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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 831 - NSR 67.00.163:99 para la papaya

صدر في 2000-09-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, fruits/edible nuts, processing/handling, packaging/labelling, good practices

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  1. ACUERDO Nº 831 San Salvador, 29 de septiembre de 2000 . EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: NSR 67.00.163:99; PAPAYA; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número CUATRO del ACTA Número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de la Sesión celebrada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: NSR 67.00.163:99, PAPAYA; de acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 183-1993 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA LA PAPAYA CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 183-1993. ICS 67.080.10 NSR 67.00.163:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, #51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt. gob.sv. Derechos Reservados. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.163:99 1. DEFINICION 1.1 DEFINICION DEL PRODUCTO Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de papaya obtenidas de Carica papaya L., de la familia de las Caricáceas que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las papayas destinadas a elaboración industrial. 2. REQUISITOS 2.1 REQUISITOS MINIMOS A reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las papayas deberán: estar enteras; tener una consistencia firme; NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.163:99 ser frescas; estar sanas; deberán excluirse los productos afectados por pudrición o deterioro que impidan su consumo; estar prácticamente exentas de materias extrañas visibles; estar prácticamente exentas de daños causados por parásitos; estar exentas de magulladuras pronunciadas; estar exentas de daños causados por las bajas temperaturas; estar exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica; estar exentas de olores o sabores extraños; cuando tengan pedúnculo, su longitud no deberá ser superior a un centímetro, y el corte deberá ser neto; deberán estar suficientemente desarrolladas y presentar un grado de madurez satisfactorio según la naturaleza del producto. El desarrollo y condición de las papayas deberán ser tales que les permitan soportar el transporte y la manipulación, y llegar en estado satisfactorio a su destino. 2.2 CLASIFICACION Las papayas se clasifican en tres categorías según se definen a continuación: 2.2.1 Categoría “Extra” Las papayas de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad y/o tipo comercial. No deberán tener defectos, con excepción de irregularidades superficiales muy leves en la piel, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase. 2.2.2 Categoría I Las papayas de esta categoría deberán ser de buena calidad y características de la variedad y/o tipo comercial. Podrán permitirse para las papayas de esta categoría los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten el aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase: defectos leves de forma y color; defectos leves en la piel (como rasguños, cicatrices, magulladuras, manchas causadas por el sol y quemaduras de látex). La superficie total afectada no deberá exceder del tres por ciento. En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa de la fruta. 2.2.3 Categoría II Esta categoría comprende las papayas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados anteriormente en la Sección 2.1 Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando las papayas conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad y estado de conservación y a su presentación; defectos de forma y color, siempre y cuando el producto tenga las características propias de la papaya; defectos de la piel (es decir, rasguños, cicatrices, raspaduras, magulladuras, manchas producidas por el sol y quemadas de látex). La superficie total afectada no deberá exceder del diez por ciento. En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa de la fruta. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.163:99 2.3 DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES El calibre se determina por el peso de la fruta, que deberá ser como mínimo de 200 gramos de acuerdo con el cuadro siguiente: Letra de referencia Peso en gramos A 200 - 700 B 700 - 1300 C 1300 - 1700 D 1700 - 2300 E >2300 2.4 DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS En cada envase (o en cada lote, para los productos presentados a granel) se permitirán tolerancias en lo referente a la calidad para aquellos productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada. 2.4.1 Tolerancias de Calidad 2.4.1.1 Categoría “Extra” Cinco por ciento, en numero o en peso, de las papayas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la categoría I, o en casos excepcionales, que no superen las tolerancias establecidas para esta última. 2.4.1.2 Categoría I Diez por ciento, en número o en peso, de las papayas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la categoría II, o en casos excepcionales, que no superen las tolerancias establecidas para esta última. 2.4.1.3 Categoría II Diez por ciento, en número o en peso, de las papayas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que hagan que no sean aptos para el consumo. 2.4.2 Tolerancias de Calibre Cinco por ciento para la categoría “Extra” y diez por ciento para las categorías I ó II; en número o en peso, de las papayas que no satisfagan los requisitos relativos al calibre, pero entren en la categoría inmediatamente inferior o superior a las indicadas en la Sección 2.3. 2.5 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION 2.5.1 Homogeneidad El contenido de cada envase (o lote, para productos presentados a granel) deberá ser homogéneo y constar únicamente de papayas del mismo origen, variedad, calidad y calibre. Para la categoría “Extra”, el color y la madurez también deberán ser homogéneos. La parte visible del contenido del envase (o lote para productos presentados a granel) deberá ser representativa de todo el contenido. 2.5.2 Envasado Las papayas deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo, estar limpio y ser de calidad tal que evite daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, que lleven las especificaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos. Las papayas deberán disponerse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas. 2.5.2.1 Descripción de los Envases Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las papayas. Los envases (o lotes, para productos a granel) deberán estar exentos de materias y olores extraños. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.163:99 2.6 CONTAMINANTES 2.6.1 Metales pesados Las papayas deberán estar exentas de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. 2.6.2 Residuos de Plaguicidas Las papayas deberán ajustarse a los límites máximos para residuos de paguicidas establecidos por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para este producto. 2.7 HIGIENE 2.7.1 Se recomienda que el producto al que se refieren las disposiciones de esta Norma sea elaborado y manipulado de acuerdo con lo estipulado en las secciones oportunas de la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “Código Internacional Recomendado de Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos”, así como de otros Códigos de Prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius y que sean pertinentes en relación con este producto. 2.7.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de sustancias objetables. 2.7.3 Cuando se analice siguiendo los métodos apropiados de muestreo y examen, el producto: a) deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud; b) deberá estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y c) no deberá contener ninguna sustancia generada por microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. 3. ROTULADO O ETIQUETADO 3.1 ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL Además de los requisitos de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 3.1.1 Naturaleza del Producto Si el producto no es visible, cada envase deberá llevar una etiqueta con el nombre del alimento, pudiendo etiquetarse también con el nombre de la variedad. 3.2 ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble y visibles desde el exterior, o en los documentos que acompañan al lote. En el caso de productos transportados a granel, estas indicaciones deberán aparecer en un documento que los acompañe. 3.2.1 Identificación Exportador, envasador y/o expedidor. 3.2.2 Nombre del Producto • Nombre del producto, si el contenido no es visible desde el exterior. • Nombre de la variedad o del tipo comercial (si procede). 3.2.3 Origen del Producto País de origen y, facultativamente región donde se cultivó, o nombre nacional, regional o local. 3.2.4 Identificación Comercial Categoría Calibre (letra de referencia o gama de pesos) Número de unidades (facultativo) Peso neto (facultativo) 3.2.5 Marca Oficial de Inspección (facultativo) FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA.

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