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قوانين السلفادور

Acuerdo No. 546 - Disposiciones para minimizar el riesgo de introducción y diseminación de la Fiebre Aftosa

صدر في 2022-08-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, swine, animal by-products, pests/diseases, international trade, animal health
الفئات
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  1. 1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Agosto de 2022. ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 479.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente, en la parte que corresponde al Ramo de Salud. ........... Acuerdo No. 255.- Se da por recibida la Memoria de Labores presentada por la Dirección Nacional de Medicamentos. .......... Acuerdos Nos. 257, 260, 261 y 262.- Se aprueban informes de labores de diferentes Ministerios. ......................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA Acuerdos Nos. 470 y 474.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ramo de Relaciones exteRioRes Acuerdos Nos. 018/2021, 019/2022 y 020/2022.- Se reconocen a Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de diferentes países, en el elevado carácter Diplomático del cual se han hecho mérito. .................................................................. MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Fundación Makaale y Decreto Ejecutivo No. 10, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... Ramo de GobeRnación y desaRRollo teRRitoRial Escritura pública, reforma a los estatutos de la entidad denominada Instituto de Antropología “Samael y Litelantes” de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 114, aprobándola. .......... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de economía Acuerdo No. 975.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones a la sociedad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable. .................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de educación, ciencia y tecnoloGía Acuerdos Nos. 15-1039 y 15-1041.- Se acuerda renovar distintas acreditaciones. ............................................................. Diario oficial S U M a r i o 1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral TOMO Nº 436 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022 NUMERO 158 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 13-21 22-24 25-26 27-28 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv Pág. 4-7 8 8-9 10 11-12 DIRECTORA: Nilda Verónica Menéndez Gil DIA RIO O FI CIA L S OLO PARA CONSULT A NO TI EN E V ALI DEZ LE GAL 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 436 Pág. 69-70 70 70 71-72 72 73 74-96 97-122 123 124-127 127-133 133-134 134 Pág. 28-29 30-33 34 34-35 36-40 41-59 60-68 Acuerdos Nos. 15-1081, 15-1082 y 15-1175.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados en otro país. ......... MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Ramo de aGRicultuRa y GanadeRía Acuerdo No. 546.- Disposiciones para minimizar el riesgo de introducción y diseminación de la Fiebre Aftosa. ................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la defensa nacional Acuerdo No. 114.- Se deja sin efecto asimilación al grado de Capitán conferida al señor Ingeniero Orlando Antonio Rivera Sagastizado, mediante Acuerdo No. 90, de fecha 17 de julio de 2015............................................................................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 908-D, 667-D y 669-D.- Se declaran finalizadas suspensiones e inhabilitaciones impuestas en el ejercicio de la función pública del notariado. ............................ INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 3.- Ordenanzas Transitorias de Incentivos al Pago de Licencias y Tasas por Servicios e Impuestos y Contribuciones Especiales, por Dispensa de Multas e Intereses a Tributos de los municipios de San Marcos y Candelaria de La Frontera. ..................................................................................... Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor del municipio de San Vicente. ....................... Decreto No. 4.- Ordenanza sobre la Protección, Conservación y Recuperación de Cuencas, Cauces y Ribera de las Quebradas y los Ríos en el municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión. ............................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUbLICACION Declaratoria de Herencia ................................................ aceptación de Herencia .................................................. aviso de inscripción ........................................................ DE SEGUNDA PUbLICACION aceptación de Herencia .................................................. Herencia Yacente ............................................................ DE TERCERA PUbLICACION aceptación de Herencia .................................................. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUbLICACION Declaratoria de Herencia ................................................ aceptación de Herencia .................................................. Herencia Yacente ............................................................ Título de Propiedad ........................................................ Título Supletorio ............................................................. Título de Dominio............................................................ cambio de Nombre ......................................................... DIA RIO O FI CIA L S OLO PARA CONSULT A NO TI EN E V ALI DEZ LE GAL 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 436 acUErDo N° 546. Santa Tecla, 12 de agosto de 2022. El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE aGricUlTUra Y GaNaDErÍa, coNSiDEraNDo: I. Que la crianza de bovinos, ovinos, caprinos y cerdos y su explotación comercial constituye un rubro importante en la economía del país, siendo por lo tanto responsabilidad del Estado asegurar su protección sanitaria. II. Que en diferentes países del mundo se presentan enfermedades infectocontagiosas transmisibles exóticas para nuestro país, cuyo ingreso al territorio nacional entraña riesgos sanitarios significativos y, por lo tanto, también un alto riesgo para el patrimonio pecuario y por ende para las actividades comerciales nacionales. III. Que de conformidad con la Normativa Internacional sobre la materia, específicamente el "Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", que establece que los Estados están facultados para adoptar las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, y de los animales o para preservar los vegetales, la misma facultad confiere en materia de Salud Animal el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal. IV. Que de conformidad con el Art. 13 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, el Ministerio de Agricultura y Ganadería está facultado para dictar normas y establecer los procedimientos para el ingreso al territorio nacional de animales, sus productos y subproductos, con la fina lidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas y cuarentenarias. V. Que mediante Acuerdo número 22 en el Ramo de Agricultura y Ganadería, publicado en el Diario Oficial N° 20, tomo 430 de fecha 28 de enero de 2021, por medio del cual se emitieron "LAS EXIGENCIAS PARA LA IMPORTACIÓN Y TRANSITO DE GANADO BOVINO, OVINO, CAPRINO, PORCINO Y OTRAS ESPECIES DE PEZUÑA HENDIDA Y SUS RESPECTIVOS PRODUCTOS Y SUBPRODUC TOS SUSCEPTIBLES DEL VIRUS DE LA FIEBRE AFTOSA", las cuales entraron en vigencia a partir del día 5 de febrero de 2021. VI. Que actualmente continúa en incremento la presencia de la FIEBRE AFTOSA, en países de África, Asia, Europa y Sudamérica, así como la aparición en países considerados libres de esta enfermedad, lo que mantiene el alto riesgo de introducción de esta enfermedad emergente a nuestro país por el intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos, de la misma manera por la afluencia de personas, procedentes de países afectados con dicha enfermedad, por lo cual, se mantienen las condiciones técnicas que justificaron el establecimiento de los requisitos para la importación y tránsito de ganado bovino, ovino, porcino y otras especies de pezuña hendida y sus respectivos productos y subproductos susceptibles a la Fiebre Aftosa, mediante el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Ganadería, en su calidad de autoridad competente para emitir esta clase de resoluciones, sin embargo, ante el incremento del riesgo en mención, es necesario fortalecer dichos requisitos para beneficio de la población salvadoreña. Ministerio de aGricultura y Ganadería RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIA RIO O FI CIA L S OLO PARA CONSULT A NO TI EN E V ALI DEZ LE GAL 31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Agosto de 2022. VII. Que la Dirección General de Ganadería, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, emitió Re solución Técnica Número 02/2022 de fecha uno de julio de 2022, por medio de la cual justifica técnicamente la necesidad de fortalecer y emitir más disposiciones para minimizar el riesgo de introducción y diseminación de la enfermedad. Por TaNTo: Con base en los considerandos que anteceden, así como las disposiciones legales citadas y en uso de sus facultades legales; acUErDa: 1.