تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 23 - Modifica los Acuerdos sobre la categorización de actividades, obras o proyectos según la Ley del Medio Ambiente

صدر في 2008-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Environment, Sea, Water, Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
environmental impact assessment (EIA), classification/declassification, environmental planning, pollution control, soil pollution/quality, freshwater pollution, marine pollution, hazards, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, institution, concession, environmental audit, environmental standards, waste disposal, waste prevention, waste management, energy conservation/energy production, biosphere reserves, monitoring, inspection, protected area, policy/planning, standards, protection of environment, governance, biodiversity, protection of habitats, offences/penalties

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. ~ MINISTER/0 DE MED/0 AMBIENTE Y RECURSOS NA TURALES RAMO DE MED/0 AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO No. 23 San Salvador, tres de abril de dos mil ocho. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CONSIDERANDO: I. Que con fccha vcintiscis de abril dcl afio dos mil sictc, sc cmiti6 cl Acucrdo N" 39, que contiene el documento de Categorizaci6n de Actividades, Obras o Proyectos seglln la Ley de! Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial N" 83, Torno N" 375, de fccha nucvc de mayo de csc mismo afio, vigcntc dcsdc csc mismo dia. IL Que con fecha veintiseis de noviembre de! aiio dos mil siete, se erniti6 el Acuerdo N" 127, publicado en el Diario Oficial N" 46, Torno N" 378, de fecha seis de marzo de! afio dos mil ocho, vigente clesde esa misma fecha, que contiene, entre otros aspcctos, cl documcnto de Modificaci6n al Acucrdo N" 39 antes mcncionado. III. Que desde la vigcncia y aplicaci6n de los mencionados Acucrdos, sc han determinado aspectos tecnicos que necesitan aclararse, incorporarse y modificarse y que estaban incluidos en las distintas actividades, obras o proyecto que hasta el momenta sc han catcgorizado, por lo quc sc vuclvc imprcscindiblc modificar los Acuerdos Nos. 39 y 127, ya mencionados. POR TANTO: con base a los considerandos anteriores, a la competencia de! Ministerio de Media Ambicntc y Rccursos Naturalcs y al Art. 67 de! Rcglamcnto lntcrno de! 6rgano Ejecutivo, ACUERDA: Art. 1.- Modificar seg1."!n lo establecido en el anexo de! presente documento, el Acuerdo N" 39, que contiene el documento de CategoriLaci0n de Actividades, Obras o Proycctos scglln la Ley dcl Medio Ambicntc, publicado en cl Diario Oficial N" 83, Torno N" 375, de fecha nueve de mayo de! presente af10, vigente desde el nueve de mayo de! afio dos mil siete y Acuerdo N" 127 antes mencionado, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial N" 46 Torno N" 378, de fecha seis de marzo de! afio dos mil ocho, vigente desde esa misma fecha. Art. 2.- El contenido de los Acuerdos Nos. 39 y 127 ya mencionados, se mantiene integro en lo que no contravenga al presente Acuerdo. DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 A1i. 3.- La aplicaciOn de este Acuerdo no exime al titular de las actividacles, obras o proyectos a cumplir con las preceptos legales contenidos en el Reglarnento General de la Ley de! Medio Ambiente y los Reglamentos Especiales que sean competencia de aplicaciOn de! Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Art. 4.- Los Fonnularios Ambientales que hubiesen ingresado a esta Secretaria de Esta do a partir de la vigcncia de los mcncionados Acucrdos Nos. 39 y N° 127, sc continuanin evaluando ambientalmente y se resolveran seglln los criterios tecnicos contenidos en los mismos. Art. 5.- Si producto de la evaluaciOn ambiental de! Formulario Ambiental, conforme a lo establecido en el aiiiculo anterior, se hubiese requericlo al titular de la activiclacl, obra o proyccto la claboraci6n de un Estudio de lmpacto AmbicntaL Cstc sc continuarit cvaluando ambientalmente y se resolverit seglln los criterios tecnicos contenidos en los Acuerdos Nos. 39 y N" 127. Art. 6.- El prcscntc Acucrdo cntrarit en vigcncia a patiir dcl dia de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNiQUESE.- EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERAS. DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. [}D ACUERDO No. 39 y No. 127: ""CategorizaciOn de actividades, obras o proyectos" Art. 1.- Modificase el numeral 5 de! Grupo A: Activiclades, obras o proyectos de caritcter urbano y sirnilares (Acuerdo No. 39, pitgina 38 de! Diario Oficial Torno No. 375 de! 9 de mayo de 2007), de la siguiente manera: Grupo A: Actividades, obras o proyectos de car3.cter urbano y similar Construcci6n de una casa de habitaci6n en urbanizaci6n y/o lotificaci6n quc cuenten con Permiso Ambiental o las existentes debidamente aprobada por la 5. autoridad competente antes de la entrada en vigencia de la Ley de Media Ambicntc, cxccpto las localizadas en la zona costcro marina y otras areas fr.igiles. Art. 2.- Modificasc cl Art. 3, en lo rclativo al numeral 6 dcl Grupo A: Actividadcs, obras o proyectos de carJ.cter urbano y similares, (Acuerdo No. 127. pJ.gina 22 de! Diario Oficial No. 378 de! 6 de marzo de 2008), de la siguiente manera: Grupo A: Actividades, obras o proyectos de canicter urbano y similar Construcciones de proyectos horiLontales, verticales o una combinaci6n de ambos, cualesquiera que sean los niveles en s6tano proyectados, en areas urbanas, con fines: habitacionales, educativos, religiosos, comerciales y de serv1c10, excepto las dedicadas al almacenamiento y comercializaci6n de 6. combustibles, las quc impliqucn proccsos industrialcs o proccsos pcligrosos o de peligro, en predios con superficie no mayor de 7 .000 m2, que cuenten con factibilidad de conexi6n a sistemas existentes para los servicios de agua potable domiciliar aguas residuales de tipo ordinario, recolecci6n municipal de desechos s6lidos; siempre y cuando no se localicen en areas fr3.giles, zonas de alto ricsgo y no afcctc o modifiquc zonas de protccci6n de drcna jcs naturalcs. Art. 3.- Modificase el numeral I de! Grupo A: Actividades, obras o proyectos de comercio, bienes y servicios, (Acuerdo No. 39, pitgina 40 de! Diario Oficial No. 375 de! 9 de mayo de 2007). de la siguiente manera: I. Grupo A: Actividades, obras o proyecto de comercio de bienes y servicios Consultorios medicos, odontol6gicos y clinicas sin hospitalizaci6n, que incluyan un programa de separaci6n de desechos medicos hospitalarios DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 Art. 4.- Modificasc cl Art. 5, numcralcs 13 y 14 dcl Grupo A: Actividadcs, obras o proycctos de comcrcio, bicncs y scrvicios, (Acucrdo No. 127, pitgina 24 dcl Diario Oficial No. 378 de! 6 de marzo de 2008), de la siguiente manera: Grupo A: Actividades, obras o proyecto de comercio de bienes y servicios Cambia de tanqucs de almaccnamicnto de combustibles en instalacioncs comcrcialcs que cuenten con Pe1miso Ambiental, siernpre que la sustituci6n a realizar sea por otro 13. tanquc de la misma capacidad y con mcjor tccnologia para cvitar fugas yio dcrramcs de combustible. Debera con tar con suelos impermeabilizados y cumplir con las disposiciones establecidas en el Penniso Arnbiental emitido. Sustituci6n de dispensadores de cornubustibles. en instalaciones cornerciales que 14. cuenten con Penniso AmbientaL por equipo de mejor tecnologia para la prevenci0n de fugas, derrames o emisiones. Art. 5.