Acuerdo Nº 49 - Modifica el Acuerdo Nº 23, que declara a la Encefalopatía Espongiforme Bovina como enfermedad de notificación obligatoria
صدر في 2001-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, cattle, pests/diseases, animal feed/feedstuffs, international trade, animal by-products, drugs, animal health
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
ACUERDO No. 49 Nueva San Salvador, 16 de marzo de 2001. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: I.- Que los biológicos, fármacos veterinarios y sus excipientes pueden ser portadores de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), razón por la cual se prohibió su importación de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería No. 23, de fecha 5 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 32 Tomo 350, el día 13 de febrero del mismo año. II.- Que no obstante lo establecido en el considerando que antecede, los biológicos, así como los fármacos veterinarios y sus excipientes pueden ser importados siempre que la autoridad oficial competente del país de origen haga constar que los productos no fueron elaborados utilizando proteínas de rumiantes. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, ACUERDA: Las siguientes reformas al Acuerdo Ejecutivo No. 23, de fecha 5 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 32 Tomo 350, el día 13 de febrero del mismo año. Art. 1.- Modifícase el Art. 2, así: Art. 2.- Prohíbese la importación de los siguientes bienes y productos procedentes de países infectados y sospechosos con EEB: Bienes y Productos Clasificación 1. Rumiantes vivos Rumiantes 2. Carne fresca refrigerada Rumiantes 3. Carne congelada Rumiantes 4. Embutidos Rumiantes 5. Fiambres Rumiantes 6. Carne enlatada Rumiantes 7. Vísceras para consumo humano Rumiantes 8. Vísceras para uso industrial Rumiantes 9. Proteína hidrolizada Rumiantes 10. Proteína concentrada Rumiantes 11. Proteína para uso en laboratorio Rumiantes 12. Elastina Rumiantes 13. Glándulas para uso industrial e industrializadas Rumiantes 14. Bilis desecada Rumiantes 15. Aditivos destinados a la alimentación animal Rumiantes 16. Sebo desproteinado (industrial) Rumiantes 17. Fosfato dicálcico Rumiantes 18. Cueros frescos, verdes y salados Todas las especies animales 19. Sustituto de leche para terneros Rumiantes 20. Preparaciones a base de grasas Todas las especies animales 21. Embriones Rumiantes 22. Sangre y derivados Rumiantes 23. Suero fetal y bovino Bovinos 24. Extracto de líquido amniótico Rumiantes 25. Placenta industrializada Todas las especies animales 26. Serosa intestinal Todas las especies animales 27. Hueso hidrolizado Todas las especies animales 28. Harina de pezuñas Rumiantes 29. Harina de carne y hueso Rumiantes 30. Harina de Sangre Todas las especies animales 31. Harina de cuernos Rumiantes Art. 2.- Modifícase el Art. 5, así: Art. 5.- Para la importación de biológicos, fármacos veterinarios, enzimas, hormonas y sus excipientes, Kits y antígenos inactivados para diagnósticos, alimentos para animales de compañía y alimentos balanceados para porcinos, bovinos, caprinos, aves, equinos, conejos y otras especies animales se deberá presentar un certificado emitido por la autoridad oficial competente del país de origen, en el que se haga constar que el producto no fue elaborado utilizando proteínas de rumiantes. Art. 3.- Modifícase el Art. 6, así: Art. 6.- Prohíbese el uso de harina de carne, hueso y sangre de bovinos, ovinos y caprinos para la elaboración de concentrados en la alimentación de rumiantes. Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. NOTIFIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Agricultura y Ganadería, “S. URRUTIA L.” MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA