Acuerdo No. 60 – Lineamientos Ambientales para Proyectos Turísticos y de Desarrollo en la Zona Costero Marina
صدر في 2013-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Environment, Sea
- الكلمات المفتاحية
- coastal zone management, tourism, ecosystem conservation, marine area, marine protected areas, monitoring, renewable energy, risk assessment/management, sustainable development, wetlands, protected area
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M inisteti o de Medio Am l:i ente v Recursos Natural es ACUERDO Nº 60 San Salvador, 06 de mayo del año dos mil trece.- EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339, del 4 de mayo del mismo año, se promulgó la Ley del Medio Ambiente, estableciendo que es responsabilidad del Estado asi como del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la aplicación de la citada Ley en lo que respecta asegurar que la dimensión ambiental sea incorporada en todas las politicas, planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y ordenamiento del territorio; I. Que de conformidad al articulo 45-A del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales le compete formular, planificar y ejecutar las políticas de medio ambiente y recursos naturales, ejercer la dirección, control, fiscalización, promoción y desarrollo en materia de medio ambiente y recursosnaturales; asi como establecer los lineamientos en materia de prevención y reducción del riesgo, existente y futuro, a fin que se incorporen en los planes, programas y proyectos de desarrollo, así como en su aplicación a escala nacional, regional sectorial y local. II. Que el 30 de mayo de 2012 se aprobó por el Consejo de Ministros la Politica Nacional del Medio Ambiente, la cual retoma las preocupaciones fundamentales sobre la problemática ambiental del pais, siendo su objetivo global revertir la degración ambiental y reducir la vulnerabilidad frente al cambio climático; por lo que es necesario entre otras cosas dictar medidas de control que permitan realizar racionalmente dicho proposito, fijando condiciones minimas de cumplimiento obligatorio y aspectos globales de buenas prácticas aplicables al sector turismo y al desarrollo sostenible; POR TANTO: En uso de sus facultades legales y de conformidad a los Artículos 117 de la Constitución de la República, así como de los artículos 1, 2, 3, 12, 15 y 72 de la Ley del Medio Ambiente y con base en los considerandos que anteceden y en la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ACUERDA: A) Emitir los LINEAMIENTOS AMBIENTALES PARA PROYECTOS TURISTICOS Y DE DESARROLLO EN LA ZONA COSTERO MARINA, EL SALVADOR, los cuales se encuentran en documento anexo al presente acuerdo y desarrollan los siguientes temas: a) conservación de ecosistemas críticos; b) factores de riesgo; c) saneamiento ambiental; y d) aprovechamiento de acuíferos. B) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su firma. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, (f) HERMAN HUMBERTO ROSA CHA VEZ.