y fortalecer los sectores agropecuarios y agroindustriales, a fin de mejorar el abastecimiento nacional de alimentos. Para efectos de esta Ley se entenderá como soberanía alimentaria la posibilidad de garantizar el acceso a toda la población de alimentos de producción nacional, en calidad y cantidad suficientes, a fin de satisfacer las necesidades alimenticias de todos los individuos. Plazo y Finalidad del Fideicomiso Art. 2.- El presente Fideicomiso se constituirá para un plazo de veinticinco años y tendrá como finalidad el otorgamiento de créditos para la producción de alimentos y todo tipo de infraestructura productiva relacionada con la misma, así como para el acopio, distribución, agregación de valor y comercialización de los productos financiados de granos básicos, hortalizas, frutales, ganadería, avicultura, apicultura, acuicultura, pesca, entre otros; adicionalmente el otorgamiento de fondos destinados para asistencia técnica necesaria; el cual se desarrollará en cuatro etapas. El otorgamiento de créditos podrá darse por medio de instituciones financieras, autorizadas y supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero o por medio del Fondo de Desarrollo Económico, el cual es administrado por el Banco de Desarrollo de la República de El Salvador, que puede abreviarse "BANDESAL". El Fideicomiso por medio del Fiduciario, tendrá entre otras la responsabilidad de administrar los bienes fideicomitidos. Todo de conformidad a las instrucciones que deba emitir el Consejo de Administración regulado por esta Ley, en adelante "el Consejo". Constitución del Fideicomiso Art. 3.- La constitución del Fideicomiso se formalizará por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio. La inscripción de la escritura de constitución, sus modificaciones o su liquidación no causará ningún arancel, tasa o derecho de Registro. Al otorgamiento de la escritura pública de constitución o modificaciones del Fideicomiso, comparecerá como fideicomitente el Estado y Gobierno de El Salvador por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, o el funcionario que éste designe; como fiduciario, BANDESAL, por medio de su Representante Legal. Los fideicomisarios serán el Gobierno de El Salvador y las personas naturales o jurídicas pertenecientes a los sectores agropecuarios y agroindustriales que se financiarán con fondos del Fideicomiso. BANDESAL, en su calidad de fiduciario, tendrá las plenas facultades de gestión, administración y seguimiento, asimismo, se entenderán atribuidas a éste las facultades que para tal efecto le establece el Código de Comercio. 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Todo el dinero recuperado de la cartera de créditos financiada con fondos del Fideicomiso, regresará al Estado a través del Ministerio de Hacienda en la forma y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento respectivo. Integración del Fideicomiso Art. 4.- El Fideicomiso estará integrado por aportes del Ministerio de Hacienda, hasta por el monto total de seiscientos cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América; el cual será asignado por etapas, cada una de estas etapas se implementará en periodos de un año, de la siguiente manera: Etapa 1: Incluirá financiamiento para la producción, compra de equipos e inversión para infraestructura productiva, con un aporte de doscientos treinta y seis millones de Dólares de los Estados Unidos de América; que se distribuirán de la siguiente manera: doscientos dieciséis millones para la ejecución de la primera etapa del Plan de Seguridad Alimentaria y veinte millones para Asistencia Técnica. Etapa 2: Incluirá financiamiento para la producción, compra de equipos e inversión para infraestructura productiva, con un aporte de ciento setenta y seis millones de Dólares de los Estados Unidos de América; de los cuales ciento sesenta y un millones serán para la ejecución de la segunda etapa del Plan de Seguridad Alimentaria y quince millones para Asistencia Técnica. Etapa 3: Incluirá inversión para producción y equipo para producción con un aporte de ciento diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América; de los cuales ciento catorce millones serán para la ejecución de la tercera etapa del Plan de Seguridad Alimentaria y cinco millones para Asistencia Técnica. Etapa 4: Incluirá inversión para producción y equipo para producción con un aporte de ciento diecinueve millones de Dólares de los Estados Unidos de América, serán para la ejecución de la cuarta etapa del Plan de Seguridad Alimentaria. En caso de existir un sobrante de fondos aportados en las actividades desarrolladas en cualquiera de las etapas mencionadas en el presente artículo, y después de cubrir los compromisos y gastos para el funcionamiento del Fideicomiso, el mismo podrá ser utilizado para el otorgamiento de créditos que cumplan con las finalidades del presente Fideicomiso. Bienes Fideicomitidos Art. 5.