Acuerdo Nº 727 - NSR 67.00.188:99 para el queso fundido y queso fundido para untar
صدر في 2000-09-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling, packaging/labelling, food additives, good practices
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ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO Nº 727 San Salvador, 8 de septiembre de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: QUESO FUNDIDO Y QUESO FUNDIDO PARA UNTAR O EXTENDER NSR 67.00.188:99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número CUATRO del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de la Sesión celebrada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: QUESO FUNDIDO Y QUESO FUNDIDO PARA UNTAR O EXTENDER NSR 67.00.188:99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN A-8b-1978 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA EL “QUESO FUNDIDO” Y “QUESO FUNDIDO PARA UNTAR O EXTENDER” CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adopción de la Norma CODEX STAN A-8b-1978 ICS 67.100.30 NSR 67.00.188:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, #51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. 1. DEFINICION Se entiende por “queso fundido” y “queso fundido para untar o extender” los quesos obtenidos por molturación, mezcla, fusión y emulsión con tratamiento térmico y agentes emulsionantes de una o más variedades de queso, con o sin la adición de componentes de leche y/u otros productos alimenticios de conformidad con el párrafo 2. 2. INGREDIENTES FACULTATIVOS 2.1 Nata (crema), mantequilla y/o grasa de mantequilla. 2.2 Otros productos lácteos distintos de los enumerados en 2.1 hasta un contenido máximo total del 5% de lactosa en el producto final. 2.3 Sal (cloruro de sodio) 2.4 Vinagre NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.188:99 2.5 Especias y otros aderezos vegetales en cantidad suficiente para caracterizar el producto. 2.6 Para los fines de aromatización del producto, podrán añadirse alimentos, excepto azúcares, convenientemente cocinados o preparados de otra forma, en cantidad suficiente para caracterizar el producto, a condición de que estas adiciones, calculadas con relación al extracto seco, no excedan de 1/6 del peso de los sólidos totales del producto terminado. 2.7 Cultivos de bacterias inocuas y enzimas. 3. ADITIVOS ALIMENTARIOS Emulsionantes Dósis máxima en el producto final Sales de sodio, potasio y calcio de los ácidos 40 g/kg, solos o mezclados, calculados como sustancias monodi- y polifosfóricos Sales de sodio, potasio o calcio del ácido cítrico anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Acido cítrico y/o ácido fosfórico con bicarbonato anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de sódico y/o carbonato cálcico. 9 g/kg calculados como fósforo. Acidificantes/reguladores del pH Acido cítrico Acido Fosfórico anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de Acido acético Acido láctico 9 g/kg calculados como fósforo. Hidrogencarbonato sódico y/o carbonato cálcico Colores Bija1 600 mg/kg, sólos o mezclados Beta-caroteno Clorofila, incluida la clorofila de cobre Riboflavina Limitada por las buenas prácticas de fabricación (BPF) Oleorresina de páprika Curcumina Sustancias conservadoras Acido sórbico y sus sales de sodio y potasio 3 g/kg sólos o mezclados, expresados como ácidos Acido propiónico y sus sales de sodio y calcio 3 g/kg sólos o mezclados, expresados como ácidos Nisina 12,5 mg de nisina pura por kg. 4. TRATAMIENTO TERMICO Durante su fabricación, los productos que respondan a la definición de la Norma, deberán calentarse completamente a una temperatura de 70ºC durante 30 segundos, o someterse a cualquier otra combinación equivalente o mayor de tiempo/temperatura. 5. DENOMINACION Y COMPOSICION 5.1 DENOMINACION Los productos que satisfagan las disposiciones de esta Norma no podrán llevar la denominación de una variedad de queso junto con los nombres de “queso fundido” o “queso fundido para untar”, pero podrá mencionarse en la etiqueta el nombre de una variedad de queso que dé al producto un sabor característico (por ej.: “queso fundido con ”) 5.2 COMPOSICION El queso fundido y los quesos fundidos para untar deberán tener un contenido mínimo de extracto seco relacionado con el contenido mínimo declarado de grasa de leche en el extracto seco, como sigue: Grasa de leche en el extracto seco % Extracto seco mínimo % Queso fundido para untar Queso fundido 65 53 45 60 52 44 5 51 44 50 50 43 45 48 41 40 46 39 35 44 36 1 Aprobación aplazada temporalmente con el Codex Alimentarius. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.188:99 Grasa de leche en el extracto seco % Extracto seco mínimo % Queso fundido para untar Queso fundido 30 42 33 25 40 31 20 38 29 15 37 29 10 36 29 menos de 10 34 29 6. ROTULADO O ETIQUETADO Además de las secciones 1, 2, 4 y 6 en la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplican las siguientes disposiciones específicas: 6.1 DENOMINACION DEL ALIMENTO El nombre del producto deberá ser “Queso Fundido” o “Queso fundido para untar o extender” según los casos. En el caso de que el “queso fundido” o el “queso fundido para untar” incluya especias o alimentos naturales, de acuerdo con los párrafos 2.5 y 2.6 respectivamente, el nombre del producto deberá ser el aplicable, según se indica más arriba, seguido del término “con...” llenando el espacio en blanco con el nombre común o corriente, o nombre de las especias o alimentos naturales empleados, por orden predominante de peso. El contenido de materia grasa de la leche deberá declararse como grasa en el extracto seco en múltiplos de 5% (la cifra empleada será la del múltiplo de 5% inmediatamente inferior a la composición efectiva) y/o porcentaje por masa. 6.2 LISTA DE INGREDIENTES Deberá declararse en la etiqueta, en orden decreciente de proporciones, la lista completa de los ingredientes, de conformidad con el párrafo 3.2 (c) en la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados” 6.3 CONTENIDO NETO El contenido neto, excepto cuando se trate de porciones individuales no destinadas a la venta por separado, deberá declararse en peso en el sistema métrico (unidades del “Sistema Internacional”) o avoirduposis, o en ambos sistemas, según se exija por el país en que se venda el producto. 6.4 NOMBRE Y DIRECCION El nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del producto, deberán mencionarse excepto cuando se trate de porciones individuales no destinadas a la venta por separado, en cuyo caso podrá utilizarse una marca registrada u otra indicación del fabricante o vendedor. 6.5 PAIS DE FABRICACION Deberá declararse el país de fabricación (únicamente para exportación). 6.6 ROTULADO DE LA FECHA Se indicará claramente la fecha de duración mínima. 6.7 IDENTIFICACION DEL LOTE Deberá marcarse cada envase de modo indeleble en clave o en claro, para poder identificar la fábrica productora y el lote. 7. METODOS DE TOMA DE MUESTRAS Y ANALISIS Toma de muestras: de acuerdo con la Norma B-1 de la FAO/OMS, “Métodos para la Toma de Muestras de Leche y de Productos Lácteos”, párrafos 2 y 7. Contenido de materia grasa: de acuerdo con la Norma B-3 de la FAO/OMS, “Determinación del Contenido de Materia Grasa del Queso y de los Quesos Fundidos”. Contenido de fósforo: de acuerdo con la Norma B-12 de la FAO/OMS, “Determinación del Contenido de Fósforo en el Queso y en los Quesos Fundidos”. Contenido de ácido cítrico: de acuerdo con la Norma B-13 de la FAO/OMS, “Determinación del Contenido de Acido Cítrico en el Queso y en los Quesos Fundidos”. FIN DE LA NORMA 2º El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA.