Acuerdo Nº 402 - NSO 67.10.01:03 sobre el etiquetado de los alimentos preenvasados
صدر في 2003-05-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, agricultural commodities, packaging/labelling, internal trade, international trade, radiation, hygiene/sanitary procedures
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PORTANTO: ACUERDA: NSO 67.10,01.03 NSO 67.10.01 :03 Primera Actualizacion. NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS. Derechos Reservados. ICS 67.040 Editada por el Consejo NacionaI de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, Colonia Medica, Av. Dr. Emilio Alvarez, Pje. Dr. Guillermo Rodriguez Pacas # 51, San Salvador, EI Salvador, Centro America. Telefonos: 226 2800,225 6222; Fax. 2266255; e-mail: info@ns.conacyl.gob,sv. San Salvador, 2 de mayo de 2003 CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adaptaci6n de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alirnentos Preenvasados (Norma Mundial). Codex Stan 1-1985 (Rev. 1-1991) 1°) Apruebese la Norma Salvadorefia Obligatoria: NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALiMENTOS PREEN VASADOS. NSO.67.10.01:03, de acuerdo a los siguientes terminos: De conformidad aI Articulo 36 Inciso Tercero de la Leydel CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA NORMA SALVADORENA CONACYT Que la Junta Directiva de la citada Institucion, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el punto Numero SEIS, del Acta Nurnero CUATROCIENTOS QUINCE, de la Sesi6n celebrada el veintiseis de marzo de dos mil tres: y ACUERDO No. 402. Vista la solicitud del Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, relativa a que se apruebe la NORMA SALVADORENA OBLlGATORIA: NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS NS067.10.01:03 CONSIDERANDO: INFORME HARISA ROBER-TONI SA de C.Y. Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social La Fabril SA Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social Direcci6n de Proteccion al Consumidor McCORMICK de C.A. Camara de Comercio e Industria de EI Salvador Centro de Protecci6n al Consumidor Molinos de EI Salvador FUSADES ASI Pricesmart UCA UCA Calleja SA de C.Y. Calleja S. A. de C. Y. DIANA CONACYT MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 10 WalterMata Diana Burgos Maria Renee de Balseiro Rosalice Arevalo Karla de Carranza Elba Isabel Rodriguez Aracely Artiga Machuca Eduardo Montes Granados Rosario de Barriere Maria Edith de Andino Estuardo Oberlin Eduardo Padilla Ana Lila de Urbina Eduardo Antonio Hidalgo Emma Reyes de Acosta Yanira Colindres Celia Alfaro Hidalgo Erlinda de Cisneros Claudia Alfaro EI estudio elaborado fue aprobado como NSO 67.10.01:03 NORMA SALY ADORE!IlA OBLIGATORIA NORMA GENERAL PARA EL ETIQUE TADO DE LOS ALiMENTOS PREENYASADQS, por el Cornite Tecnico de Normalizaci6n 10. Laoficializaci6n de la norma conllevala ratificaci6n por la Junta Directiva de CONACYT y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economfa. Esta norma esta sujeta a permanente revision con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la tecnica modema. Las solicitudes fundadas para su revisi6n rnereceran la mayor atenci6n del organismo tecnico del Consejo: Departamento de Normalizaci6n, Metrologia y Certificaci6n de la Cali dad. Con el fin de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comites se some ten a un periodo de consulta publica en el cual puede formular observaciones cualquier persona. Los Comites Tecnicos de Normalizaci6n del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologta, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Estan integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protecci6n al Consumidor y Academico Universitario. 2. DEFINICION DE TERMINOS 2.4 Fecha de fabricaci6n: la fecha en que el alimento se transforma en el producto descrito. PRIMERA ACTUALIZACION NSO 67.10.01:03 2.12 Etiqueta: cualquier marbete, rotulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva 0 gnifica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve 0 en hueco-grabado 0 adherido al envase de un alimento, 2.11 Ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se empleen en la fabricacion 0 preparacion de un alimento y este presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 2.10 Aditivo Alimentario: se entiendecualquiersustancia que no se consume normalmente como alimento por sf mismo ni se usa normal mente como ingrediente tfpico de! alimento, tenga 0 no valor nutritive, cuya adici6n intencional al alimento para un fin tecnologico (inclusive organoleprico) en la fabricaci6n, elaboraci6n, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte 0 almacenamiento provoque 0 pueda esperarse razonablemente que provoq ue (directa 0 indirectamente), el que ella misma 0 sus subproductos lIeguen a ser un complemento del alimento 0 afecten a sus caracteristicas. Esta definicion no incluye los "contarninantes" ni las sustancias aiiadidas al alirnento para mantener 0 mejorar las cualidades nutricionales. 