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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 306 - NSR 55.00.03:00 sobre recipientes para alimentos y bebidas

صدر في 2001-06-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, packaging/labelling

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  1. ACUERDO No. 306. San Salvador, 4 de junio de 2001. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CONACYT, contraída a que se apruebe la Norma Salvadoreña Recomendada: RECIPIENTES METALICOS HERMETICOS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS. BOTES PARA ACEITES COMESTIBLES. NSR 55.00.03.00; CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el Punto Número SEIS, del Acta Número TRESCIENTOS SEIS, de la Sesión celebrada el trece de septiembre del año dos mil. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso Tercero de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ACUERDA: 1°.- APRUEBASE la Norma Salvadoreña Recomendada: RECIPIENTES METALICOS HERMETICOS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOTES PARA ACEITES COMESTIBLES. NRS: 55.00.03.00 de acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSR UNE 49-312-82 SALVADOREÑA CONACYT RECIPIENTES METALICOS HERMETICOS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOTES PARA ACEITES COMESTIBLES. CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción equivalente de la Norma UNE 49-312-82.1982. ICS 55.120 NSR 55.00.03:00 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tels: 226-2800, 225-6222; Fax.: 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. 0. INTRODUCCION Los recipientes metálicos herméticos para alimentos y bebidas están agrupados de la siguiente forma: Grupo I - Botes para conservas redondos, sertidos, de uso general. Grupo II - Botes para conservas cárnicas y otras con ingredientes cárnicos destinadas al consumo humano. Grupo III - Botes para bebidas. Grupo IV - Botes para aceites comestibles. Grupo V - Botes para conservas de pescado y otros productos de pesca. 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente norma establece una gama recomendada de capacidades para los botes redondos y rectangulares con destino a aceites comestibles. Para los botes redondos se señalan además los diámetros correspondientes a cada capacidad conforme a la ISO 1361 (NSR-UNE 49-308). En la presente Norma todas las medidas de los botes se han expresado de acuerdo con la Norma ISO 90 (NSR-UNE 49-300). Cuando existan acuerdos entre un país suministrador y el país usuario, si está debidamente justificado, pueden considerarse formatos adicionales a estas listas. 2. REFERENCIAS ISO 90 (NSR-UNE 49-300) - Recipientes metálicos herméticos para alimentos y bebidas. Terminología y especificaciones generales. ISO 1361 (NSR -UNE 49-308) - Recipientes metálicos herméticos para alimentos y bebidas. Diámetros interiores de los botes redondos. NORMA SALVADOREÑA NSR 55.00.03:00 3. CAPACIDADES Y DIAMETROS (Ver tablas 1 y 2). Notas: 1) Los límites superiores e inferiores de la capacidad se calculan en función del error máximo tolerado que se indica en la norma ISO 90 (NSR-UNE 49-300). 2) El diámetro interior del cuerpo de los botes, correspondiente al diámetro nominal, se puede conocer con lo establecido en la norma ISO 1361 (NSR-UNE 49-308); 4. CORRESPONDENCIA Esta Norma se corresponde parcialmente con la ISO 3004/4-1980. Tabla 1 Capacidades de los botes para aceites comestibles Utilización Límites inferiores y superiores de Volumen de Capacidad la capacidad llenado nominal Botes Botes ml corres ml redondos rectangulares Botes pondiente Botes redondos rectangulares ml 275 x 268 - 282 250 283 x 275 - 291 250 425 x 414 - 436 375 560 x 547 -573 500 580 x 567 - 593 500 825 x 809 - 841 750 840 x 823 - 857 750 1100 x x 1080- 1120 1078- 1122 1000 2160 x 2130 - 2190 2000 2700 x 2646 - 2754 2500 4320 x 4234 - 4406 4000 5400 x 5395 - 5505 5000 5450 x 5341 - 5559 5000 10500 x 10290 - 10710 10000 Tabla 2 Diámetros asociados a las capacidades de los botes redondos para aceites alimenticios Capacidad nominal Diámetro nominal ml mm 275 52-65 580 73-83 825 83 1100 83-99 2160 105-127 5400 171(1)-189 1) Este diámetro no figura en la tabla 1, de la NSR-UNE 49-308, el diámetro interior del cuerpo es de 171,1 mm. ANEXO Actualmente, la organización internacional de normalización (ISO) está estudiando la posibilidad de reducir el número de formatos incluidos en las distintas normas específicas para cada grupo de productos. Esta reducción se justifica por el gran número de formatos normalizados actualmente, así como el solapamiento existente entre algunos de ellos. Los criterios a seguir para la eliminación de formatos son los siguientes: Incidencia en el mercado internacional. Formatos muy próximos unos a otros. Basándose en el criterio de que la diferencia mínima de capacidad entre dos botes del mismo diámetro no debe ser inferior al 10% los formatos que podrían verse afectados por esta medida se indican en la tabla 3. Tabla 3 Formatos de los botes en revisión Capacidad nominal Diámetro nominal ml mm 580 73 1100 99 FIN DE LA NORMA 2o.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República), MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

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