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Acuerdo Nº 279 - NSO 67.32.05:08 sobre aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes aplicados a los productos pesqueros

صدر في 2009-03-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, fish products, hygiene/sanitary procedures, toxicity/poisoning, processing/handling, food additives, international trade
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  1. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2009. ACUERDO N° 279 San Salvador, 10 de marzo de 2009 Vista la solicitud del ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONACYT), relativa a que S8 apruebe la NORMA SALVADORENA OBLIGATORIA: NSO.67.32.05:08 "ADITIVOS ALIMENTARIOS DISTINTOS DE LOS COLORANTES Y EDULCORANTES APLICADOS A LOS PRODUCTOS PESQUEROS (Primera Actualizaci6n)"; y CONSIDERANDO: 1- Que la Junta Directiva de CONACYT ha adoptado la Norma antes relacionada, mediante el punto numero SIETE Literal "C", del Acta Nurnero SEISCIENTOS VEINTICINCO, de la Sesi6n ceJebrada el dla nueva de enero del ana en curso. 11- Que de conformidad con el Articulo 2 parrafc 12, del Acuerdo sabre Obstaculcs Tecnicos al Comercio, adoptado en ta Conferencia Ministerial de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), Cuarto Periodo, Ronda de Doha, celebrada del 9 al14 de noviembre de 2001, que S8 refiere a la "Elaboraci6n, Adopcion y Apllcacion de Reglamentos Tecnicos par Instituciones del Gobierno Central", los Miembros deben prever un "plazo prudencial" entre la publicaclon de los reglamentos tecnlcos y su entrada en vigor, con el fin de "dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores para adaptar sus produetos 0 sus rnetodos de produccion a las prescripciones del Miembro importador". 111- Que dentro de las Decisiones y Recomendaciones adoptadas par el Cornite de Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, en la Decision Ministerial del afro 2001 sobre cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicacion del Acuerdo mencionado en el Considerando anterior, indicaron que el termino "plazo prudencial" del Parrafc 12 del Articulo 2 antes referido, se entendera que significa normalmente un periodo no inferior a seis meses, "salvo cuando de ese modo no sea factible curnplir con los objetivos legitimos perseguidos". EI misrno Articulo 2 del Acuerdo, en su Parrafo 2, establece como "objetivos legitimos", entre otros: los imperativos de la seguridad nactonal. la prevencicn de practices que puedan inducir a error; la protecci6n de la salud 0 seguridad humanas, de la vida a la salud animal 0 vegetal 0 del media ambiente. DIARIO OFICIAL Torno N" 382 IV· Que en nota REF. DM-019/2009, de fecha veinte de febrero del corriente ano, el senor Ministro de Agricultura y Ganaderfa solicita que, debido a que esta norma regula aspectos fundamentales para ta protecci6n de la salud humana, S8 agilice su aprobacion y puesta en vigen cia inmediata; puss dicha norma ya tue ajustada conforms los resultados de las consultas publicas naclonates e internacionales correspondientes, quedando adecuada a los contextos de los paises Miembros, evitando as! que S8 constituya en obstaculo tecruco al comercio. Ademas, los componentes de actualizaci6n de la norma respecto de las que 58 encuentran vigentes, son relevantes para adecuar Ia calidad de los productos a 10 requerido en los mercados internacionales, circunstancia que no s610 coadyuva el impulso a las exportaciones, sino que tambien beneficia a nuestros consumidores, proveyendo a su vez elementos para su control y seguimiento. v- Que con base en las Consideraciones anteriores, y con fundamento en la protecci6n del objetivo legitimo de la salud humana, es necesario que la norma NSO.67.32.05:08 "ADITIVOS ALiMENTARIOS D1STINTOS DE LOS COLORANTES Y EDULCORANTES APLICADOS A LOS PRODUCTOS PESQUEROS (Primer. Actualizaci6n)", entre en vigencia al dla siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. PORTANTO: De conformidad con el Art. 36 inciso tercero de la Ley del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGiA, asi como del Articulo 2 parratos 2 y 12 del Acuerdo Sobre Obstaculos Tecnicos al Cornerclo; este Ministerio ACUERDA: 1°) Apruebase la NORMA SALVADORENA OBLIGATORIA: NSO.67.32.05:08 "ADITIVOS ALiMENTARIOS D1STINTOS DE LOS COLORANTES Y EDULCORANTES APLICADOS A LOS PRODUCTOS PESQUEROS. (Primer. actualizaci6n)"; de acuerdo can los siguientes termlnos: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2009. NORMA SALVADORENA NSO 67.32.05:08 ADITIVOS ALIMENTARIOS DISTINTOS DE LOS COLORANTES Y EDULCORANTES APLICADOS A LOS PRODUCTOS PESQUEROS. Primera actualizacien. CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adaptacion de la Directiva 95/2/Comunidad Europea actualizacion 2006. ICS 67.120.30 Editada par el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, Coloma Medica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Rodriguez Paeas, y Pasaje Dr. Guillermo Rodriguez Paeas # 51, San Salvador, £1 Salvador, Centro America. Tel: 22262800, 22256222; Fax. 2225~6255; e-mail: infoq@conacyt.gob.sv. Derechos Reservados DIARIO OFICIAL Torno N" 382 IN FORME Los Comites Tecnicos de Normalizacicn del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las Donnas. Estan integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobiemo, Organismos de Proteccion al Consumidor y Academico Universitario. Con el fin de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comites se someten a un periodo de consulta publica durante el cual puede formular observaciones cualquier persona. E1 estudio elaborado fue aprobado como NSO 67.32.05:08 ADITIVOS ALIMENTARIOS DlSTrNTOS DE LOS COLORANTES Y EDULCORANTES APLICADOS A LOS PRODUCTOS PESQUEROS. Primera actualizacion, par el Comite Tecnico N° 32. La oficializaci6n conJleva la ratificacion por Junta Directiva de CONACYT y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Bconomia. Esta norma esta sujeta a pennanente revision con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la tecnica modema. Las solicitudes fundadas para su revision mereceran la mayor atencion del Organismo del Consejo: Departamento de Normalizacion, Metrologia y Certificacion de la Calidad. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 32 Luis Enrique Parada Zobeyda Valencia de Toledo Gloria A. Montoya Marcela Fuentes Guillen Saul Ovidio Gonzalez Celia Alfaro de Hidalgo Ricardo Harrison Parker DGSVA Ministerio de Agricuitura y Ganaderia PESQUERA DE SUR S.A de c.v. CALVOCONSERVAS ELSALVADOR Defensorfa del Consumidor Facultad de Ciencias Agronomicas Universidad de El Salvador Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social CONACYT DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2009. NORMASALVADORENA 1. OBJETO NSO 67.32.05:08 Esta norma tiene por objeto regular el uso de aditivos alimcntarios distintos de los colorantes y edulcorantes para proteger al consumidor y que a rraves de su regulacion se evite las condiciones de competencia desleal. Teniendo en cuenta que es general mente reconocido que los alimentos no transformados y otros productos alimenticios detenninados, deben carecer de aditivos alimentarios y que si se cuenta con la informacion cientifica y toxicologica mas reciente sabre estas sustancias. algunas de elias deben perminrse s610 en detennmados productos alimenticios y en ciertas condiciones de uso, por 10que se regula el usa de aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes aplicados a los productos pesqueros, en concordancia con Ia Directiva 9512/CE actualizacion 2006 del Parlamento Europeo y del consejo vigente y teniendo que las modificaciones realizadas a la misma, automaticamente seran adoptadas en la presente Nanna, as! mismo, para los productos en conserva estos deben cumplir con la regulaciones de los paises importadores. 2. CAMPO DE APLICACION Esta norma aplica a todos los productos pesqueros que se procesen, comercialicen, importen, exporten y donaciones hechas al pais. 3. DEFINICIONES Para el fin de esta norma se adoptaran las siguientes definiciones: 3.1 Alimentos no elaborados: aquellos que no han sido sometidos a ningun tratamiento que haya alterado sustancialmente su estado inicial, aunque pueden haber side, por ejemplo, divididos, partidos, troceados, deshuesados, picados, pelados, mondados, despellejados, molidos, cortados, lavados, cepillados, ultraeongelados 0 eongelados, refrigerados, triturados, 0 descascarados, envasados 0 sin envasar: 3.2 Antioxidantes: sustancias que prolongan 1a vida util de los productos alimenticios protegiendolos frente a1 deterioro causado por la oxidacion, tales como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color; 3.3 Conservadores: sustancias que prolongan la vida uti! de los productos alimenticios protegiendoles frente al deterioro eausado por microorganisrnos; 3.4 Emulgentes: sustancias que haeen posible la forrnacion 