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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 375 - NSR 67.00.06:99 sobre dextrosa anhidra

صدر في 2000-06-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, sugar, packaging/labelling
الفئات
softs

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  1. 1. DEFINICION El jarabe de glucosa es una solución acuosa concentrada y purificada de sacáridos nutritivos obtenidos del almidón. 2. REQUISITOS 2.1 Contenido total de extracto seco: 70,0% m/m como mínimo 2.2 Contenido de azúcares reductores 20,0% m/m como mínimo, (Equivalente en dextrosa): expresados en D-glucosa, en seco 2.3 Cenizas sulfatadas: 1,0% m/m como máximo, en seco 2.4 ADITIVOS ALIMENTARIOS 2.4.1 Dióxido de Azufre: dosis máxima 40 mg/kg 2.4.2 Dióxido de azufre en jarabe de glucosa, solamente para la fabricación de azúcar de repostería: 400 mg/kg 2.5 CONTAMINANTES Nivel máximo 2.5.1 Arsénico (As): 1 mg/kg 2.5.2 Cobre (Cu): 5 mg/kg 2.5.3 Plomo (Pb): 0,5 mg/kg 2.6 HIGIENE Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de esta Norma se prepare de conformidad con las secciones pertinentes del Código Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos NSR 67.00.241:99 3. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. 4. ROTULADO O ETIQUETADO Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (NSO 67.10.01:98), se aplicarán las siguientes disposiciones especificas: 4.1 NOMBRE DEL ALIMENTO Todos los productos denominados jarabe de glucosa deberán satisfacer las disposiciones de esta Norma, y los productos que no las satisfagan no podrán llevar esta denominación. FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA. ACUERDO Nº 375. San Salvador, 20 de junio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, relativa a que se le apruebe la Norma Salvadoreña recomendada DEXTROSA ANHIDRA NSR 67.00.06.99; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS del Acta DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, de la Sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. ACUERDA: 1º.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña recomendada DEXTROSA ANHIDRA NSR 67.00.06.99 De acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR CODEX STAN 7-1981 SALVADOREÑA CONACYT NORMA PARA LA DEXTROSA ANHIDRA CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Norma CODEX STAN 7-1981 ICS 67.180.10 NSR 67.00.06:99 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ ns. conacyt. gob. sv. Derechos Reservados 1. DEFINICION Se entiende por dextrosa anhidra la D-glucosa purificada y cristalizada sin agua de cristalización. 2. REQUISITOS Contenido de D-glucosa: 99,5 % m/m como mínimo, en seco Contenido de sólidos totales 98,0 % m/m como mínimo Cenizas sulfatadas 0,25 % m/m como máximo, en seco 2.1 ADITIVOS ALIMENTARIOS Dióxido de Azufre: dosis máxima 20 mg/kg 2.2 CONTAMINANTES Nivel máximo Arsénico (As): 1 mg/kg Cobre (Cu): 2 mg/kg Plomo (Pb): 0,5 mg/kg 2.3 HIGIENE Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de esta Norma se preparen de conformidad con la Norma Salvadoreña Recomendada NSR 67.00.241:99 “Principios Generales de Higiene de los Alimentos”. 3. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius. 4. ROTULADO O ETIQUETADO Además de los requisitos de la Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.10.01:98 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, se aplicarán las siguientes disposiciones Especificas: 4.1 NOMBRE DEL ALIMENTO Todos los productos que lleven la denominación de dextrosa anhidra deberán satisfacer las disposiciones de esta Norma, y los productos que no las satisfagan no podrán llevar esta denominación. FIN DE LA NORMA 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO DE ECONOMIA.

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