2.9 Alimento: toda sustancia elaborada, semielaborada 0 en bruto, que se destina al consumo hurnano, incluidas las bebidas, chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboracion, preparacion 0 tratamiento de "alimentos", pero no incluye los cosmeticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan unicamente como medicamentos. 2.13 Etiquetado: cualquier material escrito, impresoo grafico que contiene laetiqueta, acompaiiadaal alimento ose expone cercadel alirnento. incluso el que tiene por objeto fornentar su venta 0 colocacion. 2.7 Fecha de duraci6n minima: ("consumir preferentemente antes de"),la fecha en que, bajo determinadas condiciones de alrnacenamiento, expira el periodo durante el cual el producto es totalmente comercializable y mantiene cuantas cualidades especfficas se Ie atribuyen tacita 0 explfcitarnente. Sin embargo, despues de esta fecha, el alimento puede ser todavfa enteramente satisfactorio. 2.5 Fecha de envasado: la fecha en que se coloca el alirnento en el envase inmediato en que se vendera finalmente. 2.2 Consumidor: las personas y familias que compran 0 reciben alimento con e! fin de satisfacer sus necesidades personales, 2.8 Fecha limite de utilizacion: (Fecha Ifmite de consumo recomendada) (Pecha de caducidad), la fecha en que terrnina el perfodo despues del cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendra probablemente los atributos de calidad que normalmente esperan los consumidores, Despues de esta fecha, no se considerara comercializable el alimento. 2.6 Fecha Ifmite de venta: la ultima fecha en que se ofrece el alimento para la venta al consumidor, despues de la cual queda un plazo razonablc de almacenamiento en el hogar. 2.1 Declaraci6n de propiedades: cualquier representacionque afirme, sugiera 0 implique que un alimento tiene cualidades especiales par su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboracion, composici6n u otra cualidad cualquiera. 2.3 Envase: cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto unico, que los cubre total 0 parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades 0 tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrece al consumidor. NORMASALVADORENA 1. CAMPO DE APLICACION La presente Norma Salvadoreiia Obligatoria, se aplicara al etiquetado de todos los alimentos preenvasados que se ofrecen como tales al consumidor 0 para fines de hostelerfa, y algunos aspectos relacionados con la presentacion de los mismos. En caso de alimentos importados, debera incorporarse antes de su comercializacion al consumidor final. 4.2 LISTA DE INGREDIENTES PRIMERA ACTUALIZACIQN NSQ 67.10.01:03 4.2.1.1 La lista de ingredientes debera ir encabezada 0 precedida por un titulo apropiado que consista en el termino "ingrediente" 0 la incluya. 4.2.1 Salvo cuando se trate de alimentos de un unico ingrediente, debera figurar en la etiqueta una Iista de ingredientes. 4.1.2 En la etiqueta, junto al nombre del alimento 0 muy cerca del mismo, apareceran las palabras 0 frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error 0 engafio al consumidor con respecto a la naruraleza y condici6n ffsica autenticas del alimento que incluycn pero no se Iimitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentacion 0 su condicion 0 el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidraracion, concentraci6n, reconstituci6n, ahumado. 4.1.1.4 Se podra emplear un nornbre "acufiado", "de fantasia" 0 de "fabrica", 0 una "marca registrada" siempre que vaya acompaiiado de uno de los nornbres indicados en las disposiciones 4.1.1.1. a 4.1.1.3. 4.2.1.2 Deberan enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (mlm) en el momenta de la tabricacion del alimento. 