0 el mantenimiento de una mezcla homogenea de dos 0 mas fases no miscibles, como el aceite y el agua, en un alimento: 3.5 Estabilizadores: sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado fisico quimicc de un alimento. Los estabilizadores incluyen las sustaneias que permiten el mantenimiento de una dispersion homogenea de dos 0 mas sustancias no miscibles en un alimento, y tambien incluyen las sustancias que estabilizan, retienen 0 intensifican un color existente en un alimento; 3.6 Gelificantes: sustancias que dan textura a un alimento mediante la formacion de un gel; DIARIO OFICIAL Torno N" 382 NORMASALVADORENA NSO 67.32.05:08 3.7 Potenciadores del sabor: sustancias que realzan el sabor 0 el aroma que tiene un alimento; 3.8 Pescado en conserva: producto elaborado con la came de cualquier especie de pescado (salvo los pescados en conserva regulados por otras normas del Codex para productos). Dicho producto debora ser apto para el consumo humano y podra ser una combmacion de especies del mismo genera con propiedades sensoriales simi lares. Se presentaran en envases hermeticarnente cerrados y deberan haber sido objeto de una elaboracion suficiente que asegure su esterilidad a1 momento de su comercializacion.. 4. ADITIVOS ALIMENTARIOS. 4.1 NO SE CONSIDERAN ADITIVOS ALIMENTARIOS: 4.1.1 El agua potable utilizada en el procesamiento de productos de la pesea debe cumplir con 10especificado en la Norma Salvadorena Obhgatoria de Agua Potable en su ultima actualizacion. 4.1.2 La dextrina blanca 0 amarilla, el almid6n tostado 0 dextrinado, el almidon modificado por tratamiento acido 0 alcalino, el almid6n blanqueado, el almidon modificado por medios fisicos y el almidon tratado por enzimas amiloliticas; 4.1.3 Los hidrolizados de protelnas y sus sales, la gelatine comestible, las proteinas lacteas y el gluten; 4.2 Los aditivos se utilizaran con arreglo a las Buenas Practices de Manufactura a un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condicion de que no confundan al consumidor. En cuanto a los niveles maximos indicados en los anexos, se refieren a los productos alimenticios que se comercialicen, salvo que se disponga de otro modo. 4.3 LA PRESENCIA DE UN ADITIVO ALiMENTARlO EN UN ALIMENTO SE PODRA PERMITIR: En el caso de que se trate de un alimento compuesto, siempre que el aditivo alimentaric este pennitido en uno de los ingredientes del alimento cornpuesto, 0 si el alimento esta destinado a servir unicamente para la preparacion de un alimento compuesto y siempre que el alimento compuesto se ajuste a las disposiciones de la presente norma. 4.4 Ademas de los aditivos establecidos en la Directiva de la Comunidad Europea en esta norma, podran utilizarse los incluidos en las normas especificas para productos de la pesca en conserva del Codex Alimentarius. 5. VIGILANCIA Y VERIFICAC10N La vigilancia y verificacion de esta norma corresponde al Ministeno de Agriculture y Ganaderia, al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social en 10 referente a los productos pesqueros en conserva, y a la Defensoria del Consumidor en 10 en 10 referente al etiquetado. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2009. NORMASALVADORENA NSO 67.32.05:08 ANEXO A NORMATIVO PRODUCTOS PESQUEROS EN LOS QUE PUEDE UTILIZARSE UN NUMERO LIMITADO DE ADITIVOS I .dT bl I L' .a a . tmttes para cttrato e ca CIO Producto alimenticio Aditivo Dosis maxima i Pescados, crustaceos y moluscos no elaborados E 333 Citralo de calcio BPM i I incluidos los conzelados y ultracongelados. ANEXO B NORMATIVO CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS CON DETERMINADAS CONDICIONES Parte A: Sorbatos, benzoatos y p - hidroxibenzoatos Tabla 2. Dosis maximas oars sorbatos, benzoatos 0- hidroxibenzoatos No. E Denomtnacloe Abreviaturas E 200 Acido sorbico E 202 Sorbato potasico S, E 203 Sorbato cetcico E210 Acido benzoico E 211 Benzoate sodico Ba (I) E 212 Benzoate potasico E 213' Benzoato calcico E 214 Eli! p-hidroxibenzoato E 215 Etil p-hidroxibenzoato sodico E 218 Metil p-hidroxibenzoato PHB E 219 Metil p-hidroxibenzoato sodico (1)EI acido benzoico puede estar presente en deterrninados productos ferrnentados resultantes de un proceso de ferrnentacion que siga las Buenas Practicas de Manufacture. DIARIO OFICIAL Torno N" 382 NORMASALVADORENA NSO 67.32.05:08 Netas: 1. Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormenre se exprcsan como acido libre. 