- Conformarán el Fideicomiso todos los bienes o derechos adquiridos durante la operación del mismo y que lleguen a ser parte de los activos, tales como: a) Otros aportes que se reciban del fideicomitente. b) Las recuperaciones crediticias, los intereses, rendimientos o utilidades entre otros, que resulten de las operaciones del mismo. c) Donaciones, herencias y legados, realizadas por personas u organismos nacionales o extranjeros, que sirvan para la consecución del objeto del presente Fideicomiso. d) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación. 4 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO e) Cualquier otro aporte que se realice el Fideicomiso. Para efectos de la presente Ley, siendo el Fideicomiso un patrimonio de afectación independiente del patrimonio del fiduciario, se entenderá que el patrimonio propio de la institución fiduciaria no responderá de ninguna manera por las obligaciones y operaciones del Fideicomiso. Sujetos Art. 6.- Son sujetos de este Fideicomiso, las personas naturales o jurídicas, que tengan la calidad de micro, pequeños, medianos y grandes productores de los sectores agropecuarios y agroindustriales que se dediquen a la producción y transformación de granos básicos, hortalizas, frutales, ganadería, avicultura, apicultura, acuicultura, pesca, entre otros. La segmentación de los productores y los requisitos para el acceso a asistencia técnica serán definidos en el Reglamento respectivo que será aprobado por el Consejo de Administración del Fideicomiso. Condiciones Mínimas de Elegibilidad Art. 7.- Para ser elegible y poder acceder a los créditos a otorgarse con recursos del presente Fideicomiso, se deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. Que disponga de tierra propia o alquilada, con la vocación respectiva de la producción; en el caso de procesos industriales disponer de la experiencia necesaria según el rubro. 2. En el caso de los micro y pequeños productores, para créditos con montos de hasta US$25,000.00, se financiará de acuerdo a su capacidad de pago y producción, aunque no se encuentren con buena calificación de riesgos en la Central de Riesgos de la Superintendencia del Sistema Financiero u otras bases que pudieran ser consultadas; mientras que para los medianos y grandes productores se requerirá una categoría de riesgo "A" o "B" en el sistema financiero para ser sujeto de crédito. 3. Cada solicitante acepta el acompañamiento y asistencia técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el desarrollo del proyecto, para garantizar la buena ejecución de los fondos y los mejores resultados posibles. La falta de experiencia o record crediticio en el sistema financiero no será impedimento para aplicar al Fideicomiso. Obligaciones del Fideicomitente Art. 8.- Son obligaciones del fideicomitente: 1. Constituir el Fideicomiso con el aporte inicial de conformidad a las disposiciones de esta Ley, a las disposiciones aplicables del Código de Comercio y demás Leyes vinculantes, en lo que no contraríen la presente Ley. 2. Gestionar la obtención de los fondos, quedando facultado para obtener los mismos a través de emisiones, financiamiento, reasignaciones presupuestarias, o por cualquier otro medio. 5 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO 3. Entregar al Fiduciario los bienes, derechos y recursos fideicomitidos. Obligaciones de los Fideicomisarios Art. 9.- Serán obligaciones de los fideicomisarios: 1. Mostrar una excelente puntualidad y buena fe en el pago de sus compromisos crediticios. 2. Cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley y los establecidos en la normativa aprobada por el Consejo de Administración. 3. Cumplir con las indicaciones de uso de insumo y aplicación de tecnologías, establecidas por el MAG u otros, conforme al sector productivo de que se trate. 4. Permitir que el Estado, por medio del MAG u otro designado por este último, pueda realizar verificaciones a sus áreas productivas. Consejo de Administración Art. 10.- Se crea el Consejo de Administración para operativizar los aspectos aprobados en la presente Ley, así como también aprobar lineamientos o normativas que sean necesarios para desarrollar los Programas definidos en esta Ley. El Consejo de Administración estará conformado por: 1. Un director presidente propietario y suplente, designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2. Un director vicepresidente propietario y suplente, designados por el Ministerio de Hacienda, quien sustituirá al director presidente en su ausencia. 3. Un director secretario propietario y suplente, designados por BANDESAL en su calidad de Fiduciario, quien asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto. 4. Un director propietario y suplente, designados por el Ministerio de Economía. 5. Un director propietario y suplente, designados por la Secretaría de Comercio e Inversión. 6. Un director propietario y suplente, designados por la Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (CAMAGRO). 7. Un director propietario y suplente, designados por el Banco de Fomento Agropecuario. 8. Un director propietario y suplente, designados por el Banco Hipotecario de El Salvador. 9. Un director propietario y suplente, designados por la Asociación Bancaria Salvadoreña ABANSA. 