- Elirninese los nurnerales 13 y 14 de! Grupo A: Actividades, obras o proyectos de importaci6n, transportc y almacenamicnto de sustancias pcligrosas y otras actividades con procesos peligrosos, (Pilgina 41, de! Acuerdo No. 39, de! Diario Oficial No. 375 dcl 9 de mayo de 21107). Art. 6.- Modificase el Art. 8, relativo a las actividades, obras o proyectos de Lotificaci6n/Parcelaci6n habitacionaL (P.irrafo 12, pilgina 26, Acuerdo No. 127, de! Diario Oficial No. 378 de! 6 de rnarzo de 2008). de la siguiente rnanera: Si las intervenciones requicren de la rcmoci6n de vcgetaei6n primaria yio secundaria, Csta debcril eompensarse en una rclaci6n de rcposiei6n de I 0: I para ilrbolcs y de 1: 1 para arbustos: es decir, por cada arbol a ser afectado deberin plantarse 10 y por cada arbusto a ser afectado debera reponerse uno, lo que incluira el mantenimiento o cuido par un periodo de dos aiios como minima de dicha plantaci6n. Art. 7 .- Modificase el Art. 8, de! Grupo B, Categoria 1 de las actividades, obras o proyectos de Lotificaci0n/Parcelaci0n habitacional, segundo pirrafo (Pagina 28, Acuerdo No. 127, de! Diario Oficial No. 378 de! 6 de marzo de 2008), de la siguiente rnanera: DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. [}D Los proyectos conternplados dentro de esta categoria, deberiln cumplir los siguicntcs rcquisitos: una cxtcnsi6n hasta de trcs punto cinco (3.5) hcctitrcas o su cquivalcntc, localizados en tcrrcnos con pcndicntcs de hasta cl 20°/4>, quc no comprcnda la gcncraci6n de taludcs o si los proyccta quc scan mcnorcs a 1.50 m de altura, quc no haya prcscncia de cspccics amcnazadas o en pcligro de cxtinci6n, no cucntc con cobcrtura vegetal arbOrea o que esta sea menor a una densidad de 30 8.rboles/ha con DAP igual o mayor de 20 cm, no afect3.ndola en lo posible por la ejecuci6n de! proyecto y si las intervenciones requieren de la remoci6n de dicha vegetaci6n, esta deben't compensarse en una relaci6n de reposiciOn de 10: I para 3.rboles y de I: 1 para arbustos; es decir, por cada itrbol a ser afectado deberitn plantarse IO y por cada arbusto a ser afectado deberit reponerse uno. lo que incluirit el mantenimiento o cuida por un periodo de dos afi.as coma minimo de dicha plantaci6n, quc no sc sitllcn en zanas de rccarga acuifcra, no afcctc cl sistema natural de drenajes ni las cuerpos de agua existentes en el sitio. si las hubiera, cstablccicndo para las mismos las zonas de protccci6n carrcspondicntcs. RcquiriCndosc como condici6n la linca y calificaci6n de lugar cmitida por la autoridad campctcntc. Art. 8.- Madificase el Art. 9, relativo a la Categorizaci6n de actividades. obras o proyectos de Urbanizaci6n Habitacional, primer pitrrafo (Pitgina 37, Acuerdo No. 127, de! Diario Oficial No. 378 dcl 6 de marzo de 2008), de la siguicntc mancra; Si las intcrvcncioncs rcquicrcn de la rcmaci6n de vcgctaci6n primaria y/o secundaria. esta deber3. compensarse en una relaciOn de reposiciOn de 10: 1 para ; 'trboles y de 1:1 para arbustos; es decir, por cada i.l.rbol a ser afectado deber3.n plantarse 10 y por cada arbusto a ser afectado debera reponerse uno, lo que incluira el mantenimiento o cuido por un periodo de dos aiios como minimo de dicha plantaciOn. Art. 9.- Modificase el Art. 10, de la Tabla de! Grupo A: Actividades, obras o proyectos de cari.l.cter urbano y similares, (P3.gina 38, Acuerdo No. 127. Diario Oficial No. 3 78 de! 6 de marzo de 2008 ), de la siguiente man era: CE] DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 Grupo A: Actividadcs, obras o proycctos de car3ctcr urbano y similar Construccioncs de proycctos horizontalcs, vcrticalcs o una combinaci6n de ambos, cualesquiera que sean los niveles en sOtano proyectados, en areas urbanas, con fines: habitacionales, educativos, religiosos, comerciales y de servicio, excepto las dedicadas al almacenamiento y comercializaci6n de combustibles, las que impliquen procesos industriales o procesos peligrosos o de peligro, en predios con superficie no mayor de 7,000 m2, que cuenten con factibilidad de conexi6n a sistemas existentes para los servicios de agua potable domiciliar, aguas resicluales de tipo orclinario, recolecciOn municipal de dcscchos s6\idos; sicmprc y cuando no sc localiccn en itrcas fritgilcs, zonas de alto ricsgo y no afecte o modifique zonas de protecci6n de drenajes naturales. Art. 10.- Modificase el Art. 13, eriterio "Cauees, drenajes naturales o euerpos de agua", dcl Grupo B, Categoria I de actividades, obras o proycctos de Urbanizaci6n Habitaeional (Pitgina 39 de! Acuerdo No 127, Diario Ofieial N° 46, Torno N° 378 del 06 de marzo de 2008), de la siguiente mancra: Critcrio Grupo B - Catcgoria 1 Dcbc considcrar cl establccimiento de las zonas Cauces, drenajcs naturales o cuerpos de de protecci6n correspondientes. Si incluye afeetaei6n 0 modifieaei6n a eauees, drenajes agua. naturalcs 0 cuerpos de agua, SC dcbcr3n presentar las estudios tecnieos eorrespondientes. Art. 11.- Modificase cl Art. 16, criterio "Cauccs, drena jcs naturalcs o cuerpos de agua''. de! Grupo B, Categoria 2 de actividades, obras o proyectos de Urbanizaci6n Habitacional, (P3.gina 41, Acuerdo No 127, Diario Oficial N° 46, Torno N° 378 de! 06 de marLo de 2008), de la siguiente manera: Criterio Grupo B - Categoria 2 Debe eonsiderar el estableeirniento de las zonas Cauces, drenajes naturales o cuerpos de de protccci6n corrcspondientcs. Si incluyc afectaci6n 0 moclifieaei6n a eauces, drenajes agua. natural es 0 euerpos de agua, se deber3n presentar los estudios tecnicos correspondientes. Art. 12.- Modificasc cl Art. 17, critcrio "Cauccs, drena jcs naturalcs o cuerpos de agua''. de! Grupo B, Categorias I y 2, Tabla General de Categorizaci6n para actividades, DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. ~ obras o proycctos de Urbanizaci6n Habitacional (P3gina 42 dcl Acucrdo No 127, Diario Oficial N° 46, Torno N° 378 de! 06 de marzo de 2008), de la siguiente manera: Criterio Grupo B Categoria 1 Categoria 2 Debe considerar el Debe considerar el establecimiento establecimiento de las zonas de de las zonas de protecci6n Cauces, drena jes protccci6n corrcspondicntcs. Si corrcspondicntcs. Si incluyc naturales o cuerpos incluye afectaci0n o afectaci6n 0 modificaci6n a rnodificaci6n a cauces, drenajes cauces, drenajes natural es 0 de agua. naturalcs o cucrpos de agua, sc cucrpos de agua, SC dcbcritn deber.in presentar los estudios presentar los estudios tecnicos tCcnicos corrcspondicntcs. corrcspondicntcs. Art. 13.