4,1.1.1 Cuando se hayan establecido uno 0 varios nombres para un alimento en una nonna del Codex, debera utilizarse por 10 menos uno dc estes nornbres, 4.1.1 EI nombre debera indicar la verdadera naturaleza del alimento y normalmente, debera ser especifico y no generico, 4.1 NOMBRE DEL ALIMENTO En la etiqueta de alimentos preenvasados debera aparecer la siguiente informacion segun sea aplicable al alimento que ha de ser etiquetado, excepto cuando expresamente se indique otra cosa en una norma 0 reglamento tecnico especffico del producto. 4. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADQS 4.1.1.3 Cuando no se disponga de tales nombres, debera utilizarse un nombre cornun 0 usual consagrado por el uso corriente como terrnino descri ptivo apropiado, que no induzca a error 0 engano al consumidor. 3.2 Los alimentos preenvasados no deberan describirse ni presentarse con una etiqueta 0 etiquetado en los que se ernpleen palabras, ilustraciones u otras representaciones graficas que se refieran a, 0 sugieran, directa 0 indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que sc tratc pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al cornprador 0 al consumidor a suponer que eIalimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. 4.1.1.2 En otros casos, debera utilizarse el nombre prescrito por la legislaci6n nacional. 3.1 Los alimentos preenvasados no deberan describirse ni presentarse con una etiquetao etiquetado en una forma que sea falsa, equfvoca (l cngafiosa o susceptible de crear en modo alguno una impresi6n err6nea respecto de su naturaleza en ningun aspecto. 2.17 Alimentos para fines de hostelerfa: aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato. 3. PRINCIPIOS GENERALES 2.15 Preenvasado: todo alirnento envuelto, empaquetado 0 embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor 0 para fines de hosteleria. 2.16 Coadyudante de elaboracion: toda sustancia 0 materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio par sf mismo, y que se empleaintencionalmente en laelaboraci6n de materias primas, alimentos 0 sus ingredientes, para lograruna finalidad tecnologica durantc el tratamiento 0 elaboraci6n pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable. de residuos 0 derivados en el producto final. 2.14 Late: una cantidad detenninada de un alimento producida en condiciones esencialrnente iguales. NQRMASALVADORENA 4.2.2.1 Podran emplearse los siguientes nombres genericos para los ingredientes que pertenecen a la clasecorrespondiente: 4.2.2 En la lista de ingredientes debera emplearse un nombre especffico de acuerdo con 10previsto en la subseccion 4.1 (nombre del ali mento), con la excepcion de que: PRIMERA ACTUALIZACION NSO 67.10.01:03 Nombres f;enericos "Carne de aves de corral" "Grasas", juntamente con el termino "vegetal" 0 "animal", segun sea el caso. "Almid6n" "Queso" "Pescado" "Aceue't.juntamente con el termino "vegetal" 0 "animal", calificado con el terrnino "hidrogenado" 0 "parcialmente hidrogenado", segun sea el caso, Almidones, distintos de los almidones modificados quimicamente. Todos los tipos de queso, cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de Olro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentacion de dicho alimento no se haga referencia a un tipo especffico de queso. Aceites refinados distintos del aceite de oliva NORMA SALVADORENA Grasas relinadas Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alirnento y siempre que en la etiqueta y la presentacion de dicho a1imento no se haga referencia a un tipo especifico de carne de aves de corral. Todns las especies de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alirnento y siempre que en la etiqueta y la presentacionde dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado, Clase de jnf;redjemes 4.2.1.5 Como alternativa a las disposiciones generales de esta seccion, cuando se trate de alirnentos deshidratados 0 condensados destinados a ser reconstituidos, podran enumerarse sus ingredientes por orden de proporciones (mlm) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicacion como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara segtin las instrucciones de la etiqueta" 4.2.1.4 En la lista de ingredientesdebera indicarse el agua anadida,exceptocuando el agua forme parte de ingredientes talescomo la salrnuera,el jarabe o e1 caldo empleados en un a1imento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes, No sera necesario declarar el agua u otros ingredientes volatiles que se evaporan durante la fabricacion. . 