Acuerdo Nº 52 - Instructivo de diligenciamiento de las actuaciones previas y de los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Medio Ambiente
صدر في 2010-05-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Environment, Water, Sea
- الكلمات المفتاحية
- environmental impact assessment (EIA), data collection/reporting, access-to-information, environmental planning, pollution control, soil pollution/quality, marine pollution, hazards, legal proceedings/administrative proceedings, institution, concession, environmental audit, environmental standards, waste disposal, waste prevention, waste management, energy conservation/energy production, biosphere reserves, monitoring, inspection, protected area, policy/planning, standards, protection of environment, governance, freshwater pollution
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 MINISTER/0 DE MED/0 AMBIENTE Y RECURSOS NA TURALES RAMO DE MED/0 AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO No. 52 San Salvador. cuatro de mayo de dos mil diez. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CONSIDERANDO: I. Que la Constituci6n de la RepUblica en su<; A11s. 11. 12. 14. 15 y 18. e:\presa y establece la<; garantias y derechos que tienen los habitantes del pals. como son los siguientes: la garantia del derecho de audiencia. el rrincipio de legalidad y la garantia del derecho de petici('l11. entre otros. por lo que las leye<; <;ecundarias deben regir<;e al estricto cumplimiento por lo dictado en la Carta Magna; IL Que en tal sentido. la Ley del Medio Ambiente <;e promulgO el dos de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. mediante Decreto Legislativo N° 233, publicado en el Diario Oficial N° 79. Tomo 339 del cuatro de Mayo de ec,e mic,mo m1o, la cual contempla lac, garantia<; y principio<; antes mem:ionados; Ill. Que el articulo 92 de la Ley del Medin Ambiente establece que con anterioridad a la iniciaci(m del procedimiento sancionatorio. <;e podrUn efectuar actuaciones previas por parte de funcionarios del Ministerio con competencia para investigar averiguar. inspeccionar en materia ambiental. con el rropl)sito de determinar con car:icter rrelirninar la concurrencia de circunstancias que lo justifiquen. IV. Que Ins Arts. 83. 84. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. 97 y 98 de la Ley del Medin Ambiente. establecen los procedimientos que deberan diligenciarse en esta Ca11era de Estado. tales coma: a) De Actuaciones Previas. b) De Procedimiento Administrativo Sancionatorio y c) De Medidas Preventivas. Tales procedimientos respetando las garantias y principios e<;tablecidos en la Constituci6n de la RepUblica. V. Que en vista de que tales prncedimientns requieren al interior de esta Secretaria de Estado. la intervenci6n. la mi<;tica de trabajo en equipo y la transparencia del actuar de cada una de las Direcciones Generales de Ciudadania y Territorio. de Asuntos Juridicos. de Gesti6n Arnbiental. de Patrimonio Natural del Servicio Nacional de Estudios Territoriales, y de Ge<;ti(m Hidrica y Ordenamiento Ambiental del T erritorio se vuelve necesario crear un marco normativo al interior de esta Instituci6n a fin de que se coordinen tales Direcciones fienerales tanto en c,uc, resronsabilidades. como en Ins tiernros de resruesta a los diligenciamiento<; de tale<; procedimientos administrativos que sei'iala la Ley: DIAR/0 OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. VI. Que la Direcci6n (ieneral de Ciudadan/a y Territorio tiene rresencia a nivel nacionaL por lo que tambien se vuelve necesario normar las actuaciones previas que se realizanin de acuerdo a lo e<;tablecido en la Ley del Medio Ambiente. POR TANTO: con base a los considerando<; que anteceden, a la competem.:ia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, )' al Art. 67 del Reglamento lnterno del 6rgano Ejecutivo. ACUERDA emitir el siguiente: INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO DE LAS ACTUACIONES PREVIAS Y DE LOS PROCEDTMIENTOS ADMTNTSTRA TIVOS EST ABLECTDOS EN LA LEY DEL MEDTO AMBIENTE OBJETO Y ALCANCE Art. 1.- El objeto de este lnstructivo es ordenar. regular y hacer transparente tanto para el usuario de este Ministerio como para el sen·idor pl1blico. el diligenciarniento de las actuaciones previas y de los procedimientos adrninistrativos establecidos en la Ley de[ Medio Ambiente. corno son: a) Actuaciones Previas. b) Procedimiento Administrativo Sancionatorio y c) Medidas Preventivas. como trabajo en equipo en las Direcciones Generales de: Ciudadania y Territorio. de Gesti6n Ambiental. del Servicio Nacional de Estudios Territoriales. de Asuntos Juridicos, Patrimonio Natural y de Gesti6n Hidrica y Ordenamiento Ambiental del Territorio. El alcance de este Instructivo es determinar las actuaciones y tiempos de respuesta que como traha jo en equipo deber:in seguirse por parte de las Direcciones Cenerales antes mencionadas mediante el diligenciamiento de los procedimientos administrativos sei'ialados en la Ley del Medin Amhiente. para lo cuaL se separar:in tales actuaciones y tiempos. ya que la Direcci6n Ceneral de Ciudadania y Territorio tiene presencia a nivel nacional. por lo que se tratar:i por separado tales aspectos a nivel Central como a nivel Nacional o Regional. DE LAS ACTUACIONES PREVIAS Y SU TRAMITE EN LA DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA Y TERRITORIO. A NIVEL CENTRAL Art.2.- La Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. ante la presencia o inminencia de un dailo grave al medio ambiente o a los recursos naturales. o que refleje la posibilidad de afectar la calidad de vida de la poblaci0n ode amenazar riesgos para la salud y bienestar humano<; y ante<; de iniciar el procedimiento administrativo <;ancionatorio que se establece en la Ley del Medio Ambiente. debenl realizar las Actuacione<; Previas. de acuerdo a lo establecido en el Art. 92 de la citada ley. con la finalidad de investigar. averiguar e in<;peccionar en materia ambiental. con el prop6<;ito de determinar con caritcter preliminar la concurrencia o no de infracciones arnbientales. ta[ corno lo se1l.ala el Art. 86 de dicho cuerpo legal y a su vez, detenninar las Medidas Preventivas que se podrfan aplicar para el caso en concreto. La Direcci6n General de Ciudadania y Territorio sera la responsable y coordinar:i ante el resto de Direcciones Generales. Unidades Administrativas. Jefaturas o Coordinadores, al interior del Ministerio, todo el procedimiento de las actuaciones previas establecidas tanto en la Ley del Medio Ambiente como en el presente instructivo. Ante tal responsabilidad y coordinaci6n el resto de las DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 Direcciones Generales y Jefaturas al interior del Ministerio. deber.i apoyar a la Direccilm General de Ciudadania y Territorio. CRITERIOS PARA INICIAR LAS ACTllACIONES PRE VIAS. A11. 3.- Los criterios bajos los cuales la Direcci6n General de Ciudadanfa y Territorio deberfl iniciar tales actuaciones previas confonne a la Ley del Medio Ambiente. son los siguientes: a) Que la accit'm u omisi6n a investigar. averiguar e insreccionar se fundamente en noticias de los medios de comunicaci6n u otro tipo de medio de informaci6n represente o se encuentre ante la inminencia de un dafio grave al media ambiente o se refleje la posibilidad de afectar la calidad de vida de la poblaci6n ode amenazar riesgos para la salud y bienestar humanos. b) Que ataik esencialmente a aspectos de competencia institucional que establece la Ley del Medio Ambiente. Es decir. que debera realizar el arnilisis tecnico-legal para determinar que la accibn u omisit'm que se invec,tiga, averigua o inspeccione es competencia de este Minic,terio, seglm la Ley del Medio Ambiente, En aquellos casoc,, despues de la ejecucit'm de las actuaciones previas, se determine que no es competencia del tvlinisterio. se procedeni de acuerdo a lo establecido en el presente instructivo. c) Que la actividad. obra o proyecto que se investigue. se encuentre. en la rnedida de lo posible, en el documento de categorizaci6n de actividades, obras o proyectos, conforme a la Ley del Medio Arnbiente. que se encuentre vigente al rnomento de las actuaciones previas, d) Que la actividad, obra o proyecto que se investigue, averigUe o inspeccione. se encuentre en los supuestos de las infracciones ambientales que sefiala el Art. 86 de la Ley del Medin Ambiente. e) Que la acci6n u ornisi6n a investigar, averiguar e inspeccionar se fundamente en una denuncia que determine se pueda estar ante la inminencia de un dafio grave al 111edio arnbiente o se retleje la posibilidad de afectar la calidad de vida de la poblaci6n ode amenazar riesgos para la c,alud y bienestar humanos. t) Que luego de realizar la Auditor/a de Evaluaci6n Ambiental establecida en la Ley del Medio Ambiente y en su Reglamento General. se determina que el titular de la actividad. obra o proyecto, presurniblemente ha incumplido con las obligaciones contenidas en el Penniso Ambiental. En tal c,entido, la Direccit'm (ieneral de Ciudadania y Territorio, procedera en lo que sea pertinente, de acuerdo a lo establecido en el presente instructivo. La Direccilm General de Ciudadania y Territorio, en un plazo rrniximo de treinta dias calendario una vez entrado en vigencia el presente instructivo, elaborara para tines operativos y de seguimiento. los lineamientos o directrices que considere necesarios y pe11inentes al tema de las Actuaciones Previas. con el objeto de clarificar y hacer eficaz la aplicaci6n de los criterios antes rnencionados. DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. DE LAS ACTUACIONES PREVIAS. PROCEDENCIA DE LA ACTUACION. Art.4.- Ante la presencia o inminencia de un dafio grave al medio ambiente o a los recursos naturales. o se retleje la posibilidad de afectar la calidad de vida de la poblaci6n o de amenazar riesgos para la salud y bienestar hurnanos y antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio que se establece en la Ley del Medin Ambiente. deben'I realizar las Actuaciones Previas. de acuerdo a lo establecido en el A11. 92 de la citada ley. la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio designara. dentro de un plazo 1113.xirno de tres dia h3biles. a un inspector ambiental que se encargarU de realizar el tnlmite de la mi<;ma. Art. 5.- La Direcci()n (ieneral de Ciudadania y Territorio. analizarri tecnica y legalmente. en un plazo mU:\.imo de cinco dias h,clbiles. la acci6n u omisi6n que propici(i el inicio de la Actuaci6n Previa. utilizando para ello los criterios establecidos en el Art. 3. del resultado de dicho an31isis realizarri un auto de :-,ustanciacit'rn que la respalde. el cual deberri ser firmado y sellado por la Direcci6n General de Ciudadanfa y Territorio. Art. 6.- lJna vez deterrninada la procedencia de la Actuaci()n Previa. la Direccit'm (ieneral de Ciudadania y Territorio. solicitanl en forma paralela y de acuerdo a <;i la naturaleza del evento lo requiere. la realizaci6n de dos acciones: a) A ]a<; Direcciones Generale<; de Gesti6n Ambiental. Patrimonio Natural. Servicio Nacional de Estudios Territoriales y de Gesti6n Hidrica y Ordenarniento Arnbiental del Territorio. seglm sea pertinente. que designen en un plazo m::lxirno de do:-, dias hribiles a un tecnico para que acompailen al inspector ambiental a realizar la inspecci6n. como apoyo en la misma. En dicho requerirniento debera tijarse la horny fecha en que se realizara la inspecci6n. b) De ser pertinente. mediante nota a cualquier Instituci6n del Gobierno Central. Aut6nomas o Municipale:-,, la designaci6n de un tecnico para que lo acompai'ien. Una vez las Direcciones Generates del Ministerio. designen al tecnico requerido. procederan a realizar en conj unto. la in:-,peccit'rn al sitio. dentro de un plazo m3ximo de cinco dias h:ibiles despues de haber sido designado el tecnico. La rnencionada :-,olicitud se podr:i realizar por correo electn'rnico sin con ello se omita la peticit'rn por escrito. DEL PROCEDIMIENTO DE LA INSPECC!ON. A11. 7.- El inspector arnbiental y los tecnicos designados. si los hubiere. para fundarnentar ilustrativamente la inspecci6n. deber:in georeferenciar el sitio inspeccionado. realizar la torna de fotografias yen su caso. la toma de muestras pertinentes. Esta toma de muestras podra ser realizada por una instituci6n diferente a este Ministerio. sea pllblica o privada. La inspecci6n debera realizarse para cada uno de los casos que presenta este lnstructivo. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 DEL ACTA DE LA INSPECTION AMBIENT AL. Art. 8.- De todo lo constatado en la inspecci6n arnbiental al sitio. se levantar:i en el instante, por parte del inspector ambiental designado. un Acta de lnspecci(m Ambiental. que deber,:l contener como mfnimo lo siguiente: a) Nllrnero de Acta. b) Lugar. t"echa. hora en que se realiza inspecci6n. c) Nornbre del inspector arnbiental y tecnicos de las Direcciones Generales del Ministerio. que lo acornpaiian. asi corno de las autoridades que le acornpaiian cuando el caso lo amerita. El inspector ambiental. identificara a cada persona que lo acompafie. tornando sus datos generales del Documento t'lnico de ldentidad. d) Relacit'm circunstanciada del hecho que motiva la insreccit'm. investigaci('l11 o averiguaci6n: e) Descripci(m detallada de lo observado durante la inspecci(m. f) De ser procedente y de ser posible, realizar:i entrevistas a las personas que se encuentren en el sitio ob.ieto de investigaci6n. para lo cual. el inspector ambiental identificara mediante su Documento (,inico de ldentidad las generales de la persona que proporcionen informaci(m, de ser posible. En caso de no ser posible identificarlo e individualizarlo con su Documento (lnico de ldentidad, el inspector ambiental dejara constancia de ello y Unicamente se plasmara en el Acta lo que hubiese expresado. g) ldentificaci6n e individualizaci6n del denunciado. de ser posible. Caso contrario, se hara constar que nose pudo identificar ni individualizar. En caso que pueda identificarlo e individualizarlo y de tratarse de una rersona natural, deher:i el insrector amhiental, hacer constar en el Acta de lnsrecci('l11. el Nombre y el Nl11nero del Documento t'lnico de ldentidad y dem:is datos generales que sirvan rara identificarlo e individualizarlo. De tratarse de una rersona juridica, deber:i Constar en el Acta ya mencionada, el nombre del representante legal. nombre de la Sociedad, entre otro<; a<;pectos queen el momento puedan recabarse. De tratar<;e de un extranjero. debera constar en el Acta ya rnencionada, el nombre y el nllrnero del Pasaporte o Carne de Residente, si fuere el caso. h) Descripci6n detallada de la posible afectaci6n al medio ambiente identificando el recurso o componente ambiental (agua. aire. suelo, flora y fauna) afectado yen la rnedida que se ha dado dicha afectaci6n. i) En caso de haber sido acompafiado ror tecnicos de otras Direcciones (ienerales del Ministerio o de otra lnstitucit'rn, deber:i el insrector arnbiental, plasrnar los comentarios tecnicos que se emitan en torno a la situaci6n que se in<;pecciona. j) Descripci(m de los aspectos amhientales que se encontraren en el momento de realizar la insreccit'rn, tales corno y sin limitarse a ellos, los siguientes: emisiones a la atnH)sfera, aguas residuales. desechos s61idos, cobertura vegetal predominante, susceptibilidades del Urea del proyecto. entre otros. dependiendo de la naturaleza de la actividad. obra o proyecto que se . . 1nspecc1one. k) Describir, que si por los aspectos ambientales antes mencionados, existe daiio grave al medio ambiente. o se encuentra ante la inrninencia de un daiio grave al rnedio ambiente. a la salud humana o que la actividad, obra o proyecto que se inspecciona, directarnente amenace con deteriorar o deteriore el rnedio arnbiente. o que ponga en peligro o atecte la salud humana y la calidad de vida de la poblaci()n. Para la determinaci6n de la existencia o no de un dafio grave al rnedio ambiente. deber:in considerarse las caracteristicas del dafio ambiental establecidos en el Art. 9 del pre<;ente lnstructivo. 1) Firma de los presentes. en caso contrario se dejanl Constancia de ello. DIAR/0 OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. m) Sello de la Direccit'rn (ieneral de Ciudadania y Territorio. n) lndicacit'm sobre si la actividad. obra o rroyecto cuenta con autorizaci6n, rermiso, licencia, cualquiera fuera su denominaci6n. emitida ror cualquier lnstitucit'rn. De ser el caso, procurarri el inspector ambiental de obtener una coria de la misrna. De no ser posible, toman't. al detalle. Ins datos de dicha autorizaci6n. El Acta de lnspecci6n Arnbiental, forrnara parte del lnforrne Tecnico Legal que se expresa en el A11. 18 literal a) del presente lnstructivo. La Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. con el tin de recabar mayor informaci6n al momento de realizar la inspecci6n y orientar el actuary ordenar la rnisrna. elaborara en un plazo maximo de cinco dfas hilbiles luego de entrada en vigencia el presente lnstructivo, un formato de Acta de la InspecciOn AmbientaL para que sea utilizada por el inspector arnbiental. el cual debera contener corno minimo. sin limitarse a ello. lo descrito en este articulo. y que formara parte integral de e<;te lnstructivo. Art. 9. Para detenninar la e.