- Modificase el inciso tercero que se refiere a la Categorizaci6n de actividadcs, obras o proycctos vialcs, rclativo a la Construcci6n de vias, (Acucrdo No. 39, pigina 76 dcl Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 dcl 09 de mayo dcl 2007 y cl Art. 19 dcl Acuerdo No 127, pi.'tginas 43 y 44 de! Diario Oficial N° 46, Torno N° 378 de! 06 de marzo de 2008), de la siguicntc mancra: ■ ConstrucciOn de nuevas vias (Aperturas). Sc incluycn en cstc tipo los nucvos proycctos con nucvos alincamicntos, cs dccir, la construcci6n de una nucva via dondc no cxistia antes, la construcci6n de circunvalacioncs (by pass), rcalincamicnto (cambios de ruta), construcci6n de nucvos pucntcs, construcci6n de pasos a desnivel, intercambiadores de trJ.fico a desnivel ya sea elevado o deprimido, en la intersecci0n de dos o mas vias existentes, que requieran la a<lquisici0n <le tierras para el proyecto. Art. 14.- Modificase las filas 4 y 5 de la Tabla de! Grupo A: Actividades, obras o proycctos vialcs. (Acucrdo No. 39, pigina 77 dcl Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 dcl 09 de mayo de! 2007 y el Art. 21, pig. 44 de! Diario Oficial N° 46, Torno N° 378 de! 06 de marzo de 2008), de la siguicntc rnancra: DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 Grupo A: Actividades, obras o proyectos viales Obras de rnitigaci6n de taludes para proyectos lineales, que incluya obras de manejo de aguas de cscorrcntia superficial y rcvcgctaci6n. Obras de confo1maci6n y estabilizaciOn de talucles, que incluyan obras de manejo de aguas de cscorrcntia superficial y rcvcgctaci6n, sicmprc quc no afcctcn o modifiqucn los cursos naturales de los drenajes o cuerpos de agua. Art. 15.- Moclificase el numeral dos, relativo a las caracteristicas de las actividacles, obras o proyectos viales, Grupo B, Categoria I, correspondientes a los literales a), b) y c) dcl Acucrdo No. 39, p3gina 78 dcl Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 dcl 09 de mayo dcl 2007 y adici6nese al Art. 22, pitg. 44 de! Diario Oficial N° 46, Torno N° 378 de! 06 de marzo de 2008, de la siguicntc mancra: 2. Si las intervenciones requieren de la remoci6n de vegetaci6n primaria y/o secundaria, esta deber.i compensarse en una relaci6n de reposici6n de 10: 1 para itrboles y de 1: I para arbustos; es decir. par cada .irbol a ser afectado deberitn plantarse 10 y par cada arbusto a scr afcctado dcbcra rcponcrsc uno, lo quc incluiri cl mantcnimicnto o cuido por un pcriodo de dos arias como mini mo de dicha plantaci6n. Art. 16.- Modificase el p3.rrafo nueve. relativo a las condiciones de cumplimiento obligatorio de las actividades. obras o proyectos viales, Grupo B, Categoria I (Acuerdo No. 39, p3.gina 79 de! Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 de! 09 de mayo de! 2007). de la siguiente manera: • Como medida de compensaci6n el titular deber3. realizar la plantaci6n en una relaci6n de reposici6n de 10: I para 3.rboles y de I: I para arbustos: es decir, por cada 3.rbol a ser afectado deber3.n plantarse IO y par cada arbusto a ser afectado debera reponerse uno, lo que incluira el mantenimiento o cuido por un periodo de dos afios como minimo de dicha plantaci6n. Art. 17.- Modifiquese el criteria "Afectaci6n a cobe11ura vegetal", de la Categoria I, Grupo B, actividades, obras o proyectos viales, (P3..g. 80 de! Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 de! 09 de mayo de 2007), e inclllyase en el Art. 23 (P3.g. 45 de! Diario Oficial N° 46, Torno N° 378 de! 06 de marzo de 2008), de la siguiente manera: DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. Criterios Grupo B - Categorfa 1 Plantaci6n de IO .irboles de las especies afectad.as o nativas d.el AfectaciOn a cobertura vegetal lugar por cada flrbol afectado y por cada arbusto a ser afectado debera reponerse uno. lo que incluifa el mantenimiento o cuido por un pcriodo de dos al'ios coma minima de dicha plantaci6n Art. 18.- Modifiquese el criteno ''Afectac16n a cobertura vegetal" de las actividades, obras o proyectos viales, tabla de! Grupo 13, Categoria 2 (P3g. 82 del Diario Oficial N° 83, Tomo N° 375 del 09 de mayo de 2007), y el Art. 24, en lo relativo al encabezado de la tabla y la inclusi6n de la modificaci6n de[ criterio, ( Pi1g. 45 <lei Diario Ofic1al N° 46, Tomo N° 378 de] 06 de marzo de 2008), de la s1gu1ente manera: Criterios Grupo B - Categoria 2 Plantaci6n de IO .irboles de las especies afectadas o nativas del lugar por cada flrbol afectado y por cada arbusto a ser afectado AfectaciOn a cobertura vegetal deberfl reponerse uno, lo que incluid el mantenimiento o cuido por un pcriodo de dos al'ios como minimo de dicha plantaci6n. Art. 19.- Modifiquese el criteria "AfectaciOn a cobertura \-egetal'' de las actividades, obras o proyectos viales, Tabla ( ieneral de Categorizaci6n para las actividadcs, obras o proycctos vialcs (Pflg. 83 de] Diario Oficial N° 83, Tomo N° 375 dcl 09 de mayo de 2007). y cl Art. 25, en lo rclativo a incluir cl criteria "AfcctaciOn a cobertura vegetal". Tabla General del ( irupo B, Categorias I y 2: Actividades, obras o proyectos \-iales, (Ng. 46 de] Diario Oficial N° 46, Tomo N° 378 de! 06 de marLO de 2008 ), de la sigu1ente manera: Criterios Afectaci6n a cobertura wgetal DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 Categorfa 1 Plantaci6n de IO :'trboles de las especies afectadas o nativas de\ lugar por cada irbol afectado y por cada arbusto a ser afectado deber:'t reponerse uno, lo que incluira el mantenimiento o cuido por un periodo de dos ai'tos como rninimo de dicha plantacibn. Plantacibn de IO arboles de las especies afectadas o nativas del lugar por cada ::\rbol afectado y por cada arbusto a ser afectado deben\ reponerse uno. lo que incluifa el mantenimiento o cuido por un periodo de dos m'ios como minima de dicha plantaci6n. Art. 20.- Eliminese el criterio "pendiente del terreno''. del segundo inciso, segunda linea, numeral 5 de la Categorizaci6n para actividades, obras o proyectos de Explotaci6n de materiales petreos a cielo abierto (PUgina 91 de! Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 de! 09 de mayo de 2007). Art. 21.- Modificase el segundo pilrnifo, segunda linea. en cuanto al criterio determinante '"Distancia de los linderos de! iirea a explotar a infraestructura, viviendas y/o cuerpos de agua" de las actividades, obras o proyectos de Explotaci6n de Materiales Petreos a Cielo Abierto, Grupo B, Categoria, de la Tabla de criterios. (Piigina 92. Acuerdo No. 39, Diario Oficial N° 83. Tomo N° 375 de! 09 de mayo de 2007) Se establecen como criterios determinantes para calificar un proyecto en esta categoria: El volumen a explotar, el tiempo de explotaci6n y la distancia de los linderos de! Urea a explotar a infraestructura. viviendas yio cuerpos de agua, con uno de ellos que no cumpla. el proyecto pasanl a la siguiente categoria. Art. 22.- Modificase el Art. 35 agregando el criterio ''Distancia de los linderos del area a explotar a infraestructura. viviendas yio cuerpos de agua", del Grupo B. Categoria I (Segunda linea, pilgina 51, Acuerdo No. 127. Diario Oficial No. 378 de! 6 de marzo de 2008), de las actividades, obras o proyectos de explotaci6n de materiales petreos a cielo abierto. Art. 23.- Modificase el tltulo de! numeral 6 por ''Categorizaci6n para actividades, obras o proyectos Agropecuarios (Acuerdo No. 39. p,lgina 95 del Diario Oficial N° 83, Tomo N° 375 de! 09 de mayo de 2007) DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. ~ Art. 24.