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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 733 - Normativa de Tiendas y Cafetines Escolares Saludables

صدر في 2017-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, school feeding, hygiene/sanitary procedures, food security, right to food, nutrition, food safety and quality, human rights, governance

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  1. ACUERDO No. 15-0733. San Salvador, 15 de Junio de 2017. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Art. 159, inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador se establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración; II) Que mediante Decreto Legislativo No. 917 de fecha diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial número 242, Tomo número 333 de fecha 21 de Diciembre de 1996 se emitió la Ley General de Educación, la cual prescribe en el inciso segundo del artículo 113 y en el inciso primero del artículo 113-C lo siguiente: “El Ministerio de Educación emitirá la normativa que tenga por objeto regular y controlar la comercialización de alimentos con alto contenido de grasa, sal y azúcar, y de todos aquellos que no contribuyan a una alimentación saludable dentro de las tiendas y cafetines escolares”, “El Ministerio de Educación deberá coordinar con el Ministerio de Salud su colaboración para la elaboración de la normativa establecida en el inciso segundo del artículo 113 de la presente ley, a fin de determinar los criterios técnicos para su emisión y los mecanismos de supervisión de la comercialización y distribución de alimentación saludable en las tiendas y cafetines escolares”; III) Que el Ministerio de Educación requirió la colaboración del Ministerio de Salud a fin de contar con criterios técnicos necesarios para la regulación que mandata la Ley General de Educación, así como la asesoría de la Defensoría del Consumidor por ser la entidad encargada de velar por los derechos e intereses de los consumidores en las relaciones con los proveedores de bienes y prestadores de servicios; IV) Que la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, desde el enfoque de protección al derecho a la salud, es un mandato del Estado, por lo que con la finalidad de enfrentar la problemática nutricional existente en la población escolar, la cual indudablemente afecta su desarrollo físico y mental, se requiere la participación activa de la comunidad educativa en la formación de hábitos alimentarios saludables; creación de ambientes de promoción para el consumo y oferta de alimentos saludables y en el establecimiento de una cultura alimentaria adecuada que les permita practicar hábitos de alimentación saludable; para revertir el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles que enfrenta el país, derivadas del sobrepeso y obesidad, entre otras. POR TANTO: Con base a las disposiciones constitucionales, legales y consideraciones antes relacionadas ACUERDA: dictar la siguiente: “NORMATIVA DE TIENDAS Y CAFETINES ESCOLARES SALUDABLES.” CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES GENERALES Objeto. Art. 1.- La presente Normativa, tiene por objeto regular y controlar la comercialización de alimentos con alto contenido en grasas, sodio y azúcar y de todos aquellos que no contribuyan a una alimentación saludable dentro de las tiendas y cafetines escolares de los Centros Oficiales y Centros Privados de Educación, que en lo sucesivo podrán denominarse conjuntamente como los “Centros Educativos”. Ámbito de aplicación. Art. 2. - Quedan sujetos a la aplicación de esta Normativa: a) Los Consejos Directivos Escolares de los Centros Oficiales de Educación, las Directoras y los Directores de los Centros Privados y Centros Oficiales de Educación, personas naturales o jurídicas autorizadas por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos en centros privados de educación, personal docente, madre o padre de familia, representante legal, responsables o encargados de los estudiantes. b) Administradores de las tiendas y cafetines escolares, de los Centros Oficiales y Privados de Educación. c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades de comercialización, preparación, manipulación higiénica, distribución, venta de alimentos y promoción de productos alimenticios en los centros educativos oficiales y privados, y las actividades relacionadas a éstas. Definiciones. Art. 3. - Para efectos de la presente Normativa se entenderá por: a) ADMINISTRADOR DE LA TIENDA O CAFETÍN: es la persona natural o jurídica a quien el centro educativo, por medio de un contrato con determinadas condiciones, le otorga en arrendamiento y administración la tienda o cafetín escolar. b) ALIMENTACIÓN SALUDABLE: Es aquella que contiene alimentos variados e inocuos, en cantidades suficientes y calidad nutricional que le permitan a cada persona cubrir diariamente sus necesidades de energía y