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قوانين السلفادور

Decreto Legislativo Nº 205 - Ley Transitoria para facilitar a los usuarios el cumplimiento voluntario del pago por deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado prestado por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)

صدر في 2019-01-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
water supply, potable water, sewerage, subsidy/incentive, fees/royalties

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  1. 1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO DECRETO N° 205 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 101 de la Constitución, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común y que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país, una existencia digna del ser humano. II.- Que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados –ANDA- tiene por objeto ayudar a proveer a los habitantes de la República, de los servicios de agua potable, "Acueductos" y "Alcantarillados", mediante la planificación, financiación, ejecución, operación, mantenimiento, administración, y explotación de las obras necesarias convenientes. III.- Que no obstante lo establecido en el Considerando anterior, la Ley Orgánica de dicha Institución, no establece la posibilidad de otorgar facilidades de pago a aquellos usuarios que se encuentran en mora por la prestación de dicho servicio. IV.- Que ante la falta de pago por los servicios que presta la ANDA, la Institución puede suspender o desconectar los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario por mora de más de 60 días, sin perjuicio de los intereses o recargos que correspondan según el caso. V.- Que es conveniente brindarle a la población una medida que permita a los usuarios en mora, solventar su situación con la autónoma, exonerándolos de los intereses moratorias y los recargos por pago extemporáneo y permitiéndoles obtener la reconexión del vital líquido. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Yanci Guadalupe Urbina González, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Carlos Armando Reyes Ramos, José Antonio Almendariz Rivas, José Andrés Hernández Ventura, José Mauricio López Navas, Rodolfo Antonio Parker Soto, Víctor Hugo Suazo Álvarez, Yolanda Anabel Belloso Salazar. DECRETA la siguiente: LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR A LOS USUARIOS EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DEL PAGO POR DEUDAS PROVENIENTES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PRESTADO POR LA ANDA Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto, dispensar intereses moratorios, recargos y multas, a los usuarios que estén en mora en el pago de los servicios de agua potable y alcantarillado que presta la ANDA de conformidad al Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Economía que contiene las tarifas por tales servicios. 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 1 del presente Decreto, todas las personas naturales o jurídicas, y las municipalidades que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Que los usuarios que se encuentren ya en mora, y se les ha aplicado recargos por pago extemporáneo y un interés moratorio; entendiéndose este último al aplicado a la deuda no satisfecha por un usuario, para compensar un retraso de más de 31 días en el pago. b) Los usuarios que posean planes de pago antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, gozarán de estos beneficios únicamente por los intereses, que correspondan al capital adeudado a la fecha. Art. 3.- Las personas que estén interesadas en obtener la dispensa de intereses, recargos y multas, deberán presentarse a cualquier agencia de la ANDA para realizar el pago de la deuda respectiva sin los intereses moratorios, los recargos por pago extemporáneo y multas; para tal efecto, en dichas agencias se deberá de realizar la liquidación que corresponda, atendiendo a lo dispuesto en este Decreto. Art. 4.- La dispensa de intereses, de recargos y de multas, se realizará en el momento que los usuarios realicen el pago total del saldo de la deuda o cuando formalicen un plan de pagos, si no lo han realizado. En aquellos casos que los usuarios soliciten plazo para el pago de sus montos adeudados al amparo del presente Decreto, la ANDA otorgará hasta un máximo de sesenta meses en consideración del monto adeudado, otorgándose para ello un documento que contenga un plan de pago a plazos, el cual deberá ser firmado por el usuario o su representante legal. Los usuarios de la ANDA, que previo a la vigencia del presente Decreto tuvieren plan de pago de sus obligaciones, podrán solicitar los beneficios de este Decreto, presentando solicitud de modificación del plan de pago, en cuyo caso deberá ajustarse el importe de las cuotas. La aplicación de este Decreto no exime a los usuarios que reciben los servicios que presta la ANDA de continuar pagando sus consumos facturados de conformidad al pliego tarifario vigente. Art. 5.- El incumplimiento en el pago de dos mensualidades consecutivas, suscritas en el plan de pago, anulará el plan de pago suscrito, y será exigible el saldo de la totalidad de la deuda a la fecha del incumplimiento, a la que se le aplicará un interés moratorio equivalente a la tasa promedio activa que el Banco Central de Reserva de El Salvador publique. Ante dicho incumplimiento, el usuario podrá acudir a la ANDA para negociar un nuevo plan de pago, en el que se incluya capital e intereses. Art. 6.- Vencido el plazo que establece el presente Decreto Transitorio, el beneficio otorgado en el mismo cesará de inmediato y sin previo aviso, excepto para aquellos usuarios que formalizaron el respectivo plan de pago durante la vigencia de este Decreto, y únicamente dentro del plazo otorgado en el plan. Art. 7.- Los beneficiarios que estén interesados en acogerse a lo establecido en el presente Decreto, deberán solicitarlo dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de estas Disposiciones Transitorias. Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR INDICE LEGISLATIVO NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ , ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, Salvador Sánchez Cerén, Presidente de la República. Luz Estrella Rodríguez de Zúniga, Ministra de Economía. D. O. N° 3 Tomo N° 422 Fecha: 7 de enero de 2019 VD/adar 22-03B2019

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