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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 28 - Ingreso al país de animales de la especie porcina

صدر في 2004-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, international trade, certification
الفئات
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النص

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  1. ACUERDO No. 28. DIA.RIO OPJelAl.2 Toma N 11 362 MINISTER/0 DE AGRICULTURA Y GANADERiA RAMO DE AGRICUL TURA Y GANADERIA Santa Tecla, 18 de febrero de 2004. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CONSlDERANDO: 1. Que por Decreto Legislativo No. 524 de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 234, Torno 329 del 18 de diciembre del mismo ai\o, fue promulgada la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, la cual en su Art. 13 establece que el MAG dictara las normas con la finalidad de evitar el ingreso al pafs de enfermedades ex6ticas y cuarentenarias o su diseminaci6n; IL Que la came de cerdo y los derivados del mismo forman parte de la dieta alimenticia de la poblaci6n y constituye un rubro importante en la economfa nacional como fuente tradicional de di visas y de trabajo en el agro sal v adorei\o, asf como en la industria de los carnicos, y DIARIO OFICIAL;; • San Salvador, 1 de Marzo de 2004~ ' ' ' III. Que el MAG desarrolla a ni vel nacional Programas de Sanidad Porcina por media de los cuales se trata de prevenir y erradicar entre otras, las enfermedades siguientes: fiebre porcina clasica, aujeszky, rinitis atr6fica, leptospirosis, brucelosis, tuberculosis, parvovirosis, sindrome disgenesico y respiratorio de! cerdo, salmonelosis, asi como algunas enfermedades vesiculares, como un esfuerzo para mantener libre al hato nacional de enfermedades comagiosas. En ese mismo sentido es necesario dictar medidas para comrarrestar el ingreso de cerdos en estado sanitario ignorado, para contribuir a evitar el consumo por parte de nuestra poblaci6n de productos carnicos y subproductos de cerdos cuya sanidad no haya sido debidamente comprobada a su ingreso al territorio nacional. POR TANTO, en uso de sus facultades legates; ACUERDA: Art. 1.- Declarase que el ingreso al pais de animates de la especie porcina sin el correspondiente certificado zoosanitario extendido por la autori dad oficial del pafs de origen, de conformidad con la normativa internacional, implica un peligro Inminente para la salubridad publica y para la salud animal. Art. 2.- La Direcci6n General de Sanidad Vegetal y Animal, dependencia de esta Secretarfa de Estado, como autoridad competente para dicta minar si animates en pie constituyen un peligro inminente para la salubridad publica o para la salud animal, contribuira con la Direcci6n General de la Renta de Aduanas y la Division de Finanzas de la Policfa Nacional Civil, en la aplicaci6n de la presente medida sanitaria en los casos calificados como contrabando de porcinos. La mencionada Direcci6n General de este Ministerio, podra solicitar la participaci6n de otras instituciones publicas o privadas, con quienes ademas, podra suscribir los con venios q ue para tal efecto sean necesarios. Art. 3.- El presente acuerdo entrara en vigencia ocho dfas despues de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. (Rubricado por el senor Presidente de la Republica). El Ministro de Agricultura y Ganaderfa. S. URRUTIA L.