nutrientes, proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales, para mantenerse sana y activa. c) ALIMENTO: toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, la goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de “alimentos”, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos. d) ALIMENTO SEGURO: Alimento libre de contaminación por bacterias, virus, parásitos, sustancias químicas o agentes físicos externos que puedan afectar la salud. Un alimento seguro es llamado también inocuo. e) ALIMENTOS Y BEBIDAS NO SALUDABLES: son aquellos productos que presentan altos contenidos de azucares simples, sodio o grasas saturadas, contienen grasas trans o que contienen aditivos alimentarios, colorantes o preservantes que pueden producir enfermedades y daños al organismo. f) ALIMENTOS MÍNIMAMENTE O POCO PROCESADOS: Son alimentos sin procesar que han sido sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseadas, secado, molienda, tostado, fraccionamiento, escaldado, enfriamiento, congelación, fermentación no alcohólica, envasado al vacío y pasteurización. Los alimentos mínimamente procesados también incluyen combinaciones de dos o más alimentos sin procesar o mínimamente procesado, alimentos mínimamente procesados con vitaminas y minerales añadidos para restablecer el contenido original de micronutrientes o para fines de salud pública, y alimentos mínimamente procesados con aditivos para preservar sus propiedades originales, como oxidantes y estabilizadores. Estos procesos no cambian sustancialmente las propiedades nutricionales de los alimentos originales sin procesar, y a veces, pueden mejorarlos. g) COMUNIDAD EDUCATIVA: es la constituida por todas las personas participantes en el proceso educativo, y que se encuentra integrada por director o directora, docentes, estudiantes, padres y madres de familia, o representantes de los niños, niñas y adolescentes que estudian en el centro educativo, y personal administrativo tales como secretaría, conserjes, personal de mantenimiento y vigilantes. h) CULTURA ALIMENTARIA: Es el conjunto de significados compartidos por un grupo de población, sus mensajes implícitos y explícitos, codificados en acción social, acerca de cómo interpretar los alimentos y la experiencia de comer. Incluye conocimientos, creencias, arte, moral, costumbres, leyes, capacidades y hábitos adquiridos en relación a los alimentos y al acto de comer. i) DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA: Es el derecho que comprende la accesibilidad, disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos adecuados, saludables, variados, nutritivos y culturalmente aceptables; con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para asegurar que la población estudiantil de los centros educativos del país, gocen de manera efectiva de una alimentación adecuada que permita alcanzar y mantener un funcionamiento óptimo del organismo, conservar o restablecer la salud, disminuir el riesgo de padecer enfermedades y que promueva un crecimiento y desarrollo óptimos. j) ENERGÍA: Total de energía química disponible en los alimentos (en kilocalorías o Kcal) y sus macronutrientes constitutivos (Carbohidratos, grasas y proteínas). k) ETIQUETADO NUTRICIONAL: Es toda descripción destinada a Informar al consumidor o consumidora sobre las propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a) declaración de nutrientes y b) la información nutricional complementaria. l) INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS: Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se consuman de acuerdo con el uso que se destinan. m) LONCHERA SALUDABLE: es la que incluye alimentos nutritivos y saludables para ser consumidos por los escolares. n) NUTRIENTES CRÍTICOS: son aquellos componentes de nuestra alimentación que pueden ser un factor de riesgo para las enfermedades no transmisibles y enfermedades por déficit de nutrientes. o) PRODUCTOS ALIMENTICIOS ULTRAPROCESADOS: Formulaciones industriales fabricadas con varios ingredientes. Igual que los productos procesados, los productos ultra procesados contienen sustancias de la categoría de ingredientes culinarios, como grasas, aceites, sal y azúcar. Se distinguen de los productos procesados por la presencia de otras sustancias extraídas de alimentos que no tienen ningún uso culinario común, como por ejemplo: caseína, suero de leche, hidrolizado de proteína y proteínas aisladas de soja u otros alimentos; sustancias sintetizadas de constituyentes de alimentos como por ejemplo, aceites hidrogenados o interesterificados, almidones modificados y otras sustancias que no están presentes naturalmente en alimentos; y de aditivos para modificar el color, el sabor, el gusto o la textura del producto final. p) SOBREPESO U OBESIDAD: Es la acumulación excesiva de tejido adiposo en el organismo que puede ser perjudicial para la salud; para evaluar se utiliza el índice de masa corporal (IMC) en personas de cinco a diecinueve años, que se calcula de acuerdo a los patrones de crecimiento infantil de la Organización Mundial de la Salud, con base a las desviaciones estándar: 1. Sobrepeso: cuando se encuentra arriba de más uno y más dos desviaciones estándar. 