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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 710 - NSR 67.00.187:99 para queso fundido o queso fundido para untar

صدر في 2000-09-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, milk/dairy products, treated food, processing/handling, packaging/labelling, food additives, good practices

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  1. ACUERDO Nº 710. San Salvador, 8 de septiembre de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: QUESO FUNDIDO O QUESO FUNDIDO PARA UNTAR O EXTENDER DE UNA VARIEDAD DENOMINADA NSR 67.00.187.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número CUATRO, del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de la Sesión celebrada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: QUESO FUNDIDO O QUESO FUNDIDO PARA UNTAR O EXTENDER DE UNA VARIEDAD DENOMINADA NSR 67.00.187.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN A-8A-1978 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA QUESO FUNDIDO O QUESO FUNDIDO PARA UNTAR O EXTENDER DE UNA VARIEDAD DENOMINADA CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN A-8a-1978 ICS 67.100.30 NSR 67.00.187:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel.: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail:info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados 1. DIFINICION Se entiende por “Queso fundido”, o “Queso fundido para untar o extender de una variedad denominada” el queso obtenido por molturación, mezcla, funsión y emulsión con tratamiento térmico y agentes emulsionantes de una o mas variedades de queso, con o sin la adición del productos alimenticios de acuerdo con el párrafo 2. 2. INGREDIENTES FACULTATIVOS 2.1 Nata (crema), mantequilla y/o grasa de mantequilla para poder satisfacer los requisitos mínimos del contenido de materia grasa. 2.2 Sal (cloruro de sodio). NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.187:99 2.3 Vinagre. 2.4 Especias y otros aderezos vegetales en cantidad suficiente para caracterizar el producto. 2.5 Para los fines de aromatización del producto, pueden añadirse alimentos apartes de azúcares, convenientemente cocinados o preparados de otra forma, en cantidad suficiente para caracterizar el producto, a condición de que estas adiciones, calculadas con relación al extracto seco, no excedan de 1/6 del peso de los sólidos totales del producto terminado. 2.6 Cultivos de bacterias inocuas y enzimas. 3. ADITIVOS ALIMENTARIOS Emulsionantes Dosis máxima en el producto final Sales de sodio, potasio y calcio de los 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias ácido mono-, di- polifosfóricos anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Sales de sodio, potasio y calcio del 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias ácido cítrico anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Acidos cítrico y/o ácido fosfórico con 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias bicarbonato sodico y/o carbonato cálcico anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Acidificantes/reguladores del pH Acido cítrico 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Acido fosfórico 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Acido acético 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Acido láctico 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo. Hidrogencarbonato sódico y/o 40 g/kg, sólo o mezclados, calculados como sustancias carbonato cálcico anhidras pero sin que los compuestos de fósforo añadidos excedan de 9 g/kg calculados como fósforo Colores Bija1 600 mg/kg solos o mezclados Beta-caroteno 600 mg/kg solos o mezclados Clorofila, incluida la clorofila de cobre Limitada por las buenas practicas de fabricación (BPF) Riboflavina Limitada por las buenas practicas de fabricación (BPF) Oléoresina de páprika Limitada por las buenas practicas de fabricación (BPF) Curcumina Limitada por las buenas practicas de fabricación (BPF) Sustancias conservadoras Acido sórbico y sus sales de sodio y 3 g/kg solos o mezclados, expresados como ácidos. potasio Acido propiónico y sus sales de sodio 3 g/kg solos o mezclados, expresados como ácidos. y calcio Nisina 12,5 mg de nisina pura por kg 1 Aprobación aplazada temporalmente por el Codex Alimentarius. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.187:99 4. TRATAMIENTO TERMICO Durante su fabricación, los productos que respondan a la definición de la norma, deberán calentarse completamente a temperatura de 70OC durante 30 segundos, o someterse a cualquier otra combinación equivalente a mayor de tiempo/temperatura. 5. DENOMINACION Y COMPOSICION 5.1 DENOMINACION 5.1.1 Cuando se utilice un nombre de variedad para describir un queso fundido o un queso fundido para extender, la mezcla de queso de la que está hecho el producto deberá contener por lo menos, un 75% del queso de la variedad mencionada. El queso restante deberá ser de tipo similar. 5.1.2 Cuando se usen varios nombres de variedad para describir un producto, podrán utilizarse solamente esas variedades en la fabricación del producto. 5.1.3 A este respecto, hay que señalar que los nombres Gruyère y emmental son intercambiables. 