- Emitir las siguientes disposiciones para minimizar el riesgo de introducción y diseminación de la referida enfermedad, las cuales se detallan a continuación: a) Se condiciona la importación y el tránsito por el territorio nacional de las especies susceptibles a la infección por el virus de la FIEBRE AFTOSA, sus productos y subproductos, al Estatus Zoosanitario Oficial con respecto de esta enfermedad ante la Organización Mundial de Sanidad Animal que posean los países exportadores, así como al cumplimiento de las presentes disposiciones. b) Corresponde a la Dirección General de Ganadería del MAG, a través las divisiones involucradas según su competencia, verificar el cumpli miento de los requisitos y exigencias para la importación de animales, productos y subproductos de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y asimismo de todo producto o material que represente un riesgo de transmisión de esa enfermedad. c) Las solicitudes de importación de los productos, subproductos y derivados de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, deberán de ser suscritas por la Autoridad Veterinaria Oficial del país exportador y ser dirigidas a la Dirección General de Ganadería del MAG. d) El MAG, por medio de la Dirección General de Ganadería, evaluará las solicitudes descritas en el artículo que antecede de forma individual, con el propósito de realizar el respectivo análisis técnico. e) El MAG, determinará el nivel de riesgo por medio de una evaluación de técnica con base a la importancia epidemiológica, grado de sus ceptibilidad, sistemas de cría, de la densidad y el tamaño de las poblaciones y del contacto entre ellas, nivel de procesamiento, presentación comercial, uso previsto entre otras características del producto o subproducto específico que se solicite importar, tomando como base lo contemplado en la normativa nacional y en el Capítulo correspondiente del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, en su versión vigente. f) Previo a la habilitación de establecimientos para la exportación de material genético u otros productos que se consideren de importancia epidemiológica del virus de la Fiebre Aftosa a El Salvador, se deberá contar con una inspección de origen y obtener un resultado favorable de la misma. g) El MAG, deberá realizar la inspección en origen, contemplada en el artículo anterior, por medio de un equipo técnico veterinario conformado por especialistas en sanidad animal, de la División de Servicios Veterinarios, División de Identificación Rastreabilidad y Reproducción Animal y División de Inocuidad de Productos de Origen Animal, de acuerdo con sus competencias. Los gastos de transporte (boletos aé reos o terrestres), alojamiento, alimentación, seguro médico, protocolos de bioseguridad y viáticos, deberán ser asumidos por el solicitante importador. h) Los interesados en realizar importaciones, así como los establecimientos que serán utilizados para la distribución de las importaciones, deberán estar registrados y autorizados por las dependencias de División de Servicios Veterinarios, División de Identificación Rastreabilidad y Reproducción Animal y División de Inocuidad de Productos de Origen Animal del MAG, de acuerdo con sus competencias. i) El registro y autorización de los sujetos importadores y establecimientos de distribución al que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse previo a presentar la respectiva solicitud de importación de productos y subproductos susceptibles del virus de la Fiebre Aftosa. DIA RIO O FI CIA L S OLO PARA CONSULT A NO TI EN E V ALI DEZ LE GAL 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 436 j) Los establecimientos distribuidores de importaciones serán sometidos por el MAG a una evaluación de técnica y tendrán la obligación de asegurar la sanidad, inocuidad, trazabilidad y calidad de los productos para su autorización, independientemente del país de origen. k) Toda persona que provenga de países afectados o sospechosos de Fiebre Aftosa, deberá abstenerse de introducir al territorio nacional ani males, sus productos y subproductos de las especies señaladas en el literal a) y que hayan sido producidos o procesados en dichos países. l) El MAG, deberá de fortalecer la vigilancia sanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras, incluyendo la inspección del equipaje y otros artí culos movilizados por pasajeros originarios o procedentes de países con presencia de Fiebre Aftosa o de otros países con brotes recientes procediendo al decomiso y destrucción de producto no declarado o procedente de establecimientos o zonas no permitidas. m) El MAG, por medio de sus dependencias respectivas deberá incrementar la vigilancia epidemiológica en campo de enfermedades vesiculares y los planes de emergencia para asegurar la detección oportuna y la erradicación de la FIEBRE AFTOSA, en caso de que ésta se presente y se establezca en el territorio nacional. n) Los productos o