2. Obesidad: por arriba de más dos desviaciones estándar. q) TIENDA O CAFETÍN ESCOLAR SALUDABLE: Es un establecimiento o espacio físico ubicado dentro de las instalaciones de centros educativos oficiales y privados, donde se manipulan, almacenan, elaboran, suministran o comercializan alimentos variados, nutritivos, preparados en condiciones higiénicas. CAPÍTULO DOS PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ALIMENTACIÓN ADECUADA. De la Educación Alimentaria y Nutricional. Art. 4.- Con la finalidad de promover hábitos de alimentación y estilos de vida saludables, los centros educativos deberán fomentar la educación alimentaria nutricional y la recuperación de la cultura alimentaria en la población estudiantil y la familia. Para el cumplimiento de estos fines, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, Defensoría del Consumidor y otras instituciones vinculadas, elaborará y difundirá materiales educativos. De la atención y promoción de la salud. Art. 5.- El Ministerio de Educación coordinará con el Ministerio de Salud las acciones de promoción de la salud y prevención de las enfermedades de acuerdo a las normativas del MINSAL. De la actividad física Art. 6.- Los centros educativos deberán promover la actividad física periódica en la población estudiantil, como una estrategia para la prevención del sobrepeso, la obesidad, hipertensión arterial, diabetes, dislipidemias entre otras enfermedades no transmisibles. De la determinación social de la salud y nutrición Art. 7.- Con la finalidad de identificar y superar los problemas de alimentación, nutrición y salud de la población escolar que se ven afectados por factores sociales, ambientales y económicos, el Ministerio de Educación en coordinación con las instituciones públicas y privadas vinculadas con el abordaje de la alimentación, nutrición y la salud en centros educativos, realizará las siguientes acciones: a) Elaborar planes y programas interinstitucionales e intersectoriales para el abordaje integral de la alimentación escolar saludable. b) Elaborar e implementar estrategias para promover la alimentación adecuada y saludable, el consumo de verduras, frutas y alimentos naturales de temporada. c) Fomentar estilos de vida saludables incluyendo la promoción de hábitos alimentarios, higiene de los alimentos, consumo de agua potabilizada adecuadamente y segura para su consumo, así como la promoción de la actividad física, entre otros. d) Realizar investigaciones con el fin de identificar los principales problemas nutricionales de la población escolar y las mejores formas para abordar la promoción de la actividad física, la alimentación saludable, así como la prevención y control de sobrepeso, obesidad, hipertensión arterial, diabetes, dislipidemias entre otras enfermedades en niños, niñas y adolescentes. e) Fortalecer las acciones individuales, familiares y de la comunidad educativa para modificar los factores de riesgo, hábitos alimentarios inadecuados, la inactividad física, inocuidad de alimentos, saneamiento básico y la ingesta de alimentos que cumplen los criterios nutricionales establecidos en el siguiente artículo. CAPÍTULO TRES CRITERIOS NUTRICIONALES Art. 8.- Se establecen como criterios nutricionales, la cantidad de nutrientes críticos permitidos para la comercialización de alimentos y bebidas en las tiendas y cafetines escolares, cuyo cumplimiento es obligatorio en todos los centros educativos del país. Los productos alimenticios procesados y ultraprocesados que contienen nutrientes críticos como azúcares libres, sodio, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y edulcorantes que se comercialicen y distribuyan en los centros educativos deben cumplir con los criterios siguientes: a) Especificaciones de contenido de azúcar. Los productos alimenticios procesados y ultraprocesados deberán contener menos del 10% del total de energía, proveniente de azucares libres. b) Especificaciones de contenido de sodio. Los productos alimenticios procesados y ultraprocesados deberán tener menos de 1 miligramo de sodio por kilocaloría. c) Especificaciones de contenido de grasa. Los productos alimenticios procesados y ultraprocesados deberán contener menos del 30% del total de energía proveniente del total de grasas. En cuanto a grasas saturadas éstas deberán ser menos del 10% de total de energía de los alimentos y de contener grasas trans, deberán ser menos del 1% del total de energía. d) Especificaciones sobre contenido de edulcorantes. Los productos alimenticios procesados y ultraprocesados con edulcorantes artificiales o naturales no calóricos o edulcorantes calóricos (polialcoholes) que contengan una advertencia sanitaria no deberán ser comercializados en tiendas y cafetines de centros escolares por incentivar la adicción al sabor dulce. Art. 9.