- Modificasc cl pirrafo primcro dcl numeral 6 "Catcgorizaci6n para actividadcs, obras o proycctos Agropccuarios (Acucrdo No. 39, pigina 95 dcl Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 de! 09 de mayo de 2007), de la siguiente manera: Los criterios para categorizar las actividades, obras o proyectos agropecuarios, estan en funci0n de! tamaiio y de la sensibilidad de! meclio donde pretende ejecutarse y se establecen como criterios determinantes: extensi0n de! proyecto, tamaiio de la parcela, uso potencial de! suelo, cambio de cultivo/uso, clase de tierra, pendiente de! terreno, fuente de abastecimiento de agua a utilizar, uso de transgenicos y uso intensivo de agroquimicos. Art. 25.- Modificase el titulo de la Tabla de! Grupo A, numeral 6 ''Categorizaci6n para actividades, obras o proyectos Agropecuarios (Acuerdo No. 39, p:igina 95 de! Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 de! 09 de mayo de 2007), de la siguiente manera: 0.0.2.1.1 GRUPO A: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL BAJO. NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACION AMBIENTAL Actividades, obras y proyectos Agropecuarios Art. 26.- Modificase el criterio "Uso potencial de! suelo" de la Tabla de! Grupo B, Categoria I, para actividades, obras o proyectos Agropecuarios (Pitgina 96, Acuerdo No. 39. Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 de! 09 de mayo de 2007), y de! Art. 39 (Pagina 53. Diario Oficial No. 46, Torno No. 378 de! 06 de marzo de 2008), incluyendo la modificaci6n de dicho critcrio, de la siguicntc mancra: "} Grupo B, Catcgoria I: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL LEVE. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Criterios Grupo B, Categoria 1 Uso potencial del suelo Agricola o pecuario DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 Art. 27.- Modificasc cl scgundo pitrrafo de las mcdidas a cumplir por las actividadcs, obras o proycctos Agropccuarios (Pitgina 97, Acucrdo No. 39, Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 dcl 09 de mayo de 2007), de la siguicntc mancra; ■ Las areas autorizaclas para la ejecuci0n de! proyecto lmicamente se utilizaran para fines o labores agricolas o pecuarias y no pueden ser parcelados o subparcelados para fines habitacionales. Art. 28.- Modificase el criteria "Uso potencial de! suelo'' de la Tabla de! Grupo B, Categoria 2, para activiclades, obras o proyectos Agropecuarios (P3.gina 98, Acuerdo No. 39, Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 dcl 09 de mayo de 2007), y dcl Art. 40 (P3gina 53, Diario Oficial No. 46, Torno No. 378 dcl 06 de marzo de 2008), incluyendo la modificaci6n de dieho eriterio, de la siguiente mancra: ¾ Grupo B, Catcgoria 2: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL MODERADO O ALTO. REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENT AL. Uso potencial del suelo Agropecuaria /Forestal Art. 29.- Modificase el criterio ·'Uso potencial de! suelo'' de la Tabla General de! Grupo B, para actividades, obras o proyectos Agropecuarios (Pagina 99, Acuerclo No. 39, Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 de! 09 de mayo de 2007), y de! Art. 41 (Pagina 54, Diario Ofieial No. 46, Torno No. 378 de\ 06 de marzo de 2008), incluyendo la modificaci6n de! titulo y de! referido eriterio. de la siguiente manera: DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. ~ Tabla General de Categorizacion de actividades, obras o proyectos Agropecuarios Criterios Uso potencial del suelo Agropecuario AgropecuarioiF orestal Art. 30.- Modificasc cl scgundo y cuarto pitrrafo dcl Grupo B, Catcgoria I, rclativo a la Categorizaci6n para actividades, obras o proyectos de producci6n Porcina (Pitgina IO L Acucrdo No. 39, Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 dcl 09 de mayo de 2007), de la siguicntc mancra: Segundo p3.rrafo: Se consideran en este grupo, las actividades, obras o proyectos de producci0n porcina que no sobrepasen las cinco reproductoras o una poblaci6n de 70 cerdos, localizaclas en el area rural, con el establecimiento de una distancia minima de 100 metros como zona de protecci0n sanitaria y que no incluya actividades de sacrificio y destace. Cuarto p3.rrafo: Como criterios determinantes se establecen: la poblaci6n porcina, su localizaci6n en area rural. el establecimiento de la zona de protecci6n sanitaria a partir de la galera mas externa y que no incluya actividades de sacrificio y destace, con uno de cllos quc no cumpla, cl proyccto pasara a la siguicntc catcgoria. Art. 31.- Agreguese el criteria "Actividades de sacrificio y destace" en la Tabla del Grupo B, Catcgoria I, para actividadcs, obras o proycctos de producciOn Porcina (P3gina I 02, Acucrdo No. 39, Diario Oficial N° 83, Tomo N° 375 del 09 de mayo de 2007), de la siguientc mancra: Criterios Grupo B, Categoria 1 Actividades de sacrificio y destace No incluye DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 Art. 32.- Agrt:guese el criterio "Actividades de sacrificio y destace" en la Tabla del Grupo B. Catcgoria 2, para actividadcs, obras o proycctos de producci6n Porcina (PS.gina 104, Acucrdo No. 39, Diario Oficial N° 83. Torno N° 375 dcl 09 de mayo de 2007). de la siguiente manera: Actividades de sacrificio y destace Si incluye Art. 33.- Agr&guese el criteria ''Actividades de sacrificio y destace" en la Tabla General de Catcgorizaci6n para actividadcs, obras o proycctos de producci6n Porcina (Ngina 106, Acuerdo No. 39, Diario Oficial N° 83. Tomo N° 375 de] 09 de mayo de 2007), de la siguiente rnanera: Criterios Actividades de sacrificio y destace Grupo B ··· ijJ'f.ai,,.1!111111111111111111111111111111111111 ·.:miWill:;;t;l~m'\Tui11r11m.L"'"'"> No incluye Si incluye Art. 34.- Modiflcase el inciso segundo, Grupo 8, Categoria I, que se refiere a la Categorizacibn de actividades, obras o proyectos de Sistemas de Tratamiento Biolbgico para los Descchos S6lidos: Compostaje, (Acucrdo No. 39, pcl.gina 115 dcl Diario Oficial N° 83, Tomo N° 375 dcl 09 de mayo de 2007), de la siguiente manera: • Scran consideradas dentro de csta Categoria aquellos proyectos de compostaje que mancjcn hasta 5 toncladas por dia de dcsechos s6lidos. con un porccntaje de desechos orgfoicos de al menos 75%. procesados en patios o pilas, con un porcentaje de separacic'.in en el origen igual o mayor de 80% y con una pendiente de] te1Teno no mayor dcl 10%. Art. 35.- Modificase Tabla de[ Cirupo B. Categoria 1: Actividades, obras o proyectos de Sistemas de Tratarniento 810!6g1co para los Desechos S6lidos: CornpostaJe, criteno ''Cantidad de desechos orgcl.mcos" (toneladas por dia), Acuerdo No. 39, pcl.gma 115 de] Diario Oficial N° 83. Torno N° 375 de] 09 de mayo de 2007, de la siguiente manern: DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. Criterios Grupo B - Categoria 1 Cantidad de desechos a manejar (toneladas por dia) Hasta 5 tonidia Art. 36.- Modificase el p,:lrrafo quinto de la Categorizaci6n para actividades, obras o proyecto de Estaciones de Servicio de Combustible: Gasolinerns (P:'tgina 143, Acuerdo No. 39, Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 de! 09 de mayo de 2007), de la siguiente manera: Entre los criterios se consideran los siguientes: terrenos con iireas mayores a 800 ' m-, en suelos es tables, con pendientes menores a 30%. que no se local ice contiguo a centros educativos, mercados, hospitales, teatros, cuarteles, iglesias y estadios; deber:'1 incorporar el estudio de suelos y la profundidad al manta freatico, contar con una propuesta de separaci0n en la fuente de desechos s0lidos comunes y peligrosos y con sistema de tratamiento primario como minimo para el manejo de las aguas residuales de tipo ordinario (negras y grises) y de las que contenga residuos de hidrocarburos. debe incluir la impermeabilizacibn de las instalaciones como protecci6n al recurso hidrico y entre la tecnologia minima a requerir se establece: tanques de doble pared, sensores de fuga (piez6rnetros), pozos de monitoreoiobservaci6n, captura de vapores y tubos de ventilaci0n o venteo: adenu\s debenin incluir como parte del Estudio de lmpacto Ambiental, el Estudio de Riesgo dentro de! Programa de Manejo Ambiental. Art. 37.- Eliminase el criteria "Profundidad de] nivel freitico·' y modificase el criteria "Ubicaci6n", de la Tabla de Categorizaci6n para actividades, obras o proyecto de Estaciones de Servicio de Combustible: Gasolineras (Pigina 144, Acuerdo No. 39. Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 del 09 de mayo de 2007), de la siguiente manera: Criterios Ubicaci6n No se localice contiguo a centros educativos, mercados. hospitales, teatros, cuarteles, iglesias y estadios Art. 38.- Modificase el Art. 47 del Acuerdo No. 127, p3gina 56 del Diario Oficial No. 378 de! 6 de rnarzo de 2008, relativo a la Categorizaci6n para actividades, obras o proyectos: Almacenamiento de Combustibles, de la siguiente manera: ~ DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 16.- Categorizacion para actividades, obras o proyectos: Almacenamiento de Combustibles. Se entender6 por proyectos de Almacenamiento de Combustibles: Gasolina regular, gasolina especial, gasohol, diesel, biodiesel y fuel oil, aquellas instalaciones donde se ubiquen dep6sitos aereos (superficiales) o enterrados y equipos de trasiego de los mismos, para fines no comerciales. GRUPO A: ACTIVIDADES, OBRAS O PROVECTOS CON IMPACTO AMBIENT AL POTENCIAL BAJO. NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACION AMBIENTAL. Las actividades, obras o proyectos que se encuentren dentro de este grupo, no estaritn cxcntos de cumplir con las nonnas y lcgislaciOn vigcntc ni dcl scguimicnto y control por partc de cstc Ministcrio, cuando Cstc asi lo rcquicra. A continuaci6n se presentan las actividades, obras o proyecto incluidos en este Grupo, las cuales para su realizaci6n, funcionamiento o ampliaci6n no deben'm presentar documentaciOn ambiental al Ministerio: Grupo A: Actividadcs, obras o proyecto de comercio de bicncs y scrvicios T anques de almacenamiento temporal de combustible diesel, sin fines comerciales, en planteles 0 campamentos que cuenten con Pe1miso Ambiental, cuya capacidad de tanquc no supcrc los 5,000.00 litros, quc posca doblc pared, sistcma de control de clerrame (be1mas de protecciOn, trampa de grasa, entre otros) y con suelos impcnncabilizados. Adcmis dcbcra contar con un sistcma de prcvcnci6n de inccndios. Esta actividad est3. referida al almacenamiento no comercial. Cambio de tanques de almacenamiento de combustibles en instalaciones comerciales que cuenten con Penniso Ambiental, siempre que la sustituciOn a realizar sea por otro tanque de la misma capacidacl y con mejor tecnologia para evitar fugas y/o de1rnmes de combustible. Debera con tar con suelos impermeabilizados y cumplir con las clisposiciones establecidas en el Permiso Ambiental emitido. SustituciOn de dispensadores de combustibles, en instalaciones comerciales que cuenten con Permiso Ambiental, por equipo de mejor tecnologia para la prevenciOn de fugas, dcrramcs o cmisioncs. DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. ~ ,, Grupo B, Categoria 1: ACTIVIDADES, OBRAS O PROVECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL LEVE. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENT AL. Corresponden a la Categoria I de! Grupo R las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos ambientales potenciales son [eves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando cumplimiento a las regulaciones especificas de los procesos implicitos para su ejecuciOn y funcionamiento; por tanto el Ministerio emitir6 ResoluciOn de que no se requiere la elaboraci6n de un Estudio de Impacto Ambiental, sino Unicamente el Formulario debidamente completado y la informaci6n anexa que con else solicite. Los criterios que determinan esta categoria, son: lnstcJ!aci0n de I (un) dep0sito, no estar ubicados en suelos inestables (Regosoles o Grumosoles), en sitios con pendientes menores a !SC½,, alejados de centros de concentraci6n de personas, de rios, lagos, lagunas, manantiales y pozos. La pai1e mas profunda de la excavaci6n para alojar los tanques de almacenamiento, deberit conservar una distancia mayor o igual a cinco (5) metros con respecto de! nivel estatico m6ximo de! manto fre6tico. Estas instalaciones deben incluir la impermeabilizaci6n de las areas de colocaci6n de! tanque como protecci6n a los recursos hidrico y suelo. Entre la tecnologia minima a requerir se establece: tanques de doble pared, sensores de fuga (piez6metros), captura de vapores y tubos de ventilaci6n o venteo; ademis deberin incluir como parte del Fonnulario Ambiental, el Estudio de Riesgo y su correspondiente Plan de Contingencia. De no cumplir con los criterios establecidos para esta categoria, se procederri. a evaluar en la categoria 2 de\ Grupo B. Tabla de CategorizaciOn para actividades, obras o proyectos: Almacenamiento de Combustibles Criterios Capacidad de tanque Tipo de Suelo Topografia del Terreno (pendientes) No mayor de 5,000 galones No estar ubicados en suelos Regosoles ni Grumosoles. Menores <lei 15% DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 Criterios Ubicaci0n Profundidad del nivel frelltico Cercania a cuerpos de agua (rios, pozos, lagos, lagunas, manantiales) Protecci6n al recurso hidrico de residuos de hidrocarburos Tecnologia a requerir Riesgo minima de retiro de 50 metros medidos a partir de! tanque de almacenamiento con respecto a sitios de concentraci6n de personas (mercados, hospitales, centros educativos, centros comerciales u otros). La base del tanque debenl estar a no menos de 5.0 m respecto del nivel esttltico n1clximo del manto fre:'ttico Estar ubicado fuera de las zonas de protecci6n de los cuerpos de agua Debe incluir la impermeabilizaci6n de las instalaciones subterr::'lneas del dep6sito de almacenamiento Para dep6sitos aereos o superficiales, henna de contenci6n de derrames debidamente 1m ermeabilizada ■ Tanques de doble pared ■ Sensores de fuga ■ Captura de vapores ■ Tubas de ventilaci6n o venteo Debe incluir el Estudio de Riesgo y su Plan de Contingencias Art. 39.- Modificase el Art. 38, agregando el numeral 6, en lo relativo a las consideraciones para actividades, obras o proyectos de Disposici6n Final de material de desechos petreos y org<lnicos (P<lgina 59, Acuerdo No. 127, Diario Oficial N° 46, Tomo N° 378 de\ 06 de marzo de 2008), de la siguiente manera: 6. Si las intervenciones requieren de la remoci6n de vegetaci6n primaria yio secundaria, esta deben\ compensarse en una relaci6n de reposici6n de I 0: I para :'trboles y de I: I para arbustos; es decir, por cada <lrbol a ser afectado deber:'tn plantarse IO y por cada arbusto a ser afectado debera reponerse uno, lo que incluini el mantenimiento o cuido por un periodo de dos allos como minimo de dicha plantaci6n Art. 40.