4.2.1.3 Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos 0 mas ingredientes, dicho ingrediente compuesto podra declararse como tal en la lista de ingredientes, siernpre que vaya acompanado inrnediatamente de una lista entre parentesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (rn/ mi. Cuando un ingrediente compuesto. para el que se ha establecido un nombre en una norma del Codex 0 en la legislaci6n nacional, constituya menos del 25 por ciento del alimento, no sera necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempenan una funcion tecnologica en el producto acabado. Edulcorante PRIMERA ACTUALIZACIQN NSQ 67.10.01:03 "Azncar" "Frutas confitadas" "Dextrosa" 0 "glucosa" "Goma de base" "Manteca de cacao" "Caseinatos" "Hierbas aromaticas" 0 "rnezclas de hierbas aromaticas", segun sea el casu "Especia", "Especias», 0 "rnezclas de especias" segun sea el casu Todas las frutas confitadas, sin exceder del Manteca de cacao obtenida por presion 0 extracci6n 0 refinada Acentuador de sabor Todos los tipos de caseinatos 10% del peso del alimento 4.2.2.3 Cuando se tratede aditivos alimentarios pertenecientes a las distintas clases y que figuran en la lista de aditivos ahmentanos cuyo uso se permite en los alirnentos en general, deberan emplearse los siguientes nombres genericos junto con el nombre especffico 0 el nurnero de identificacion aceptado segun 10exija la legislacion nacional. Todos los tipos de sacarosa 4.2.2.2. No obstante 10esripulado en la disposici6n 4.2.2.1, deberan declararse siernpre por sus nombres especfficos la grasa de cerdo, la manteca y la grasade bovine. Espesanre Espumante Estabilizador Gasificante Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada Acido (acidificante) Agente aglutinante Anrtaglutinante Antiespumante Antioxidante Colorante Gelificante Ernulsionante Todas las hierbas aromaticas 0 partes de hierbas aromaticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas 0 mezcladas en el a1imento Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, solas0 mezcladas en ali memo NQRMASALVADORENA Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricacion de la goma de base para la goma de mascar 4.4 REGISTRO SANITARI0 4.3.1 Debera declararse el contenido neto en unidades del sistema metrico (Sistema Imernacional)" PRIMERA ACTUALIZACION NSO 67.10.01:03 Sustancia de retencion de color Sustancia para el tratamiento de las harinas Sustancia para el glaseado Hurnectante Incrementador de volumen Propelente Regulador de la acidez Sal emulsionante Sustancia conservadora Se debe declarar en la etiqueta el numero de registro sanitario del produeto emitido por la autoridad cornpetente. I) NSO ISO 01 08.02.00 Sistema Internacional de Unidades " NSO 01.08.04:97 Verificacion de la Masa Neta y de la Masa Escurrida y Variaeiones Permitidas para la Misrna Debe indiearse el nornbre, eiudad y pais de domieilio del fabricante 0 distribuidor cuando fuere distinto al fabricante, 4.5 NOMBRE Y DOMICILIO 4,3 CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO 4.3.2 EI contenido neto debera declararse de la siguiente forma: i) en volumen, para los alimentos lfquidos Ii) en peso, para los alimentos s6lidos iii) en peso 0 volumen, para los alimentos sernisolidos 0 viseosos 4.3.3 Ademas de la declaracion del eontenido neto, en los alirnentos envasados en un medio Ifquido debera indicarse en unidades del sistema metrico el peso escurrido del alirnento. A efectos de este requisito, por medio Hquido se entiende agua, soluciones acuosas de azucar 0 sal. zumos (jugos) de frutas y hortalizas en conserva unicamente. 0 vinagre 0 aceite, solos 0 mezclados." 4.2.3.1 Todo aditivo alimentario que, por haber sido empleado en las materias primas u OlIOS ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento en cantidad notable 0 suficiente para desempeiiar en el una funcion tecnologica, sera incluido en la lista de ingredientes. 4.2.3.2 Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades inferiores a las necesarias para lograr una funcion tecnologica, y los eoadyuvantes de elaboracion, estaran exentos de la declaracion en la lista de ingredientes. 