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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 51 - Establece equivalencia a las medidas sanitarias de los Estados Unidos para los sistemas de inspección de carne, aves y sus productos

صدر في 2006-02-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, meat, inspection, cattle, swine, poultry products

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERiA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDONo.51. Santa Tecla, 13 de febrero de 2006. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: I.- Que segun el Reglamento para la aplicaci6n del Art. 4 del "Acuerdo Sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo de MARRAKECH", por el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio, emitido por Decreto Ejecutivo N° 3, de fecha 16 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial N° 12, Torno 370 del dfa dieciocho del mismo mes y afio, en el cual se faculta al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa para el reconocimiento de equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias de otros paises; II.- Que tal reconocimiento se realizara por medio de Acuerdo tornado por el referido Ministerio, previa Resoluci6n favorable de la Direcci6n General de Sanidad Vegetal y Animal; y, III.- Que despues de haber analizado la legislaci6n pertinente, visitado in situ a las instituciones responsables de aplicar la misma, asf como las plantas y establecimientos productivos; la Direcci6n General de Sanidad Vegetal y Animal, por Resoluci6n emitida a las nueve horas del dfa trece del mes que transcurre, reconoce como equivalentes las medidas sanitarias aplicadas por los Estados Unidos de America, por lograr el nivel adecuado de protecci6n sanitaria requerido por nuestro pais, para los sistemas de inspecci6n de carne y aves, para carne de bovino y productos de carne de bovino; carne de porcino y productos de carne de porcino, carne de aves y productos de carne de aves, y productos lacteos, PORTANTO, Con base a los considerandos anteriores, ACUERDA: a) Reconocer como equivalentes las medidas sanitarias de los Estados Unidos de America para los sistemas de inspecci6n de carne y aves; para carne de bovino y productos de carne de bovino; carne de porcino y productos de carne de porcino; carne de ave y productos de carne de ave, y productos lacteos. b) Reconocer al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos como la autoridad competente, para emitir los certificados sanitarios de los productos a los que se refiere el presente reconocimiento. c) Expresar que el reconocimiento del presente Acuerdo, no limitara a las autoridades competentes de El Salvador, para establecer las me didas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, 0 para preservar los vegetales; asf como el muestreo 0 analisis al ingreso al pais, de los productos 0 subproductos de que se trate; d) Declarar que para mantener el reconocimiento otorgado por medio de este Acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa practicara auditorias cuando 10 considere necesario, a fin de comprobar que las condiciones por las que se otorg6 el presente reconocimiento, se mantienen y siguen siendo confiables para proteger la salud y la vida humana, y el estatus sanitario de El Salvador. e) Declarar que el presente reconocimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias establecidas en el presente Acuerdo, entrara en vigor a partir de la vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica, Republica Dominicana y los Estados Unidos. COMUNIQUESE. Mario Ernesto Salaverna, Ministro de Agricultura y Ganadena, MES.

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