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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 46 - Reglamento de organización interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería

صدر في 2004-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 ACUERDO No. 46. Santa Tecla, 5 de julio de 2004 El ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CONSIDERANDO: I.- Que el 7 de octubre de 2002, se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº 483, publicado en el Diario Ofi cial No. 191, Tomo 357, del 14 de octubre de 2002, que contiene el Reglamento de la Organización Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el cual se establece su organización, objetivos y funciones específi cas. II.- Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, congruente con el Plan de Gobierno 2004-2009, ha revisado su organización con el objetivo de mejorar la prestación de sus servicios; habiendo determinado que el servicio de orientación de agronegocios requiere ser reorganizado y fortalecido para apoyar con efectividad a los agentes del sector agropecuario en benefi cio de elevar su competitividad y rentabilidad. POR TANTO: Con base en los considerandos que anteceden y los Arts. 41 y 80 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, ACUERDA, emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA ORGANIZACION INTERNA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA TITULO I DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA CAPITULO I ORGANIZACION GENERAL Art. 1.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería que en lo sucesivo se denominará MAG o Ministerio, para el cumplimiento de sus funciones estará organizado en cuatro niveles jerárquicos que son: 1. Directivo 2. Asesor 3. De Apoyo 4 Operativo 4.1 Centralizado 4.2 Descentralizado MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2004. 5 CAPITULO II NIVEL DIRECTIVO Art. 2.- Al nivel directivo le corresponde la máxima autoridad en la dirección del Ministerio y está representado por el Despacho Ministerial, conformado por el Ministro y Viceministro; quienes podrán contar con el personal necesario para el desempeño de sus funciones. Art. 3.- El Ministro de Agricultura y Ganadería dirigirá, coordinará y controlará la ejecución de las competencias del Ramo, que le otorga la ley y específi camente el Art. 41 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo. Art. 4.- El Viceministro de Agricultura y Ganadería, colaborará con el Ministro en las labores que él le delegue; y en ausencia del Ministro lo sustituirá en su cargo, previo Acuerdo del Presidente de la República. CAPITULO III NIVEL ASESOR Art. 5.- El nivel asesor comprende las unidades responsables de proporcionar al Despacho Ministerial y demás unidades organizativas del MAG, la orientación técnica requerida para la efi ciente gestión; y está conformado por las unidades siguientes: Ofi cina de Políticas y Estrategias, Ofi cina de Planifi cación Agropecuaria, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Auditoría Interna. Cada ofi cina asesora estará integrada por un Director, personal técnico y de apoyo necesario. Art. 6.- La Ofi cina de Políticas y Estrategias tendrá como objetivo, orientar la elaboración e implementación de políticas y estrategias de desarrollo sectorial con base en las macro y micro tendencias del entorno nacional e internacional relacionadas con las actividades del Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero. Son funciones de esta ofi cina: a) Analizar las macro y micro-tendencias del entorno nacional e internacional que infl uyen en el desarrollo del Sector Agropecuario y emitir diagnósticos y previsiones estratégicas; b) Formular propuestas de políticas y estrategias agrarias, sectoriales y de desarrollo rural con base en los diagnósticos y prospectivas es tratégicas; c) Participar en procesos de negociaciones comerciales internacionales referidas a productos agropecuarios, forestales y pesqueros; d) Coordinar el seguimiento a procesos de integración económica centroamericana y otros tratados vigentes en temas vinculados al Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero; e) Asesorar y coordinar la incorporación del enfoque ambiental en las políticas, planes, programas y proyectos del MAG; f) Elaborar, ejecutar y dar seguimiento a las opciones de política agraria en concordancia con la política gubernamental; y g) Asesorar y apoyar a las Asociaciones Agropecuarias en sus procesos de constitución y de ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias, D.L. No. 221, de fecha 9 de mayo de 1980. Art. 7.