- No podrá ofrecerse comercial, promocional, gratuitamente, ni bajo ningún título en los centros educativos, los siguientes productos alimenticios procesados y ultraprocesados: a) Productos pre-envasados cuya lista de ingredientes del etiquetado general se indique como primer ingrediente: azúcar o azúcares, sirope, jarabe de maíz u otro similar, o grasa, aceite, manteca vegetal o de cerdo. b) Productos alimenticios ultraprocesados tales como embutidos, bebidas carbonatadas, incluyendo light o dietéticas, bebidas energéticas, rehidratantes o deportivas, refrescos envasados, golosinas, sopas instantáneas, trozos de pollo empanizado “tipo nuggets” entre otros. c) Alimentos preparados con manteca, aceites o margarinas parcialmente hidrogenadas en cuya etiqueta no se indique que estén libres de ácidos grasos trans. d) Productos pre-envasados que no cuenten con etiqueta que indique el contenido nutricional. e) Productos alimenticios procesados y ultraprocesados deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS. f) Productos alimenticios procesados y ultraprocesados sin etiquetado nutricional o sin registro sanitario. g) Los productos preenvasados que con base al etiquetado o advertencia sanitaria, no cumplan con lo dispuesto en el artículo 8. Art. 10.- Los alimentos mínimamente o poco procesados que se comercialicen en las tiendas escolares o que se distribuyan en los centros educativos públicos y privados, deberán cumplir con los siguientes lineamientos: a) Cumplir con la norma técnica de alimentos establecida por el Ministerio de Salud en lo referente a higiene personal, requisitos sanitarios e higiene de equipos y utensilios. b) Priorizar el expendio de frutas y verduras. Pueden ser servidas enteras o cortadas en diferentes formas: crudas, solas o mezcladas. Si las frutas y verduras son acompañadas con sal, no se recomienda utilizar más de una pizca, lo que se puede tomar con dos dedos. El uso de jugo de limón como aderezo puede permitirse por sus efectos positivos en sabor y los beneficios del consumo de dicho jugo. En caso de acompañarlas con chile, priorizar que sea natural y que no contenga sodio, colorantes o preservantes artificiales. c) Se deberá promover el consumo de agua segura y refrescos de frutas: 100% natural con frutas de estación o mezcla de vegetales, sin edulcorantes adicionales y con 10 gramos, 2 cucharaditas de azúcar, por un vaso de 250 mililitros de agua. Priorizar endulzar los alimentos con miel, azúcar morena o panela. d) Alimentos preparados con grasa o fritura profunda o con mieles podrán comercializarse 2 veces por semana máximo, por ejemplo: yuca frita, pasteles de masa o de plátano fritos, empanadas, canoas, enchiladas. e) Se deberá priorizar la preparación de alimentos a la plancha, horneados o hervidos. f) Cuando se preparen alimentos que se les añade mayonesa o crema, no deberá ser mayor de una cucharadita por porción servida. g) Preferentemente las frutas y hortalizas que se utilicen en la preparación de alimentos de las tiendas o cafetines escolares, sean producidos bajo principios de agricultura orgánica. CAPÍTULO CUATRO ORGANIZACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO PARA EL EXPENDIO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS. Adjudicación de la tienda o cafetín escolar Art. 11.- La Dirección del centro privado de educación será responsable de cumplir con los requisitos establecidos en esta normativa, para designación o contratación del administrador de la tienda o cafetín escolar. En el caso de los centros educativos oficiales, el Consejo Directivo Escolar deberá promover en la comunidad el proceso de selección de administradores de los cafetines escolares. Art. 12.- Para adjudicar la tienda o cafetín escolar de centros educativos oficiales y privados, los solicitantes, deberán cumplir lo siguiente: a) Contar con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud; b) Que el personal que expende o manipula los alimentos en la tienda o cafetín escolar, cuente con el Carnet emitido por el Ministerio de Salud; c) ontar con experiencia en logística y servicio de alimentos para grupos; d) En el caso de los centros educativos oficiales, que el administrador de la tienda o cafetín escolar, no sea cónyuge, conviviente, o que tenga vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con Miembros del Consejo Directivo Escolar; e) Suscribir contrato bajo las condiciones establecidas en la presente Normativa. El contrato suscrito por el centro educativo y el administrador de la tienda o cafetín escolar, deberá incluir las disposiciones que apliquen de esta Normativa y adicionalmente, deberá contener una cláusula que establezca expresamente la obligación del administrador de la tienda o cafetín, de cumplir las disposiciones de la Normativa y la previsión de que en caso de incumplimiento, se dará por terminado el contrato. De la publicidad, promoción y patrocinio de productos alimenticios Art. 13.