Acuerdo Nº 406 - NSO 65.38.01:05 sobre calidad del polen de abejas
صدر في 2005-04-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, apiculture/sericulture
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MINISTERIO DE ECONOMiA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 406 . San Salvador, 13 de abril de 2005 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud del Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, a efecto de que se apruebe la Norma Salvadorefia Obligatoria: CAUDAD DEL POLEN DE ABEJAS. ESPECIFICACIONES. NSO 65.38.01:05; y CONSIDERANDO: I-Que la Junta Directiva de la citada Instituci6n, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el punto Numero TRES, del Acta Numero CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO, de la Sesi6n celebrada el dieciseis de febrero del corriente afio, PORTANTO: De conformidad al Articulo 36 Inciso Tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologfa, ACUERDA: 1°) APRUEBASE la Norma Salvadorefia Obligatoria: CAUDAD EL POLEN DEABEJAS. ESPECIFICACIONES. NSO 65.38.01: 05, de acuerdo a los siguientes terrninos: [E] NORMA SALVADORENA NSO 65.38.01:05 CALIDAD DEL POLEN DE ABEJAS. ESPECIFICACIONES CORRESPONDENCIA: Esta norma no tiene correspondencia con normas intemacionales ICS 65.140 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, Colonia Medica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodriguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro America. Telefonos:226- 2800, 225- 6222; Fax. 225-6255; e-mail: infoq@conacyt.gob.sv. Derechos Reservados INFORME Los Comites Tecnicos de Normalizaci6n del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Estan integrados por representantes del Sector Productor, Gobierno, Consumidor y Academico, Con el fin de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comites se someten a un periodo de consulta publica durante el cual puede formular observaciones cualquier persona. El estudio elaborado fue aprobado como NSO 65.38.01 :05, por el Comite Tecnico de Normalizaci6n de Productos Apicolas. La oficializaci6n de la norma conlleva la ratificaci6n por Junta Directiva y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economia. Esta norma esta sujeta a permanente revisi6n con el objeto de que responda en todo momenta a las necesidades y exigencias de la tecnica moderna. Las solicitudes fundadas para su revisi6n mereceran la mayor atenci6n del organismo tecnico del Consejo: Departamento de Normalizaci6n, Metrologia y Certificaci6n de la Calidad. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 38 Nombre Mayra Garcia de Vela Edith Concepci6n Hernandez Roberto Armando Perdomo Jose German Vides Sandra Arevalo Napole6n Edgardo Paz Quevedo Elisa Pefia de Valiente Jaime Diaz Raquelina de Huezo Claudia Ver6nica Alfaro Aracely Artiga Machuca Zoila Isabel de Alarc6n Marta Alicia de Portillo Evelyn Xiomara Castillo Institucinn / Empresa MSPAS / Laboratorio de Control de Calidad de Alimentos y Aguas MSPAS. Higiene de Alimentos MAG.DGSVA Apiarios Vides Silva Direcci6n de Protecci6n al Consumidor, MINEC Facultad de Ingenieria Agron6mica, UES VAPE S.A. de C.V. Don Alvaro S.A. SwissContact / ProEmpresa Laboratorio de Servicios De Quimica Agricola. Universidad Centroamericana Jose Sime6n Cafias, UCA Laboratorio de Servicios De Quimica Agricola. Universidad Centro americana Jose Sime6n Cafias, UCA Facultad de Quimica y Farmacia, Universidad de El Salvador. UES Facultad de Quimica y Farmacia, Universidad de El Salvador UES CONACYT NORMA SALVADORENA 1. OBJETO NSO 65.38.01:05 Establecer las caracteristicas y requisitos minimos de calidad que debe tener el polen de abejas para consumo humano. 2. CAMPO DE APLICACION La presente norma se refiere al polen de abejas destinado al comercio nacional e intemacional. 