- La Ofi cina de Planifi cación Agropecuaria tendrá como objetivo, ejecutar el proceso de planifi cación institucional y asesorar a las diferentes ofi cinas del MAG en materia de planeación, formulación e implementación de proyectos y desarrollo institucional, así como en efectuar el monitoreo y seguimiento de los objetivos y metas propuestos. Son funciones de esta ofi cina: a) Asesorar a las diferentes dependencias en materia de planeación, organización y formulación de programas y proyectos; b) Formular los planes, programas y proyectos institucionales en el marco de la política sectorial y plan de gobierno; c) Efectuar gestiones de fi nanciamiento de proyectos de inversión y de cooperación internacional; d) Realizar estudios y propuestas de reforma y desarrollo institucional y conducir la implementación de las mismas; e) Realizar el seguimiento a la ejecución de planes, programas y proyectos del Ministerio; f) Ejercer las funciones de la unidad responsable de proyectos del MAG; y g) Realizar evaluaciones de impactos de planes, programas y proyectos ejecutados por el MAG. 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 Art. 8.- La Ofi cina de Asesoría Jurídica tendrá como objetivo, asesorar a los Titulares del Despacho así como a los funcionarios de esta Secretaría de Estado que lo requieran. Son funciones de esta ofi cina: a) Emitir opiniones y dictámenes jurídicos sobre diferentes casos relacionados con el quehacer del MAG; b) Dirigir en el aspecto jurídico, la preparación y revisión de proyectos de leyes, reglamentos, reformas u otros instrumentos legales relacio nados con el Sector Agropecuario; c) Recopilar la legislación agropecuaria vigente, procurando mantener actualizado un sistema informativo jurídico; d) Establecer criterios jurídicos a nivel institucional en casos específi cos y por instrucciones de los Titulares del MAG; e) Desarrollar todas las actividades de carácter jurídico, que los señores Ministro y Viceministro en el ejercicio de sus funciones le encomien den; y f) Normar las actividades de las Ofi cinas Jurídicas de las dependencias del MAG. Art. 9.- La Ofi cina de Auditoría Interna tendrá como objetivo, ejercer el control interno posterior sobre los sistemas administrativos, fi nancieros y de gestión del Ministerio. Son funciones de esta ofi cina: a) Elaborar y presentar ante la Corte de Cuentas de la República, el plan anual de auditoría interna de acuerdo a las políticas y prioridades institucionales; b) Practicar auditorías y exámenes especiales conforme a las Normas de Auditoría Gubernamental o en su defecto las Generalmente Aceptadas; sobre los sistemas administrativos, fi nancieros y de gestión en las instituciones centralizadas del Ministerio; c) Elaborar los informes de auditoría y exámenes especiales con criterios de objetividad y calidad, de tal forma que su contenido contribuya al fortalecimiento del Sistema de Control Interno del Ministerio; d) Hacer del conocimiento de los Titulares del Ramo, Directores y Corte de Cuentas de la República los resultados de los trabajos de auditoría realizados; y e) Verifi car el cumplimiento de las recomendaciones vertidas por la misma Ofi cina, por fi rmas privadas y/o por la Corte de Cuentas de la República sobre las operaciones del Ministerio. CAPITULO IV NIVEL DE APOYO Art. 10.- El nivel de apoyo incluye las unidades responsables de proporcionar los recursos y servicios administrativos necesarios para que las ofi cinas de los diferentes niveles cumplan con sus metas y objetivos. Corresponden a este nivel: Ofi cina Coordinadora de Proyectos, Ofi cina Financiera Institucional, Ofi cina de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; Ofi cina de Comunicaciones y Ofi cina General de Administración. Cada ofi cina de este nivel se integrará con un Director y personal técnico administrativo y de apoyo necesario. Art. 11.- La Ofi cina Coordinadora de Proyectos tendrá como objetivo, coordinar la ejecución de los proyectos de inversión pública agropecuaria de carácter inter-institucional y de desarrollo rural. Son funciones de esta Ofi cina: a) Coordinar y apoyar a las unidades ejecutoras de los proyectos que le hayan sido asignados en la elaboración de planes anuales operativos e informes periódicos; y canalizarlos a los organismos cooperantes, tal como lo prescriben los convenios y demás instrumentos administrativos de los mismos; b) Asistir y acompañar a las unidades ejecutoras de los proyectos que le hayan sido asignados, en la solución de los problemas originados en la ejecución de los mismos; c) Representar al MAG ante las entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, que intervengan en la ejecución de los proyectos que le hayan sido asignados; y d) Coordinar y coadyuvar en la implementación, cumplimiento de condiciones previas y otras acciones que sean prerequisito para la fase de negociación, aprobación y ejecución de los proyectos asignados. Art. 12.