\.istencia o no del daiio arnbiental. debenln considerar<;e las caracteristicas del dafio ambiental c,iguientes: la incertidumbre, la relevancia y alcancec, del daiio ambiental. el car:kter difuc,o y expansivo, el dafio concentrado y daiio diseminado, el dafio directo e indirecto. el daiio continuado o progres1vo. (Ver glosario de terminos al final del presente inc,tructivo ). A11. IO -. En todo aspecto. en el acta de inspecciOn. el tecnico e inspector ambiental. en su caso. se abstendran de realizar juicios de \·aloraciones personales o subjetivas y Unicarnente deberan fundarnentar <;U opinion en aspectos eminentemente tecnico<; o legales. segl111 sea el C<bO. Del acta de inspecciOn ambiental que se elabore. la Direcci(m General de Ciudadania y Territorio. debenl proporcionar, en un plazo 1mb,imo de cinco dfa<; hUbiles. copia a la<; Direcciones Generales que le hubieren acompafiado en la inspecciOn. La finalidad de que posean la mencionada copia es la siguiente: a) Que ec,tas poc,ean la informacit'rn minima necec,aria para determinar. y de ser rrocedente, las Medidac, Preventivas. siempre y cuando relman loc, aspectos establecidoc, en los Arts. 83 y 84 de la Ley del Medin Ambiente, ac,/ como del Art. 9 del rresente instructivo; b) Para que tengan la informacit'm minima recabada hasta ese momento para los anS.lic,is tecnicos que a futuro se le puedan requerir: y. c) Para que puedan realizar los anrilisis tecnicos correspondientes y proporcionar los informes tecnicos que se le sean solicitados. A11. 11.- Una vez realizada la inspecciOn. en un plazo que no debera exceder de cinco dias h{tbiles, la DirecciOn General de Ciudadanfa y Territorio. solicitara informe tecnico a la DirecciOn General de Ge<;tiOn Ambiental. lo siguiente: I) Si la actividad. obra o proyecto investigado tiene Re<;oluciOn Administrativa. como puede <;er de "Permi<;o Ambiental", cualquiera sea <;U denominaciOn. Debenl <;Olicitar que le expre<;en el alcance tecnico del Estudio de lmpacto Ambiental o Diagm.)<;tico Ambiental y <;us respectivos Programas. porque ello le servir,l de guia y fundamento para ordenar que <;e real ice una Auditor/a de Evaluacit'rn Ambiental. 2) Si la Rec,oluci('l11 que tiene es de ··No Requerimiento de Elaboraci6n de Estudio de lmracto Ambiental"', deber:i solicitar que le exrresen el alcance 1ecnico de tal Resolucit'rn, con la finalidad de determinar cualquiera de los siguientes dos aspectos: 1) Que c,i el titular de la DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 actividad. ohra o rroyecto e:-,tri realizando las acciones norrnalec, encarninadas a desarrollar la actividad. obra o proyecto que se le expres() en la Rec,olucit'rn Administrativa: 2) Que si las modificaciones o las acciones que ha realizado o no el titular de la actividad. obra o proyecto. conlleva a que se le requiera que elabore o noun Estudio de Impacto Arnbiental. 3) Que la actividad obra o proyecto que se investiga. cuenta con Resoluci6n Adrninistrativa de ··Requiere de la Elahoraci('l11 de Estudio de lmpacto Ambiental". rara lo cual deben't informar la etapa de evaluaci6n del mencionado documento. si ec, que hubiera ingresado a este Ministerio. de no haber ingresado deberU igual fonna informarlo. 4) Que la actividad obra o proyecto que se investiga cuenta con Resoluci6n Administrativa de '"Aprobaci6n de Estudio de Irnpacto Ambiental". 5) Que la actividad. obra o proyecto que se investiga cuenta con la presentaci6n del Formulario Arnbiental. 6) La actividad. obra o proyecto que se investiga no cuenta con Resoluci6n Administrativa. para lo cual debe inforrnar cualquiera de los siguientes aspectos: 6.1) Si la Actividad. obra o proyecto con fundarnento en la experiencia tecnica y a lo:-, criterio<; de categorizaci6n. si los hubiera. determine que si requiere de la elaboraci6n de un Estudio de lmpacto Ambiental. 6.2) Si la Actividad. obra o proyecto con fundarnento en la expenencia tecnica y a los criterios de categorizaci6n. si los hubiera, determine que no requiere de la elaboraci6n de un Estudio de lmpacto Ambiental. Podra obviarse la solicitud del infonne tecnico a la Direcci6n General de Gesti6n ArnbientaL en los casos que en la Base de Datos SEA de[ Ministerio exista la Resoluci6n. cualquiera sea su denorninaci6n. En este caso. la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio procedera de conformidad con el numeral 3) del Art. 13 del presente lnstructivo. Para el ca:-,o de Ins nurnerales uno. dos y sei:-,, sera requerido. de :-,er procedente, a la Direcci('l11 Cieneral de fie:-,ti6n Arnbiental. que informe sobre los a<;pectos tecnicos que sean nece<;ario<;. En ese sentido. la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio procedera de conformidad al Art. 13 del presente lnstructivo. En todos los aspectos antes mencionados y de ser pe11inente, la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio debera solicitarle a cualquiera de las siguientes Direcciones Generales: de Gesti6n Ambiental. de Patrimonio Natural. de Servicio Nacional de E:-,tudio:-, Territoriales y de (iesti('l11 Hidrica y Ordenamiento Ambiental del Territorio. seglm corresponda. que de rnanera individual o en coordinaci6n. expresen de manera detallada. las Medidas Preventivas que pudieran aplicar<;e. para lo cual deberB.n considerar. previo a determinarlas. que la situaci6n que se les presente, rel111an los aspectos establecidos en los A11. 83 y 84 de la Ley de[ Medio Ambiente. y el A11. 9 del presente lnstructivo. Art. 12.- La Direcci('l11 General de (ie:-,tit'm Ambiental. en vi:-,ta de la solicitud realizada por la Direcci(m General de Ciudadania y T erritorio. debenl en un plazo que no exceda de cinco dias habiles. contestar cualquiera de los siguientes aspectos: DIAR/0 OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. I) Que la actividad. obra o proyecto que se investiga cuenta con Resoluci6n Administrativa de ··Permiso Amhiental", cualquiera sea w denominacit'm. rara lo cual dehera informar sohre el alcance tecnico del Estudio de lmpacto Ambiental o Diagn6stico Ambiental y sus rec,pectivoc, Programas, porque ello le servir.i de g:uia y fundamento para ordenar que se real ice una Auditoria de Evaluaci6n Ambiental. Adem3s de lo anterior. la Direcci6n General de Gesti6n Ambiental debera proporcionar a la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. los docurnentos establecidos en el Art. 15 del presente instructivo. a fin de que pueda realizar la Auditoria de Evaluaci6n Ambiental. 2) Que la actividad. obra o proyecto que se investiga cuenta con Resoluci6n Administrativa de ··No Requerimiento de Elaboraci6n de Estudio de lrnpacto Arnbiental"'. deber,i infonnar el alcance tecnico de ta[ Resoluci6n. asi como tambien los siguientes dos aspectos: I) Que si el titular de la actividad, ohra o pro)'eCto esta realizando las acciones normales em.:aminadas a desarrollar la actividad. obra o proyecto que se le expres6 en la Resoluci6n Administrativa: 2) Que si las rnoditicaciones o las acciones que ha realizado o no el titular de la actividad. obra o proyecto. conlleva a que se le requiera que elabore o no un Estudio de lmpacto Ambiental. 3) Que la actividad. obra o proyecto que se investiga. cuenta con Resolucic'.m Administrativa de "Requiere de la Elaboraci6n de Estudio de Impacto Ambiental", para lo cual deberfl infonnar la etapa de evaluaci6n del mencionado docurnento. si es que hubiera ingresado a este Ministerio. de no haher ing:resado deber.i igual fornrn informarlo. 4) Que la actividad. obra o proyecto que se investiga cuenta con Resolucit'm Administrativa de ··Aprobaci6n de Estudio de lrnpacto Ambiental"'. 5) Que la actividad. obra o proyecto que se investiga cuenta con la presentaci6n del Formulario Ambiental. 6) La actividad. obra o pro)'eCto que se investiga no cuenta con Resolucic'.m Administrativa. para lo cual debe informar cualquiera de los siguientes aspectos: 6.1) Si la Actividad, obra o proyecto con fundamento en la experiencia tecnica y a los criterios de categorizacic'.m. si los hubiera. determine que si requiere de la elaboracic'.m de un Estudio de Impacto Ambiental. 6.2) Si la Actividad. obra o proyecto con fundamento en la experiencia tecnica y a los criterios de categorizaci6n. si los hubiera. determine que no requiere de la elaboracic'.m de un Estudio de Impacto Ambiental. En todos los aspectos antes mencionados. la Direcci6n General de Gesti6n AmbientaL de Patrirnonio Natural. de Servicio Nacional de Estudios Territoriales y de Gesti6n Hidrica y Ordenamiento Ambiental del Territorio. seglm corresponda, deberft expresar de manera detallada. las Medidas Preventivas que pudieran aplicarse. de ser pertinente. para lo cual debera considerar. previo a determinarlas. que la situaci6n que :-,e le presente, relma Ins aspectos e:-,tablecido:-, en los Art. 83 y 84 de la Ley del Medio Ambiente. y el Art. 9 de[ presente lnstructivo. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 De igual manera. de no ser pe11inente la aplicaci6n de Medidas Preventivas, la Direcci6n General de (iestit'rn AmbientaL de Patrimonio NaturaL de Servicio Nacional de Estudios Territoriales y de Gesti(m Hidrica y Ordenamiento Ambiental del Territorio. <;egl111 corresponda. deberUn expresarlo y justificar la raz6n por la cual no es procedente su aplicaci6n. Art. 13.- En tal sentido, dependiendo de la respuesta que emita la Direccit'm General de Ciestit'rn Ambiental. en lo que respecta a los numerales del 1) al 6) del Artfculo anterior. la Direcci(m General de Ciudadania y Territorio deber:i proceder de confonnidad a lo siguiente. I) Revisara en un plaza que no debera exceder de cinco dias h3biles la respuesta proporcionada por la Direcci6n General de fiestit'rn Amhiental. con la finalidad de determinar <;i est::ln completas y daras la mi<;ma, <;egl111 como se le solicit6. 2) De estar incompletas o confusas dicha respuesta, solicitara la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio a la Direcci6n General de Gesti6n ArnbientaL queen un plaza que no dehen'I exceder de diez dias hB.bilec,, que se cornpleten las actuaciones y se realicen lac, adaraciones del caso para que procedan a subsanarlas. 3) De estar cornpletas las actuaciones, elaborara auto de Apertura del Expediente Administrativo en un plazo m::lximo de ocho horns hB.bilec,, en la Direccit'rn (ieneral de Ciudadania y Territorio, el cual senl firmado por el Director General. DE LA REINSPECCJON A11. 14.- Previo a la elaboraci6n del Informe Tecnico-Legal de las Actuaciones Previas, si coma resultado del acta de la inspecci6n ambiental que se practic6. se determina por parte de la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio que falta inforrnaci6n o esta se encuentra confusa, debera ordenar dentro de un plazo mriximo de cinco dias hribiles, seglln crn-rec,ponda, lo siguiente: a) La reinspecci6n al sitio de la actividad. obra o proyecto que se est:i investigando. para lo cuaL seglln sea pertinente realizara la actividad que se establece en los A11s. 6, 7, 8 y 9 del presente instructivo y una vez realizada la reinc,pecci6n, la Direccit'rn (ieneral de Ciudadania y Territorio proceder,:l a realizar el procedimiento de confonnidad a los Arts. 5. 11 y 13 del presente instructivo. Dicha reinspecci6n debera ser realizada por el mismo inspector arnbiental que realiz6 originalrnente la inspecci6n u otro diferente quien debera ser designado, acornpafiado del Jefe Regional respectivo y ambos debedn suscribir el Acta que se elabore. b) La aclaraci6n sabre los puntos o aspectos que estan confusos. De ser pertinente, para ello, la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio, debera. en lo que sea pertinente. solicitar el apoyo tecnico de lac, Direcciones fienerales de (iesti()n Amhiental. Servicio Nacional de E<;tudio<; Territoria]e<;, Patrimonio Natural y Ordenamiento Ambiental del Territorio, <;eglm corresponda. Una vez esten darns y completos tales aspectos, la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio, proceder:i de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del presente instructivo. DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. CASO I. SI LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO QUE SE INVESTIGA ClJENTA CON RESOLUCION ADMINISTRA TIV A DE PERMISO AMBIENT AL, CUALQUIERA SEA SU DENO MIN ACTON. Art.15.- Si la actividad. obra o proyecto que se investiga o avengua cuenta con Resoluci6n Administrativa de Perrniso Arnhiental seglm lo expresado por la Direccit'rn (ieneral de fiec,tit'rn Ambiental. cualquiera <;ea su denominaci6n. la DirecciOn General de Ciudadania y Territorio debenl ordenar se realice. una Auditoria de Evaluaci6n Ambiental de conforrnidad a lo establecido en el Art. 27 de la Ley del Medio Ambiente y lo<; Arts. 36. 36-A. 37 y 39 del Reglamento General de dicha Ley. para lo cual debera utilizar, como minima los siguientes documentos: a. La Resoluci6n Administrativa. b. El Estudio de Impacto Ambiental y su Programa de Manejo Arnbiental o en su caso. c. El Diagn()stico Ambiental y c,u Programa de Adecuaci6n AmbientaL d. La respue<;ta que hubiese proporcionado la Direcci(m General de Gesti6n Ambiental. segUn lo estipulado en el A11. 12 del presente documento. e. Otro<; documento<; tecnico<; que hubieren al respecto. Art. 16.- En caso que la actividad. obra o rroyecto que se investigue sea por emisionec, o vertidos de cualquier naturaleza. deber,:l la auditoria de evaluaci6n ambiental que se real ice. tomar las muestras que considere pertinentes a fin de determinar si tales emisiones o vertidos violan los niveles pennisibles e<;tablecidos reglamentariamente. Tal a<;pecto deber,:l expre<;arse claramente en el informe de auditorfa de evaluaci6n ambiental que se elabore. Esta toma de muestras podra ser realizada por una instituci()n diferente a ec,te Ministerio. sea pliblica o rrivada. c,iemrre y cuando se encuentre debidamente acreditada para la muestra que <;e desee tomar. Art. 17.- Ademas de lo e<;tablecido en el articulo anterior. si se trata de una actividad. obra o proyecto que se presume ha incumplido con alguno de los aspectos ambientales contenidos en el Permiso Ambiental. entendido este como la Resoluci()n Adminic,trativa. el Estudio de lmpacto Ambiental y su Programa de Manejo Ambiental o en su caso. el Diagn(istico Ambiental y <;U Programa de Adecuaci6n Ambiental u otros documentos tecnicos que hubieren al respecto. ya que todos forman parte integral del Periniso Ambiental )' con la finalidad de determinar <;i existe o no tal incumplimiento al Penniso. debera el informe de auditoria de evaluaci6n ambiental que se elabore. ser determinante y claro en tal sentido. expresando con detalle el presunto incumrlimiento. Dicho infi:xme debera presentarse a la Direcci6n General de Ciudadanfa y T erritorio en un plazo no mayor de cinco dias h:ibiles luego de haberse realizado la auditoria. DEL INFORME TECNICO-LEGAL DE LAS ACTUACIONES PREVIAS Art. 18.- Una vez llevado a cabo lo establecido en lo<; articulos anteriores. la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. deber:i realizar un informe tecnico-legal de las actuaciones previas. en un rlazo que no deber:i exceder de cinco dias h:ibi lee,. que contendr:i. como minimo lo siguiente: a) NUmero del lnforme Tecnico. b) Nombre del inspector ambiental y tecnicos de las Direcciones Generates del Ministerio. que lo acompafian. asi como de las autoridades que le acompafian cuando el ca<;O lo amerita. El DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 inspector ambientaL identificara a cada persona que lo acompaiie. tomando sus datos generales de! Documento t'J nico de Identidad. c) Relacion circunstanciada del hecho que motivO la inspeccil'm. investigacil'm o averiguacil'm: d) DescripciOn detallada de lo observado durnnte la inspecciOn. e) Identificaci6n e individualizaci6n <lei denunciado. de ser posible. Caso contrario. se hara constar que no se pudo identificar ni individualizar. t) Descripci6n detallada de la posihle afectaciOn al medio amhiente identificando el recurso o componente ambiental (agua. aire. suelo. flora y fauna) afectado y en la medida que se ha dado dicha afectaciOn. !!) TranscripciOn literal de las entrevistas que hubiese realizado a las personas que se encontraron en el sitio objeto de investigaci6n. h) Comentarios tecnicos de las personas de las Direcciones Generales de este Ministerio o de las Instituciones que acompafiaron a realizar la inspeccit'm i) Agregara a dicho Informe Tecnico. el Original de! Acta de inspeccic ambiental que se elabor6 en el sitio. de acuerdo a lo establecido en los Arts. 8 y 9 de! presente Instructivo. j) "Conclusiones tecnicas y legales"'. tendientes a determinar si es procedente o no iniciar alguno de los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de! Medio Ambiente, l!amese de Medidas Preventivas o Procedimiento Administrativo Sancionatorio. k) "'Recomendaciones ... en caso de tratarse de Medida Preventiva, deberil indicar cuitl sera la Medida Preventiva a aplicar siempre y cuando return las condiciones establecidas en los A11s. 83 y 84 de la Ley del Medio Ambiente. asi como los aspectos establecidos en el Art. 9del presente instrnctivo. Estas Medidas Preventivas deberiln ser proporcionadas a la Direcci6n General de Ciudadania y T erritorio por cualquiera de las Direcciones General es siguientes: de (i-esti6n AmbientaL Patrimonio Natural, del Servicio Nacional de Estudios Territoriales, de Gesti6n Hidrica y Ordenamiento Ambiental de! Territorio, seglm correspondan. I) "Resultado de la toma de fotografias y muestras cientiticas"' que se hubieran realizado ya sea producto de la inspecci6n o de la Auditoria de Evaluaci6n Ambiental y su interpretaci6n correspondiente. a fin de determinar si existe violaci6n o incumplimiento a las normas tecnicas de calidad ambiental y de aprovechamiento racional y sostenible de! recursos, asi como tambien, si existe o no contaminacit'm que viole los niveles permisibles establecidos reglamentariamente y asi como tambien. el componente ambiental que est3 siendo contaminado (agua, suelo, aire. flora y fauna), para lo cual deberil expresar tanto la Norma Ternica vigente asi como el panimetro de comparaci6n para determinar si legalmente. existe o no contaminaci6n. m) Sise trata de una Persona Juridica, debera anexar la Personeria Juridica de la misma. Siesta cuenta con trilmite en el Ministerio, deber:i recabar ta! Personeria que se encuentra en el expediente que para tales efectos resguarda la