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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 491 - NSR 67.00.132:99 para el gari

صدر في 2000-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, vegetables/legumes, packaging/labelling, processing/handling, good practices

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  1. ACUERDO Nº 491. San Salvador, 11 de julio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: GARI NSR 67. 00.132: 99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada GARI NSR: 67.00.132.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 151-1995 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA EL GARI CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 151-1995, Rev. 1. ICS 67.080 NSR 67.00.132:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, #51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.132:99 Esta Norma se limita a las disposiciones esenciales relativas a la salud pública, la inocuidad de los alimentos y la protección del consumidor, a propósito de las cuales cabría esperar que los gobiernos elaboraran un reglamento. En el Anexo a la presente Norma figuran disposiciones relativas a la calidad y la composición sobre las que ha habido un acuerdo internacional y que se recomiendan encarecidamente a los comerciantes para que formen, cuando convenga, la base de contratos de compra y venta. Ese Anexo no forma sin embargo parte de la Norma, por lo que la aceptación de la Norma por parte de los gobiernos no entraña la aceptación del Anexo. 1. CAMPO DE APLICACION La presente Norma se aplica al gari destinado al consumo humano directo, obtenido del procesamiento de tubérculos de yuca (Manihot esculenta crantz). 2. DEFINICION 2.1 DEFINICION DE LOS PRODUCTOS El gari es el producto terminado que se obtiene mediante la preparación artesiana o industrial de los tubérculos de yuca (Manihot esculenta Crantz). El proceso consiste en pelar, lavar y rallar los tubérculos, seguido de la fermentación, prensado, fragmentación, granulado, secado si es necesario, cernido y tratamiento térmico apropiado. El gari se presenta en forma de harina con gránulos de tamaño variable 3. REQUISITOS 3.1 FACTORES DE CALIDAD-GENERALES El gari deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El gari deberá estar exento de sabores y olores extraños y de insectos vivos. El gari deberá estar exento de suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos) en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. 3.2 FACTORES DE CALIDAD-ESPECIFICOS Contenido de humedad 12,0% m/m máximo Para determinados destinos, por razones de clima, duración del transporte y almacenamiento, deberían requerirse límites de humedad más bajos. Se pide a los gobiernos que acepten esta Norma que indiquen y justifiquen los requisitos vigentes en su país. 3.2.1 Glucósidos cianogénicos y ácido cianhídrico El contenido total de ácido cianhídrico no deberá exceder de [2 mg/kg] determinados como ácido cianhídrico libre. 3.3 Materias extrañas De acuerdo con unas buenas prácticas de fabricación, el gari deberá estar prácticamente exento de materias extrañas. 3.4 CONTAMINANTES 3.4.1 Metales pesados El gari deberá estar exento de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. 3.4.2 Residuos de plaguicidas El gari deberá ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para este producto. 3.4.3 Micotoxinas El gari deberá ajustarse a los límites máximos para micotoxinas establecidos por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos para este producto. 3.5 HIGIENE Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de esta Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional de Prácticas Recomedado-principios Generales de Higiene de los Alimentos NSR 67.00.241:99, y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que sean pertinentes para este producto. NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.132:99 En la medida de lo posible, con arreglo a las buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de materias objetables. Cuando se analice mediante métodos apropiados de muestreo y análisis, el producto: deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud; deberá estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y no deberá contener ninguna sustancia procedente de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. 4 METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO 4.1 MUESTREO Instrucciones para el muestreo primario, según ISO 2170-1980 (Cereales y legumbres) o el Método de muestreo Nº 101-1960 (Muestreo de productos molidos). El tamaño de la muestra que deberá tomarse de lotes homogéneos deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla 3 del Documento “Instrucciones sobre procedimientos de muestreo del Codex” (CX/MAS 1-1987, Apéndice V). Para todas las operaciones de determinación, la muestra de laboratorio deberá prepararse conforme al documento “Plan de variables para la proporción de defectuosos” (CX/MAS 1-1987, Apéndice IV). Para todas las operaciones de determinación, a excepción del tamaño de las partículas del producto, el análisis deberá realizarse en una “muestra a granel mezclada”. Para verificar el tamaño del producto tal como se ha declarado en la etiqueta, las determinaciones que se hayan hecho en las consignaciones de productos preenvasados deberán figurar en todos y cada uno de los envases. 