3. DEFINICIONES 3.1 Impurezas: son particulas macrosc6picas tales como resto de vegetales, abejas y otros insectos 0 partes de ellos, larvas, piedras, metales, excretas de insectos 0 roedores, etc. 3.2 Polen de abejas: gameto masculino producido por las anteras de las flores, colectado y transportado por las abejas, aglutinado con saliva y nectar que el apicultor recolecta en trampas especiales para este fin. 3.3 Polen de abejas deshidratado: es el producto sometido a un proceso de deshidrataci6n a una temperatura no superior a 42°C y con un contenido de humedad no superior a14% 3.4 Polen de abejas en polvo: es el polen seco formado por granules (menor 0 igual a 1 mm de diametro) y polvo de polen procedente de la disgregaci6n de granules mayores separados durante el proceso de secado y limpieza del polen granulado. 3.5 Polen de abejas fresco: es aquel recien recolectado que no ha sido sometido a procesos de deshidrataci6n y conservado por congelaci6n. 3.6 Polen de abejas granulado: comprende granules entre 1 y 4 mm de diametro, seleccionados despues del proceso de secado y limpieza. 3.7 Polen monocolor: es el polen granulado 0 en polvo con una coloraci6n natural predominante en un minimo del 85%. 3.8 Polen multicolor: es el polen granulado 0 en polvo, que presenta granules de diferente coloraci6n natural de acuerdo a su origen botanico. NORMA SALVADORENA 4. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS NSO 65.38.01:05 Simbolo / Abreviatura °C % AOAC CAC ELISA FAO HPLC ICS MEq/kg Mm NSO NSR OMS PET Ppb UFC/g Significado Grado Celsius Porcentaje Asociaci6n Oficial de Quimica Analitica Comisi6n del Codex Alimentarius Prueba de inmunoabsorbancia ligada a enzimas Organizaci6n Mundial para la Agricultura y la Alimentaci6n Cromatografla Iiquida de alta resoluci6n C6digo Intemacional Normado Miliequivalentes por kilogramo Milimetro Norma Salvadorefia Obligatorio Norma Salvadorefia Recomendada Organizaci6n Mundial de la Salud Polietileno teleftalato Partes por bi1l6n Unidades Formadoras de Colonias por gramo 5. CLASIFICACION Y DESIGNACION 5.1. CLASIFICACION Todo polen de abejas, independientemente de su c1asificaci6n, debera cumplir los requisitos indicados en el punta 6.2. 5.1.1. Por su contenido de humedad a) Fresco b) Deshidratado 5.1.2. Por su presentacion a) Granulado b) En polvo 5.1.3. Por su origen geognifico: detallando el pais, zona, lugar 0 localidad de donde haya sido recolectado. 5.1.4. Por su origen botanico: especificando lafs) especie(s) 0 tipo de vegetaci6n de donde procede. 5.1.5. Por su coloracion a) Monocolor b) Multicolor NORMA SALVADORENA 5.2. DESIGNACION NSO 65.38.01:05 Podra designarse como Polen de abejas, Polen apicola 0 Polen, pudiendose agregar su c1asificaci6n, segun 10 indicado en el punta 5.1, en caracteres no mayores a los de la palabra "Polen". 6. COMPOSICION Y REQUISITOS 6.1. COMPOSICION El polen de abejas esta compuesto de proteinas, Iipidos, azucares, fibra, sales minerales, aminoacidos, vitaminas, enzimas y flavonoides. 6.2. REQUISITOS 6.2.1. Caracteristicas sensoriales a) Olor: caracteristico dependiendo de su origen botanico, pudiendo variar de leve a intenso. b) Color: puede presentar las siguientes coloraciones: blanco, negro, amarillo, naranja, rojo, verde y violeta, variando tonalidad conforme su origen botanico. c) Sabor: puede ser amargo, picante 0 dulce. d) Consistencia: el polen granulado debe ser pulverizable al tacto. 6.2.2. Caracteristicas fisico quimicas a) Humedad Polen de abejas fresco: maximo 30% Polen de abejas deshidratado: maximo 4% b) Cenizas: maximo 4% en base seca c) Acidez Libre: maximo 300 mEq/kg d) pH: 4 a 6 6.2.3. Aditivos Se prohfbe expresamente la utilizaci6n de cualquier tipo de aditivos. NORMASALVADORENA 6.2.4. Higiene NSO 65.38.01:05 El polen debera estar exento de impurezas y no exceder los niveles tolerables para contaminantes microbio16gicos 0 residuos t6xicos, establecidos en el punta 6.2.5, 6.2.6 Y6.2.7. Su obtenci6n y manipulaci6n debera realizarse de conformidad con los aspectos recomendados por la NSR 67.00.241 :99 "C6digo de practicas de principios generales de higiene de los alimentos" 6.2.5. Criterios microbiol6gicos El polen de abejas debe cumplir con las siguientes caracteristicas microbio16gicas: Recuentos de colonias aerobias mes6filas (31 ± 1°C): maximo 1 x 104 UFC/g Bongos y Levaduras: 3 x 102UFC/g Salmonella sp: ausencia Coliformes totales y fecales: ausencia 6.2.6. Criterios macrosc6picos El producto no debera contener impurezas de cualquier naturaleza. 