- La Ofi cina Financiera Institucional tendrá como objetivos los que establece la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Esta do, su Reglamento y el Acuerdo Ejecutivo de Creación, los cuales se resumen en la realización de la gestión fi nanciera del Ministerio y velar por el cumplimiento de las políticas, lineamientos y disposiciones normativas establecidos por el Ministro de Hacienda. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2004. 7 Son funciones de esta Ofi cina: a) Difundir y supervisar el cumplimiento de las políticas y disposiciones normativas referentes al SAFI, en las entidades y organismos que conforman el MAG; b) Asesorar a las entidades del MAG en la aplicación de las normas y procedimientos que emita el órgano rector del SAFI; c) Constituir el enlace entre las direcciones generales de los subsistemas del SAFI y las dependencias de este Ministerio, en cuanto a las actividades técnicas, fl ujos y registros de información y otros aspectos derivados de la ejecución de la gestión fi nanciera; y d) Cumplir con todas las demás responsabilidades que establece la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento, así como las que se establezcan en las normas técnicas que emita el Ministerio de Hacienda por medio de las Direcciones Generales de los subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Inversión y Crédito Público y Contabilidad Gubernamental. Art. 13.- La Ofi cina de Adquisiciones y Contrataciones Institucional tendrá como objetivo, implementar la desconcentración operativa y realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios del Ministerio de Agricultura y Gana dería. Son funciones de esta Ofi cina: a) Realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios del Ministerio, con base en los procesos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y las Políticas, lineamientos y disposiciones técnicas que sean establecidas por la Unidad Nacional de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UNAC); b) Constituir el enlace entre la UNAC y las dependencias del Ministerio, en cuanto a las actividades técnicas, fl ujos y registros de información y otros aspectos que se deriven de la gestión de adquisiciones y contrataciones; c) Difundir y supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y disposiciones técnicas que sean establecidas por la UNAC y todos los procesos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; d) Elaborar en coordinación con la Ofi cina Financiera Institucional, la programación anual de las compras, las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios; e) Llevar el control y la actualización del banco de datos institucional de ofertantes y contratistas; y f) Cumplir y hacer cumplir todas las demás responsabilidades que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, así como las que se establezcan en las normas técnicas que emita el Ministerio de Hacienda por medio de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Así mismo, las establecidas en otras leyes relacionadas con la Administración Pública en lo que corresponde a la gestión de adquisiciones y contrataciones. Art. 14.- La Ofi cina de Comunicaciones, tendrá como objetivo, lograr que los benefi ciarios directos e indirectos de los servicios brindados por este Ministerio, sean informados a través de los medios de comunicación existentes, tanto nacionales como internacionales. Son funciones de esta ofi cina: a) Asistir al Despacho Ministerial y apoyar a las distintas unidades organizativas del Ministerio, en la planifi cación y ejecución de actividades de información, promoción, divulgación y de relaciones interpersonales necesarias, para el cumplimiento de sus funciones; b) Normar las actividades de las ofi cinas de comunicación de las dependencias del MAG; c) Producir los materiales necesarios, para desarrollar las actividades de prensa, radio y televisión, así como relaciones públicas y publici dad; d) Producir y coordinar la edición de materiales publicitarios de carácter técnico-científi co de investigaciones relacionadas con el sector; y e) Organizar, controlar y conservar la bibliografía y documentación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Biblioteca de la Secretaría de Estado, para el servicio interno y externo. Art. 15.