DirecciOn (Jeneral de <i-esti6n AmbientaL cercioritndose llnicamente la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio, que tales documentos se encuentre vigentes. n) De tratarse de Persona Natural, la que se esta investigando. debera plasmar el nlunero del Documento Unicode ldentidad, las generales contenidas en este y de ser posible, copia de! Documento Unico de ldentidad u otro documento que permita identificarlo. para lo cual debera expresar el nllmero del documento utilizado. Si esta cuenta con tritmite en el Ministerio. deberil recabar ta! informacit'm que se encuentra en el expediente que para tales efectos diligencia la DirecciOn <i-eneral de (Jesti6n AmbientaL cercioritndose lmicamente la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. que tales documentos se encuentre vigentes, DIAR/0 OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. o) '"Firma del inspector amhiental'" que se design6 para realizar la inspecci6n y de los tecnicos de las Direcciones Generales del Ministerio que lo acompailaron. p) "Sello" de la DirecciOn General de Ciudadania y Territorio y de las Direcciones Generales de Gesti6n AmbientaL Patrimonio Natural o Direcci6n General del Servicio Nacional de Estudios Territoriales. de ser procedente q) ··Fecha de realizaci6n del informe tecnico-legal". r) lnformes u opiniones Tecnicas de las Direcciones Generates del Ministerio. El lnforme Tecnico-LegaL debera ser firmado por el o los tecnicos que intervinieron en su formulaci6n o elaboraci6n. En caso que alguno de los tecnicos no estuviese de acuerdo con alglln aspecto del mencionado lnforme Tecnico. en lo que hubiese participado directamente. razonara detalladamente en el mismo documento que contenga el lnforme Tecnico. su desacuerdo. el cual deber3. tambien ser firmado. Adem3.s de las finnas. deber3. plasmarse en el mencionado lnforme Tecnico. el sello de la(s) Direcci6n(es) Cieneral(es). que hubiese(n) intervenido. s) "lnforme de Auditoria de Evaluaci6n Ambiental'· que se hubiera practicado en el sitio de la actividad. obra o proyecto. t) "Descripci6n del posible daiio grave al medio ambiente y forma de restaurarlo. restituirlo o repararlo y el plaza en el cual deber3. hacerlo.". u) El Acta de la Reinspecci6n. de ser el caso. v) Cualquier otro documento que considere pertinente a tin de determinar la claridad del hecho que se ha investigado, \Y) Cuadro camparativo y explicativo al detalle del mismo. entre el Criteria de Categarizaci6n que se encuentra en el Documento de "Categorizaci6n de Actividades, Ohras o Proyectos conforme a la Ley del Medio Ambiente". si lo hubiera. con los aspectos ambientales que ha encontrado en la actividad. obra o proyecto que se ha inspeccionado y la conclusi6n sobre si en que Grupo y Categaria se encuentra. De no encontrarse categarizada la actividad. obra a proyecto. nose procedera a elaborar el Cuadro comparativo. x) Detalle de los aspectos ambientales que se encontraren en el momento de realizar la inspecci6n. tales como y sin limitarse a ellos. los siguientes: emisiones a la at1116sfera. aguas residuales. desechos s61idos. cobertura vegetal predominante, susceptibilidades del 3.rea del proyecto. entre otros. dependiendo de la naturaleza de la actividad. ohra o proyecto que se hubiese inspeccionado. y) La determinacibn de que si al 111omento de la inspecci6n ambiental. se encontr6 ante la presencia o inminencia de un daiio grave al media ambiente. consideranda las caracteristicas del dailo amhiental estahlecidas en el Art. 9 del presente instructivo. o a la salud humana o que el proceso o producto que se inspeccion6. este directamente amenazando con deteriorar o deteriorar el medio ambiente. o que ponga en peligro o afecte la salud humana y la calidad de vida de la poblaci6n. con la finalidad de ordenar !Vledidas Preventivas de conformidad a lo establecido en los A11s. 83 y 84 de la Ley de[ Media Ambiente y A11. 9 del presente instructivo. En ese aspecto. dehera expresar detalladamente el tipo de Medida Preventiva que se debera ordenar. y la manera de c6mo lo observado en la inspecci6n se adeclia a los aspectos establecidos en los articulos antes mencionados. z) Determinar de manera detallada. de la forma de restaurar. restituir a reparar el daiio grave al medio amhiente causado y el plazo en el cual debera hacerlo el titular de la actividad. obra o proyecto. aa) Copia. cualquiera fuera su denominaci6n. de la Resoluci6n que hubiese emitido este Ministerio. hb)Copia de cualquier autorizaci6n. permiso. licencia o cualquiera fuera su denominaci6n. con la que contara la actividad. obra o proyecto. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 El Inforrne Tecnico-Legal de las actuaciones previas. acta o cualquier otro docurnento que acomrafie dicho expediente debera ser elahorado en tamm1o de letra nl11nero doce, en tiro de letra times new roman. alineaci6n .iustificada e interlineado sencillo. p,lgina tamafio carta. La Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. con el fin de recabar toda la informaci6n que se ha recopilado por parte del Inspector Arnbiental. desde el momenta de la inspecci6n ambiental, y para que conste en el Expediente de Actuaciones Previas. elaborara un Formato de lnforrne Tecnico-Legal de lac, Actuaciones Previas. que deber:i contendr::l como minimo. lo establecido en este articulo. sin limitarse a ello. y que formant parte integral de e<;te lnstructivo. Art. 19-. En todo aspecto. el inspector ambiental y los t&cnicos que hubiesen intervenido en la elaboraci6n del informe. se abstendr3n de realizar juicios de valores personales o sub jetivos y Llnicamente deber3n fundamentar su opini6n en aspectos eminentemente tecnicos o legales. seglm sea el caso. DEL AUTO DE SUSTANCIACION MOTIVADO A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA O NO DE INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRA TIVO Art. 20.- Una vez realizado dicho informe tecnico-legal de las actuaciones previas. con su documentacit'm conexa. la Direcci6n Ceneral de Ciudadania y Territorio. elahoran't. firman't y sellar:i un auto de sustanciacit'rn debidamente motivado. en un plazo que no dehera exceder de cinco dias h:ibiles. determinando legalmente cualquiera de los siguiente<; aspectos: a) Antecedentes en orden cronol6gico y detallado sobre el caso en concreto que hubiese sido ob jeto de las Actuaciones Previas. Estos antecedentes deberan ser retomados de todos los documentos que consten en el expediente. h) La determinaci6n motivada con can'tcter preliminar de la procedencia o no de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio. tomando como fundamento el informe tecnico legal de las Actuaciones Previas establecido en el A11. 18 del presente instructivo. asi como las infracciones ambientales seiialadas en el Art. 86 de la Ley del Medio Ambiente. Para lo cual debera detallar la adecuaci6n del caso en concreto con alguna infracci6n ambiental establecida en la Ley del Medin Ambiente. c) La determinacit'rn motivada con car:icter preliminar de la procedencia o no de implementar Medidas Preventiva<; que se establecen en los Arh. 83 y 84 de la Ley del Medio Ambiente. considerando a c;u vez. loc; ac;pectos establecidos en el Art. 9 del presente instructivo. para lo cual deber:in expresar detalladamente la Medida Preventiva a ordenarse. Para lo cual. deber:in ser proporcionadas a la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio por la Direcci6n General de Gesti6n AmbientaL Patrimonio Natural. del Servicio Nacional de Estudios Territoriales ode Cestit'rn Hidrica y Ordenamiento Ambiental del Territorio. seglm correspondan. y que hubiesen sido plasmadas en el lnforme Tecnico-Legal de las Actuaciones Previas. d) La determinaci6n motivada con carilcter preliminar de la procedencia o no de iniciar e irnplementar en conjunto tanto el procedimiento administrativo sancionatorio como el de Medidas Preventivas. para ambos aspectos. debeJ"an ser expresadas detalladamente, tomando en consideraci6n los dos literales antes mencionados. DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. e) El Archivo del Expediente de las Actuaciones Previas. en Ins ca:-,o,, de Ins literales anteriores. cuando sea procedente. el cual senl realizado por la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. Este Archivo. sen\ realizado mediante ResoluciOn Motivada y tirmada por el Director General de Ciudadania y Territorio. f) La rernisi6n de la certificacit'rn del Exrediente de las Actuaciones Previas, el cual sen't realizado por la DirecciOn General de Ciudadania y Territorio. a la in<;tituciOn que corresponda en caso de llegarse a detenninar que la actividad. obra o proyecto. objeto de las actuaciones previas no es competencia legal del Ministerio. Para lo<; a<;pectos identificado<; con los literales: b). c) yd) debenl expresarse la identificaci6n e individualizaci6n del denunciado, de ser posible. Caso contrario, se hara constar que no se pudo identiticar ni individualizar. en tal sentido. no sera remitido a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos el Expediente cuando se haya determinado la improcedencia de iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionatorio o de Medida<; Preventiva<;, o cuando faltare alguno de lo<; aspectos <;ellalados en el Art. 18 del presente instructivo. o cuando sea procedente archivarlas por la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio o cuando se deba Ce11ificar el expediente a otra instituci6n para que lo pueda diligenciar seglln su competencia legal. Tampoco sera rernitido a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos para 1111c1ar un Procedirniento Adrninistrativo Sancionatorio. cuando la actividad. ohra o proyecto cuente con Resoluci('l11 de ··No Requerirniento de Elaboraci(m de E<;tudio de lmpacto Ambiental .. o la actividad. obra o proyecto. se encuentre en el Grupo A. en el Grupo R Categoria No 1. de[ Docurnento de ··categorizaci6n de Actividades, Obras o Proyectos de conformidad a la Ley del Media Arnbiente" ode la opini6n tecnica que emita la Direccit'rn (ieneral de (iesti()n Amhiental se determine cualquiera de los aspectos anteriores. En todo<; los ca<;O<; anteriores. la Direcci6n General de Ciudadania )' Territorio procederU a Archivar el Expediente. El Auto de Sustanciacit'm, acta o cualquier otro documento que acompai'ie dicho expediente o que forme parte del mismo. debera ser elaborado en tamai'io de letra n(1mero doce. en tipo de letra times new roman, alineaci6n justificada e interlineado sencillo, pitgina tarnai'io carta. DEL EXPEDIENTE Art. 21.- El mencionado Auto de Sustanciaci6n y todas las actuaciones. deberan constar en un expediente. el cual contendr:i todos Ins autos de sustanciacit'rn y diligencias que fueren necesarias, a fin de hacer constar cronol6gicarnente yen orden respectivo. las actuaciones realizadas y cada folio deber:i estar ruhricado. enumerado en orden sucesivo y sellado en la parte superior derecha de cada uno por la Direcci(m General de Ciudadanfa y Territorio. Asimismo. debenl tener su re<;pectiva caratula. asegurado con un broche de presi6n rnet:ilico (fastener) para que cada folio este asegurado. sin doblar y con el aseo debido. Cada expediente debera ser formado por doscientos folios y cuando sea necesario se formar:in los expedientes que sean necesarios con igual nllmero de folios. La Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. previo a remitir el rnencionado Expediente a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. cuando corresponda, debera cerciorarse. con la lista de chequeo. de que est.in completas todas las Actuaciones Previas. para lo cual. deber:i fundamentarse en el Art. 18 del presente documento. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 De estar cornpletas las Actuaciones Previas y atendiendo lo establecido en el Art. 90 del presente Instructivo la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio debera remitirlo a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. con un memorando por cada uno de lo<; expediente<; por <;eparado. para que esta proceda de confonnidad con los Art. 39 6 63 de[ presente instructivo. seglm corresponda. No debera ser remitido el mencionado el Expediente de Actuaciones Previas por parte de la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos si hace falta alguno de los documentos o aspectos establecidos en el mencionado Art. 18 6 cuando se trate de[ supuesto establecido en el Art. 20 literates d) ye). inciso uno y dos del presente Instructivo. La Direcci6n (ieneral de Ciudadania y Territorio para un mayor control del contenido de los Expedientes. debera auxiliarse de una "Lista de Chequeo", que sera elaborada por la referida Direcci6n General y fi111da111entada en los A11s. 18 y 20 del presente Instructivo. La ·•Lista de Chequeo", debera ser utilizada tambien por la Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos para que proceda a revisar el contenido de cada Expediente que le sea remitido. a fin de constatar que e:-,tri completo el mismo, de no estar completo. la Direcci6n General de Asuntos Juridicos procederri de conformidad a lo establecido en los Arts. 39 6 63 del presente instructivo. seglln corresponda. Art. 22.- El expediente con todo lo anteriormente expresado. siempre y cuando este completo. yen atenci6n a lo establecido en el Art. 90 del presente instructivo. debera ser rernitido con un memorando por cada uno de Ins expediente:-, por separado. en un plazo mriximo que no deben't exceder cinco dias hitbiles. por parte de la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos, para que realice la revisi6n del mismo en un plaza mriximo de cinco dia:-, h::lbiles, tal como se establece en los Art. 39 y 63 del presente lnstructivo, luego de haber sido recibido en tal Direcci6n, a efecto de detenninar si este esta completo y si cum pie con los aspectos sei'ialados en este documento. En caso contrario. la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. en un plazo mriximo de cinco dias hribiles. lo devolverri a la Direcci()n General de Ciudadania y T erritorio para que lo complete. Todo:-, lo:-, informes, acta o cualquier otro documento que acompm1e dicho expediente remitido a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos debeni ser enviado. tambien en formato digital. es decir. via correo electr6nico o por otro media digital al Director General de Asuntos Juridicos, en tamano de letra nl1mero doce, en tipo de letra Times New Roman. alineaci6n justificada e interlineado :-,enci llo, p,lgina tamai'io carta. CASO II. SI LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO QUE SE INVESTIGA CUENTA CON "RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE NO REQUERIMIENTO DE ELABORACION DE ESTUDIO DE 11\IPACTO AMBIENT AL" Art. 23.- Si la actividad, obra o proyecto que se investiga cuenta con ··Resoluci6n Administrativa de No Requerimiento de Elaboraci6n de E:-,tudio de lmpacto Ambientar· la Direcci()n General de Ciudadanfa y Territorio una vez realizada la inspecci6n y previo a elaborar el informe tecnico-legal de las actuaciones previas. en un plaza que no debera exceder de cinco dias h3biles, solicitara a la Direccit'm (ieneral de (iesti6n Ambiental lo siguiente: DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. a) Que si el titular de la actividad, obra o proyecto est,:l realizando la<; acciones normales encaminadas a desarrollar la actividad. obra o proyecto que se le expres6 en la Resoluci6n Adrninistrativa. b) Si las modificaciones o las acciones que ha realizado o no el titular de la actividad. obra o proyecto. conlleva a que se le requiera que elabore o noun Estudio de lmpacto Ambiental. Art. 24.- Si la respuesta de la Direcci6n General de Gesti6n Arnbiental es que el titular del proyecto est{1 realizando o no las acciones normales encaminadas a desarrollar la actividad. obra o proyecto que <;e le expres6 en la Resoluci(m Administrativa. la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio elaborara informe en un plazo que no exceder:i de dos dias h:ibiles. el cual deber:i contener como rnfnirno lo establecido en el Art. 18 del presente instructivo. a excepci6n del informe de auditoria de evaluaci()n amhiental. ya que se trata de una Resoluci()n de No Requerimiento de Elahoraci6n de Estudio de Impacto Ambiental. Art. 25.- Si la respuesta de la Direcci6n General de Gesti6n Ambiental. es que el titular del proyecto no esta realizando las acciones normales encaminadas a desarrollar la actividad. obra o proyecto que se le expres6 en la Re<;oluci6n Admini<;trativa y que ade1mlS. por esas acciones anormales requiere de la elaboraci6n de un Estudio de Impacto Ambiental. la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio elaborara informe en un plazo que no excedera de dos dias h3biles el cual deberj contener como mini mo lo establecido en el Art. 18 del presente instructivo. a excepci()n del infi:xme de auditorfa de evaluaci6n ambiental. ya que se trata de una Resoluci6n de No Requerimiento de Elaboraci6n de Estudio de Impacto Ambiental Art. 26.- Si la respuesta de la Direccit'm (ieneral de (iestit'rn Ambiental es que el titular del proyecto 110 esta realizando las accione<; normales encaminadas a desarrollar la actividad. obra o proyecto que se le expres6 en la Resoluci6n Administrativa pero que 110 implica que se le requiere de la elaboraci6n de un Estudio de lrnpacto Ambiental. la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio elaborarj informe en un plazo que no exceden't de dos dias hjbiles. el cual deberj contener como minima lo establecido en el Art. 18 del presente instructivo. a excepci6n del informe de auditoria de evaluaci6n arnbiental. ya que se trata de una Resoluci6n de No Requerimiento de Elaboraci6n de Estudio de lmpacto Ambiental. Art. 27.