تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 480 - NSR 67.00.100:99 para alimentos exentos de gluten

صدر في 2000-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, cereals/grains/rice, special dietary uses, treated food, packaging/labelling, processing/handling, agricultural commodities, nutrition
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ACUERDO Nº 480. San Salvador, 10 de julio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA CONACYT, relativa a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: ALIMENTOS “EXENTOS DE GLUTE” NSR 67.00.100:99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS, del Acta Número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sección celebrada el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De confomidad al Artículo 36 Inciso Tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: ALIMENTOS “EXENTOS DE GLUTE” NSR 67.00.100.99. De acuerdo a los siguientes términos: NORMA SALVADOREÑA NSR CODEX STAN 188-1981 CONACYT NORMA PARA ALIMENTOS “EXENTOS DE GLUTEN” CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 118-1981 ICS 67.040 NSR 67.00.100:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel.: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. 1. CAMPO DE APLICACION 1.1 Esta norma se aplica a los alimentos elaborados preparados especialmente para satisfacer las necesidades de las personas que no toleran el gluten. 1.2 La norma sólo se refiere a las disposiciones específicas relativas al régimen especial al que se destinan estos alimentos. 1.3 La norma no se aplica a los alimentos que en su forma normal no contienen gluten. 2. DEFINICIONES 2.1 Un alimento “exento de gluten” es un alimento descrito así: a) consiste o contiene como ingredientes cereales como trigo, triticale, centeno, cebada o avena o sus constituyentes de los que se ha quitado el gluten, o b) en que todos los ingredientes normalmente presentes y que contienen “gluten” han sido sustituido por otros ingredientes que no contienen “gluten”. 2.2 DEFINICIONES AUXILIARES 2.2.1 Para los fines de esta norma se entiende por “gluten” aquéllas proteínas que se encuentran normalmente en el trigo, triticale, centeno, cebada o avena y que no son toleradas por algunas personas. 2.2.2 Para los fines de esta nomra por “exento de gluten” se entiende que el contenido total en nitrógeno de los granos de cereal que contienen gluten empleados en el producto no exceden de 0,05 g por 100 g de esos granos expresados como materia seca. 3. REQUISITOS 3.1. Todo alimento “exento de gluten” deberá contener o estar integrado por: a) cereales que contienen gluten, como trigo, triticale, centeno, cebada o avena, o sus constituyentes, de los que se ha quitado el gluten de confomidad con la Sección 2.2.2; o b) ingredientes que no contienen gluten y se utilizan en sustitución de los que contienen gluten y se emplean normalmente en alimentos de ese tipo; o c) toda mezcla de dos o más de los ingredientes indicados en los apartados a) y b). NORMA SALVADOREÑA NSR 67.00.100:99 3.2 Los alimentos “exentos de gluten”, que se empleen en sustitución de alimentos básicos importantes, como harina o pan deberán suministrar aproximadamente la misma cantidad de vitaminas y minerales que los alimentos originales en cuya sustitución se emplean, de conformidad con la legislaión nacional del país en que se venda el alimento. 4. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase Volumen 13 de Codex Alimentarius. 5. ROTULADO O ETIQUETADO Y ENVASADO Además de las dispisiciones de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, y toda disposición específica sobre etiquetado que aparezcan en la Norma del Codex que se aplica al alimento determinado de que se trate, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas para el etiquetado de alimentos “exentos de gluten”. 5.1 NOMBRE DEL ALIMENTO El término “exento de Gluten” deberá aparecer en la etiqueta muy cerca del nombre del alimento. 5.2 LISTA DE INGREDIENTES 5.2.1 En la etiqueta figurará la lista completa de ingredientes por orden decreciente de proporciones, salvo que, cuando se hayan añadido vitaminas o minerales, se dispondrán en grupos separados las vitaminas y los minerales, sin que dentro de tales grupos sean necesaria su numeración por orden decreciente de proporciones. 5.2.2 La naturaleza y origen del almidón o los almidones figurará en la etiqueta. En el caso del almidón preparado a partir de cereales que contengan gluten, la declaración de este almidón irá acompañado de las palabras “no contiene más de 0.3% de proteína en la materia seca”. 5.3 DECLARACION DEL VALOR NUTRITIVO Deberá aparecer en la etiqueta la siguiente información sobre nutrición: 5.3.1 La cantidad de energía expresada en calorías (Kcal) o en kilojulios (kJ) y los gramos de proteínas, carbohidratos y grasa por cada 100 g de alimento y cuando proceda, por cada cantidad determinada del alimento (p. ej., una galleta) cuyo consumo se sugiere. 5.3.2 Además de cualquier otra información sobre nutrición que la legislación nacional pueda exigir, deberá declararse la cantidad total de vitaminas y minerales añadidos de conformidad con la Sección 3.2, que contenga el producto final por 100 g y según el tamaño de la porción del alimento que se propone para el consumo. 5.4 ROTULADO DE LA FECHA E INSTRUCCIONES PARA EL ALMACENAMIENTO 5.4.1 Se indicará la “fecha de duración mínima” (precedida de la expresión “mejor antes de”) mediante el día, mes y el año en orden numérico no cifrado, con la excepción de que, para los productos que tengan una estabilidad en almacén superior a tres meses, bastará la indicción del mes y del año. El mes podrá indicarse mediante letras en aquellos países en los que esta indicación no induzca a confunsión al consumidor. Cuando se trate de productos en que sólo se requiera la declaración del mes y del año, la estabilidad en almacén del producto sea válida hasta el final de un determinado año, podrá emplearse como alternativa la expresión “fin de (indicar el año)”. 5.4.2 Además de la fecha, se indicarán cualesquiera condiciones especiales para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha. 5.4.3 Cuando sea factible, las instrucciones para la conservación deberán figurar lo más cerca posible de la marca que indica la fecha. 5.5 DECLARACION DE PROPIEDADES 5.5.1 Podrán denominarse “alimentos exentos de gluten” todos los preparados de conformidd con la Sección 3.1 5.5.2 No podrán denominarse “exentos de gluten” los alimentos que en su estado natural no contiene gluten; no obtante, un cereal o un producto alimenticio que contenga un cereal que en su estado natural no contiene gluten, podrá ser etiquetado de forma que se idique que en su estado natural está exeento de gluten y es adecuado para regímenes sin gluten. 5.6 ENVASADO 5.6.1 El producto se envasará en recipiente de forma que se garantice la conservación de las calidades higiénicas y de otra índole del alimento. 5.6.2 Los recipientes, incluidos los materiales de envasado, estarán hechos de sustancias inocuas y adecuadas para el uso a que se destinan. En los casos en que la Comisión del Codex Alimentarius haya establecido una norma para cualquiera de las sustancias empleadas como material de envasado, se aplicará dicha norma. FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República), MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

Acuerdo Nº 480 - NSR 67.00.100:99 para alimentos exentos de gluten · Nelum