- La Ofi cina General de Administración tendrá como objetivo, administrar los recursos humanos, materiales y tecnológico-informáticos del Ministerio; para proveer de los servicios internos necesarios que propicien el desarrollo efi ciente de sus respectivas funciones. Son funciones de esta Ofi cina: a) Normar la administración de los recursos humanos, físicos y tecnológicos de información del Ministerio; b) Administrar los recursos humanos, físicos y tecnológicos de información de la unidad presupuestaria de la Dirección y Administración del Ministerio; c) Proveer los servicios logísticos y de soporte informático necesario para el adecuado funcionamiento de la Secretaría de Estado; d) Planifi car y ejecutar el desarrollo de los recursos humanos del MAG; e) Planifi car y ejecutar el desarrollo tecnológico informático del MAG. 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 364 f) Establecer y mantener los controles internos de bodega, activo fi jo, transporte y recursos humanos de conformidad a las normas de la administración pública del Ministerio; g) Proporcionar seguridad laboral al personal; y h) Vigilar la seguridad física de los bienes muebles e inmuebles del MAG. CAPITULO V NIVEL OPERATIVO CENTRALIZADO Art. 16.- El nivel operativo está integrado por las unidades que proporcionan los servicios a la población, en lo que compete a este Ministerio. Estas son: Dirección General de Economía Agropecuaria; Dirección General de Agronegocios; Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal; Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego; y la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura. Cada Dirección General estará integrada por un Director General y el personal técnico, administrativo y de apoyo necesario. Art. 17.- La Dirección General de Economía Agropecuaria, tendrá como objetivo, generar la información estadística agropecuaria necesaria para facilitar la toma de decisiones de los agentes involucrados en el quehacer agropecuario. Son funciones de esta Dirección General: a) Generar y difundir información estadística confi able y oportuna relativa a la producción y comercialización de los principales productos generados por el agro nacional; b) Propiciar un permanente intercambio de información agropecuaria con organismos nacionales e internacionales; c) Coordinar las actividades de recolección y análisis de información sobre oferta, demanda y precios de los productos e insumos agropecuarios en el mercado nacional; d) Mantener permanentemente informado a las máximas autoridades y organismos de decisión superior, sobre el comportamiento de la pro ducción y comercialización de aquellos productos de importancia en la economía nacional; y e) Mantener un sistema informativo que permita orientar las decisiones sobre producción y comercialización de los productos agropecuarios del país. Art. 18.- La Dirección General de Agronegocios tendrá como objetivo, contribuir a mejorar la rentabilidad y competitividad de manera sostenible de las actividades agropecuarias, forestales y pesqueras mediante la vinculación de las cadenas productivas con los mercados internos e internaciona les. a) Recopilar y difundir información relativa al comercio internacional de los productos relevantes en el mercado nacional e internacional; b) Defi nir y coordinar estrategias que permitan articular los esfuerzos del sector público agropecuario en materia de desarrollo de agronegocios con las necesidades e iniciativas del sector privado; c) Apoyar la conformación y desarrollo de “clusters”, convenios de comercialización, articulación de cadenas agroalimentarias, y alianzas estratégicas que permitan mejorar la rentabilidad y competitividad del sector. d) Desarrollar investigaciones, análisis e interpretaciones de las variables y tendencias del mercado nacional e internacional y proveer orien tación estratégica sobre sus resultados a los agroempresarios; e) Recopilar, organizar y difundir información agroempresarial acorde a las demandas del Sector; y f) Proveer asesoramiento sobre gestión agroempresarial a través de centros de información y asistencia a los agronegocios. Art. 19.