4.2.3 Coadyuvantes de elaboracion y transferencia de aditivos alimentarios: La expresion "aroma" podraestar calificadacon los terminos "naturales", "identicos a los naturales". "artificiales" 0 unacombinacion de los mismos segun corresponda, NORMA SALVADORENA 4.2.2.4 Podran emplearse los siguientes nombres genericos cuando se trate de aditivos alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases y que figuren en las listas del Codex de aditivos alimentarios cuyo uso en los alimemos ha side autorizado. Aroma(s) y aromatizante(s ) Almidontes) modiflcadots) la fecha misma; 0 PRIMERA ACTUALIZACION NSO 67.10.01:03 La enqueta debera contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitucion, si es el caso, para asegurar una correcta utilizaci6n del alimento. 4.9 INSTRUCCIONES PARA EL USO 4.8.2 Ademasde la fecha de duraci6n minima, se indicaranen la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservacion del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha. 5. REQUlSlTOS OBLIGATORIOS ADICIONALES sal de cali dad alimentaria; vinagre; goma de mascar. bebidas alcoh6licas que contengan el 10% 0 mas de alcohol por volumen; vinos, vinos de Iicor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vines de frutas y vinos espurnosos de frutas: productos de confiterfa consistentes en aziicares aromatizados y/o coloreados; v) EI dfa, mes y ano deberan declararse en orden numerico no codificado, con la salvedad de que podra indicarse el mes con letras en los parses donde este uso no induzca a error al consumidor. una referencia allugar donde aparece la fecha. Iv) Las palabras prescritas en el apartado (iii) deberan ir acompafiadas de: productos de panaderia y pasteleria que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por 10general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricaci6n; "Consumir preferentemente antes del final de..." en los demas casos. "Consumir preferentemente antes del.;", cuando se indica el dia. iii) La fecha debera declararse con las palabras: el mes y el afio para productos que tengan una duraci6n minima de mas de tres meses. Si el mes es diciembre, bastara indicar el afio, el dfa y el mes para los productos que tengan duraci6n minima no superior a tres meses; ii) Esta constara por 10menos de: vi) No obstante 10prescrito en la disposici6n 4.7.1 (i), no se requerira la indicacion de la fecha de duracion minima para: Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan side peladas, cortadas 0 tratadas de otra forma analoga; Cualquier otra frase que indique claramente al consumidor la fecha de vencimiento del producto 4.8.1 Regira el siguiente marcado de la fecha: i) Se declarara la "fecha de duraci6n minima". 4.8 MARCADO DE LA FECHA E INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACION 4.7 IDENTIFICACION DEL LOTE Cada envase debera llevar grabada 0 marcada de cualquier otro modo. pero de forma indeleble una indicaci6n en clave 0 en lenguaje claro, que permita identificar la fabrica productora y el lote, Puede usarse la fecha de vencimiento como identificaci6n dellote. Debe indicarse el pais de origen del alimento. NORMA SALVADORENA 4.6 PAIS DE ORIGEN 6.2 DESIGNACIONES DE CALIDAD PRIMERA ACTUALIZACION NSO 67.10.01:03NORMA SALVADORENA Cuando se empleen designaciones de calidad, estas deberan ser facilmente comprensibles, y no deberan ser equfvocas 0 enganosas en forma alguna. En el etiquetado podra presentarse cualquier informacion 0 representacion grafica asf como materia escrita, impresa 0 grafica, siempre que no este en contradicci6n con los requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaraci6n de propiedades y at engaiio, establecidos en la Seccion 3 - Principios Generales. 6.1 ETlQUETADO FACULTATIVO 6. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETlQUETADO OBLIGATORIOS 5.2.3 Cuando un producto que consta de un solo ingrediente se prepara con materia prima irradiada, la etiqueta del producto debera contener una declaraci6n que indique el tratamiento. 5.2.2 Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alirnento, debera declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. A menos que se trate de especias y de hierbas arornaticas, las unidades pequenas en que la superficie mas amplia sea inferior a 10 ern' podran quedar exentas de los requisitos estipulados en las subsecciones 4.2 y 4.7 al 4.9. 7.1.1 Las etiquetas que se pongan en los alimentos preenvasados deberan aplicarse de manera que no se separen del envase. 7. PRESENTACION DE LA INFORMACION OBLIGATORIA 7.1 GENERALIDADES 5.2 ALlMENTOS IRRADIADOS 5.1.2 Asimismo, cuando en la etiqueta de un alimento se destaque el bajo contenido de uno 0 mas ingredientes, deberadeclararse el porcentaje del ingrediente (m/m) en el producto final. 