- Corresponde al Consejo Directivo Escolar de centros educativos oficiales y al Director de centros educativos privados garantizar: a) Que no se utilice, coloque o exhiba propaganda comercial que promocione directa o indirectamente el consumo de productos alimenticios no saludables en la tienda o cafetín escolar o en el resto de la infraestructura educativa; b) Que no se suscriban contratos de exclusividad o patrocinio con empresas o proveedores que promuevan el consumo de productos alimenticios y bebidas de bajo valor nutricional y con alto contenido de nutrientes críticos. c) Que los procesos de selección y adjudicación de las tiendas y cafetines escolares sean transparentes. CAPÍTULO CINCO RESPONSABILIDADES Del Centro Educativo Art. 14.- Corresponde al Consejo Directivo Escolar de Centros Educativos Oficiales y al Director de Centros Educativos Privados: a) Llevar el registro de los ingresos y egresos del centro educativo por el alquiler del espacio destinado para el funcionamiento de la tienda o cafetín escolar, ya que los mismos, forman parte del presupuesto escolar de la institución educativa. b) Difundir y sensibilizar en la comunidad educativa el contenido de esta Normativa. c) Implementar prácticas educativas encaminadas a la promoción de hábitos de alimentación saludable, práctica de actividad física y estilos de vida saludables. d) Planificar el desarrollo de capacitaciones y orientaciones en educación alimentaria y nutricional dirigida a la comunidad educativa y a las personas directamente involucradas con la preparación, el expendio y la distribución de los alimentos y bebidas en los centros educativos. e) Promover que las loncheras, incluyan alimentos saludables, orientando a los padres y madres de familia para evitar que incluyan alimentos de bajo valor nutricional, con exceso de sal, azúcar, aditivos y grasas saturadas. f) Promover el respeto y rescate de la cultura alimentaria en la comunidad educativa. g) Informar de alguna irregularidad en la prestación del servicio de la tienda o cafetín escolar, al Ministerio de Educación, Ministerio de Salud o la Defensoría del Consumidor para que éstas, con base a sus competencias, sigan los procesos establecidos en las leyes respectivas. En el caso de los centros educativos oficiales, será responsable el Consejo Directivo Escolar y en el caso de los centros educativos privados será responsable la Dirección. h) Invertir los recursos provenientes de las tiendas escolares, en el funcionamiento del centro educativo. En el caso de los centros educativos oficiales, será responsabilidad del Consejo Directivo Escolar el buen uso de los mismos, y sus actuaciones estarán sujetas a fiscalización por las instancias contraloras. De la persona administradora de la tienda o cafetín escolar Art. 15.- La persona administradora de la tienda o cafetín escolar tendrá las siguientes responsabilidades: a) Conocer y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Normativa. b) Cumplir con las normas sanitarias relacionadas con la preparación, venta de alimentos y en especial, con las regulaciones propias para tiendas o cafetines que expenden alimentos en los centros educativos públicos y privados. c) Contar con personal capacitado y autorizado en prácticas higiénicas de preparación de alimentos por el Ministerio de Salud. d) Contribuir con la formación de hábitos de higiene y de alimentación saludable en la población estudiantil. e) Participar o solicitar formación o capacitaciones que impartan las instituciones involucradas con el fin de que se incluyan en su oferta alimentos y bebidas saludables y contribuir a disminuir problemas de sobrepeso y obesidad. f) Ofrecer alimentos y bebidas nutritivas, saludables, higiénicas y variadas, a un precio accesible para la comunidad educativa. g) Colocar el menú en un lugar visible con el listado de precios de los alimentos. De madres, padres, representantes legales, responsables o encargados de los niños, niñas y adolescentes. Art. 16.- Las madres, padres, representantes legales, responsables o encargados de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren estudiando en los centros educativos tendrán las siguientes responsabilidades: a) Conocer las disposiciones establecidas en esta Normativa. b) Recibir orientación o capacitación sobre las características nutricionales de alimentos y bebidas que faciliten una alimentación saludable. c) Participar activamente en jornadas de divulgación de la Normativa, así como de educación alimentaria nutricional y promoción de la salud. d) Apoyar y dar autorización para que el niño, niña o adolescente reciban los beneficios de campañas de promoción de la salud y nutrición que se realicen en los centros educativos. e) Incluir en las loncheras de los niños, niñas y adolescentes, alimentos variados y saludables, evitando alimentos de bajo valor nutricional, con exceso de sal, azúcar, aditivos y grasas saturadas. f) Dar aviso al Consejo Directivo Escolar, director, docente o al personal de salud comunitario sobre cualquier situación que adviertan respecto a la higiene, cantidad y calidad de los alimentos y bebidas que se expendan para consumo al interior del centro educativo, quienes tomarán las medidas necesarias. De la población estudiantil. Art. 17.