- Para cada uno de las actuaciones contempladas en los Arts. 24 y 25 para proceder a la elaboraci6n del inforrne tecnico legal de las actuaciones previas. auto de sustanciaci6n y expediente. deberj la Direcci()n Ceneral de Ciudadania y Territorio cumplir con lo estahlecido en Ins Arts. 18 20 2 I y 22 del presente instructivo. Para el caso de[ A11iculo 26 la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio deber:i proceder a Archivarlo seglm lo establecido en el m1iculo 20 literal d) del presente Instructivo. CASO III. SI LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO QUE SE INVESTIGA NO CUENTA CON RESOLlJCION ADMINISTRATIVA DE PERMISO AMBIENTAL, ClJALQlJIERA SEA SlJ DENOMINACION, Art.28.- Si la actividad. ohra o proyecto que se investiga no cuenta con Resolucit'm Administrativa de Periniso Ambiental. cualquiera sea su denominaci(m. la Direcci6n General de Ciudadanfa y DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 Territorio una vez realizada la inspecci6n y previo a elaborar el informe de la misma en un plaza que no dehera exceder de dos d/as h:ihiles. solicitar:i opini()n tecnica a la Direccit'rn (ieneral de Gesti6n Ambiental enrnarcado en los siguientes sentidos: a) Si la actividad. ohra o rroyecto con fundamento en la experiencia tecnica ya los criterios de categorizaci6n. si los hubiere. determine que si requiere de la elaboraci6n de un Estudio de lmpacto Ambiental. b) Si la actividad. obra o proyecto con fundamento en la experiem:ia tecnica ya los criterios de categorizaci6n. si los hubiere. determine que no requiere de la elaboraci6n de un Estudio de lmpacto Ambiental. c) La actividad. obra o proyecto que se investiga cuenta con Resoluci6n Administrativa de ··Requiere de la Elaboraci6n de Estudio de Impacto Ambiental". para lo cual debera informar la etapa de evaluacit'm del mencionado documento. si es que hubiere ingresado a este Ministerio. d) Que la actividad. obra o proyecto que se investiga cuenta con Resoluci6n Administrativa de ··Aprobacit'm de Estudio de lmpacto Ambiental"'. e) Que la actividad. obra o proyecto que se investiga cuenta Unicamente con la presentaci6n del Formulario Ambiental. para lo cual deberft infonnar la etapa de evaluaci6n del mencionado documento. Art. 29.- Si la respuesta que proporcione la Direcci6n General de Gesti6n Ambiental es que la actividad. obra o proyecto que se investiga requiere o no de la Elaboraci6n de un Estudio de lmpacto AmbientaL debera la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio elaborar informe en un plaza que no excedera de dos dias h3biles, el cual debera contener coma minima lo establecido en el A11. 18 del presente instructivo. a e:\Cepci6n del informe de auditoria de evaluaci(m ambiental. ya que la actividad. obra o proyecto que se investiga no cuenta con Resoluci6n Administrativa. Art. 30.- Si la respuesta de la Direcci(m General de Gesti6n Ambiental fuere que la actividad. obra o proyecto que se investiga cuenta con Resoluci6n Administrativa de ··Requiere de la Elaboraci6n de Estudio de lmpacto Ambiental'", deber:i proporcionar una copia de la misma a la Direcci6n Ceneral de Ciudadania y Territorio. la cual elaborarft informe en un plaza que no excederft de dos dias h3biles. el cual debera contener coma mini mo lo establecido en el Art. 18 del presente instructivo, a excepcit'm del informe de auditoria de evaluacit'm ambiental. ya que la actividad, obra o proyecto que se investiga no cuenta con Resoluci6n Administrativa de Permiso Ambiental. cualquiera sea su denominaci6n. Art. 31.- Si la respuesta de la Direcci(m General de Gesti6n Ambiental fuere que la actividad. obra o proyecto que se investiga cuenta con Resoluci6n Administrativa de ··Aprobaci6n de Estudio de lmpacto Ambiental"'. deber:i proporcionar una copia de la misma a la Direccit'm (ieneral de Ciudadania y Territorio. la cual elaborarft informe en un plaza que no excederft de dos dias hftbiles, el cual debera contener coma minima lo establecido en el Art. 18 del presente instructivo, a excepci(m del informe de auditoria de evaluaci(m ambiental. ya que la actividad. obra o proyecto que se investiga no cuenta con Resoluci6n Administrativa de Permiso Ambiental. cualquiera sea su denominaci6n. Art. 32.- Si la respuesta de la Direcci6n General de Gesti6n Ambiental fuere que la actividad. obra o proyecto que se investiga cuenta solamente con la presentacit'm del Formulario Ambiental. deber:i ademUs infi:xmar si la actividad, obra o proyecto requiere o no de la Elaboraci(m de un Estudio de DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. lmpacto Ambiental. la Direccic'.in General de Ciudadania y Territorio. deber.i proceder de conformidad a los articulos 18. 20. 21 y 22 del presente Instructivo. Art. 33.- Para cada uno de las actuaciones contempladas en los A11s. 28. 29, 30. 31 y 32, para proceder a la elaboracic'.m del inforrne tecnico-legal de las actuaciones previas. auto de sustanciacic'.m y expediente. debera la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. cumplir con lo establecido en los Arts. 18. 20. 21 y 22 del presente instructivo. DE LAS ACTUACIONES PREVIAS V SU TRA.MITE EN LA DIRECCION GENERAL DE CIUDADANIA Y TERRITORJO. A NIVEL REGIONAL. Art. 34.- Cuando la DirecciOn General de Ciudadania y Territorio. a traves de alguna de sus Regionales. se encuentre ante la presencia o inminencia de un dailo grave al medio ambiente o recursos naturales, o se retleje la posibilidad de afectar la calidad de vida de la poblaci()n o de amenazar riesgos para la salud y bienestar humanos y antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio, de ser procedente. debera realizar las Actuaciones Previas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 92 de la Ley del Media Ambiente. con la finalidad de investigar, averiguar e inspeccionar en materia ambientaL para determinar con carO.cter preliminar la concurrencia o no de infracciones ambientales. establecidas en el Art. 86 de dicho cuerpo legal. Para tal efecto. deberit designarse a un inspector ambientaL tal coma lo establece el A11. 4 de[ presente documento. para que realice la inspecci6n de acuerdo a los Arts. 7. 8 y 9 del presente instructivo. Dicha inspecci6n debera ser realizada dentro de un plaza que no exceda de dos dias hO.biles de recibida la denuncia por el jefe regional. Art. 35.- Realizada la inspecci()n, se elaborar::i en el sitio, el acta que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 de[ presente documento. y la Regional deberit enviarla a mils tardar dentro de un plazo que no exceda cuatro dias hO.biles, a la Direccil)n General de Ciudadania y Territorio, para que esta proceda de conformidad a los Arts. 5. 11 y 13 del presente instructivo. En todo aspecto. el inspector ambiental y los tecnicos que hubiesen intervenido en la inspecci6n. se abstendrO.n de realizar juicios de valoraciones personales o subjetivas y l111icamente deberO.n fundamentar su opini6n en aspectos eminentemente tecnicos o legales. segl1n sea el caso. Art. 36.- La Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. analizarit el acta de inspecci6n ambiental que ha recibido de la RegionaL dentro de un plazo que no exceda de ocho horns hO.biles, si del an::ilisis resultare que folta informaci()n o esta se encuentra confusa, debera ordenar lo siguiente: a) La reinspecci6n al sitio de la actividad. obra o proyecto que se esta investigando. para lo cuaL seglm sea pertinente realizara la actividad que se establece en los Art. 6, 7. 8 y 9 del presente instructivo y una vez realizada la reinspecci6n. la Direcci6n General de Ciudadania y T erritorio proceder.i de conformidad a los Arts. 5. 11 y 13 del presente instructivo. Di cha reinspecci6n deberit ser realizada por un inspector ambiental que la Direcci6n General de Ciudadanfa y Territorio designe para tales efectos: o b) La aclaraci6n sabre los puntos o aspectos que estitn confusos. De ser pertinente. para ello. la Direcci6n General de Ciudadanfa y Territorio, debera solicitar el apoyo tecnico de las Direcciones Generales de Gesti6n Ambiental. Servicio Nacional de Estudios Territoriales y Patrimonio Natural o a la de Ciesti()n Hidrica y Ordenamiento Ambiental del Territorio. de ser procedente. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 Una vez esten claros y completos tales aspectos. la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. procedera de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del presente instructivo. CASO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA DIRECCJON GENERAL DE GESTION AMBIENT AL. Art. 37.- Si el Tecnico de la Direcci6n General de Gesti6n Ambiental. al mornento de realizar la visita de carnro rara verificar el contenido del Formulario Ambiental. encuentra que la actividad. obra o proyecto est:i iniciado. levantara en el momenta yen el sitio. el "Acta de la Verificaci6n de[ Forrnulario Ambiental". Dicha Acta sera elaborada por la mencionada Direcci6n General, en el mismo instante y en el sitio donde se desarrolla la inspecci6n. La Direcci6n General de (iesti6n Ambiental. con el fin de recabar ma)'or infonnaci6n al momento de realizar la inspecci6n y orientar el actuary ordenar la misma. elaborara. en un plazo maximo de cinco dfas hilbiles luego de entrada en vigencia el presente Instructivo. un forrnato de Acta de la lnspecci6n. para que sea utilizada por los tecnicos de dicha Direccit'm (ieneraL el cual dehen'I contener como m/nimo. sin limitarse a ello. lo descrito en este articulo. y que formar,:l parte integral de este lnstructivo. Luego de la visita de campo antec, mencionada. la Direccit'm Ceneral de (iesti6n Ambiental con fundamento en el documento de Categorizaci6n de Actividades. Obras o Pro)'ectos segUn la Le)' del Medio Ambiente, determina que la actividad. obra o proyecto requiere de la elaboraci6n de un Estudio de Irnpacto Arnbiental. el tecnico elaborara con fi111darnento en el acta antes rnencionada. el ··lnforrne Tfrnico de la Vic,ita de Verificacit'm del Formulario Ambiental'". en tamafio de letra nUmero doce. en tipo de letra Times Nev., Roman. alineaci6n justificada e interlineado sencillo. pB.gina tamafio carta. El mencionado ··1nforme Tecnico de la Visita de Yerificaci6n del Formulario Ambientar·. <;er,:l elaborado por la Direcci6n General de Gesti6n Ambiental en un plazo maxi mo de cinco d/as hitbiles luego de entrada en vigencia el presente lnc,tructivo. un formato del mencionado lnforme. para que <;ea utilizada por los kcnicos de die ha Direcci6n General. el cual deberU contener como minimo. <;in limitarse a ello. lo descrito en este articulo. y que formara parte integral de este lnstructivo. Tanh) el original del ··Acta de la Verificacit'rn del Formulario Amhiental"' ac,/ como el original del ··Jnfonne T&cnico de la Visita de Verificaci6n de[ Fonnulario Ambiental", deberan ser enviados en un rnernorando, por la Direcci6n General de Gesti6n Arnbiental. corno anexos. en un plazo rn:!tximo de cinco dias h3biles luego de realizada la inspecci6n a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. para que esta prnceda de acuerdo a lo establecido en el art/culo 39 y siguientes del presente instructivo. Dicha documentaci6n senl utilizada por la Direcci(m General de Asuntos Juridicos para que proceda de conforrnidad al Art. 39 del presente lnstructivo. El ··1nforme Tecnico de la Visita de Verificaci6n del Formulario Ambientar·. en el plazo mencionado en el inciso anterior. debera ser enviado tambien en formato digital. es decir. via correo electr6nico o por otro rnedio digital a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. seglln lo establece el Art. 85 del presente instructivo. Dicho lnforme T ecnico deberU ser elaborado en tamafio de letra nUmero doce. en tipo de letra Times New Roman. alineaci6n justificada e interlineado sencillo. pB.gina tamafio carta. DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. Si la actividad obra o proyecto requiere de la elaboraci6n de un Estudio de lrnpacto Ambiental. la Direcci()n General de (iestit'm Amhiental. ademris de las acciones antes mencionadas. dehera continuar con la responsabilidad de la evaluaci6n ambiental hasta su finalizaci6n. ya que los procedimiento<; de evaluaci(m ambiental de los Estudios Ambientales )' ]o<; procedimientos administrativos. ya sea de Medidas Preventivas y/o Sancionatorios. son totalmente independientes. El '"Acta de la veriticaci6n del Formulario Ambiental", debera contener corno minima y sin limitarse a ello. lo siguiente: a) NL11nero que identifica al E;,,.pediente. b) Fecha de ingreso del Fonnulario Ambiental a este Ministerio. c) Nornbre del tecnico a quien se le ha asignado el Forrnulario Arnbiental o su reasignaci6n. d) Fecha en la que se reasign6 el Forrnulario Ambiental. e) Lugar fecha. hora en donde se realiza la vic,ita de carnrn. f) ldentificaci6n e individualizacit'm del titular de la actividad, ohra o rroyectn. indicando c,i es rersnna jur/dica. el nnrnhre comrleto de la Sociedad. ac,/ como del rerresentante legal. si ec, persona natural. el nombre completo. Estos datos debenln <;er retomados de la informaci(m anexa al Formulario Ambiental. g) Relaci6n circunstanciada del hecho que motiva la visita de carnpo. h) Descripci6n de lo observado durante la visita de carnpo. i) De ser prncedente y de ser pnsihle, realizara entrevistas a las persooas que se encuentren en el sitio ob jetn de la visita de camro. rara lo cual. identificani mediante su Dncumento t'Jnico de ldentidad. a la persona que proporcione informaci6n. de ser po<;ible. de lo contrario <;e de jara constancia de ello. j) Finna de los presentes. incluyendo el tecnico que realiza la visita de carnpo. en caso contrario se dejara constancia de ello. I) Dec,cripci('l11 del poc,ible dafio grave al medio ambiente. m) Sello de la Direccit'm (ieneral de Gesti('l11 Ambiental. n) Detalle de los a<;pectos ambientales que se encontraren en el momento de realizar la inspecci6n. tales corno y sin limitarse a ellos. los siguientes: emisiones a la atm6sfera. aguas residuales. desechos s61idos. cobe11ura vegetal predominante. susceptibilidades del area de[ proyecto, entre otros. dependiendo de la naturaleza de la actividad, obra o proyecto que se 111c,recc1nne: n) La determinacit'm de que c,i al mnmento de la inc,pecci6n o visita de camrn. se encontn) ante la presencia o inminencia de un daiio grave al medio ambiente. con<;iderando la<; caracterfc;ticas del da1lo arnbientaL (c;eglln lo establecido en el Art. 9 del presente instructi,·o ). o a la salud hurnana o que el proceso o producto que se inspeccion6. este directamente amenazando con deteriorar o deteriorar el medio ambiente. o que ponga en peligro o afecte la salud hurnana y la calidad de vida de la poblaci6n. con la finalidad de ordenar Medidas Preventivac, de conformidad a lo establecido en Ins Arte,. 83 y 84 de la Ley del Medin Ambiente y los ac,pectos contenidos en el Art. 9 del rresente instructivo. En ec,e a<;pecto. debera expresar detalladamente el tipo de Medida Preventiva que se debera ordenar. El ··1nforme Tecnico de la Visita de Verificaci6n del Fonnulario Arnbiental"·. debera contener. adernB.s de lo anterior. corno minima y sin lirnitarse a ello. lo establecido en el Art. 18 del rresente lnstructivo. en lo que sea pertinente. y lo siguiente: DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 a) Determinar de manera detallada. seglln el documento de Categorizaci6n de Actividades. Obras o Proyectos segl111 la Ley del Media Ambiente. si la actividad. obra o proyecto. requiere de la elaboracit'm de un Estudio de lmracto Ambiental. b) Determinar de manera detallada. la fonna de restaurar. restituir o reparar el dafio ambiental causado y el plaZi. ) en el cual debenl hacerlo el titular de la actividad. obra o pro)'ecto. c) Determinar de manera detallada. las Medidas Preventivas. que se podrfan ordenar al titular de la actividad. obra o proyecto. de ser pertinentes. de acuerdo a lo establecido en los Arts. 83 y 84 de la Ley del Medin Ambiente. d) Lugar y fecha de la elaboraci6n del mencionado lnfonne. e) Firma del Tecnico que elabor(i el informe. t) Sello de la Direcci6n General de Gesti6n Ambiental. g) Si se trata de una Persona Juridica. debera anexar la Personeria Jurfdica de la rnisrna. Siesta cuenta con tn'lmite en el Ministerio. debera recabar tal Personer/a que se encuentra en el expediente que para tales efectos diligencia la Direccit'm General de Gestit'rn Ambiental. cerciorrindose Llnicamente la Direccit'rn General de Gesti6n Ambiental. que tales documentos <;e encuentre vigente<;. h) De tratarse de Persona Natural. la que se estri investigando. de ser posible. copia del Documento L!nico de ldentidad u otro documento que permita identificarlo, para lo cual debera expresar el nllmero del docurnento utilizado. i) Cuadro comparativo y explicativo al detalle del mismo. entre el Criterio de Categorizacit'rn que se encuentra en el Documento de Categorizaci6n de Actividades. Obras o Pro)'ech )<; confonne a la Ley del Medio Ambiente. con los aspectos ambientales que ha encontrado en la actividad. obra o proyecto que se ha inspeccionado y la conclusi6n sobre si en que Grupo y Categoria se encuentra. j) Detalle de Ins aspectos ambientales que se encontraren en el momento de realizar la inspecci(m. tales como y sin limitarse a ellos. los <;iguientes: emi<;ione<; a la atm6<;fera. agua<; residuales, desechos s61idos. cobe11ura vegetal predorninante. susceptibilidades de[ area del proyecto, entre otros. dependiendo de la naturaleza de la actividad. obra o proyecto que se hubiese inspeccionado; k) Descripcit'm, que si por los aspecto ambientales antes mencionados existe dai'io grave al medio ambiente. o se encuentra ante la inminencia de un dai'io grave al medio ambiente. a la <;alud humana o que la actividad. obra o proyecto que se in<;pecciona. directamente amenace con deteriorar o deteriore el rnedio ambiente. o que ponga en peligro o afecte la salud humana y la calidad de vida de la poblaci6n. Para la determinaci6n de la existencia o no de un dai'io grave al medio ambiente y poder as/ ordenar Medidas Preventivas de conformidad a lo establecido en los Art. 83 )' 84 de la Ley del Medio Ambiente )' Ins aspectos contenidos en el Art. 9 del presente instructivo. En ese aspecto, deberri expresar detalladamente el tipo de Medida Preventiva que se debera ordenar. En todo aspecto. en la visita de campo, en el '"Acta de la Veriticaci6n del Formulario Ambiental" y en el ··1nforme Tecnico de la Visita de Verificaci6n del Formulario Arnbiental", el tecnico se abstendn'I de realizar juicios de valores personales o subjetivos y lmicamente deberrin fundamentar <;U opini(m en a<;pectos eminentemente kcnico<;. No sera remitido a la Direcci6n General de Asuntos Jur/dicos la refrrida ··Acta de la veriticaci6n del Forrnulario Ambiental" y el ··111forme Tecnico de la Visita de Verificaci6n del Forrnulario Ambiental"', cuando faltare cualquiera de Ins aspectos sei1alados en este articulo. De lo contrario. la Direcci6n General de Asunh )<; Juridicos. procedenl de acuerdo a lo establecido en los Art. 38 y 60 DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. ~ del presente lnstructivo. No sera remitido tarnpoco a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos para iniciar un Procedimiento Adrninistrativo Sancionatorio cuando la actividad. obra o proyecto cuente con Resolucit'm de ··No Requerimiento de Elaboraci6n de Estudio de lmpacto Ambiental"' o se encuentre en el firuro A, Cirupo B. Categor/a No. 1. del Documento de ··Categorizaci6n de Actividades. Obra<; o Proyecto<; de conformidad a la Ley del Medio Ambiente"' o de la opinion kcnica que emita la Direcci6n General de Gesti6n Ambiental se determine que cualquiera de los aspectos anteriores. En todo<; los caso<; anteriore<;, la Direcci6n General de Gesti6n Ambiental proceder:i a Archivar el Expediente. Este Archi,·o. ser:i realizado mediante Resoluci6n Moti,·ada y finnada por el Director General de Gesti6n Ambiental. A11. 