2. Significacion de las abreviaturas usadas ell el cuadro: Sa + Ba: Sa y Sa usados per separado 0 en combinacton, Sa + PHS: Sa y PHS usados por separado 0 en combinacion. Sa+ Ba+ PHS: Sa, Sa, y PHS usados por separado 0 en combinacion. Las dosis maximas de usa indicadas en 1aTabla 2 se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo preparados segun las instrucciones del fabricante. Tabla 3. Dosis maximas ara sorbatos benzoatos v 0 - hidroxibenzoatos Productos alimenticios Dasis maxima tme/ke 0 m I SCl!UD nreoceda I S, B, PHB Sa + Sa Sa + PHS Sa+Ba+PHB Semiconservas de pescado, incluidos los productos de huevas de pescedo 2000 Productos salados 0 desccados de pescado 200 Crustaceos y moluscos cocidos 1000 2000 Parte B: Dlexidc de azufre y sulfitos lfifd" 'd dil .T bl 4 Da a . OSIS m xtmas para IOXI 0 eazu re v su Itos No. E Dencminacton E 220 Di6xido de azufre E 221 Sullito sodicos E 222 Sulfito acido de sodio E 223 Metabisulfito scdico E 224 Metabisulfito potasicc E 226 Sulfite calcicu E 227 Sulfite acido de calcio E 228 Sulfito acido de ootasto DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2009. NORMASALVADORENA NSO 67.32.05:08 Notas: 1. Las dosis rnaxunas se expresan como S02 en mg/kg 0 mg/I, segun corresponda, y se refleren ala cantidad total disponible a partir de todas las fuentes. 2. No se considera presente un contenido de 502 inferior a 10 mglkg 010 mg/I. IIT bl 5 D• • . OSIS maxunas nara sui tos Preductos aUmenticios Oasis maxtmas (mg/kg 0 mg/I, segcn corresponda) expresada como SO Crustaceos y cefalopodos · Frescos, congelados y 150(I) ultraconge1ados · Crustaceos, de las familias peneidae. solenceridae, aristeidae. Hasta 80 unidades )50(1) Entre 80 y 120 unidades 200 (1) Mas de 120 unidades 300 (I) Crustaceos y cefalopodos · Cocidos 50 (I) · Crustaceos, de las familias peneidae. solencertdae, aristeidae: Hasra 80 unidades 135(1) Entre 80 y 120 unidades 180(1 ) Mas de 120 unidades 270(1 ) Sucedaneos d' came, pescado y 200 crustaceos a base de proteinas de cereales I y vegeralcs Pescado de la especie gadidae desecadcs 200 salados DIARIO OFICIAL Torno N" 382 NORMASALVADORENA NSO 67.32.05:08 Parte C: Otros conservadores Tabla 6 Dosls maximas de otros conservadores. Cantldad maxima que Cantldad puede aiiadirse, durante la residual No. E Denomtnacfon Productos alimenticios fabrlcacien (expresada como NaNO I ) maxima E 251 Nitralo sodico Arenquc y espadin , 500 rug/kg iescabechados II , E 252 NitrillO potasico , ....- . J Parte D; Otros antioxidantes Tabla 7. Dosis maxfmas de otros antioxidantes No. E Dencmtnaclon Productos alimenticios Dosis maxima (m1!/kl!) E 315 Acido entcrbico Conserves y serniconservas de pescado E 316 Eritorbato sodico 1 500 cxpresados como Pescado de piel raja congelado y acidu entorbico ultracongelado E 586 -t-Hcxilrcsorcinol Crustaceos frescos, cougelados y ultracon zelados 2 mg/kg como residua en la came de crustaceo Parte E: Otros aditivos alimentarios Las dosis maxirnas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo preparados segun las instrucciones del fabricantc. Tabla 8 Dosts maximas de otros aditivos alimentarios No E uenornrnacton Producto eumenuctes Dosis maxtmas E451 Trifosfatos Surimi I glkg E 452 Polifosfatos Pasta de pescado y crustaceos 5 g/kg iv) Polifosfaro de calcic Crustaceov y moluscos elaborados y 5 g/kg Slll claborar congelados y ultracongelados DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Marzo de 2009. NSO 673205'08NORMASALVADORENA , Filetes d' pescado sin claborar 5 glkg congelados y ultracongelados Productos enlatados a base d' crustaccos I "~" E 385 Etilen-diaminc-tetra-acetato Crustaceos y moluscos en conserve. d' calcic y disodio (EDTA pescado en conserva de disodio y calcic) 75 mglkg Crustaceos congelados y unraconaelados E 420 Sorbitol Pescados, crustaceos. moluscos y BPM cefa16podossin claborar congelados y ultracongelados (para fines distintos de la edutcoracion) E421 i) Sorbitol iiI Jarabe de sorbitol E 953 Manito! Isomaltosa E 965 Maltitcl i) Maltitol E 966 iijjarabe de maltitol Lacutot E 967 Xilitol BPM E 968 Eritritol Pescado, crustaecos, moluscos y cefalopodcs sin elaborar congelados y ultracongelados FIN DE NORMA 2°) EI presente Acuerdo entrara en vigencia el dia siguiente al de su publicaci6n en el Dlario Oficial. COMUNIQUESE. RICARDO ESMAHAN, MINISTRO """"""""""""""

Acuerdo Nº 279 - NSO 67.32.05:08 sobre aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes aplicados a los productos pesqueros · Nelum