subproductos de origen animal de las especies susceptibles, que provengan de países infectados o que hayan sufrido cambio de estatus sanitario por brotes de Fiebre Aftosa serán decomisados por los inspectores de Cuarentena Agropecuaria y destruidos por un método que asegure la eliminación del virus de la Fiebre Aftosa con base a lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal. o) En caso de confirmarse brotes de Fiebre Aftosa en países o zonas con las que ya se tenga intercambio comercial, se procederá a la suspensión de las importaciones hasta el restablecimiento de su estatus ante la Organización Mundial de Sanidad Animal. p) Las personas, que hayan visitado fincas en países afectados con Fiebre Aftosa deberán abstenerse, por lo menos 15 días después de su llegada al país, de visitar fincas o propiedades con actividades agropecuarias en El Salvador. q) Las dependencias y entidades de la Administración Pública quedan obligadas a proporcionar al Ministerio de Agricultura y Ganadería todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para prevenir el ingreso de la enfermedad mencionada. 2. Para los países infectados, deberá cumplir el protocolo sanitario establecido por la Dirección General de Ganadería y la Autoridad Veteri naria del país de origen, además, se realizará uno de los siguientes procedimientos de acuerdo con el tipo de mercancía: 2.1. Análisis de Riesgo para las mercancías que a continuación se detallan: Animales vivos de las especies susceptibles a saber, del suborden Ruminantia y de la familia Suidae del Orden Artiodactyla, así como de Camelus Bactrianus y otras que se incluyan posteriormente en las normativas sanitarias nacionales e internacionales. Leche y los productos lácteos destinados al consumo animal. Para las mercancías que requieren análisis de riesgo, según sea el caso en concreto, la Dirección General de Ganadería del MAG emitirá dicta men en un plazo máximo de seis meses, el cual en caso de ser favorable se procederá a la suscripción del protocolo específico para dicho producto y la del país de procedencia del producto o subproducto exportado, en caso de ser denegado se notificará la respuesta al solicitante detallando su justificación. 2.2. Evaluación de riesgo para las mercancías que a continuación se detallan: Carne refrigerada o congelada de rumiantes. Carne refrigerada o congelada de cerdo. Carnes curadas o cocinadas de origen rumiante o porcino. DIA RIO O FI CIA L S OLO PARA CONSULT A NO TI EN E V ALI DEZ LE GAL 33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Agosto de 2022. Carnes frescas o los productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa. Carnes frescas o los productos cárnicos de rumiantes y cerdos. Carnes frescas de bovinos y búfalos (Bubalus bubalis) (con exclusión de las patas, la cabeza y las vísceras). Productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa. Semen fresco de rumiantes y cerdos domésticos. Semen congelado de rumiantes y cerdos domésticos. Embriones de bovinos recolectados in vivo. Embriones de bovinos obtenidos in vitro. Lana, el pelo, las crines y las cerdas, así como para los cueros y pieles brutos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa. Pieles y los trofeos procedentes de fauna silvestre susceptible a la Fiebre Aftosa. Para las mercancías que requieren evaluación de riesgo, según sea el caso en concreto, la Dirección General de Ganadería del MAG emitirá dictamen en un plazo máximo de 30 días hábiles, el cual en caso de ser favorable se procederá a la suscripción del protocolo específico para dicho producto y la del país de procedencia del producto o subproducto exportado, en caso de ser denegado se notificará la respuesta al solicitante detallando su justificación. 2.3. Proceso regular de importación para las mercancías siguientes: Leche y productos lácteos con tratamiento térmico para consumo humano. Gelatina y derivados proteicos. 3. El incumplimiento a las presentes disposiciones será sancionado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 4. Queda derogado el Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería Número 22 de fecha 15 de enero de 2021, por medio del cual se establecieron "LAS EXIGENCIAS PARA LA IMPORTACIÓN Y TRANSITO DE GANADO BOVINO, OVINO, CAPRINO, PORCINO Y OTRAS ESPECIES DE PEZUÑA HENDIDA Y SUS RESPECTIVOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS SUSCEPTIBLES DEL VIRUS DE LA FIEBRE AFTOSA", las cuales entraron en vigencia a partir del día 5 de febrero de 2021. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. LIC. ENRIQUE JOSÉ ARTURO PARADA RIVAS, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. DIA RIO O FI CIA L S OLO PARA CONSULT A NO TI EN E V ALI DEZ LE GAL

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