38.- No sera rernitida la copia del ··Acta de la verificaci6n del Forrnulario Arnbiental" y el ··lnforme Tfrnico de la Vic,ita de Verificaci6n del Formulario Arnbiental"', a la Direccit'm (ieneral de Asuntos Juridicos, cuando se determine por parte de la Direcci6n (ieneral de (iec,tit'm AmbientaL que la actividad. obra o proyecto. no requiere de la elaboraci6n de un Estudio de lmpacto Ambiental o se encuentre en el (irupo A. del Documento de ··Categorizaci6n de Actividadec,, Obras o Proyectos de conformidad con la Ley del Medin Ambiente"', ante lo cual. la Direccit'm (ieneral de Gesti(m Ambiental procedenl al archivo. tal como <;e e.\.pre<;a en el inciso anterior: La Direcci(m General de Gesti6n Ambiental debenl continuar con la evaluaci6n ambiental co1-re<;pondiente. ha<;ta su finalizaci6n. conforme a lo establecido en el "lnstructivo que Determina Tiempos de Respuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Proceso de E\-aluaci6n Ambiental"', ya que los procedirnientos de evaluaci6n arnbiental de los Estudios Ambientales y los procedimientos adrninistrativos, ya sea de Medidas Preventivas y/o Sancionatorios, son totalmente independientes. CASOV ACTllACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JllRiDICOS EN CASO DE PROCEDER AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. A11. 39.- La Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos, una vez recibido el Expediente por parte de la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio o el rnemorando de la Direcci6n General de Gesti6n Arnbiental. realizara el siguiente procedirniento: I) Revic,ani en un plazo que no deben't exceder de cinco dias h3.biles. el an::llisis legal de las Actuaciones Previas o del memorando que proporcione la Direcci{m (ieneral de (iesti{m Ambiental. con la finalidad de determinar si estan completas y claras las actuaciones realizadas. De igual manera. en el 111is1110 plazo antes mencionado. revisara que cada expediente que se reciba. cuente con todas las formalidades establecidas en el Art. 21 del presente lnstructivo. 2) De estar incornpletas o confusas dichas actuaciones, o no contar con las forrnalidades correspondientes, solicitara. rnediante rnemorando a las Direcci6n General de Ciudadania y Territorio o (iesti6n Arnbiental. seglln corresponda. queen un plazo que no deben't exceder de diez dias h::lbiles, que se cornpleten las actuaciones, c,e realicen las aclaraciones del caso y se curnplan con las formalidades referidac, para ello. En cac,o que las mencionadas @] DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 Direcciones Generales consideren necesario realizar la reinspecci6n. proceder:in de conforrnidad a lo establecido en los A11s. 14 y 36 en lo que sea pertinente. Cuando sea devuelto el Expediente a la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. y si fueran actuaciones del resto de las Direcciones Generates que han participado en las actuaciones previa<; las que se encuentren confusas o incompletas, la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio ser:i la encargada de coordinar que las mismas sean subsanadas y rosteriormente una vez :-,uhc,anadas. la Direcci('l11 Ceneral de Ciudadania y Territorio deben't remitir dicho Expediente a la Direcci6n General de A.'mntos Juridicos. Cuando c,e remita. con memorando, nuevamente el expediente por parte de la Direcci6n General de Ciudadania y T erritorio o la~ aclaracione<; o complemento<; por pa11e de la Direcci6n General de Gesti6n Ambiental, la Direcci6n General de Asuntos Juridicos proceden't de acuerdo al numeral I) de este articulo. 3) De estar completas y claras las actuaciones. y se determine que es procedente iniciar cualquiera de los procedimientos administrativos. ya sea de Medidas Preventivas. Sancionatorio o una combinacit'm de ambos, proceden't a elaborar auto de Apertura del Expediente Administrativo en la Direcci6n General de Asuntos Juridicos, un plazo maxirno de dos dias h3biles el cual sera firmado por el Director General y elaborara al mismo tiempo, el Antepro)'ecto de Resoluci6n Ordenando la lnstrucci6n Formal del Procedimiento Adrninistrativo Sancionatorio, asi corno el rnemorando dirigido al Ministro o en su ausencia al Viceministro, informando sobre la legalidad de lo actuado, enviara ademas del anteproyecto de Resoluci6n antes mencionado. acompafiado del expediente que para tale<; efectos se hubiese diligenciado hasta ese momento. El Ministro o en su ausencia al Viceministro, contara con un plazo m3ximo de diez dias h3biles para se pronunciara sobre lo <;Olicitado. Si el Ministro o en su ausencia el Viceministro encontrare observaciones al anteproyecto, lo devolvenl a la Direcci6n General de Asunto<; Juridico<; para que dentro de cinco dias h,clbiles de recibido. esa Direcci6n General subsane las misrnas. La Direcci0n General de Asuntos Juridicos, <;er,cl la responsable de diligenciar los expedientes que resultaren para aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio o de medidas preventivas. seglm la Ley del Medio Ambiente. En el expediente de la Direccit'm Ceneral de Asuntos Juridicos, deben't constar, el expediente de Actuaciones Previas que hubiese sido remitido por la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio o el memorando de la Direcci6n General de Gesti6n Ambiental. asi como el mencionado auto de Apertura del Expediente Administrativo ya referido. y todas las actuaciones y diligencias que se realicen, a fin de hacer constar cronol6gicarnente yen orden respectivo. las actuaciones realizadas y cada folio del folio debera estar rubricado, enumerado en orden sucesivo y sellado en la parte <;uperior derecha de cada uno por el in<;tructor del procedimiento. Asimismo, deberU tener su respectiva carittula, asegurado con un broche de presi6n rnet3lico (fastener) para que cada folio este asegurado. sin doblar y con el aseo debido. De igual manera, para cada e:\.pediente no e:\.istinl Ii mite alguno del nUrnero de folio<; que pueda contener. La Direcci6n General de Asuntos Juridicos sera la responsable y coordinara ante el resto de Direcciones Generales. Unidades Adrninistrativas. Jefaturas o Coordinadores. al interior del DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. Ministerio. el procedimiento de medidas preventivas y el procedimiento adrninistrativo sancionatorio establecidas tanto en la Ley del Medin Ambiente, tal como se expresa en el rresente instructivo. Ante tal responsabilidad y coordinaci(m. el resto de las Direcciones Generales v Jefaturas al interior del Ministerio. debedn apoyar a la Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos. DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCION DONDE SE ORDENA EL INICIO DEL PROCEDTMIENTO ADMTNISTRA TIVO SANCTONATORIO. Art. 40.- La instrucci6n del procedimiento se ordenara rnediante resoluci6n rnotivada. tal corno lo ordena el Art. 93 de la Le)' del Medio Ambiente. en la que se indique. como minimo. lo <;iguiente: a. El funcionario que ordena la instruccit'rn con expresit'rn de lugar y fecha de la re<;oluci6n. Dejando plasmado el nombre del Ministro. o en su ausencia. el del Viceministro. b. Nombrarniento del instructor del procedimiento. quien podra ser cualquier abogado de la Direccit'rn (ieneral de Asuntos Juridicos. que actuara por delegacit'm del Ministro o en su ausencia de[ Viceministro. c. Nornbrarniento del secretario de actuaciones que tendril asirnisrno las atribuciones de notificador. Este Secretario podr,:l ser cualquiera de los abogado<; que laboren en la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. d. Exrosicit'rn sucinta de los hechos que justifican la instruccit'rn. la clase de infraccit'rn que se constituye y la sanci6n que pudiere corresponder. En este caso. debera plasrnarse de rnanera crono16gica. el contenido del expediente de Actuaciones Previas. en lo que fuere rertinente. y que ha sido rernitido por la Direcci6n (ieneral de Ciudadania y Territorio o en el rnernorando que fuere remitido por la Direcci6n General de Gesti6n Arnbiental. tal corno se establece en el Art. 37 inciso tercero de e<;te lnstructivo. De igual manera deberU pla<;mar<;e el articulo de la Ley del Medio Ambiente que contiene la supuesta infracci6n ambiental que se ha cometido y la sanci6n que pudiese corresponder si es que se llegase a ser declarado infractor ambiental. e. Indicaci6n del derecho de vista de las actuaciones, de alegar e invocar las [eyes y dern:is motivaciones juridicas que justifiquen lo actuado por el presunto infractor, a aportar prueba<; de descargo. a hacer uso de la audiencia y de las de1mlS garantias que conforrnan el debido proceso legal: f. Las mcdidas de car:ictcr provisional quc sc hayan adoptado. En cstc caso, lo rcfcrido a las Medidas Preventivas que hubieren <;ido proporcionadas por la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. conforme lo establecen los Arts. 18 literal q) y Art. 20 literal b). del rresente lnstructivo. y g. Firma del Ministro o en su ausencia del Vicemini<;tro. Art. 41- l Ina vez firmada dicha Resoluci()n por el Ministro o en su ausencia ror el Viceministro el instructor del procedimiento elaborar,:l. en un plazo mUximo de cinco dias h,:lbiles. un auto de sustanciaci6n de aceptaci6n del cargo tanto para el instructor del Procedirniento corno del Secretario de Actuaciones, el cual deber:i ser firmado por ambos. Art. 42.- Se proceder:i a notificar la Resoluci6n al presunto infractor. dentro de un plazo rn3ximo de cinco dias h,:lbiles. desput's de que se hubiese recibido la mi<;ma en la Direcci6n General de Asunh )<; Juridicos, seglln lo establecido en los Arts. 210 y 220 de[ C6digo de Procedimientos Civiles. La DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 diligencia para llevar a cabo la notiticacibn estar.i sujeta a lo dispuesto en el Art. 95 del presente lnstructivo. El pre:-,unto infractor o en su caso su Apoderado. en atencion al Art. 93 de la Ley del Medin Ambiente. tendr3 derecho de vista de las actuaciones que consten en el expediente. El presunto infractor en atenci6n al A11. 93 de la Ley del Media Ambiente. contarfl con el plaza de quince dias calendarios para manifrstar alegatos. A11. 43.- De recibir alegatos por pa11e del presunto infractor. el instructor del procedimiento elaborara auto de sustanciacit'rn, en un plazo mO.ximo de cinco dias h3biles, donde c,e recihir::in los mismos y solicitara opini6n de tales alegatos mediante memoranda a las Direcciones Generales del Ministerio que considere pertinentes. De no recibir alegatos en el plazo de los quince dias calendarios, el instructor del procedimiento. elaborara auto de sustanciaci6n. en un plazo mUximo de cinco dias hUbiles, expresando ta[ aspecto. Dichos autos de sustanciaci6n. deberan ser firmados tanto por el instructor del Procedimiento coma del Secretario de Actuaciones y t'ste usara la flirmula ··Ante mi N. Secretario··. para autorizar toda clase de autos de sustanciacit'rn y Resoluciones que se emitan, tal como lo ordena el Art. 84 del C6digo de Procedimientos Civiles. A11. 44.- Precluido el periodo de alegaciones, el instructor del procedimiento abririt a pruebas el procedimiento por el plazo de diez dias h,ibiles, en atencilm al Art. 93 de la Ley del Medio Ambiente. El auto de sustanciaci6n que conceda el termino de pruebas sera notificado. seglln lo establecido en los Arts. 210 y 220 del C(.)digo de Procedimientos Civiles. de contar con la direccibn para realizar dicha acci6n. de lo contrario c,e aplicara lo ec,tahlecido en el Art. 1266 del C()digo de Procedimientos Civiles y deberit ser firmado tanto por el instructor del Procedimiento coma de[ Secretario de Actuaciones, y este usar::i la formula '"Ante mi N. Secretario", para autorizar toda clase de autos de sustanciaci6n y Resoluciones que se emitan. ta[ como lo ordena el Art. 84 de[ C6digo de Procedimientos Civiles. Art. 45.- El Instructor del procedimiento. solicitar,i en frmna paralela al inicio del termino de pruebas. y previo a la elaboraci6n del anteproyecto de la resoluci6n establecida en el Art. 50 del presente lnstructivo. a las Direcciones Generales que considere. se realice un lnforme Tecnico que contenga la valoraci6n y cumplimiento de Im, Arts. 90 y 96 de la Ley del Media Ambiente. El lnforme Tecnico. que generen las Direcciones Generales. deberfl ser enviado a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos en un plaza mflximo que no deberfl exceder de diez dias hitbiles, luego de la peticil)n que esta haya realizado. El mencionado lnforme Tecnico, o cualquier otro documento, deberit ser elaborado en tamafio de letra nlllnero dace, en tipo de letra times new roman. alineaci6n justificada e interlineado sencillo. p.igina tamafio carta. En todo aspecto, los tfrnicos que hubiesen intervenido en la elaboraci6n del lnforrne Tecnico. se abstendrUn de realizar juicios de valoraciones personales o subjetivas y lmicamente debenin fundamentar su opini6n en aspectos eminentemente tecnicos. seglln sea el caso. DIAR/0 OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. El Jnfonne Tecnico debera c;er firmado por el o los tecnicoc; que intervinieron en su formulaci6n o elahora1.:i6n. En caso 4ue alguno de Ins tecnicos no estuviese de acuerdo con alglm aspedo del mencionado lnforme Tecnico. en lo que hubiese participado directamente. razonarft detalladamente en el mismo documento que contenga el lnforme Tecnico, su dec;acuerdo, el cual debera tambien ser firmado. AdenulS de las firmas. deberll rlasmarse en el mencionado lnforme Tecnico. el sdlo de la(s) Direcci6n(es) General(es). que hubiese(n) intervenido. Art. 46.- La Dire<.:ci<·in (ieneral o Direc1.:iones (ienerales a 4uienes se les huhiese soli<.:itado la valoraci6n y cumplimiento del Art. 90 de la Ley del Medio Ambiente. procederft a elaborar un Informe Ttcnico. que deberit contener. coma minimo lo siguiente: a) La gravedad del dai1o causado al medio ambiente, a la salud o calidad de vida de las personas. Expresara detalladamente el dal1o causado al medio ambiente. a la salud o la calidad de vida de las personas, cualquiera que tc;te fuera. que el supuesto infractor caus6 por alguna acci6n u omisi6n. a las componentes del medio ambiente (agua. suelo aire. flora y fauna). a la salud o calidad de vida de las personas aledaiias al sitio donde se desarrolla o pretendiese desarrollar la a<.:tividad. obra o rroyecto. Para lo cual. el tecnico utilizan\ los metodos o metodologias cientlficas que correspondan. De igual manera. deben\ expresar detalladamente la manera o forma que el presunto infractor debera proceder a restaurar. restituir o reparar del dario cauc;ado al ambiente. conceditndole un plazo prudencial para hacerlo. para queen realidad pueda determinarse que se ha restaurado, restituido o reparado el dario ocasionado al media ambiente. Para la determinaci6n del dario ambientaL deberit considerar, entre otros aspectos. las establecidos en el Art. 9 del prec;ente instructivo.: b) Las acciones que el infractor tom(, para reparar el daiio causado. Debera expresar detalladamente si el presunto infractor realiz6 o no. alglm(as) acci6n(es). encaminada(s) a reparar el dai'io causado al media ambiente, a la salud o calidad de vida de la poblaci6n: c) El heneficio ohtenido por el infractor. Deben\ e:-.rresar y de contar con la informaci6n del caso. si con la acci6n u omisi6n realizada par el infractor al explotar el recurso natural o media ambiente o cualquiera de sus componentes. tc;te obtuvo alglln tipo de beneficio ecom·1mico. De desconocer tal asrecto, deben\ expresarlo de igual forma; d) La capacidad econ6mica del infractor. Debera expresar y de contar con la informaci6n del caso. Para ello se solicitara informacit'm al Ministerio de Hacienda; e) La reiteraci6n en la violaci6n de la presente ley y su re~lamento. Debera expresar si con las visitas de inspecci6n que se hubieren realizado. el presunto infractor con la acci6n u omisi6n realizada. continu6 violando la Ley del Media Ambiente y sus Reglamentos. Art. 47.