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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 515 - NSR 67.00.122:99 para el cacao sin cáscara ni germen, el cacao en pasta, la torta de prensado de cacao y el polvillo de cacao (finos de cacao) para uso en la fabricación de productos de cacao y chocolate

صدر في 2000-07-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, coffee/cocoa/tea, processing/handling, packaging/labelling, good practices, beverages
الفئات
softs

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  1. ACUERDO No. 515. San Salvador, 13 de julio de 2000 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: CACAO SIN CASCARA NI GERMEN, CACAO EN PASTA, TORTA DE PRENSADO DE CACAO Y POLVILLO DE CACAO (FINOS DE CACAO) PARA USO EN LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE CACAO Y CHOCOLATE NSR 67.00.122:99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS, del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: CACAO SIN CASCARA NI GERMEN, CACAO EN PASTA, TORTA DE PRENSADO DE CACAO Y POLVILLO DE CACAO (FINOS DE CACAO) PARA USO EN LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE CACAO Y CHOCOLATE NSR 67.00.122.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 141-1983 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA CACAO SIN CASCARA NI GERMEN, CACAO EN PASTA, TORTA DE PRENSADO DE CACAO Y POLVILLO DE CACAO (FINOS DE CACAO) PARA USO EN LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE CACAO Y CHOCOLATE CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 141- 1983 ICS 67.140.30 NSR 67.00.122:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas #51, San Salvador, El Salvador, Centro América, Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail; info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.122: 99 1. CAMPO DE APLICACION Esta norma se aplica al Cacao sin cáscara ni germen, al Cacao en pasta, a la Torta de prensado de cacao y al Polvillo de cacao (finos de cacao) según se definen, para uso en la fabricación de productos de cacao y chocolate y destinados al consumo humano. No se aplica a estos productos cuando se destinan a otros usos. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.122:99 2. DEFINICIONES 2.1 CACAO SIN CASCARA NI GERMEN El Cacao sin cáscara ni germen es el producto obtenido del cacao en grano de calidad comercializable que ha sido limpiado y liberado de la cáscara del modo más completo posible técnicamente. 2.2 CACAO EN PASTA El Cacao en pasta es el producto obtenido por la desintegración mecánica de cacao sin cáscara ni germen sin quitar ni añadir ninguno de sus constituyentes. 2.3 TORTA DE PRENSADO DE CACAO La Torta de prensado de cacao es el producto obtenido por eliminación parcial de grasa ni germen o cacao en pasta por medios mecánicos. 2.4 TORTA DE PRENSADO POR EXPULSION La Torta de prensado por expulsión es la torta de prensado preparada por el proceso de expulsión de cacao en grano de calidad comercializable y/o cacao sin cáscara ni germen, cacao en pasta, torta de prensado de cacao o polvillo de cacao (finos de cacao), o una mezcla cualquiera de los mismos. 2.5 POLVILLO DE CACAO O FINOS DE CACAO El polvillo de cacao o finos de cacao es una fracción del cacao en grano que se obtiene como subproducto durante el aventamiento y la degerminación. Está constituido por una mezcla de cacao sin cáscara ni germen, cáscara y germen finamente dividida. 3. REQUISITOS 3.1 CACAO SIN CASCARA NI GERMEN, CACAO EN PASTA, TORTA DE PRENSADO DE CACAO. Cáscara de cacao y Germen: 5% m/m como máximo, referido al extracto seco magro Cenizas Totales 10% m/m como máximo, referido al extracto seco magro ó 14% m/m cuando se trata con alcalinizantes permitidos Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: 0,3% m/m como máximo, referido al extracto seco magro. 