- Modificase el Art. 38, agregando un p::'lrrafo al Grupo B. Categoria 2 de actividades, obras o proyectos para la Disposici6n Final de material de desechos petreos y DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. ~ org:inicos (Pagina 62, Acuerclo No. 127, Diario Oficial N° 46, Torno N° 378 de! 06 de marzo de 2008), de la siguiente manera: En cuanto a la cobertura vegetaL su establecimiento no deberit afectar especies arnenazadas o en peligro de extinci6n, si las hubiera; y no deben localizarse en sitios con cobc1iura vcgctal arbustiva yio arb6rca mayor a una dcnsidad de 30 3rbolcs o arbustos/ha, si las intervenciones requieren de la rernoci6n de la vegetaci6n existente, esta deberit compcnsarsc en una rclaci6n de rcposici6n de I 0: I para irbolcs y de I: I para arbustos; cs dccir, por cada itrbol a scr afcctado dcbcrin plantarsc IO y por cada arbusto a scr afcctado debeni reponerse uno, lo que incluini el mantenimiento o cuido por un periodo de dos al1os como minimo de dicha plantaci6n. Art. 41.- Adici6nense los numerales 18 y I 9 de! literal B. que se refiere a la Categorizaci6n de actividades. obras o proyectos especificos, (Pitgina 48 de! Diario Oficial N° 83. Torno N° 375 de! 09 de mayo de! 2007) de la siguiente manera: 18. lnstalaciOn de plantas de claboraciOn de concrctos 19. Sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento Art. 42.- Adici6ncsc al documcnto de Catcgorizaci6n de Actividadcs, Obras o Proyectos confom1e a la Ley de! Media Ambiente, de fecha veintis6is de abril de! an.a dos mil siete, donde sc cmiti6 cl Acucrdo N° 39, publicado en cl Diario Oficial N° 83, Torno N° 375, de fccha nucve de mayo de 2007, la Categoria N° 18.- dcnominitndosc ''Categorizaci0n para actividades, obras o proyectos para la lnstalaci0n de plantas de elaboraci0n de concretes", la cual se detalla a continuaci0n: 18. Categorizacion para actividades, obras o proyectos para la Instalacion de plantas de elaboracion de concretos Para fines de catcgorizaci6n sc cntcndcrit como plantas de claboraci6n de concrctos, las instalacioncs de preparaci6n de mezclas de concrcto hidritulico y asfaltico, scan Cstas tcmporalcs o pcnnanentcs. DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 GRUPO B: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO. REQUIEREN PRESENT AR DOCUMENTACION AMBIENT AL. Los criterios tecnicos para la evaluaci6n de estas actividades, obras o proyectos, son: ubicaci6n tipo de mezcla y volumen de producci6n tiempo de pennanencia, maqumana y equ1po a utilizar, fuente de energia, fuente de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas residuales, generaci6n de desechos sOlidos de proceso, accesibilidad, presencia de vegetaci6n, presencia de clrenajes naturales yio cuerpos de agua en el sitio. Las actividades, obras o proyectos para la instalaci6n de plantas para la elaboraci6n de concrctos, dcbcritn considcrar lo siguicntc: I. Los sitios dcstinados a cstc tipo de actividadcs, obra o proycctos dcbcrin localizarsc a una distancia no men or de 100 m de centros de concentraci6n de poblaci6n (zonas habitacionales, centros educativos y de fonnaci6n, centros de salud, comerciales y recreativos). 2. Para el manejo y almacenamiento de la materia pnma a utilizar (asfalto, cemento, combustibles y lubricantes, material petreo y agua, entre otros), deberit contemplar sistemas de seguridad y plan de contingencias. 3. Estc tipo de instalacioncs podrit scr de caritctcr temporal o pcnnancntc, para los cfcctos de la categorizaci6n las de tipo temporal son aquellas cuya permanencia es de hasta un afio; y las permanentes, hasta 10 ail.as. 4. El establecimiento de estas plantas debeni contar con las vias de acceso y calles intemas necesarias que faciliten el movimiento y circulaci6n de la maquinaria y equipo, para su normal funcionamiento. 5. La utilizaci6n de maquinaria y equipos, no deberit exceder de 15 afios de uso, salvo que se verifique y compruebe el mantenimiento y buen estado de operaci6n de la maqumana y cqwpo. DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. ~ 6. De contar con talleres de mantenimiento de maquinaria y equipo, debera de realiLar un manejo integral de los materiales peligrosos generados, como: wipes, baterias, llantas, lubricantes, aceite quemado, entre otros. 7. La fuente de energia podril ser a base de electricidad ode combustible; para el uso de combustibles debera de considerarse el rnonitoreo de las emisiones atmosfericas (Material particulado (PM]()), 6xidos de nitr6geno (NOx1, Di6xido de azufre (S02i, Mon6xido de Carbono (CO)). 8. Debera dctcnninar la fucntc de agua y la cantidad diaria a utilizarsc, indicando si scr3 abastecido a traves de un sistema existente autorizado o de otra fuente, coma: rio, manantial, pozo, laguna, Iago u otro, para lo cual debera presentar la documentaci6n que demuestre la disponibilidad de! recurso a utilizar y la autorizaci6n correspondiente. 9. Para el manejo de las aguas residuales de tipo ordinario (generadas por el personal que laborarit en las instalacioncs), sc dcberit prcvcr la dotaci6n de lctrinas sanitarias portittiles o sistemas de fosa septica o de conexi6n a un sistema existente con la autorizaci6n corrcspondientc. Las aguas residualcs dcrivadas dcl proceso de funcionamicnto de las plantas, dcbcritn contar como minimo con sistcmas de tratamiento primario que incluya trampas de grasas y.io sedimentadores, seg1.'!n corrcsponda yio la autorizaci6n de concxi6n a un sistcma cxistcntc. 10. Para el manejo de los desechos s6lidos comunes generaclos en las etapas de ejecuci6n y funcionamiento deben't presentar la factibilidad de prestaci6n de! servicio de recolecci6n por parte de la alcaldia municipal correspondiente, o en su defecto, una propuesta ambientalmente adecuada de manejo y disposici6n final debidamente autorizada. El mancjo de los descchos s6\idos pcligrosos y los dcrivados de los procesos, (material de embalaje, material de rechazo, lodos de las pilas de scdimcntaci6n, cntrc otros), dcberitn contar con un mancjo ambicntalmentc adccuado quc promucva la rcducci6n, reuso y reciclajc de los matcrialcs; su eliminaci6n y tratamiento debe ser realizado mediante persona natural o juridica que cuente con el Permiso Ambiental respectivo. DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 11. El mancjo de las aguas de cscorrcntia superficial dcntro de los plantclcs, dcbcni. contar con un sisterna perimetral de canaletas de concreto que incluya trampas <le grasas y cajas scdimcntadoras, prcvia dcscarga a los drcnajcs naturalcs o drcnajcs cxistcntcs. 12. Durante las ctapas de cjccuci6n y funcionamicnto. las callcs intcrnas y de acccso deberitn ser humectadas de cuatro a cinco veces por dia o contar con un sistema de tratamicnto en la supcrficic de rodamicnto quc controlc la cmisi6n de material particulado. 13. Toda planta de elaboraci6n de concretos, debera contar con la sefializaci6n preventiva temporal y pennanente necesaria a fin de evitar accidentes, confonne las <lisposiciones de\ Reglamento General de Transito. 