- De recibir prueba tecnica par parte del presunto infractor. el instructor del procedimiento. elaborara auto de suc;ta11ciaci611 en un plaza maxima de cinco dias hitbiles, donde se recibira la misma y solicitar{1 orini<·in tecnica sobre la rrueba que presenta. a las Direcciones (Jenerales del Ministerio que considere pertinentes. Dicho auto deber::l ser firmado tanto por el instructor del Procedimiento coma del Secretario de Actuaciones. y este usara la formula "Ante mi N. Secretario·· rara autorizar toda clase de autos de sustanciaci(m )' Resoluciones que se emitan, tal como lo establece el Art. 84 del C6digo de Procedimientos Civiles. De ser prueba legal la que se presentase. no se solicitara opini6n a las Direcciones Generates del Ministerio y debera ser analizado par la Direcci611 General de Asuntoc; Juridicos. Art. 48.- Una vez precluido el ttrmino de prueba. esta se evaluara de conformidad a las reglas de la sana critica. es decir. con fundamento a las principios de la 16gica. la sicologfa y la experiencia DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 corn Un. tal como lo establece el A11. 94 de la Ley del Media Arnbiente. Esta evaluaci6n se realizara en un plazo mUximo de veinticinco dias hUbiles. Art. 49.- De precluir el terrnino de prueba y no hubiese sido presentada por el presunto infractor ambiental. se procedenl a elaborar por parte del in<;tructor del procedimiento el anteproyecto de la resoluci6n. dentro de un plazo que no debera exceder los diez dfas h:ibiles. que decida la procedencia o improcedencia de la sanci6n administrativa y sera debidarnente rnotivada. de conformidad con el Art. 95 de la Ley del Medio Ambiente. y resolveni toda<; las cuestiones planteadas por las partes. si las hubiera. cumpliendo con lo establecido en el A11. 51 del presente lnstructivo. Art. 50.- Una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 48 del presente instructivo. y hubiese sido presentada por el presunto infractor ambiental. se proceder::l a elaborar por parte del Instructor del procedimiento. el anteproyecto de la resoluci6n en un plazo que no deberU e:\ceder de diez dias lulbiles. que decida la procedencia o improcedencia de la sanci6n administrativa y senl debidamente motivada, de conformidad con el Art. 95 de la Ley del Medio Ambiente. y resolver::l todas las cuestiones planteadas por las partes, si las hubiera, cumpliendo con lo establecido en el Art. 53 del presente lnstructivo. Art. 51.- La Resoluci()n Final del Procedirniento Administrativo Sancionatorio debed contener. lo establecido en el A11. 40 del presente lnstructivo, en lo que corresponda, asi como tambien como minirno. sin limitarse a ello, lo siguiente: a) Lugar, fecha y hora de la emisit'm de la Resolucit'rn b) Nombre del Funcionario que orden6 el procedimiento c) Persona natural o juridica a quien se persigui6 administrativarnente d) NUmero de identificaci(m del pro)'ecto seg(m sea el ca<;0. e) Clase de infracci6n arnbiental por la que se persigui6 administrativamente. t) Expresi6n de que se deleg6 a un instructor del procedimiento y se nombr6 a un secretario de actuacione<;, g) Exposici6n sucinta de los hechos que justificaron la instrucci6n, la cual deber:i expresarse en forrna crono16gica, y la cual debera incluirse lo correspondiente a los a legatos. si los hubiera y la apertura a pruebas del procedimiento. h) Valoraci6n de pruebas. tornando en consideraci6n adernas de la prueba que se hubiese vertido en el prncedimiento, de ser el caso, lo establecido en los articulos 90 y 96 de la Ley de Medio Ambiente. i) Los informes u Opiniones tecnicas que hubieren emitido las Direcciones Generales de Gesti6n Ambiental. Patrimonio Natural. del Servicio Nacional de Estudios Territoriales, de fiestit'rn Hidrica y Ordenamiento Ambiental del Territorio. seglln sea el caso. o en su defecto. los informes u opiniones tecnicas ernitidas por cualquier Instituci6n de[ Gobierno Central. Aut6nomas o Municipales a quien se le hubiese pedido apoyo. j) Fijaci6n de las multas, en caso de que la resolucit'rn fuese condenatoria. seglm lo establecido en el a11fculo 89 de la Ley de Media Ambiente. En caso que la resoluci6n fuese absolutoria. se ordenara el archivo del expediente. k) Fijaci6n del plazo en el cual el infractor ambiental tiene que restaurar. reparar o restituir el dai'io causado al medio ambiente. a los recursos naturales o a la salud humana. tal como lo establece el Art. 87 de la Ley del Media Ambiente. I) Firma del Ministro o en <;U ausencia del Yicemini<;tro. DIAR/0 OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. Art. 51.- En cualquier estado del procedimiento. previo a la Resoluci6n donde se sanc1011e administrativamente y donde se determine que ya no es presunto infractor ambiental sino que efectivamente ec, un infractor amhiental y de c,er procedente. el presunto infractor rodn'I reconocer. por escrito. que ha comdido la infracci6n que ~e le atribuye )' si restaurare o reparare el dafio causado al media arnbiente e indemnizare a los pa11iculares que hubiesen sufrido pe1:juicios. se les impondra la sanci6n minima de acuerdo a la clase de infracci6n que se hubiese perseguido. lo anterior. con fundamento en el Art. 98 de la Ley del Medio Ambiente. Al reconocer por escrito el infractor que ha cornetido la infracci6n ambiental por la que se le ha perseguido. debera la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. previo a elaborar el anteproyecto de la resoluci6n que corresponda. solicitar en un plazo de cinco dias hB.biles. a pa11ir de tal reconocimiento, opini6n o informe tecnico a las Direcciones (ienerales de (iestit'm Ambiental. Patrimonio Natural. del Servicio Nacional de Estudios Territoriale<;, de Gesti(m Hidrica y Ordenarniento Arnbiental del Territorio. seglln sea el caso. a fin de que infonnen por escrito. si el presunto infractor ambiental ha restaurado. restituido o reparado el dai1o causado al medio ambiente. Cuando sea recibida dicha informaci6n tecnica, se procedera a elaborar el anteproyecto de la Resolucit'm que corresponda y la Direcci('l11 (ieneral de Asuntos Juridicos. elaborara memorando dirigido al Ministro o en <;U au<;encia al Viceministro. infi:xmando <;Obre la legalidad de lo actuado. enviara adernas el anteproyecto de resoluci6n que corresponda y se solicitara adernas al Ministro o en su ausencia al Viceministro, se pronuncie sobre el monto de la sanci6n a imponer. considerando lo establecido en el Art. 89 de la Ley del Medin Ambiente. El Ministro o en su ausencia el Viceministro contanl con un plazo 1ml:\.imo de diez dias h,clbile<; para pronunciarse sobre lo solicitado. Si el Ministro o el Viceministro encontrare observaciones al anteproyecto. lo devolver:i a la Direcci6n General de Asuntos JL1ridicos para que dentro de cinco dias h,clbiles de recibido. sL1b<;ane las mismas. Art. 53.- En los aspectos contenidos en los articulos 49 y 50. previo a imponer la sanci6n administrativa que corresponda. de ser el caso. la Direcci6n (ieneral de Asuntos Juridicos, elaborar:i memorando dirigido al Ministro o en <;U au<;encia al Viceministro. infi:xmando <;Obre la legalidad de lo actuado. enviara adernas el anteproyecto de resoluci6n que corresponda y se solicitara adernas al Ministro o en su ausencia al Viceministro, se pronuncie sobre el monto de la sanci6n a imponer. considerando lo establecido en el Art. 89 de la Ley del Medin Ambiente. El Ministro o en su ausencia al Viceministro. contani con Lin plazo 111<lximo de diez dia<; hUbiles para pronunciarse sobre lo solicitado. Si el Ministro o en su ausencia el Viceministro encontrare observaciones al anteproyecto. lo devolved a la Direcci('l11 Cieneral de Asuntos Juridicos para que dentro de cinco dias h:ibiles de recibido. subsane la<; mi<;mas. Art. 54.- Una vez recibida la respuesta que corresponda por parte del Ministro o el Viceministro en su caso. proceder:i la Direccit'm General de Asuntos Juridicos a incluirla dentro de la resoluci()n. para ello contara con Lin plazo mUximo de cinco dias h,clbile<;. Posteriormente <;era enviada nuevarnente al Ministro o en su ausencia al Viceministro. para que sea suscrita. Art. 55.- Dicha Resoluci6n se notificara. en un plaza 1118.ximo de cinco dias h:ibiles, luego de que se haya recibido en la Direcci6n (ieneral de Asuntos Juridicos. seglln lo establecido en Ins Arts. 210 y DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 120 del C6digo de Procedimientos Civiles. La diligencia para llevar a cabo la notificaci6n estara sujeta a lo dispuesto en el A11. 95 del presente lnstructivo. Art. 56.- Si la Resoluci6n fuere <;ancionando y de no proceder al pago el infractor, en un plazo rnilximo de quince dias calendario luego de la notificaci6n. la Direcci6n General de Asuntos Juridicos enviara en un plazo de cinco dias h.3.biles al Ministro o en su ausencia al Vicerninistro. un rnernorando informando sobre tal aspecto y enviara al mismo tiernpo nota dirigida a la Fiscalia (ieneral de la Repl1blica, Certificando el Expediente Adrninistrativo que se hubiese diligenciado. para que sea <;U<;Crito por el Ministro. para que la Fiscalfa General de la RepUblica proceda a realizar el cobra por la via judicial. Art. 57.- De igual manera, si la Resoluci()n fuere sancionando y de transcurrir el plazo que se le impuso al infractor ambiental para que restaurare. reparare o restituyera el dafio causado al medio ambiente. a los recursos naturales o a la salud humana y no lo hiciera. se procedera de confonnidad al Art. 96 de la Ley del Medio Ambiente. es decir. a nombrar peritos por parte del Mini<;terio. para que determinen el valor de la inversi6n que debe ser destinada a restaurar, reparar o restituir el dafio causado al medio ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana. La certificaci6n del vall10 y de la resolucit'm que ordena la restauracit'm. restituci()n o reraracit'rn del dafio tendra fuerza ejecutiva contra el infractor. Para el procedimiento de nombramiento y diligencia de los Peritos, se fundamentara el Ministerio en el Capitulo IV. referente a las Pruebas, Secci6n 4a. que se refiere a la prueba por peritos del C()digo de Procedimientos Civiles. en lo que fuere aplicable y rertinente. No obstante lo anterior. si en las inspecciones ambientales de verificaci6n del cumplimiento o no de las medidas preventivas, se determinase tecnicamente que por la no realizaci6n por parte del infractor ambiental de la restauraci()n. reraraci()n o restituci6n del dafio causado al medio ambiente, <;e detennina por parte del tecnico que se esta ante la presencia o imninencia de un dafio grave al medio ambiente o a los recursos naturales, o se refle je la posibilidad de afectar la calidad de vida de la poblaci6n ode amenazar riesgos para la salud y bienestar humanos. se proceder:i por parte de este Ministerio. a ordenar las Medidas Preventivas que fueren pe11inentes. para lo cual se aplicara lo establecido en el Art. 63 y siguientes de este lnstructivo. Art. 58.- Si la resoluci6n fuera exonerando administrativamente al supuesto infractor, se le notificara. en un plazo 1113.ximo de cinco dias h3biles, luego de que se haya recibido en la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. segl1n lo establecido en los Arts. 210 y 220 del C6digo de Procedimientos Civiles y se archivara el expediente que se hubiese diligenciado. Dicho archivo se realizar:i conforme a lo establecido en el Art. 81 del rresente instructivo. La diligencia para llevar a cabo la notificaci6n e<;tanl sujeta a lo di<;puesto en el Art. 95 del presente lnstructivo. Art.59.- En caso de que el infractor ambiental interponga el Recurso de Revisi6n. este se diligenciar:i de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medin Ambiente. La Direcci()n General de Asuntos Jurfdicos solicitanl mediante memorando en un plazo que no exceda de dos dias h,:lbi]e<;, opini(m sobre los aspecto<; tecnicos a que se haga menci(m en dicho recur<;o. segUn sea el caso. a las Direcciones Generales del Ministerio que considere pertinentes. Tales Direcciones Generales contaran con un plazo de cinco dias h3biles a pm1ir de la recepci6n de tal solicitud para remitir la respuesta a la Direcci()n General de Asuntos .luridicos. DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. Cuando sea recibida dicha informaci6n kcnica. se procederU a elaborar el Anteproyecto de la Resoluci6n que corresponda y la Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos, elaborar:i mernorando dirigido al Ministro o en su ausencia al Viceministro. informando sobre la legalidad de lo actuado. envianl ademU<; el anteproyecto de re<;oluci6n que corre<;ponda. El Mini<;tro o en su au<;encia el Yiceministro contara con un plazo maxi mo de diez dias hitbiles se pronunciara sabre lo solicitado. Si el Ministro o el Viceministro encontrare observaciones al anteproyecto. lo devolver:i a la Direcci(m General de Asunto<; Juridicos para que dentro cinco dfas hUbiles de recibido. subsane las 1111srnas. Art. 60.- La Resolucit'm resolviendo el RecuN1 de Revisit'rn. se notificar:i en un rlazo m:iximo de cinco dias h:ibiles. luego de que se haya recibido en la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. seg(m lo establecido en los A11s. 210 y 220 de[ C6digo de Procedirnientos Civiles. La diligencia para llevar a cabo la notificaci6n estara su jeta a lo dispuesto en el Art. 95 del presente Instructivo. Art. 61.- Si la Resoluci(m mencionada en el articulo anterior fuere confirmando la sanci6n administrativa. el infractor contara con un plazo rn:ixirno de quince dias calendario para pagar en el Ministerio de Hacienda y deber:i informar adem:is de tal pago al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. De no hacer el rago, la Direccit'm (ieneral de Asuntos Juridicos. rroceder:i de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 del pre<;ente instructivo. Art. 62.- Si la Resoluci6n del Recurso de Revisi6n fuere revocando la resoluci6n final del rrocedimiento administrativo. seglln lo establecido en los Arts. 210 y 220 del C()digo de Procedimiento<; Civiles y se archivara el expediente que <;e hubie<;e diligenciado. seg(m <;e indicant posterionnente. Dicho archivo se realizara conforme a lo establecido en el Art. 74 de[ presente instructivo. CASO VI. ACTUACION DE LA DTRECCTON GENERAL DE ASUNTOS ,JURiDTCOS EN CASO DE PROCEDER A LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS PREVENTIV AS. Art. 63.- La Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos. una vez recibido el Expediente por pa11e de la Direccit'm General de Ciudadania y Territorio o la Direccit'rn (ieneral de (iestit'm Ambiental. y de establecerse en el contenido de tale<; documentos que es procedente ordenar Medidas Preventiva<;, procedera la Direcci6n General de Asuntos Juridicos de confonnidad con el Art. 39 de[ presente instructivo. Art. 64.- Las Medidas Preventiva<; se ordenarUn mediante Acuerdo Motivado. el cual su anteproyecto sera elaborado por la Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos y deber:i ser suscrito por el Ministro o en su ausencia por el Viceministro. seg(m lo establecido en el Art. 83. 84 de la Ley del Medin Ambiente y Art. 117 del Reglamento (ieneral de la Ley del Medin Ambiente, en el que se indique. como mini mo. lo siguiente: a) El funcionario o autoridad que emite el Acuerdo donde se ordenan las l\iledidas Preventivas. En este caso. debe plasmarse el nombre comrleto del funcionario que ordena tales Medidas. ya sea el Mini<;tro o el Viceministro. seg(111 corre<;ponda. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 b) ldentificaciOn del supuesto infractor. La identificaciOn corresponde a saber con exactitud que la persona a quien se pretende perseguir administrativamente es la que realmente dice que es. Para ello. se requiere tener certeza de su existencia: si se trata de una persona natural, debe constar en el Expediente que se conforme de las Medidas Preventivas. el nombre completo (Nombre y Apellido) seglm el Documento i'Jnico de ldentidad. u otro documento que permita identificarlo, para lo cual debera expresar el m.:unero <lei documento utilizado: si se trata de una persona juridica. debe constar si existe o no la misma, con el nombre verdadero, y no con el nombre comercial o como es conocido, por eso se necesita. conocer con certeza quien es el que dice que es. Para ello se requiere fi.mdamentalmente la siguiente documentaci6n: Personeria Juridica de la misma (Certificaci6n de la Escritura Pl1blica de Constituci6n de la Sociedad. su Moditicaci6n si la huhiere. Credencial actualizada de la Junta Directiva de la Sociedad An6nima. todos los documentos deben estar registrados en el Centro Nacional de Registros. c) Relacion circunstanciada del hecho que motiva la medida de canicter provisional. (Considerandos). Descripci6n de lo actuado de forma cronol6gica por el Ministerio, expresando el contenido de los documentos tecnicos, actas de inspeccit'm. tomas de muestras y su debida interpretaci6n, Informes Tt'cnicos de la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio, Infonnes Ttcnicos que emitan las Direcciones Generates de Gesti6n Ambiental. Patrimonio Natural o del Servicio Nacional de Estudios Territoriales, seglm corresponda, Informes de Auditoria de Evaluacit'm Ambiental. seglln sea pertinente y cualquier otro acto que se hubiere realizado; expresando ademas que el hecho u omisi6n que se est.i generando, cumple lo estahlecido en los A11s. 83 y 84 de la Ley del Medio Amhiente y el Art. 9 del presente instructivo, ademits de que se deben explicar en que sentido se adecl.lan al caso en concreto. Se debe explicar detalladamente los aspectos contenidos en tales articulos, d) Naturaleza de la medida o medidas que se ordena hacer o realizar. Tipo de Medida Preventiva que es oportuno aplicar y que deberitn ordenarse con la finalidad de restaurar, reparar o restituir el dai'io grave causado al medio amhiente seglm el caso en concreto. Tales medidas preventivas podran ser de hacer, no hacer. suspensiOn. clausura. comhinaciOn de las anteriores. conforme a los supuestos establecidos en este instructivo. Estas Medidas Preventivas deberitn ser propuestas por las Direcciones General de GestiOn Amhiental. Patrimonio Natural. Servicio Nacional de Estudios Territoriales o Ciudadania y Territorio. seglm sea el caso. e) ldentificaciOn del precepto juridico que se presume infringido. Expresar el contenido de los Arts. 83 y 84 y determinar la forma de ct'nno el caso en concreto se adeCl1a a dichos articulos. ya que de no adecuarse entonces no se estaria frente a una Medida Preventiva. t) lndicaciOn del derecho de vista de las actuaciones. de alegar e invocar las !eyes y demi.ls motivaciones juridicas que justifiquen lo actuado por el afectado culpable. a aportar pruebas de descargo. a hacer uso de la audiencia y de las demJ.s garantias que confonnan el debido proceso legal: g) Plazo de duraciOn de las Medidas Preventivas. Debe expresarse el plazo que durar.in las medidas preventivas con la finalidad de restaurar reparar o restituir el dafi.o grave causado al media ambiente seglm el caso en concreto. Dicho plazo deber.i ser establecido por la Direcci6n General que propuso las Medidas Preventivas. DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. h) Lugar, fecha y hora de la emisiOn de la Medida Preventiva. Expresarla en letras. Para la suscripci6n del Acuerdo Motivado. la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. elaborani memorando dirigido al Ministro o en su ausencia al Vicerninistro. informando sobre la legalidad de lo actuado. enviarfl ademas el anteproyecto del Acuerdo que corresponda y el expediente que para tales efrctos se hubiese diligenciado hasta ese momento. El Ministro o en su ausencia el Viceministro. contarfl con un plazo maxima de diez dias hflbiles para que se pronuncie sobre lo solicitado. Si el Ministro o en su ausencia el Viceministro encontrare observaciones al anteproyecto. lo devolvera a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos para que dentro de cinco dias hflbiles de recibido. subsane las rnismas. SIIPIIESTO I. APLICACJON DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO QllE LA ACTIVIDAD, OBRA 0 PROYECTO NO CVENTE CON PERMISO AMBIENT AL Y SE ESTE ANTE llN DANO AMBIENT AL GRAVE. A11. 65.- Si la actividad. obra o proyecto NO cuenta con Permiso Ambiental y se determina. ya sea por la Direcci6n (ieneral de Ciudadania y Territorio o Ciesti6n Ambiental. que por lo que est::i o no estfl haciendo el titular de la actividad, obra o proyecto. determine v cornpruebe que se encuentra frente a un dai1o ambiental !!rave seglln los aspectos establecidos en el Art. 9 del presente instructivo, se puede determinar la aplicaci6n de la Medida Preventiva de hacer o no hacer. ya que no Sl)lo porque no tiene Penniso AmbientaL se ordenar::i de manera inmediata la clauwra (Ver Art. 5 de la Ley del Medio Arnbiente) de la actividad. obra o proyecto, porque puede darse el caso que al clauwrar. sin haber analizado tecnicamente las consecuencias del mismo. el dafio ambiental grave se convierta en gravisimo. por lo que la Ley del Medio Ambiente expresa que la Medida Preventiva a aplicarse. debe ajustarse a la intensidad. proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. (A.11. 83 inc segundo ). MEDIDA PREVENTIVA DE HACER: Dentro de los aspectos de hacer. se puede ordenar corno medida preventiva. dependiendo de[ caso concreto. que realice un estudio tecnico de cualquier aspecto. que tecnicarnente se determine fundamental para rnitigar (disminuir. moderar o aplacar) el dafio ambiental grave que se est.i generando. En tal sentido. se debe establecer tecnicamente un plazo minirno para que pueda presentar. a este Ministerio. el estudio que se le ha requerido para su correspondiente evaluaci()n arnbiental. Tambien se le puede ordenar gue haga: detenninada actividad de rnanera inmediata o que la real ice o lleve a cabo en un tiempo prudencial. seglm se establezca tecnicamente. ya que tampoco hay que provocar que el titular de la actividad, obra o proyecto, incurra en incurnplimiento injustificado. Por lo anterior se debe establecer tecnicamente un plazo minimo para que pueda llevar a cabo lo ordenado. Otro aspecto de hacer: es ordenar la Clausura o Cierre de la actividad. obra o proyecto, ya que su funcionamiento contamina o pone en peligro los elementos del ambiente. el equilibrio del ecosisterna. o la salud y calidad de vida de la poblaci6n. Para efectos de establecer que existe o no DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 conta111inaci6n ambiental. confrmne a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente en <;U Art. 5. debe previamente y t&cnicamente fundamentarse en toma de muestras y su correspondiente interpretaci6n tecnica con la Norma Tecnica que se encuentre vigente. MEDIDA PREVENTIVA DE NO HACER: Dentro de los aspectos de no hacer. se le puede ordenar al titular de la actividad, obra o proyecto derendiendo del cac,o en concreto, que no continl1e realizando, ya sea toda la actividad en si. o parte de la misma. Para lo anterior. deben con<;iderarse las caracteristicas del dai'io ambiental e<;tablecido en el Art. 9 del presente instructivo. MEDIDA PREVENTIVA COMBINADA: HACER-NO HACER: Se puede hacer una combinaci6n de tales medidas preventivas de hacer y no hacer depende del caso en concreto. Se debe considerar que tales medidas preventivas deben ajustarse a la intensidad. propon.:ionalidad )' necesidade<; de lo<; objetivos que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. SUPlJESTO II. APLICACION DE MEDIDAS PREVENTIV AS EN CASO QUE LA ACTIVIDAD, OBRA 0 PROYECTO NO CUENTE CON PERMISO AMBIENTAL Y SE ESTE ANTE LA PRESENCIA DE UN ASPECTO DE AMENAZA O RIESGO JNMJNENTE DE DANO GRAVE AL MEDIO AMBIENTE. A11. 66- Si la actividad, obra o proyecto NO cuenta con Permiso Ambiental y nose observe ni se compruebe dafio grave al medio ambiente, pero la Direccit'rn General de Ciudadania y Territorio de Gesti6n Ambiental. determina que por lo que est,l haciendo o no esta haciendo el titular de la actividad. obra o proyecto determine que se encuentra ante la presencia o inrninencia de un dafio grave al media ambiente. es decir ante un aspecto de amenaza o riesgo inminente. o a la salud humana, puede ordenarse Medidas Preventivas de hacer o no hacer, ya que no Sl)lo porque no tiene Permi<;o Ambiental. <;e ordenara de manera inmediata la clausura (ver Art. 5 de la Ley del Medio Ambiente) de la actividad. obra o proyecto, porque puede darse el caso que al clausurar, sin haber analizado tecnicamente las consecuencias del misrno, el dafio arnbiental grave se convierta en gravisimo, por lo que la Ley del Media Ambiente expresa que la Medida Preventiva a aplicarse. debe ajustarse a la intensidad. proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizaren cada <;upuesto concreto. (Art. 83 inc. segundo). Para este supuesto. pueden aplicarse las mismas Medidas Preventivas de hacer o no hacer mencionadas en el articulo anterior. SUPUESTO III. APLICACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO QUE LA ACTIVIDAD, OBRA 0 PROYECTO SI ClJENTE CON PERMISO AMBIENTAL Y SE ESTE ANTE UN DANO AMBIENT AL GRAVE. DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. Art. 67.- Si la actividad. obra o proyecto SI cuenta con Permiso Ambiental, y se determina. ya sea ror la Direccit'rn General de Ciudadan/a y Territorio o (iesti6n ArnbientaL que por lo que est::l o no esta haciendo el titular de la actividad. obra o proyecto. determine v compruebe que <;e encuentra frente a un dafio arnbiental grave. seglln los aspectos establecidos en el Art. 9 del presente instructivo. se ruede determinar la aplicacit'rn de la Medida Preventiva de hacer o no hacer ya que no s61o porque no tiene Permiso AmbientaL se ordenara de manera inmediata la suspensi6n (Ver Art. 5 de la Ley del Medio Ambiente) o clausura de la actividad. obra o proyecto. porque puede dar<;e el ca<;O que al su<;pender. <;in haber analizado tecnicamente las consecuencias <lei mismo. el dai1o ambiental grave se convierta en gravisimo. por lo que la Ley del Medio Ambiente expresa que la Medida Preventiva a aplicarse. debe ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que <;e pretenden garantizar en cada supuesto concreto. (Art. 83 inc. segundo). Para este supuesto, pueden aplicarse las mismas Medidas Preventivas de hacer o no hacer mencionadas en el supuesto uno. SU PU ESTO IV. APLICACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO QUE LA ACTIVIDAD. OBRA 0 PROYECTO SJ CUENTE CON PERMISO AMBIENTAL Y SE ESTE ANTE LA PRESENCIA DE UN ASPECTO DE AMENAZA O RIESGO INMINENTE DE DANO GRAVE AL MEDIO AMBIENTE. Art. 68.- Si la actividad. obra o proyecto SI cuenta con Permiso Ambiental y nose observe ni se compruehe dafio grave al medio amhiente, pero la Direccit'rn General de Ciudadania y Territorio de Gesti6n AmbientaL determina que por lo que esta haciendo o no esta hacienda el titular de la actividad. obra o proyecto determine que se encuentra ante la presencia o inrninencia de un dafio :-;rave al medio ambiente, es decir ante un aspecto de amenaza o riesgo inminente, o a la salud humana, puede ordenarse Medidas Preventivas de hacer o no hacer, ya que no s61o porque no tiene Permiso Amhiental. se ordenan't de manera inmediata la clausura (Ver Art. 5 de la Ley del Medin Ambiente) de la actividad, obra o proyecto. porque puede darse el ca<;O que al clausurar. <;in haber analizado tecnicamente las consecuencias del misrno. el dafio ambiental grave se convierta en gravisimo, por lo que la Ley del Medio Arnbiente expresa que la Medida Preventiva aplicarse, dehe ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. (Art. 83 inc. segundo). Para este supuesto, pueden aplicarse la<; misma<; Medidas Preventiva<; de hacer o no hacer mencionadas en el supuesto uno. Art. 69- Una vez firmada dicha Re<;oluci6n por el Ministro o en su ausencia el Viceministro, la Direcci6n General de Asuntos Juridicos procedera a notificar la Resoluci6n al afectado en un plaza mriximo de cinco dias hribilec,, luego de que se haya recibido en la Direcci('l11 Cieneral de Ac,untos Juridicos, segl1n lo establecido en los A11s. 210 y 220 de[ COdigo de Procedimientos Civiles. El afectado, dispondra de un plaza de quince dias calendario para manifestar su defensa, de acuerdo al Art. 84 de la Ley <lei Medio Ambiente. Las notificaciones para la<; Medida<; Preventivas. seran suscritas y realizadas por el Director General de Asuntos Juridicos. La diligencia para llevar a cabo la notificacit'rn ec,tan't sujeta a lo dispuesto en el Art. 95 del presente lnc,tructivo. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 A11. 70- La Direcci6n General de Asuntos Juridicos, solicitara paralelamente a la notiticaci6n de la Resoluci(m ante<; mencionada. a las Direcciones Generales del Ministerio que con<;idere pertinentes. se realice inspecci6n o de contar con Resoluci6n Administrativa de Permiso Ambiental cualquier sea su denominaci6n solicitan'I tambien, de ser necesario, se realice auditor/a de evaluacit'rn ambiental. a fin de detenninar el cumplimiento o no de la Medida Preventiva que <;e ha ordenado. El resultado de la inspecci6n o auditoria de evaluaci6n ambiental servir3 de fundarnento para Continuar o Revocar la orden administrativa de Medidas Preventivas, tal como lo ordena el Art. 84 de la Ley del Medio Ambiente. Tal auditoria de evaluaci6n ambiental debeni considerar, ade1mb de lo establecido en el Art. 27 de la Ley del Medio Ambiente y los Arts. 37. 38 y 39 del Reglamento General de la Ley del Medio Amhiente, lo estahlecido en Ins Arts. 15, 16 y 17 del presente instructivo. La Direcci(m General de Ciudadania y Territorio, Ge<;ti(m Ambiental. Patrimonio Natural o del Servicio Nacional de Estudios Territoriales. de Gesti6n Hfdrica y Ordenamiento Ambiental del Territorio, seglm corresponda, deberan proporcionar el seguimiento correspondiente hasta que las Medidas Preventivas sean cumplidas. Para lo cual deber3n informar de ello a la Direccit'rn Cieneral de Asuntos Juridicos. Art. 71- De recibir escrito manife<;tando defe1mt por parte del afectado. la Direcci6n General de Asuntos Juridicos elaborara auto de sustanciaci6n, en un plazo 111:iximo de cinco dfas h:ibiles, donde se recibidn los mismos y solicitara paralelamente opini6n tecnica de la detensa a las Direcciones Generales del Ministerio que con<;idere pertinentes. Dicho auto de sustanciaci6n debeni ser suscrito y finnado por el Director General de Asuntos Juridicos. Las Direcciones Generales contar:in con un plazo rn:iximo de diez d/as h::lbiles para remitir tal opini6n a la Direccit'rn (ieneral de Asuntos Juridico<;. De ser aspectos legales Ins que se huhiesen expresado en la defensa, no ser:i necesario solicitar la opini6n tecnica a la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio, Gesti6n Ambiental. Patrimonio Natural o del Servicio Nacional de Estudios Territoriales. seglln corresponda. A11. 72- Una vez se haya tenido respuesta por parte de las Direcciones Generales. la Direcci6n General de Asuntos Jur/dicos, con fundamento en la inspecci6n o auditor/a de evaluacit'rn arnbiental que se solicit() o <;Obre la opini6n de la defen<;a presentada por el afectado, procederU a elaborar el anteproyecto de Resoluci6n. en un plazo mitximo de cinco dias hitbiles y lo remitir:i mediante rnernorando al Ministro o en su ausencia al Viceministro para firrna, ya sea ordenando que continllen o revocando las medidas preventivas que se huhieran ordenado. Para la suscripci6n de la Resoluci6n. la Direcci6n General de Asuntos Jur/dicos, elaborara memorando dirigido al Ministro o en su au<;encia al Yicemini<;tro. infonnando sobre la legalidad de lo actuado. enviara adem:is el anteproyecto de la Resoluci6n que corresponda. El Ministro o en su ausencia al Viceministro, contar:i con un rlazo 111:iximo de diez dias h:ibiles. se pronunciar:i sobre lo solicitado. Si el Ministro o en su ausencia el Vicerninistro encontrare ohservaciones al anteproyecto. lo devolvera a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos para que dentro de cinco dias hilbiles de recibido, subsane las rnismas. DIAR/0 OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. [}I] Art. 73- El antepro)'ecto de la Resoluci6n Continuando o Revocando la<; Medidas Preventivas debera de contener. adernas de lo establecido en el A11. 64 del presente Instructivo. corno minima, sin limitarse a ello, lo siguiente: a) Lugar. fecha y hora de la ernisi6n de la Resoluci6n b) Nombre del Funcionario que decret6 el procedirniento c) Persona natural o juridica a quien se persigui6 adrninistrativamente d) NL1mero de ldentificacit'm del rroyecto seglm sea el caso. e) Medida Preventiva que se hubiese ordenado f) E.\.posici6n <;ucinta de los hechos que justificaron la Medida Preventiva. la cual debenl ordenarse en forma cronol(igica. g) Los infonne<; u opiniones tecnicas que hubieren emitido las Direccione<; Generales de Gesti6n AmbientaL Patrimonio Natural o del Sen·icio Nacional de Estudios Territoriales. seglln sea el caso, o en su defecto. los informes u opiniones t&cnicas ernitidas por cualquier lnstituci6n del Gobierno Central. Aut6nornas o Municipales a quien se le hubiese pedido apoyo. h) En la parte Resolutiva. debera establecerse si se trata de una Continuaci6n de las Medidas Preventivas o en su caso de la Revocaci6n de las rnisrnas. i) Firrna del Ministro o en su ausencia del Viceministro. Art. 74- Una vez firmada dicha Resoluci6n por el Ministro o en <;U au<;encia por el Vicemini<;tro. la Direcci6n General de Asuntos Jurfdico<; procedeni a notificar en un plazo mUximo de cinco dias h,:lbiles desput'S de recibida en la Direcci6n General de Asuntos Juridicos, la Resoluci6n al pre<;unto culpable, seglln lo establecido en los Arts. 210 y 220 del C6digo de Procedirnientos Ci,·iles. La diligencia para llevar a cabo la notificaci6n estar:i sujeta a lo dispuesto en el Art. 95 del presente lnstructivo. Paralelarnente. si la Rec,oluci6n fuere que debe continuar las Medidas Preventivas. la Direccit'rn (ieneral de Asuntos Juridicos, en un rlazo que no exceda cinco dias h3.biles, solicitara a lac, Direcciones fienerales del Ministerio que considere rertinentes, se realice inc,pecci('l11. a fin de detenninar el cumplimiento de la orden administrativa que se ha girado. El Acta que resulte de tal inspecci6n, debe contener en lo que <;ea pe11inente lo establecido en el Art. 8 del presente instructivo. La Direcci6n General de Ciudadanfa y Territorio. Gesti6n AmbientaL Patrimonio Natural o del Servicio Nacional de Estudios Territoriales. de Gesti6n I lidrica y Ordenamiento Ambiental del Territorio, segl1n corresponda. deberan proporcionar el seguimiento correspondiente hasta que las Medidas Preventivas sean curnplidas. Para lo cual debedn informar de ello a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. Art. 75- Del resultado de la msreccit'rn c,e determina que no se esta cumrliendo con la orden administrativa de confirmacit'rn de la Medida Preventiva, la Direccit'rn Cieneral de Asuntos Juridicoc, envianl al Ministro o en <;U ausencia por el Viceministro memorando informando tal aspecto y envianl al mismo tiempo. anteproyecto de nota dirigida a la Fiscal/a General de la Repl1blica. Certificando el Expediente Administrativo que se hubiese diligenciado. para que sea suscrito por el Ministro o en su ausencia por el Yiceministro. para que tal lnstituci6n proceda a realizar el proceso judicial de conforrnidad a la legislaci6n pe11inente. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 A11. 76.- Al mismo tiempo. la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. iniciarfl el procedimiento adrninistrativo sancionatorio que establece la Ley del Medio Ambiente. de acuerdo a lo establecido en el Caso V del rresente instructivo. Art. 77.