3.2 ADITIVOS ALIMENTARIOS 3.2.1 Alcalinizantes Dosis máxima Alimento Carbonato amónico Hidróxido amónico Hidrogencarbonato amónico Carbonato Cálcico Carbonato magnésico 50 g/kg solos o mezclados Hidróxido magnésico expresados como K 2 CO 3 Todos los productos descritos Carbonato potásico anhidro sobre la base del en la Sección 2. Hidróxido Potásico producto exento de grasa Hidrogencarbonato potásico Carbonato sódico Hidróxido sódico Hidrogencarbonato sódico 3.2.2 Agentes neutralizantes Dosis máxima Alimento Acido fosfórico ó 2,5 g/kg expresados en P 2 O 2 Todos los productos descritos en la Sección 2 Acido L-tartárico, Acido cítrico 5 g/kg solos o mezclados Todos los productos descritos en la Sección 2 I NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.122:99 3.2.3 Emulsionantes Dosis máxima Alimento Mono- y diglicéridos de 15 g/kg ácidos grasos comestibles Lecitina 10 g/kg del componente de Pasta de cacao, torta de lecitina insoluble en acetona prensado de cacao Sales amónicas de ácidos 7 g/kg ácidos fosfatídicos Total de los emulsionantes 15 g/kg solos o mezclados 3.2.4 Aromatizantes Dosis máxima Alimento Aromas naturales, según se definen en el Codex Alimenta rius, y sus equivalentes sinte- en pequeñas cantidades Pasta de cacao, Torta de pren ticos, salvo aquellos que imi- para equilibrar el aroma1 sado de cacao tan el aroma natural del cho colate o de la leche. Vainillina Etilvainillina 3.3 CONTAMINANTES Dosis máxima Alimento Arsénico 1 mg/kg Todos los productos descritos en la Sección 2 Cobre 30 mg/kg Cacao sin cáscara ni germen, cacao en pasta Cobre 50 mg/kg Torta de prensado de cacao. Plomo 2 mg/kg 1 Todos los productos descritos en la Sección 2 3.4 HIGIENE 3.4.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de esta norma se preparen de conformidad con la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “Código Recomendado de Prácticas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos”. 3.4.2 En la medida compatible con una buenas prácticas de fabricación, los productos deberán estar exentos de materia objetable. 3.4.3 Cuando se examinen según métodos apropiados de muestreo y análisis, los productos: a) deberán estar exentos de microorganismos capaces de desarrollarse en condiciones normales de almacenamiento; y b) no deberán contener sustancia alguna originada por microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. 4. METODO DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. 1 Aprobado temporalmente por el Codex Alimentarius. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.122:99 5. ROTULADO O ETIQUETADO Además de las disposiciones de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 5.1 NOMBRE DEL ALIMENTO 5.1.1 El nombre del producto descrito en la Sección 2.1 y que satisfaga lo dispuesto en la Sección 3.1 de la norma deberá ser: Cacao sin cáscara ni germen. 5.1.2 El nombre del producto descrito en la Sección 2.2 y que satisfaga lo dispuesto en la Sección 3.1 de la norma deberá ser: Cacao en pasta. 5.1.3 El nombre del producto descrito en la Sección 2.3 y que satisfaga lo dispuesto en la Sección 3.1 de la norma deberá ser: Torta de prensado de cacao. 5.1.4 El nombre del producto descrito en la Sección 2.4 deberá ser: Torta de prensado por expulsión. 5.1.5 El nombre del producto descrito en la Sección 2.5 deberá ser: Polvillos de cacao o finos de cacao. 5.2 LISTA DE INGREDIENTES Los ingredientes como las sustancias alcalinizantes, los agentes neutralizantes, los emulsionantes y aromatizantes, deberán ser declarados con nombres genéricos o específicos. 5.3 NOMBRE Y DIRECCION Deberá declararse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento. 5.4 PAIS DE ORIGEN 5.4.1 Deberá declararse el país de origen de los productos regulados por la norma, a menos que se vendan dentro del país de origen, en cuyo caso no será preciso declararlo. 5.4.2 Cuando un producto se someta a elaboración en un segundo país que cambie su naturaleza, el país en que se realice la elaboración deberá considerarse país de origen para los fines de etiquetado. 5.5 IDENTIFICACION DEL LOTE Cada envase deberá llevar grabada o marcada de modo indeleble una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita identificar la fábrica productora y el lote. 5.6 PRESENTACION DE INFORMACION La información requerida en esta sección deberá figurar en el recipiente o bien en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán figurar en el recipiente. Sin embargo, el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán reemplazarse por una marca de identificación, a condición de que sea una marca claramente identificable con los documentos que lo acompañan. FIN DE LA NORMA 2º. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA.

Acuerdo Nº 515 - NSR 67.00.122:99 para el cacao sin cáscara ni germen, el cacao en pasta, la torta de prensado de cacao y el polvillo de cacao (finos de cacao) para uso en la fabricación de productos de cacao y chocolate · Nelum