5.2.1 La etiqueta de cualquier alimento que haya sido tratado con radiacion ionizante debera llevar una declaracion escrita indicativa del tratarniento cerca del nombre del alimento. EI uso del sfmbolo internacional indicativo de que el alimento ha side irradiado, segun se muestra abajo es facultativo, pero cuando se utilice debera colocarse cerca del nombre del producto. 5.1.1 Cuando el etiquetado de un alimento destaque la presencia de uno 0 mas ingredientes valiosos y/o caracterizantes, 0 cuando la descripcion del alimento produzca el mismo efecto, se debera declarar el porcentaje inicial del ingrediente (rnIm) en el momento de la fabricacion. 5.1 ETlQUETADO CUANTITATIVO DE LOS INGREDIENTES 5.1.3 La referencia en el nombre del alimento, a un determinado ingrediente no irnplicara, este hecho por sf solo, que se Ie conceda un relieve especial. La referenda, en la etiqueta del alirnento, a un ingrediente utilizado en pequeiia cantidad 0 solamente como aromatizante, no implicara por sf sola, que se Ie conceda un relieve especial. 8. CORRESPONDENCIA PRIMERA ACTUALIZACION NSO 67.10.01:03 EI Organo Ejecutivo de la Republica de EI Salvador en el Ramo de Educacion, CONSIDERANDO: que a la Direccion de Acreditacion Acadernica se ha presentado ARELYS MARIBEL HERNANDEZ GOMEZ, solicitando [NCORPORACION de su Titulo de Bachiller en Comercio, con especializaci6n en Contabilidad-Estenograffa, extendido por el Ministerio de Educaci6n, de la Republica de Panama en el aflo 1997. Y luego de examinar la documentaci6n presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Bachiller en Comercio, con especializaci6n en Cornercio-Estenograffa realizados por ARELYS MARIBEL HERNANDEZ GOMEZ, en la Republica de Panama, con los de Bachillerato Tecnico Vocacional Comercial, Opci6n Contaduria y a la vez Incorporar su Titulo de Bachiller en Comercio, con especializacion en Contabilidad-EstenograffaaJ Sistema Educativode nuestro pais. COMUNIQUESE. (Rubricado porel senor Presidente de la Republica). EL MINISTRO DE EDUCACION, R. MARIN. San Salvador, 21 de rnarzo del 2003. ACUERDO No. 15-0421. MINISTERID DE EDUCACION RAMO DE EDUCACION (RegistroNo.I645I) Corresponde la vigilancia y la verificaci6n de esta Norma Salvadoreiia Obligatoria al Ministerio de Salud PUblica y Asistencia Social y a la Direccion General de Protecci6n al Consumidor del Ministerio de Economfa. 9. VIGll..ANCIA Y VERIFICACION Esta Norma Salvadorena Obligatoria es una adaptaci6n de: ITALIA. Comisi6n del Codex Alimentarius. Programa Conjunto FAD/OMS sobre Normas Alimentarias CODEX STAN 1-1985 (Rev. 1-199\) NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS (Norma Mundial) Codex Alimentarius Volumen I, Roma, 1992. 7.2.3 Para los alimentos congelados que esten en otro idioma diferente al espanol, se debera; Colocar un marbete con la informaci6n requerida por esta norma en el lugar donde este colocado el producto para su venta, y Colocar etiquetas que contengan la informacion requerida por esta norma, en el Iugar donde estecolocado el producto para su venta, para que el consumidor pueda tomarla al momenta de su compra. 2°) EI presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- (Rubricada por el senor Presidente de la Republica).- MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO. FIN DE LA NORMA • 7.2.2 Cuando la etiqueta este redactada en otro idioma, debe agregarse una etiqueta complementaria, que contenga la siguiente informacion: nombre del producto, listado de ingredientes, nombre del fabricante y distribuidor, mimero de registro sanitario, fecha de vencimiento (cuando esta no este de acuerdo a la norma en el documento original) y cuando sea necesario, las instrucciones de uso. La etiqueta complementaria no podra ser menor del tamano del espacio que ocupe la informaci6n que se sustituye. 7.2.1 La etiqueta debe ser redactada en idioma espanol 7.2 IDIOMA 7.1.4 EI nombre y contenido neto del alimento deberan aparecer en un Iugar prominente y en el mismo campo de vision. NORMASALVADORENA 7.1.3 Cuando el envaseestecubierto poruna envoltura, en estadeberafigurar toda la informacion necesaria, 0 la etiquetaaplicada al envasedebera poder leerse facilmente a traves de la envoltura exterior 0 no deberaestar oscurecida por esta. 7.1.2 Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de esta norma 0 de cualquier otra norma especffica del producto, deberan indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y faciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.