6.2.7. Residuos GRUPODE SUSTANCIAS Limite Maximo USOENLA PO SIBLE FUENTE SUSTANCIAS de Residuo APICULTURA ANTlBIOTlCOS Cloranfenicol No Detectable Antibiotico Productos Veterinarios Estreptomicina 200 ppb Sulfonamidas No Detectable Tetraciclina 100 ppb Nitrofuranos No Detectable PlRETROlDES Flumetrina No Requiere Varroicida Productos Veterinarios Tau Fluvalinato No Requiere ORGANOCLORADOS Aldrin No Detectable Ninguno Agroquimicos AlfaBHC No Detectable DDT No Detectable Dieldrin No Detectable Endrin No Detectable Heptacloro No Detectable Heptacloro Epoxido No Detectable Lindano No Detectable Mirex No Detectable TDE No Detectable ORGANOFOSFORADO Coumaphos 100 ppb Varroicida Productos Veterinarios Diazon No Detectable Ninguno Agroquimicos Ethion No Detectable Malathion No Detectable Methyl Parathion No Detectable NORMASALVADORENA NSO 65.38.01:05 DERlVADOS DE LA Ciamizol 1000 ppb Varroicida Productos Veterinarios TlAZOLlDINA CLORADO Bromopropilato No Detectable Varroicida Productos Veterinarios FORMAMlDINA Amitraz 200 ppb Varroicida Productos Veterinarios AClDOS ORGANICOS Acido Formico No Requiere Varroicida Productos Veterinarios Acido Lactico No Requiere Acido Oxalico No Requiere METALES PESADOS Mercurio No Detectable Ninguno Contaminacion Ambiental Plomo No Detectable 6.2.8 Envasado El polen de abejas se envasara en recipientes con cierre que impida que el producto absorba humedad. Los envases podran ser de vidrio 0 pet. 6.2.9 Acondicionamiento El polen de abejas debe ser embalado con materiales adecuados y mantenerse en ambiente fresco y seco, que le confieran al producto una protecci6n adecuada. 7. MUESTREO 7.1 Planes de muestreo Se realizara de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma del Codex Alimentarius FAO/OMS. Planes de Muestreo para alimentos Preenvasados (CAC/RM 42-1969) Volumen XIII. 8. METODOS DE ANALISIS Los parametres correspondientes a los puntos 6.2.2, 6.2.5 Y 6.2.7 de esta norma, seran determinados segun se indica a continuaci6n: Humedad: AOAC, 17a Edici6n, 2003 Cenizas (Minerales): AOAC, 17a Edici6n, 2003. Acidez libre: AOAC, 17a Edici6n, 2003 pH: AOAC, 17a Edici6n, 2003 Recuentos de colonias aerobias mes6filas: AOAC, Bacteriological Analytical Manual, 8a Edici6n, 1995 Hongos y Levaduras: AOAC, Bacteriological Analytical Manual, 8a Edici6n, 1995 Salmonella s.p.: AOAC, Bacteriological Analytical Manual, 8a Edici6n, 1995 Coliformes Totales y Fecales: AOAC, Bacteriological Analytical Manual, 8a Edici6n, 1995 Antibi6ticos: ELISA Piretroides: HPLC Organoclorados, Organofosforados, Derivados de la Tiazolidina, Clorado y Formamidina: Cromatografia de Gases. Metales pesados: Absorci6n at6mica. NORMA SALVADORENA 9. ROTULADO NSO 65.38.01:05 Se aplicaran los requisitos establecidos en la NSO 67.10.01:03 "Etiquetado General para Alimentos Preenvasados". Primera Actualizaci6n. Se aplicaran los requisitos establecidos en la NSO 67.10.02:99 "Directrices del Codex Alimentarius sobre Etiquetado Nutricional". La vida util del producto sera tal que se garantice el cumplimiento de los factores esenciales de calidad e higiene establecidos en esta norma. La etiqueta debe incIuir la siguiente leyenda: "Personas alergicas al polen deben abstenerse de consumir este producto" . 10. APENDICE 10.1 NORMAS QUE SE DEBEN CONSULTAR NSO 67.10.01:03 "Etiquetado General para Alimentos Preenvasados" NSO 67.10.02:99 "Directrices del Codex Alimentarius sobre Etiquetado Nutricional" NSR 67.00.241:02 "C6digo de Practicas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos" Codex Alimentarius FAO/OMS. Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados (CAC/RM 1995) Volumen XIII 11. CUMPLIMIENTO Y VERIFICACION Corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, a la Direcci6n de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y a la Direcci6n de Protecci6n al Consumidor del Ministerio de Economia, velar por el cumplimiento de esta norma obligatoria. FIN DE LA NORMA 2°) El presente Acuerdo entrara en vigencia seis meses despues de su publicaci6n. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. COMUNIQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.