14. En cuanto a la cobertura vegetal, su establecimiento no debera afectar especies amenazadas o en peligro de extinci6n, si las hubiera; y no deben localizarse en sitios con cobcrtma vcgctal arbustiva yio arb6rca mayor a una dcnsidad de 30 3.rbo\cs o arbustosiha, si las intervenciones requieren de la remoci6n de la vegetaci6n existente, esta deberit compensarse en una relacil'm de reposicil'm de I 0: I para itrboles y de 1: 1 para arbustos; cs decir, por eada arbol a scr afcctado debcritn plantarse 10 y por cada arbusto a ser afectado debera reponerse uno, lo que incluini el mantenimiento o cuido por un periodo de dos afios como minimo de dicha plantacil'm. 15. Este tipo de actividades, obras o proyectos, no debera localizarse en areas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento y zona costero marina. 16. No podni.n establccerse en areas de rccarga acuifera, donde existan eucrpos de agua superficiales, ni afecten el sistema de drenajes naturales, si los hubiera, debera establccerse las zonas de proteeci6n correspondientes de aeucrdo a la nonnativa actual vigente. 17. Deber:i contar con la calificaci6n de lugar y linea de construcci6n, emitida por la autoridad eompetente. 4 Grupo B, Categoria 1: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTEI\CIAL LEVE. 1\0 REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENT AL. DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. ~ La Categoria 1 de! Grupo B, corresponde a las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos ambientales potenciales son !eves, en cuyo caso el Ministerio emitira Resoluci6n de que no se requiere la elaboraci6n de un £studio de lmpacto Ambiental, a traves de! Fonnulario Arnbiental debidarnente completado y la info1maci611 anexa que con el se solicite. Sc cstablcccn como critcrios dctcrminantcs para calificar una actividad, obra o proyccto en csta catcgoria aqucllas actividadcs, obras o proycctos quc corrcspondan a las instalacioncs de car3ctcr temporal, cs dccir cuya pcnnancncia en cl sitio sea hasta de un (I) afio, quc sc estableLcan a una clistancia mayor a 250 metros de centros de concentraciOn de poblaciOn, en sitios que no cuenten con cobertura vegetal ni presencia de cuerpos de agua y que no requieran la apertura de vias de acceso. con uno de ellos que no cumpla, pasarit a la siguiente categoria de este grupo. DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 Cercania a centros de concentraciOn de poblaciOn Tipo de mezcla Tiempo de operaciOn por dia Tiempo de permanencia :\1aquinaria y equipo a utilizar Fuente de cncrgia Fuente de abastccimicnto de agua Aguas residuales especiales ode proceso Desechos sOlidos peligrosos Accesibilidad Presencia de vegetaciOn Prcscncia de drcnajcs naturalcs o cucrpos de agua en el sitio Mayor a 250 metros Concrcto asfaltico o concrcto hidrti.ulico Hasta 8 horas d1urnas por dia llasta un ailo Nueva o con no mas de 5 anos de funcionamiento Electrica o de combustible Conexi(m a un s1stema de abastec1miento cxistcntc Contar con sistcma de tratamicnto primario, previa de~carga a un cuerpo receptor La climinaciOn o tratamicnto scr:i rcalizada mediante persona natural o Juridica que cuente con el Perm1so Ambiental respectivo Nose requiera la apertura de vias de acceso No exi~ta vegetaci6n arbustiva ni arbt)rea Que no existan + Grupo B, Categoria 2: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIE."1/TAL POTENCIAL MODERADO O ALTO. REQl!IEREN ELABORAR ESTUDIO DE LVIPACTO AMBIENT AL. Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoria, deberan presentar un fatuJio Je Impacto Ambiental. El Ministerio ernitinl una Re~olucH)n determinando que ~e requiere de la e\aboraci6n de dicho documento, para lo cual se anexaran \os Terminos de Referencia corre~pondiente~. De esta Re~olucH)n, el titular de la activ1Jad, obra o proyecto, podri interponer el Recurso de Revisi6n de acuerdo al Art. 97 de la Ley de\ Media Ambiente. DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. Se consideran en esta categoria aquellas actividc1des. obras o proyectos cuya penmmencia de las instalaciones sea has ta diez ( 10) afios. con horario de operaci6n mayor a las ocho horns laboralcs. quc rcquicra la apcrtura o ampliaci6n de vias de acccso a la planta y quc la distarn:ia a centros de concentraci6n de poblaci6n sea mayor a 100 metros, que se requiera la eliminaci6n de cobertura vegetal arb6rea y arbustiva, que la rnaquinaria y equipo a utilizar cuente con rn{\s de cinco (5) aiios de operaci6n y que la dernanda de agua requiera de nuevas fuentes de abastecimiento. Este tipo de actividades. obras o proyectos. no deber::'t localizarse en ,irem, naturales protegidas, zonas de amo11iguamiento y ,ireas de recarga acuifera. Cercania a centros de concentraciOn de poblaci6n Tipo de mezcla Tiempo de operaciOn por dia Tiempo de permanencia Maquinaria y equipo a utilizar Fuente de energia Fuente de abastecimiento de agua Aguas residuales especiales o de proceso Desechos s61idos peligrosos Accesibilidad Prcscncia de vcgctaci6n Presencia de drenajes naturales o cuerpos de agua en cl sitio Mayor a I 00 metros Concreto asfaltico o concreto hiddmlico Mils de 8 horas por dia l lasta dicL afios Nueva, con menos de 15 afios de fi.mcionamiento o certificado de buen funcionarniento y rnantenirniento Electrica ode combustible Requiere de nuevas fuentes de abastecimiento a las exi~tentes en el Urea de! proyecto Con tar con sistcrna de tratamicnto primario. previa descarga a tm cuerpo receptor La eliminaci6n o tratamiento sera realizada mediante persona natural o iuridica que cuente con el Perrniso Ambiental respectivo Rcquiera de la apetiura o ampliaei6n de las vias de acceso Exista vegetaci6n arbustiva o arb6rea. hasta 30 Jrbolesiha Que se localicen en la~ ,irea de influencia de! proyecto DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 Tabla General de CategorizaciOn para actividades, obras o proyectos para la instalaciOn de Plantas de elaboraci6n de concretos Cercania a centros de concentraciOn de Tipo de mezcla Tiempo de operaciOn por dia Tiempo de permanencia Maquinaria y equipo a utilizar Fuente de energia Fuente de abastecimiento de agua Aguas residuales especiales o de proceso Desechos s61idos pcligrosos Acccsibilidad Presencia de vegetaci6n Presencia de drenajes naturales o cuerpos de a ua en el sitio Mayor a 250 metros Mayor a I 00 metros Concreto asfaltico o concreto Concreto asfaltico o concreto hidr:iulico hidr:iulico Hasta 8 horas diurnas por dia Mas de 8 horas par dia Hasta un afio Hasta dicz afios Nueva, con rnenos de 15 ail.as Nueva o con no mas de 5 afios de foncionamiento o certificado de funcionamiento de buen funcionamiento y mantenirniento Electrica o de combustible Conexi6n a un sisterna de abasteeirniento existente Contar con sistema de tratamiento primario, previa dcscarga a lm cuerpo receptor La eliminaci6n o tratamiento sera realizada mediante persona natural o juridica que cuente con el Permiso Ambiental respectivo No sc rcquiera la apcrtura de vias de acceso No cxista vegctaci6n arbustiva ni arb6rea Que no existan EIE!ctrica ode combustible Requiere de nuevas fuentes de abastecirniento a las existentes en cl 8.rca dcl proyccto Contar con sistema de tratamiento primario, previa dcscarga a lm cuerpo receptor La eliminaci6n o tratamiento sera realizada mediante persona natural o juridica quc cuentc con el Permiso Ambiental respectivo Rcquiera de la apertura o ampliaci6n de las vias de acceso Exista vcgctaci6n arbustiva o arb6rea, hasta 30 flrbolesiha Que se localicen en las area de influcncia de! proyccto Art. 43.