4.2 DETERMINACION DE LA HUMEDAD (METODO DE DEFINICION, TIPO I) De acuerdo con el Método ISO (ISO 712-1985, Cereales y productos a base de cereales (Determinación del contenido de humedad). Este método mide el contenido de agua determinando la pérdida de peso de la muestra calentada en determinadas condiciones. Las disposiciones que figuran en este Anexo no se consideran esenciales para la protección de la salud del consumidor o la inocuidad del producto sino que tienen más bien un carácter consultivo, ya que constituyen factores de calidad y criterios comúnmente aplicados en el comercio para definir o describir la calidad del producto que se compra. Los comerciantes, cada uno por su cuenta, deberían determinar cuáles son sus requisitos respecto de la calidad del producto. La finalidad de estas orientaciones es la de ayudar a los usuarios de normas del Codex cuando realizan sus compras en el campo internacional, por lo que no se requiere la aceptación formal de las mismas. 5. ROTULADO O ETIQUETADO Y ENVASADO Además de los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (NSO 67.10.01:98), deberán aplicarse las siguientes disposiciones específicas: 5.1 NOMBRE DEL PRODUCTO El nombre del producto que deberá aparecer en la etiqueta será “gari”. 5.2 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañen, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre que tal marca sea claramente identificable con los documentos que acompañen al envase. 5.3 ENVASADO El gari deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Los recipientes, incluido el material de envasado, deberán estar fabricados con sustancias que sean inocuas y adecuadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto ninguna sustancia tóxica ni olores o sabores desagradables. Cuando el producto se envase en sacos, éstos deberán estar limpios, ser resistentes, y estar bien cosidos o sellados. En los casos en que figure más de un límite de factor y/o método de análisis se recomienda encarecidamente a los usuarios que especifiquen el límite y método de análisis apropiados. NORI\I A SAL V AUORENA . ---·- · FACTOR/l>ESCRI PC ION ---- -- - -· - - ------------ AC I D EZTOTAL FI BR A BRUTA 7,A QUEC I MIENTO mas c 1;:N1 EN RI Yitam Protei Otros 11as suslancias nulritivas /\DIT VOS ALIM ENTARIOS · -----"-~ I NGR l~Dll~NTl~S FACULTATI VOS NSR 67.00. 1 J2:99 .. --· - - ·- --- -- - -- - -----------~-------- ..-----•--·---------- - - - --- - ---- -·- LIMITI~ METODO D I~ ANALISI S -- ---- • - MIN.: 0.(i'½, dctcnninada como {1cido l<1cl ico Mctodo AOAC 1975 14.064 - 14.065 y - - 0 MAX.: 1,0% dctcnninada C0lll0 ,kido ISO/DP 7305 lactico ISO 2 171 ( 1980) - Cereal es, legulllbres y MAX.: 2,75% produclos derivados - Determinacion de la cantidad de ceniza (Melodo <lei Tipo I) ISO 217.1 ( 1980) - Cereales, legumbres y MAX.: 2,75%1 productos derivados - Delerminacion de la canlidad de ceniza (Metodo del T ipo I) Conforme a la legislacion dcl pais en el Ninguno clefinido que se vende el producto Conforme a la legislacion de! pais en el Ninguno defini do ~1uc sc vcmlc cl produclo Grasas Sal o aceitcs comestibles que se vende el producto I Confo nne a la legislaci6n del pais en el Ninguno defi nido NORMA SALV ADORl~NA - ---- --- ---·- --- - --- -- -- - - . -- -· .. ----- --· -- FACTOR/ DESC RI PC ION CLASirICAC ION •gari ex tra 11110 LIMITE MIN.: El 100% de! peso debera pasar por u11 lamiz de 0,50 mm y MIN.: El 40% de! peso debera pasar por un tamiz de 0,25 mm NSR 67.00.132:99 M ETODO DE ANALISIS Tamizado de mueslra ISO 259 1- 1973 . Los lamices que se ulilizan son larnices AFNOR con malla cuadrada 1---------------1---------------I Y •gari de grano fino M IN.: !21 100'% dcl peso debera pasar rn rl MAX.: El 40% de! peso debera pasar por un tamrz de I mm tm tarrn z de 0,5 mm •gari de grano media110 MIN.: El I 00% de! peso debera pasar por 1111 tmniz de 1,25 111111 y j i MAX .: El 40% de! peso debera pasar por un tamiz de l ,00 mm NO RMA SALVAUORENA NSR 67.00. 132:99 -· -·--· - --- - - FACTUR/l)ESCRI l'C ION LIMITE MltTUUO UI~ ANALISIS · MIN.: El 100% dcl peso debcr{1 pasar por un tamiz de 2 mm •gari de grano grucso - y I MAX., El 40% dcl peso dchcri, pasm por I • U un tam1z c 1,25 111111 •gari sin clasificar A gusto clcl comprador El tratamiento tennico apropiaclo se refi~re al tostaclo, asaclo o cualquier otro metoclo de cocc1011 capaz de proclucir las caract organolepticas tipicas clel proclucto. Durante el tratamiento termico se produce una gelatinizaci6n parcial del almid6n y la deshiclrataci6 granos clel gari . FIN l)F, LA NORMA 2°.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO ( Rubricado por el senor Presidente de la Republica ) .

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