- Corresponde a la población estudiantil matriculada en los centros educativos: a) Conocer las disposiciones establecidas en esta Normativa. b) Participar en actividades que promueva el centro educativo en relación a los temas de alimentación saludable y práctica de actividad física. c) Desarrollar mediante el proceso de enseñanza-aprendizaje, las competencias necesarias para adoptar estilos de vida saludables y una actitud crítica ante las prácticas nocivas para la salud. d) Dar aviso al Consejo Directivo Escolar, Director, docente o al personal de salud comunitario sobre cualquier situación que adviertan respecto a la higiene, cantidad y calidad de los alimentos y bebidas que se expendan para consumo al interior del centro educativo, quienes tomarán las medidas necesarias. De las instituciones Art. 18.- Las instituciones directamente involucradas en el seguimiento de los lineamientos establecidos en esta Normativa, de acuerdo a sus competencias específicas son: el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y la Defensoría del Consumidor, quienes implementarán y coordinarán conjuntamente, los planes anuales operativos y las estrategias de capacitación, divulgación y promoción de estilos de vida saludables, para lo cual podrán suscribir Convenios. CAPÍTULO SEIS CONTROL Y VIGILANCIA Art. 19.- El Ministerio de Salud, a través de las instancias y dependencias competentes, realizará las acciones de control de la higiene y manejo de los alimentos en las tiendas y cafetines en los centros educativos, conforme lo prescriben las leyes respectivas, las normas técnico sanitarias y la presente Normativa. Art. 20.- La Defensoría del Consumidor tendrá la competencia de realizar inspecciones en las tiendas y cafetines escolares de los centros educativos con el propósito de verificar el cumplimiento de reglamentos relacionados sobre el etiquetado general y nutricional de los alimentos, la fecha de vencimiento de los mismos, publicidad ilícita, engañosa o falsa y la información de precios a disposición de los estudiantes y consumidores, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor, su Reglamento y de cualquier otra normativa aplicable. Art. 21.- El Ministerio de Salud y la Defensoría del Consumidor, después de realizada la inspección de la tienda o cafetín escolar, deberá informar sobre los hallazgos de incumplimiento a esta Normativa, deficiencias sanitarias encontradas e infracciones a las leyes respectivas, a la Dirección del centro educativo y a las instancias pertinentes. Art. 22.- La comunidad educativa podrá solicitar a las instituciones señaladas en el artículo 21, las inspecciones para verificar el cumplimiento de esta Normativa. En caso que el Ministerio de Salud, encontrara incumplimiento respecto a nutrientes críticos, prevendrá por primera vez, al responsable de la administración de la tienda o cafetín escolar, que retire el alimento inmediatamente e informará al Director del Centro Educativo. De no cumplir con la prevención, se aplicará lo dispuesto en el inciso último del artículo 12. Art. 23.- Las infracciones relacionadas con la calidad, inocuidad de alimentos y permisos de funcionamiento de la tienda o cafetín escolar, serán competencia del Ministerio de Salud quien conocerá conforme lo establezca el Código de Salud y la normativa aplicable. Art. 24. Las infracciones relacionadas con el etiquetado general y nutricional de los alimentos, publicidad ilícita, engañosa o falsa, fecha de vencimiento de alimentos e información de precios de los mismos a disposición de los estudiantes y consumidores, se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor, su Reglamento y demás normativa aplicable. CAPÍTULO SIETE DISPOSICIONES VARIAS Art. 25.- Establézcase un período transitorio, de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Normativa con el objetivo siguiente: a) Que las tiendas y cafetines escolares que ya están funcionando, se capaciten y gestionen las autorizaciones sanitarias y carnetización de manipuladores de alimentos correspondientes; b) Que los centros educativos realicen las acciones que conforme a la presente Normativa les competen. CAPÍTULO OCHO DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA. Vigencia Art. 26.- La presente Normativa entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los quince días del mes de Junio de dos mil diecisiete. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. DRA. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR MINISTRA DE SALUD.

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