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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 609 - NSR 67.00.112:99 para los albaricoques secos

صدر في 2000-08-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, fruits/edible nuts, processing/handling, food additives, packaging/labelling, good practices

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  1. ACUERDO Nº 609. San Salvador, 16 de agosto de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: ALBARICOQUES SECOS NSR 67.00.112.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número CUATRO, del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de la Sesión celebrada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: ALBARICOQUES SECOS NSR 67.00.112.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 130-1981 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA LOS ALBARICOQUES SECOS CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 130-1981 ICS 67.080.10 NSR 67.00.112:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel.: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail:info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados 1. AMBITO DE APLICACION Esta norma se aplica a las frutas secas de Armeniaca vulgaria Lam. (Prunus armeniaca L.) convenientemente tratadas y elaboradas, que se ofrecen para el consumo directo. Se aplica también a los albaricoques secos envasados a granel y destinados a ser envasados de nuevo en recipientes para el consumo o para la venta directa a los consumidores. 2. DEFINICIONES 2.1 DEFINICION DEL PRODUCTO Se entiende por albaricoques secos el producto: (a) preparado con frutas sanas maduras de variedades de Armeniaca vulgaria Lam. (Prunus armeniaca L.); y b) tratado por secado al sol u otros métodos reconocidos de deshidratación -que pueden ir precedidos por sulfuración - a fin de obtener un producto seco comercializable. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.112:99 2.2 TIPOS VARIETALES Podrá emplearse cualquier variedad (cultivar) adecuada de albaricoque. 2.3 FORMAS DE PRESENTACION El producto se presentará en una de las formas siguientes: a) Enteros, con hueso. b) Enteros, sin huesos. c) Enteros, sin huesos y rellenos con materiales comestibles. d) Mitades. e) Trozos - partes de albaricoques sanos y maduros de color característico, de forma, tamaño y espesor irregular y excluidas las frutas enteras. f) Kamaradin - pulpa o pasta seca de albaricoque preparada en forma de hoja u hojuelas. 2.4 OTRAS FORMAS DE PRESENTACION Se permitirá cualquier otra forma de presentación del producto a condición de que: a) se distinga suficientemente de las otras formas de presentación establecidas en esta norma; b) reúna todos los demás requisitos de esta norma, incluidos los correspondientes a las tolerancias para defectos, peso escurrido, y cualquier otro requisito de esta norma que sea aplicable a la forma de presentación estipulada en la norma que más se acerque a la forma o formas de presentación que han de estipularse en el ámbito de la presente disposición; c) esté descrita debidamente en la etiqueta para evitar errores o confusión por parte del consumidor. 2.5 CLASIFICACION POR TAMAÑOS (FACULTATIVA) Los albaricoques secos podrán designarse según el tamaño con arreglo al cuadro siguiente: Nº de enteros con Nº de enteros sin Nº de mitades por kg Designación hueso por kg hueso por kg Muy pequeños Más de 205 241 - 500 481 - 800 Pequeños 150 - 205 166 - 240 331 - 480 Medianos 115 - 149 131 - 165 261 - 330 Grandes 95 - 114 100 -130 200 - 260 Extra grandes Menos de 95 Menos de 100 Menos de 200 3. REQUISITOS 3.1 INGREDIENTES BASICOS Albaricoques limpios y sanos, de calidad apta para el consumo humano. 3.2 INGREDIENTES FACULTATIVOS Otras materias comestibles que sean apropiadas para el relleno del producto, incluidos los edulcorantes nutritivos carbohidratos en la forma aprobada por la Comisión del Codex Alimentarius (véanse las secciones 2.3(c) y 5.1.2(c)). NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.112:99 3.3 CRITERIOS DE CALIDAD 3.3.1 Contenido de humedad a) Albaricoques secos sin sulfurar sin tratar con ácido sórbico 20% m/m como máximo b) Albaricoques secos sulfurados y/o tratados con ácido sórbico 25% m/m como máximo 3.3.2 Factores de calidad - Requisitos generales a) Color característico de la variedad y del tipo de tratamiento; b) Sabor y olor característicos del producto; c) Exentos de daños, roturas, moho y frutas no maduras para las formas de presentación 2.3(a) a (d), según se describe en la subsección 3.3.3 y sujetos a las tolerancias establecidas en la subsección 3.3.4; d) De tamaño generalmente uniforme según la categoría declarada, si la hubiere; e) Exentos de insectos o gorgojos vivos; f) Impurezas minerales - el producto no debe contener impurezas minerales hasta el punto que afecten su calidad comestible o su utilización. g) Materias extrañas - debe estar prácticamente exento de materias vegetales extrañas, desechos de insectos y otras materias objetables. 