- La Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal tendrá como objetivo, proteger el patrimonio agropecuario, forestal y pesquero del país de la infestación e infección de plagas y enfermedades que afectan a plantas y animales de importancia económica. Son funciones de esta Dirección General: a) Prevenir la introducción al país, de plagas y enfermedades que constituyen peligro para las especies vegetales y animales; b) Identifi car y diagnosticar los principales problemas fi tozoosanitarios que afectan a la agricultura, la ganadería, silvicultura, acuicultura y pesca; así como realizar estudios de reconocimiento y evaluación de los mismos; c) Diseñar y ejecutar programas fi tozoosanitarios para prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades que afectan a las especies vegetales y animales útiles; d) Controlar la producción, distribución, comercialización, manejo, la calidad y uso de los insumos utilizados en la agricultura, la ganadería, silvicultura y acuicultura para que no constituyan riesgo para la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente; e) Establecer medidas sanitarias y fi tosanitarias que garanticen la inocuidad de los alimentos generados por la agricultura, ganadería, pesca y acuicultura; y f) Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestre. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2004. 9 Art. 20.- La Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, tendrá como objetivo, generar, suministrar información y asistencia técnica y legal sobre los recursos forestales, suelo y agua; regular su uso y aprovechamiento, a fi n de dinamizar el desarrollo sostenible de los mismos, para benefi cio económico y social del país. Son funciones de esta Dirección General: a) Velar por el cumplimiento del marco legal y ejecución de políticas que regulan y orientan el desarrollo sostenible de los recursos agua, suelo y forestal; b) Diseñar e implementar planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo sustentable de los recursos agua, suelo y forestal; c) Generar y difundir información relativa a los recursos agua, suelo y forestal; d) Promover la ejecución de programas y proyectos para el aprovechamiento integral y racional de los recursos forestales, agua y suelo; e) Promover el uso de tecnologías de riego y drenaje que permitan la utilización óptima de los recursos agua y suelo; y f) Diseñar y ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura agroproductiva. Art. 21.- La Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura que en la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura” se denomina “Centro de Desarrollo de la Pesca y Acuicultura” (CENDEPESCA), tiene como objetivo diseñar e implementar la política y la planifi cación de la ordenación y promoción de la pesca y acuicultura. Son funciones de esta Dirección General: a) Impulsar, promover y establecer medidas para la conservación, administración y desarrollo de los recursos pesqueros, así como regular las actividades en las distintas fases de la pesca y acuicultura; b) Fomentar y realizar investigaciones sobre las actividades pesqueras y acuícolas y transferirlas por medio de programas de capacitación, asistencia y asesoría técnica a los participantes de las actividades pesqueras; c) Establecer y aplicar el régimen de funcionamiento de la infraestructura pesquera y acuícola de propiedad estatal; d) Otorgar y revocar licencias, para embarcaciones dedicadas a la extracción de recursos hidrobiológicos; e) Otorgar y revocar autorizaciones de conformidad con la Ley General de Ordenación y promoción de Pesca y Acuicultura; f) Aplicar la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura; g) Establecer las épocas de vedas de determinadas especies hidrobiológicas, en consulta con el Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura; y h) Emitir resoluciones e instructivos y realizar las inspecciones necesarias para la aplicación de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, su Reglamento y demás disposiciones pertinentes. TITULO II DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS CAPITULO UNICO NIVEL OPERATIVO DESCENTRALIZADO Art. 22.- Son Instituciones Ofi ciales Autónomas del Ramo de Agricultura y Ganadería: El Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal, La Escuela Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez”, El Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y El Banco de Fomento Agropecuario. TITULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO Art. 23.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ejecutivo emitido en este Ramo, Nº 483 de fecha 7 de octubre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial Nº 191, Tomo 357 del 14 de octubre de 2002. Art. 24.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ERNESTO SALAVERRIA, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

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