- Del resultado de la inspeccibn se determina que est,i cumpliendo con la orden administrativa de continuaci6n de la Medida Preventiva. la Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos. solicitarit mediante memoranda a las Direcciones Generales que considere pertinentes. que proporcionen el seg:uimiento correspondiente hasta que sean cumplidas tales medidas. Art. 78.- Una vez cumplidas tales Medidas Preventivas. la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. elaborarft en un plazo m::iximo de cinco dias h::ibiles, anteproyecto de Resolucit'm revocando tales medidas por haberse cumplido y lo remitirit mediante memoranda al Ministro o en su ausencia al Viceministro. Para la suscripcic'.m de la Resoluci6n. la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. elaborar,i memoranda dirigido al Ministro o en su ausencia al Viceministro informando sobre la legalidad de lo actuado. enviarit adem::is el anteproyecto de la Resoluci6n que corresponda. El Ministro o en su auc,encia al Viceminic,tro. contar.i con un plazo mO.ximo de diez dias hO.biles, c,e pronunciar::i c,obre lo solicitado. Si el Minic,tro o en su auc,encia el Viceministro encontrare obc,ervaciones al anteproyecto. lo devolver::i a la Direcci6n General de Asuntos Juridicos para que dentro de cinco dias hitbiles de recibido. subsane las rnismas. A11. 79.- Una vez firmada dicha Resoluci6n por el Ministro o en su ausencia por el Vicerninistro. la Direcci6n Cieneral de Asuntos Juridicoc, procedera a notificar la Rec,oluci6n al infractor. en un plazo maxima de cinco dias luibiles luego de que se haya recibido en la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. segUn lo establecido en los Arts. 210 y 220 del COdigo de Procedirnientos Civiles. La diligencia para llevar a cabo la notificacit'm estar::i sujeta a lo dispuesto en el Art. 95 del presente lnstructivo. Una vez notificada dicha Resoluci6n. se ordenarfl el Archivo del Expediente. Dicho archivo se realizar::i confonne a lo establecido en el Art. 81 de[ presente instructivo. CASO VII ACTUACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURiDICOS EN CASO DE PROCEDER CONJUNTAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y MEDIDAS PREVENTJVAS. Art. 80.- En caso de que proceda la concurrencia de iniciar tanto el Procedimiento Adrninistrativo Sancionatorio coma de Medidas Preventivas. seglm lo establecido en el Art. 20 del presente instructivo. la Direcci6n General de Asuntos Juridicos. proceder::i de acuerdo a lo establecido en los Arts. 39 y siguientes del presente instructivo en lo que sea pertinente. DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. DEL ARCHIVO. Art. 81.- El Director General de Ciudadanfa v Territorio. el Director General de Asuntos Juridicos y el Director General de Gesti6n AmbientaL ser<ln los responsables. segUn este instructivo. y seglln los suruestos estahlecidos en este documento. de ordenar el Archivo de los exredientes que no rel1nan las condiciones mini mas necesarias para iniciar un procedimiento administrativo. cualquiera sea su denominacit'rn. Dicho Archivo se realizar.i mediante Resoluci6n motivada. dehidamente firmado y sellado por el Director General que corresponda. !)JSPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES. Art. 8:2.- La Direcci6n General de Ciudadania y Territorio. desde el momento de la vigencia del rresente instructivo. dispondr::i de un rlazo de noventa dias hftbiles, a fin de revisar que Inc, informes de inspeccibn tecnica o expedientes a fin de adecuarlos a lo establecido en el presente instructivo. A11. 83.- La Direcci6n General de Gesti6n Ambiental, a fin de diligenciar lo establecido en los Arts. 37 y 38 del rresente instructivo. deberft ademfts seguir el rrocedimiento exrresado en el "lnc,tructivo que Determina Tiempos de Respuesta del tvlinisterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Proceso de Evaluacic'.m Arnbiental.", sin que ello signifique. a falta de dicho lnstructivo, que podrft obviar lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General. Art. 84.- En todo lo que no estuviere exrresamente contemplado en el presente instructivo. c,e aplicarB.n las disposiciones de la Ley de[ Media Arnbiente. su Reglamento General y Reglamentos Esreciales, asi como el C6digo de Procedimientoc, Civiles, en lo que fuere pertinente. Art. 85.-Todas las solicitudes y respuestas que tienen que realizarse entre las Direcciones Generales de esta Cartera de Estado. se podrftn realizar por correo electr6nico de esta Cartera de Estado, sin que con ello se omita la peticic'.m y respuesta por escrito, con la finalidad de que conste documental y crono16gicamente en el expediente, a efecto de auditorias o controles posteriores por parte de las lnstituciones del Estado que sean pe11inentes y competentes para realizar dicha funci6n. Los Directores Generales serB.n los vinculos directos de las comunicaciones via correo electr6nico que se susciten producto de ec,te instructivo. asi como de toda comunicaci6n por escrito que sea necesaria y serftn a su vez, los responsables de coordinar los procedimientos administrativos ya sea el Sancionatorio o de Medidac, Preventivas, c,eg:lm correc,pondan. Art. 86.- A efecto de rnantener actualizado este instructivo. ser,i revisado por personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurfdicos y Ciudadania y Territorio, al menos una vez al ario. De existir rnoditicaciones. deber,in ser aprobadas por el Ministro y posteriormente publicarse en el Diario Oficial. Art. 87.- La (ierencia de Tecnologiac, lnformaticac, de ec,ta Secretarfa de Estado, crearft en un rlazo mhimo de noventa dias calendario. luego de la entrada en vigencia de este lnstructivo. una Base de Datos donde se plasmen en detalle los aspectos contenidos en el prec,ente lnstructivo. Dicha Base de Datos debera retlejar corno rninirno y sin limitarse a ello, lo siguiente: estadisticas de las actuaciones previas y de los procedimientos administrativos que se diligencien. estado actual de los rnismos. ubicacibn geogr.ifica de las actividades. obras o proyectos que se les ha iniciado rrocedimiento administrativo. cualquiera sea w denominacit'rn. tipo de infracci6n ambiental por lo DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 que se ha iniciado un rrocedimiento administrativo, plantillas (formatos) de documentos que serO.n utilizadas, con la finalidad de agilizar y estandarizar los procedimientos internos entre cada una de las Direcciones (ienerales, entre otras. La mencionada Base de Datos deher.i ser instalada o puesta en Red de esta Secretaria de Estado, para que este a disposici6n en cada una de las computadoras del personal de las Direcciones (ienerales que tuviesen intervencit'rn en la aplicaci()n del mismo para su respectivo control y seguimiento de cada una de las diligencias que se realicen. Art. 88.- La Direccibn General de Ciudadania y Territorio. y de Gestilm Ambiental. contaran con un plazo de hasta noventa dfas luibiles luego de la vigencia de este Instructivo, para que revise el contenido de las actas e inforrnes de inspecci6n ode visita de campo )' de cualquier otro documento que sea utilizado en la actualidad para darle cumplimiento al Art. 92 de la Ley de[ Media Ambiente, para que los adecue conforrne al contenido del presente documento. Art. 89.- La l lnidad de Planiticaci6n. lnstitucit'm y Asuntos E,,trategicos. elahorar::i, en un plazo mB.ximo de treinta dias calendario, luego de la entrada en vigencia del presente lnstructivo, lo siguiente: El Diagrama de Flu.in del Procedimiento, asi como de cualquier otro documento que fuere necesario y pertinente a efecto de diligenciar el presente lnstructivo. Art. 90.- La Direcci6n General de Ciudadanfa y Territorio, en los casos que le corresponda remitir alglm expediente de Actuaciones Previas, a cualquier Direcci6n General de esta Secretaria de Estado, lo realizani mediante memoranda y con la finalidad de mantener un orden y control sabre los expedientes que se rernitan. s61o debera enviar un memorando por expediente que se tenga listo. por separado, no debiendo remitir en un solo memoranda dos o mas expedientes. De igual manera procedeni la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio cuando remita informes o cualquier otro documento de seguimiento o para acurnulaci6n. Art. 91.- El Ministro o en su ausencia el Viceministro. podr.i ordenar. rnediante Acuerdo tvlinisteriaL que sea una Direcci6n General diferente al interior del Ministerio, la responsable de diligenciar los procedimientos antes rnencionados, teniendo previamente en consideracic'.m el Acuerdo Ministerial donde se ha aprobado la estructura organizativa y competencias de cada Direcci6n General de esta Secretaria de Estado. Art. 92.- Para recahar la inforrnaci6n legal de las personas naturales o jurfdicas y para d'ectos de darle cumplimiento a lo establecido en los Arts. 8 y 18 del presente Instructivo. la Direcci6n General de Ciudadania y Territorio, debera au:\iliarse. entre otros rnedios, de la informacic'.m digital que se encuentre a disposici6n por alguna otra instituci6n que tenga tales datos. De lo contrario, deber.i solicitar por escrito a tales lnstituciones, para que le proporcionen la infrmnacic'.m que requiera a efecto de identificar e individualizar al supuesto infractor. ya sea persona natural o jurfdica. En este caso. la informacic'.m deber,i ser solicitada, en un dfa h,ibil luego de haber realizado la inspecci6n ambiental. Art. 93. Con la finalidad de cumplir con el Art. 18 de la Constituci6n de la Repllblica. en caso que el inicio de las Actuaciones Previas hubiese sido por denuncia y se hubiese identiticado al denunciante y este hubiese senalado lugar para oir notificaciones. sea persona natural o juridica. y luego de agotar todo el procedimiento de Actuaciones Previas, la Direccic'.m General de Ciudadania DIAR/O OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. y Territorio debera elaborar nota de respuesta de la denuncia interpuesta. cualquiera que esta fuera, al denunciante. Esta nota de respuesta deberi ser notificada, dentro de[ tercer dia hibil luego de elaborar el Auto de Sustanciaci6n mencionado en el Art. 20 del presente Instructivo. De igual manera procedera la Direcci6n General de Asuntos Juridicos cuando se culminen las Medidas Preventivas o el Procedimiento Administrativo Sancionatorio o su combinaci6n en su caso. Art. 94.- La notificaci6n de las distintas Resoluciones que se mencionan a lo largo de todo este instructivo, podr3n ser notificadas por otra Direcci6n General diferente a la Direcci6n General de Asuntos Jurfdicos o por cualquier Gerencia o Unidad de este Ministerio, considerando siempre las formalidades que la Ley del Medio Ambiente y el C6digo de Procedimientos Civiles establece para tales efectos. Art. 95.- La Gerencia Administrativa pondra a disposici6n de la Direcci6n General de Asuntos Juridicos, o quien el Ministro o en su ausencia el Yiceministro asi lo determine, de los medias id6neos y personal para realizar las notificaciones que se establecen en el presente lnstructivo. Dicha disposici6n podr:i realizarse conforme a programaci6n y coordinaci6n entre la Direcci6n General que corresponda y la Direcci6n General Administrativa. Art. 96.- En caso que se modifiquen los nombres o funciones de las Direcciones Generales o Gerencias mencionadas en este Jnstruc tivo, a sumiran las re sponsabilidades establec idas en el presente documento las nuevas que se creen y que tengan las competencias para llevar a cabo las Actuaciones Previas y los Procedim ientos Adm inistrativos, ya sea Sanci onatorio o de Medidas Preventivas, conforme a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente. Art. 97.- Previo Acuerdo Ministerial, el Ministro, podr:i delegar en las Gerencias que conforman la Direcci6n General de Ciudadanfa y Territorio, la aplicaci6n del presente instructivo. No ohstante lo anterior, ser:i la persona que funja coma Director(a) General de Ciudadania y Territorio, el responsahle de cumplir con lo estahlecido en el Art. 21 del presente instructivo. Art. 98.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir del dia de su puhlicaci6n en el Diario Oficial. COMllNiQllESE.- EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECllRSOS NATllRALES, ING. HERMAN HUMBERTO ROSA CHAVEZ. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 387 GLOSARIO DE TERMINOS: Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en este docurnento. se entenderan en el sentido o significado que a continuaci6n se expresan. Ademas quedan incorporadas las definiciones <;Obre la materia contenida<; en la Ley del Medio Ambiente. Reglamento General de la misma y sus Reglamentos Especiales, en lo que sea correspondiente. ACTUACION PREVIA: Las diligencias iniciales de investigaci6n constituyen una fase previa al rrocedimiento administrativo sancionatorio y tienen por finalidad inmediata la fi.iaci6n dara y tenninante de los hechos, asi como la determinaci6n de los sujetos responsables para fundarnentar adecuadarnente la rretensi6n punitiva del Estado. Son actuaciones realizadas a efecto de averiguar o recabar elemento<; que demue<;tren la e:\istencia de una infracci6n ambiental o la identificaci6n del presunto responsable. Con los actos iniciales de investigaci6n se persigue recoger elementos de prueba. MEDIDA PREVENTIV A: Estrategia. acci6n o rnedida destinada a evitar los irnpactos arnbientales negativos de una politica. plan. programa. actividad, obra o pro)'ecto. DANO AMBIENTAL: Toda perdida. di<;minuci6n, deterioro o pe1:1u1c10 que <;e ocasione al arnbiente o a uno o mas de sus cornponentes, en contravenci6n a las norrnas legates. El dafio podra ser grave cuando ronga en peligro la salud de grupos humanos. ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca <;ean irreparable<; y definitivos. CARACTERISTICAS DEL DANO AMBIENTAL: Jncertidnmbre: La incertidumhre es inherente a Ins rroblemas amhientales. Los efectos sobre la salud y el rnedio arnbiente causado por las alteraciones realizadas por el ser hurnano son generalrnente desconocidos yen algunas ocasiones irnposibles de conocer. De esta forma. se rornpe con uno de los elernentos caracterfsticos del derecho de dafios. por el cual. el rnisrno debe ser siernpre cierto y no purarnente eventual o hipotetico. pues, tratitndose del dafio ambiental. es necesario lmicamente la rrobabilidad futura de que sucedera para determinar su e:\i<;tencia y tomar las medidas necesarias con el fin de impedir sus efectos nocivos. Relevancia del dafio amhiental: El dafio ambiental juridicamente relevante es aquel que entra en la categoria de intolerable, por lo tanto, no es cualquier dafio el que le interesa al derecho ambiental. sino lmicarnente aquel cuya rnagnitud. impo11ancia o relevancia es taL que viene a atectar necesariamente su objeto de tutela sea la vida. la salud y el equilihrio ecnll)gico. DIAR/0 OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junia de 2010. Alcance del daiio ambiental: El dafio am biental debe abarcar por tanto, no s61o los producidos sabre las elementos constitutivos de! ambiente, sino tambien, aquellos sufridos par las sujetos que ven menoscabados sus derechos fundamentales a la vida y la salud, sin dejar de ]ado las derechos subjetivos privados de los mismos. Car3.cter difuso del dafio ambiental: No s6lo par la dificultad que entrai'ia identificar a las agentes que causan el dafio, sino tambien par la determinaci6n de las sujetos que se encuentran legitimados para establecer la denuncia ( cualquier persona puede denunc iar, avisar, etc.) ante el 6rga no administrativo o judicial, y aquellos a los que puede alcanzar una posible indemnizaci6n. Car3.cter expansivo del daiio ambiental: Porque el hecho generador del dafio crea efectos y en ocasiones es tos e fectos nega tivos para el am biente s e llega n a conve rtir en nuevas causas generadoras de dai'ios. ocasion.indose por tanto, una cadena que a la postre podria llegar a ser interminable. (Ejemplo: Vertidos). Daiio concentrado: Es aquel cuya fuente es tUcilmente identificable derivado de un suceso discreto o continua. como lo seria la contaminaci6n de una superficie definida de terreno. Daiio diseminado o difuso: Es aquel en donde existe una multiplicidad de fuentes productoras del dafio. esparcidas terr itorialmente (una fabrica con humos, ve rtidos, de sechos, etc.), si endo s u identificaci6n e individualizaci6n de gran dificultad. Daiio directo: El dai'io que recae sabre los elementos patrimoniales de los particulares que forman parte del media ambiente, mientras Daiio indirecto: Serfa aquel tipo de dafio que afecta al medio ambiente y que a su vez afecta a terceros. Daiio continuado: Es aquel que es producto de un proceso dilatado en tiempo, y par lo tanto el proceso dafiino no es consecuencia de una (mica acci6n localizable en el tiempo. Daiio progresivo: Es aquel que es producido por una serie de actos sucesivos cuya contlagraci6n provoca un dafio mayor a aquel que se produciria par cada uno de los hechos individualmente tornado:.. SUSPENSION: (Art. 5 LMA). La cesaci6n temporal de permisos, licencias, concesiones, o cualquier autorizaci6n de instalaci6n ode funcionamiento de una actividad, obra o proyecto, cuando conforme a las preceptos y procedimientos establecidos por ley se compruebe que se ban violado las ]eyes y reglamentos ambientales que dieron lugar al otorgamiento de dichos permisos. licencias y concesiones. CLAUSURA: (Art. 5 LMA). El c1erre e inhibici6n de funcionamiento de un establecimiento, edificio o insta laci6n, par reso\ uci6n adm inistrativa o judicial, cua ndo, de acuerdo a la ley. su funcionamiento contam ine o ponga en peligro lo:, el ementos del am biente, el e quilibrio del ecosistema. o la salud y calidad de vida de la poblaci6n.