5.2 COMPOSICION DE UN QUESO FUNDIDO DE VARIEDAD DENOMINADA El contenido mínimo de materia grasa en el extracto seco deberá ser, como mínimo, el prescrito en la norma internacional individual para el queso natural de la variedad mencionada y, en el caso de que se mencionen dos o más variedades, deberá ser, como mínimo, la media aritmética del contenido de material grasa en el extracto seco, que se prescribe en las normas en cuestión. El contenido de extracto seco no excederá en más del 4% del contenido máximo de extracto seco prescrito en la norma internacional para la variedad mencionada y, en el caso de dos o más variedades, no será inferior en más del 4% a la media aritmética. Los quesos fundidos Gruyère o Emmental estará exentos de esta disposición; en estos casos, el contenido máximo de extracto seco será del 50%. Cuando se trate de variedades para las que no existe ninguna norma internacional, el contenido mínimo de extracto seco se determinará en relación con el contenido de materia grasa en el extracto seco, tal como se establece en el cuadro que sigue: Grasa de leche en el extracto seco% Extracto seco mínimo% 65 53 60 52 55 51 50 50 45 48 40 46 35 44 30 42 25 40 20 38 15 37 10 36 Menos de 10 34 Si la legislación nacional del país consumidor difiere de las disposiciones que anteceden, prevalecerá la legislación nacional. 5.3 COMPOSICION DE UN QUESO FUNDIDO PARA UNTAR O EXTENDER DE UNA VARIEDAD DENOMINADA El contenido mínimo de materia grasa de la leche en el extracto seco no deberá ser inferior al prescrito en la norma internacional individual para el queso natural de la variedad de que se trate. El contenido mínimo de extracto seco, referido al contenido mínimo declarado de grasa de leche del extracto seco; deberá ajustarse a la tabla siguiente. Grasa de leche en el extracto seco% Extracto seco mínimo% 65 45 60 44 55 44 50 43 45 41 40 39 35 36 30 33 25 31 20 29 15 29 10 29 Menos de 10 29 NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.187:99 Si la legislación nacional del país consumidor difiere de las disposiciones que anteceden, prevalecerá la legislación nacional, cuando se trate de variedades para las que no existe ninguna norma internacional. 6. ROTULADO O ETIQUETADO Además de las secciones 1, 2, 4 y 6 en la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplican las siguientes disposiciones específicas: 6.1 DENOMINACION DEL ALIMENTO1 6.1.1 El nombre de un producto preparado con arreglo a 5.1.1 deberá ser “Queso… fundido” o “Queso fundido” o “Queso… fundido para untar o extender”, o “Queso… para untar o extender”, (llenando el espacio en blanco con el nombre de la variedad de queso empleada). 6.1.2 El nombre de un producto preparado con arreglo a 5.1.2 deberá ser “Queso… y … fundido” o “Queso fundido … y…” o “Queso fundido… y … para untar y extender”, o “Queso… y… fundido para untar o extender”, en orden decreciente de proporciones, (llenando el espacio en blanco con el nombre de la variedad de queso empleada). 6.1.3 En el caso de que el queso fundido de variedad denominada o queso fundido para untar o extender de variedad denominada contenga especias con arreglo a 2.4 o alimentos naturales con arreglo a 2.5, el nombre del producto deberá ser el aplicable de conformidad con 6.1.1 y 6.1.2, seguido del término con…”, llenando el espacio en blanco con el nombre común o corriente, o nombres, de las especias o alimentos naturales empleados, en orden predominante de peso. 6.1.4 El contenido de materia grasa de la leche deberá declararse como grasa en el extracto seco en múltiplos de 5% (la cifra empleada será la del múltiplo de 5% inmediatamente inferior a la composición efectiva) y/o en porcentaje por masa. El queso fundido o queso fundido para untar o extender que lleve el nombre de una única variedad de queso regulada por una norma individual internacional para queso natural está exento de la declaración del contenido de materia grasa. 6.2 LISTA DE INGREDIENTES Deberá declararse en la etiqueta en orden decreciente de proporciones la lista completa de los ingredientes, de conformidad con el párrafo 3.2(c) en la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”. 6.3 CONTENIDO NETO El contenido neto, excepto cuando se trata de porciones individuales no destinadas a la venta por separado, deberá declararse en peso en el sistema métrico (unidades del “Sistema Internacional”) o avoirdupois, o en ambos sistemas, según se exija por el país en que se venda el producto. 6.4 NOMBRE Y DIRECCION El nombre y dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del producto deberán mencionarse, excepto cuando se trate de porciones individuales no destinadas a la venta por separado, en cuyo caso podrá utilizarse una marca registrada u otra indicación del fabricante, importador o vendedor. 6.5 PAIS DE FABRICACION Deberá declararse el nombre del país de fabricación (únicamente para exportación). 6.6 ROTULADO DE LA FECHA Se indicará claramente la fecha de duración mínima. 6.7 IDENTIFICACION DEL LOTE deberá marcarse cada envase de modo indeleble en clase o en claro para poder identificar la fábrica productora y el lote. 7. METODOS DE TOMA DE MUESTRAS Y ANALISIS Tota de muestra: de acuerdo con la Norma B-1 de la FAO/OMS, “Métodos para la Toma de Muestras de la Leche y de Productos Lácteos”, párrafo 2 y 7. Contenido de materia grasa: de acuerdo con la Norma B-3 de la FAO/OMS, “Determinación del Contenido de Materia Grasa del Queso y de los Quesos Fundidos”. Contenido de fósforo: de acuerdo con la Norma B-12 de la FAO/OMS, “Determinación del Contenido de Fósforo en el Queso y en los Quesos Fundidos”. Contenido de ácido cítrico: de acuerdo con la Norma B-13 de la FAO/OMS, “Determinación del Contenido de Acido Cítrico en el Queso y en los Quesos Fundidos”. FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República), MIGUEL E LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA. 1 En algunos países de habla francesa y española, no es necesario incluir la palabra "fromage" o "queso" e el nombre del producto cuando se usa un nombre de variedad para describir el queso fundido o el queso fundido para untar o extender.

Acuerdo Nº 710 - NSR 67.00.187:99 para queso fundido o queso fundido para untar · Nelum