6 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Los directores propietarios y suplentes durarán en sus cargos un periodo de tres años contados a partir de su nombramiento, los cuales podrán ser reelectos para nuevos periodos. En caso de que no se realizare el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, el que estuviere desempeñando el cargo continuará en sus funciones hasta el nuevo nombramiento y toma de posesión del director correspondiente. En caso de renuncia, ausencia o impedimentos definitivos de cualquier miembro del Consejo de Administración, la institución correspondiente elegirá sustituto para terminar el periodo correspondiente. Funciones y Atribuciones del Consejo de Administración Art. 11.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración: 1. Autorizar la suscripción de convenios, contratos o mandatos especiales o generales que celebre el Fideicomiso y que sirvan para alcanzar los objetivos del mismo. 2. Autorizar al fiduciario la negociación y obtención de créditos de instituciones nacionales o internacionales, con la finalidad de cumplir los objetivos del presente Fideicomiso. 3. Aprobar las políticas, instrumentos normativos, reglamentos que contendrá los requisitos mínimos, límites, procedimientos y mecanismos para conceder, administrar, recuperar, negociar, dentro de otros aspectos, créditos a través de las Instituciones Financieras, los cuales podrán ser otorgados en condiciones favorables que contemplen, dentro de otros, períodos de gracia ya sea de capital e intereses o solo de intereses, tasa de interés y plazos preferenciales; siempre que el destino de dichos créditos cumpla con el objeto del Fideicomiso. Los plazos máximos de los créditos a otorgar, periodos de gracia, tasas de interés y formas de pago de tales créditos, serán regulados en el respectivo Reglamento de la presente Ley. 4. Aprobar, denegar, modificar o reestructurar los créditos a ser otorgados con los fondos del Fideicomiso, facultad que podrá ser delegada a Comités. 5. Autorizar las políticas de inversión de los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso. 6. Asegurar que la administración de los recursos fideicomitidos sea consistente con el cumplimiento de las finalidades y objetivos del Fideicomiso y velar por el cumplimiento de las obligaciones del fideicomitente, fideicomisarios y del fiduciario. 7. Recibir y realizar las observaciones que consideren necesarias al Informe Operativo Trimestral que le remita el fiduciario y a los demás informes que requiera el Consejo. 8. Aprobar el Plan Anual de Gastos de Funcionamiento del Fideicomiso, que incluye los gastos realizados por el fiduciario asociado a la operatividad para constitución del Fideicomiso. 7 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO 9. Nombrar al Auditor Externo y velar porque las auditorías se practiquen por lo menos anualmente. Los honorarios para la Auditoría Externa serán considerados como gastos del Fideicomiso. 10. Conocer en los informes que presente el fiduciario sobre los gastos y pagos que se realicen relacionados con el Fideicomiso, en cualquier concepto. 11. Aprobar la finalización y liquidación del Fideicomiso, previo visto bueno del fideicomitente. 12. Todas las demás establecidas en la Ley de creación, las demás Leyes aplicables que contraríen esta Ley de creación y las que se establezcan en la escritura de constitución del Fideicomiso. Reuniones del Consejo de Administración. Art. 12.- Los miembros del Consejo se reunirán ordinariamente de forma trimestral, y extraordinariamente cuando se considere necesario a convocatoria del Presidente del Consejo o a petición del Fiduciario. El quórum mínimo se formará con la participación de por lo menos cinco integrantes con derecho a voto; en todo caso las resoluciones serán tomadas por la mayoría de integrantes con derecho a voto, debiendo levantar asistencia y acta de la reunión; podrán asistir los miembros suplentes a las reuniones, pero tendrán voto solamente cuando sustituyan a su propietario. Del Fiduciario Art. 13.- El fiduciario será el responsable de la administración de los recursos que le sean transferidos por el fideicomitente y de los que estén dentro de los bienes fideicomitidos. Obligaciones del Fiduciario Art. 14.- Son obligaciones del Fiduciario: 1. Firmar previa autorización del Consejo, convenios con Instituciones Financieras, Instituciones del gobierno y otras entidades privadas, con el fin de realizar actividades que lleven al cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso y realizar las acciones que sean necesarias. 2. Obtener créditos de Instituciones nacionales o internacionales, previa autorización del Consejo de Administración. 3. Trasladar a las Instituciones Financieras los recursos monetarios que soliciten de acuerdo con la colocación de créditos que realizarán, según lo establecido en los convenios correspondientes, aprobados por el Consejo de Administración. 4. Llevar un registro mensual actualizado de la cartera de créditos otorgada a través de las Instituciones Financieras, quienes serán los administradores de dicha cartera de acuerdo con el Convenio firmado previamente. 5. Autorizar el traslado de los remanentes a lo que se refiere el artículo tres de la presente Ley. 8 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO 6. Trasladar los recursos monetarios a las instituciones responsables de la asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en los convenios correspondientes, aprobados por el Consejo de Administración. 7. Abrir o contratar en cualquier institución autorizada y supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero para realizar operaciones pasivas en el país, las cuentas o certificados de depósito necesarios para el funcionamiento del Fideicomiso. 8. Abrir o contratar a nombre del Fideicomiso en el Banco Central de Reserva de El Salvador las cuentas necesarias para el funcionamiento del Fideicomiso. 9. Invertir, conforme a los acuerdos e instrucciones emitidos por el Consejo de Administración, los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso. 10. Realizar todas las actividades necesarias para el otorgamiento de créditos y, especialmente, las que correspondan a la recuperación de aquellos créditos otorgados directamente o a través de instituciones financieras elegibles. 11. Administrar los recursos fideicomitidos de conformidad a las instrucciones dadas por el Consejo de Administración. 12. Mantener cuentas y registros contables separados de la contabilidad del Fiduciario para el manejo de los recursos del Fideicomiso. 13. Preparar los estados financieros auditados e informes relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso. 14. Elaborar un informe operativo trimestral y remitirlo al fideicomitente y a los miembros del Consejo de Administración, diferente del Fiduciario, dentro del mes siguiente al cierre del trimestre natural, adjuntando un informe general del Fideicomiso y de las respectivas carteras de crédito. 15. Remitir mensualmente al fideicomitente y al Consejo de Administración, los Estados Financieros del Fideicomiso. 16. Contratar a una firma de auditores externos para que auditen el Fideicomiso y remitir al fideicomitente y miembros del Consejo de Administración el informe de Auditoría que se realice. 17. Realizar los actos jurídicos que sean necesarios y complementarios para la consecución de los fines del Fideicomiso. 18. Ejercer todos los derechos y acciones administrativas y judiciales que se requieran para el cumplimiento y defensa del Fideicomiso. 19. Todas las demás establecidas en la Ley de creación, las demás Leyes aplicables que no contraríen la Ley de creación y las que se establezcan en la escritura de constitución del Fideicomiso. 9 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO Especialidad de los Créditos por Otorgar Art. 15.- Los créditos que se otorguen con recursos del Fideicomiso y con el fin de promover la producción de los alimentos y todo tipo de infraestructura productiva relacionada con la misma, así como para el acopio, distribución, agregación de valor y comercialización de los productos financiados por granos básicos, hortalizas, frutales, ganadería, avicultura, apicultura, acuicultura, pesca, entre otros, establecidos en el inciso segundo del artículo uno de la presente Ley, no estarán sujetos a la normativa aplicable a la cartera de los bancos, emitida por el Banco Central de Reserva y supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero. Para el otorgamiento de los créditos y la inscripción de sus respectivas garantías, no será necesaria la presentación de las solvencias y requisitos legales establecidos en el Código de Comercio, Código Tributario y Código Municipal. Para el otorgamiento de los créditos con fondos del presente Fideicomiso se realizará con base en los requisitos establecidos en las políticas y normativas aprobadas por el Consejo de Administración del mismo. Especialidad de la Ley Art. 16.- La presente Ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra que la contradiga. En todos los aspectos operativos no previstos en la presente Ley, será el Consejo de Administración quien resolverá los aspectos que le sean hechos de su conocimiento por parte del Fiduciario, debiendo aplicar supletoriamente la Ley de Bancos, el Código de Comercio y demás Leyes en materia mercantil y en su defecto las normas del derecho común, siempre que no contraríen lo regulado en la presente Ley. Tratamiento Tributario. Art. 17.- El presente Fideicomiso no será considerado un sujeto pasivo de obligaciones tributarias, por lo que se declara que está exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), así como de cualquier impuesto, tasa, arancel o contribución especial tanto en el ejercicio de sus actividades como en la operatividad de su patrimonio, por tanto, no estará sujeto a ninguna obligación formal o material establecida en alguna Ley tributaria especial. Los intereses pagados o incurridos, según sea el caso por los créditos desembolsados a favor de los productores beneficiarios con fondos del presente Fideicomiso, serán deducibles de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Vigencia Art. 18.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. 10 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ÍNDICE LEGISLATIVO SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. PUBLÍQUESE, Nayib Armando Bukele Ortez, Presidente de la República. David Josué Martinez Panameño, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 99 Tomo N° 431 Fecha: 26 de mayo de 2021 GH/nl 28-05-2021