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قوانين السلفادور

Decreto Legislativo Nº 1.132 - Modifica la Ley del Régimen especial de la tierra en propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales y comunitarias campesinas, y beneficiarios de la reforma agraria

صدر في 2003-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land tenure, common property, land reform, transfer rights, protected area, land-use planning, public land, smallholders/peasants, cooperative/producer organization, property rights

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  1. □ 12 ---------~ DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358 DECRETO Nº 1132. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Ley del Medio Ambiente contenida en el Decreto Legislativo N°. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N°. 79, Tomo 339 del día 4 de mayo del mismo año, creó el Sistema de Areas Naturales Protegidas, constituido por las áreas ya establecidas o que se establezcan como naturales protegidas y responsabiliza al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales por la aplicación de los reglamentos y la formulación de las políticas, planes y estrategias de conservación y manejo sostenible de dichas áreas; II. Que el Art. 30 de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria, contenida en el Decreto Legislativo N°. 719 de fecha 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial N°. 100, Tomo N°. 331 del día 31 del mismo mes y año, establece que los inmuebles que contengan bosques o tierras de vocación forestal, técnicamente calificados como tales por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que pertenecen al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA, se transfieren por Ministerio de Ley al Estado de El Salvador, quien los asignará al referido Ministerio; III Que siendo el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales el encargado de aplicar las disposiciones de la Constitución de la República, referentes a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, como objetivos del Sistema de Areas Protegidas, es a él a quien le deberán ser asignadas las áreas de bosques de vocación forestal que en propiedad tenga el ISTA; IV Que para realizar lo anteriormente expresado, es necesario reformar la Ley referida en el segundo considerando, en el sentido de sustituir el Art. 30 de la misma a fin de asignar las áreas relacionadas, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, DECRETA la siguiente reforma a: “La Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria”. Art. 1.- Sustitúyese al Art. 30 de la Ley, por el siguiente: “Art. 30.- Los inmuebles que contengan bosques o tierras de vocación forestal, técnicamente calificados como tales por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que aún pertenecen al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA, se transfieren por Ministerio de Ley al Estado de El Salvador, quien los asignará al referido Ministerio para que los destine como áreas naturales protegidas de conformidad a la normativa legal correspondiente. La delimitación de los relacionados inmuebles, deberá realizarla el referido Instituto por sí o por delegación a terceros, hasta finalizarse la transferencia de los mismos”. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

  2. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL, Ministro de Agricultura y Ganadería. WALTER JOKISCH, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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