3.3.3 Definición de defectos a) Frutas con daños - afectadas por cualquier daño o manchas en la superficie, debido a factores tales como granizo, etc., que abarque más de 5 mm de la superficie de la fruta. b) Frutas con roturas - afectadas por cualquier daño al haberse cortado en mitades en forma inadecuada o debido a otras acciones mecánicas. c) Frutas sin madurar - a las que generalmente falta azúcar y pueden tener un sabor ácido. d) Frutas dañadas por insectos - afectadas por daños causados por insectos o que contienen insectos muertos, gorgojos u otras plagas. e) Frutas con moho - afectadas por moho en grado visible, o por podredumbre. f) Frutas sucias - afectadas por suciedad embedida o cualquier otra materia extraña. 3.3.4 Tolerancias para los defectos El tamaño de la unidad de muestra será de 1 kg. Las siguientes tolerancias para defectos se aplican a todas las formas de presentación, con excepción de las formas de presentación “trozos” y “Kamaradin”. Defecto Máximo tolerado Trozos 10% m/m Frutas con daños 10% m/m Frutas con roturas 10% m/m Frutas dañadas por insectos o sucias 5% m/m Frutas con moho 1% m/m TOTAL 15% m/m Frutas sin madurar 10% m/m NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.112:99 3.4 ADITIVOS ALIMENTARIOS Dosis máxima Acido sórbico y sus sales de sodio y de potasio 500 mg/kg, solos o en combinación, expresados como ácido sórbico Dióxido de azufre 2000 mg/kg 3.5 HIGIENE 3.5.1 Se recomienda que el producto comprendido en esta norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones correspondientes de la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “Código Recomendado de Prácticas-Principios Generales de Higiene de los Alimentos”, y con los demás Códigos de Prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que sean aplicables para este producto. 3.5.2 En la medida compatible con las buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de materias objetables,,,. 3.5.3 Analizado con métodos adecuados de muestreo y examen, el producto: a) deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan constituir un peligro para la salud; b) deberá estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y c) no deberá contener, en cantidades que puedan representar un peligro para la salud, ninguna sustancia originada por microorganismos. 3.6 PESOS Y MEDIDAS Los recipientes deberán estar tan llenos como sea posible sin perjuicio de la calidad y se ajustarán a la declaración correspondiente del contenido. 4. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. 5. ROTULADO O ETIQUETADO Además de los requisitos de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 5.1 NOMBRE DEL ALIMENTO 5.1.1 El nombre del producto, conforme se declara en la etiqueta, será “Albaricoques secos”. 5.1.2 Deberá indicarse además en la etiqueta, como parte del nombre o muy cerca del mismo, la forma de presentación como sigue: a) Enteros, con hueso. b) Enteros, sin huesos. c) Enteros, sin hueso, rellenos con… (según sea el caso). d) Mitades. e) Trozos. f) Kamaradin. 5.1.3 Otras formas de presentación - Si el producto se presenta de conformidad con las disposiciones previstas para las otras formas de presentación (subsección 2.4), la etiqueta deberá contener muy cerca del nombre del producto, las palabras o frases necesarias para evitar error o confusión por parte del consumidor. 5.2 DECLARACIONES FACULTATIVAS 5.2.1 Podrá declararse en la etiqueta una clasificación por tamaño de los albaricoques secos enteros o en mitades si el envase se ajusta a los requisitos correspondientes establecidos en la subsección 2.4. 5.2.2 Podrá declararse en la etiqueta la variedad o el tipo varietal de los albaricoques secos. FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA.

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