- Adici6nese al documento de Categorizaci6n de Actividades, Obras o Proyectos confom1e a la Ley de\ Medio Ambiente, de fecha veintiseis de abril del afio dos mil siete, donde se emiti6 el Acuerdo N° 39, publicado en el Diario Oficial N° 83, Torno N° 375, de DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. I 10s I fecha nueve de mayo de 2007, la Categoria N° 19.- denomin;)ndose ''Categorizaci6n para actividades. obras o proyectos para Sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento", la cual se detalla a continuaci6n: 19. Categorizacion para actividades, obras o proyectos para Sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento Para fines de la categorizaci6n se entendera como un sistema de abastecimiento de agua para consumo humano. el conjunto de obras, instalaciones y operaciones tecnicas que permitan a una poblaci6n determinada. el suministro de agua desde una fuente natural (rio, manantial, Iago, laguna o pozo ), los cuales deben incluir una adecuada disposici6n de aguas residuales ordinarias (aguas negras ode excretas y aguas grises, en su defecto). Los referidos sistemas podran ser operados por una autoridad competente o ser de tipo independiente (autoabastecidos), siendo estos Ultimos aquellos que no son operados o administrados por la autoridad competente o una de sus descentralizadas. Un sistema de abastecimiento de agua lo integraritn como minimo los componentes siguientes: Fuente, captaciOn. linea de conducciOn (aductora ode impelencia, seglln sea un sistema por gravedad o bombeo ), desarenador ( cuando se trate de captaciones de fu.entes superficiales), tanque de almacenamiento, sistemas de tratamiento para agua potable, red de distribuciOn. conexi6n domiciliar y vil.lvulas, incluyendo los sistemas de saneamiento necesarias como: letrinas yio akantarillados, sistemas de tratamiento de aguas negras o en su defecto de las aguas grises y excretas. GRUPO A: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL BAJO. NO REQUIEREN PRESENT AR DOCUMENT ACION AMBIENT AL. Grupo A: Actividades, obras o proyectos de agua y saneamiento Construcci6n de cisternas y tanques de almacenamiento para abastecimiento de agua potable que no incluyan extracciOn de nuevas fuentes de abastecimiento, nose localicen en areas fri.'tgiles o zonas de protecci6n de drenajes naturales Limpieza y reparaci6n de pozos, captaciones, tanques. cisternas. lineas de impelencia. lineas aductoras y redes de distribuciOn DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 Grupo A: Actividadcs, obras o proycctos de agua y sancamicnto SustituciOn de infraestructura de acueducto: lineas de impelencia, lineas aductoras y redes de distribuci6n Ampliaci6n de redes de distribuci6n de acueducto y acometidas domiciliares, que no incluyan nucvas fucntcs de abastccimicnto Reparaci6n de infraestructura de alcantarillado sanitario Rcparaci6n de plantas de tratamicnto cxistcntcs Cambia o instalaci6n de infraestructura de alcantarillado: redes, colectores. pozos de visita lnstalaci6n de rcdcs, colcctorcs y pozos de visita para concx1on a sistcmas de alcantarillaclo existente Construcci6n y reparaci6n de casetas para paneles de control y/o equipos de desinfecci6n, instalaciones electromednieas de sisternas de abasteeirniento de agua o de plantas de tratamiento resguardo de operadores y cercas perimetrales Trabajos de emergencia y mitigaciOn: ReparaciOn de taludes, de tanques bocatomas lineas de impelencia y coleetores colapsados, previa declaraeiOn de emergeneia por parte <lei ente competente, considerando quc de no ejecutarsc las mismas, podrian rcpercutir en peligro el desabastecimiento de agua a poblaciones enteras, contaminaciOn y enfennedades por fugas de aguas negras, aeeidentes vial es, deslaves u otras consecuencias graves a la infraestructura y alln mils, a vidas humanas. GRUPO B: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO. REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACION AMBIENTAL. Entre los criterios a considerar para este tipo de actividades, obras o proyectos se cstablcccn la fuente de agua a utilizar (superficial o subterritnea, ya sea a travCs de rio, manantial, Iago, laguna o pozo ); oferta de! recurso hidrico a utilizar, poblaciOn a ser abastecida dotaciOn y demanda actual y futura a requerir, usos actuales de! recurso, ealidad de! reeurso a utilizar, tipo de sistema (gravedad o por bombeo ), sistema de abastecimiento ( canterera o domiciliar), obras previstas, sean estas de captaciOn, depOsitos de almacenamiento (tanques o eistemas), subestaciOn e!eetrieas, bombas, eercas de proteeeiOn, entre otros: y responsables de la administraeiOn y mantenimiento de los sisternas. DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. I 1071 Este tipo de actividades, obras o proyectos debe considerar en su planificaciOn, entre otros aspectos: 1. Localizaci6n geodesica de la fuente a utilizar y piano de ubicaci6n. 2. Tenencia legal de! inmueble ode! area en donde se localiLa la fuente a aprovechar. 3. El cstablccimicnto de la zona de protccci6n de la fucntc incluycndo su itrca de rccarga de aguas lluvias, con el objeto de garantizar la disponibilidad de! recurso en calidad y cantidad. 4. La capacitaciOn y educaci6n en el uso, aprovechamiento y protecci6n de! recurso hidrico, a la poblaci6n beneficiacla. 5. Instalaci6n de mediclores de los cauclales extraiclos en captaciones, pozos o tanques y medidores individuales. 6. Presentaci6n de los estudios tecnicos que dernuestren la disponibilidad en cantidad y calidad de la fucntc de agua a utilizar, cs dccir, cl aforo (en Cpoca de cstiajc) actualizado de la fucntc a utilizar y los anitlisis de calidad dcl agua para fucntcs ya explotadas; y para pozos no construidos, el estudio hidrogeol6gico y los estudios de calidad dcl agua, scglm corrcsponda. 7. Deber3.n obtenerse las factibiliclacles u opiniones tecnicas emiticlas por las autoriclacles competentes sobre la disponibilidad o no afectaci6n por el uso de! recurso teniendo en cuenta que el uso prioritario es para consumo humano. 8. Para los sistemas de saneamiento, se deberitn establecer las itreas de retiro o protecci6n sanitaria, de las colindancias a los sistcmas sanitarios y de Cstos a las unidadcs habitacionalcs, conformc a la normativa vigcntc y disposicioncs de la autoridad competente. 9. El establecimiento de medidas de compensaci6n por el uso y aprovechamiento de! recurse hidrico, las cuales deben ser consistentes con los volllrnenes de agua a extraer o utiliLar. DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 I 0. Implementaci6n de acciones que garanticen la infiltraciOn de! agua a los estratos subyacentes, en la microcuenca donde se ubique la fuente utilizada, que incluyan entre otras, mediclas de revegetaci6n y/o de infiltraci6n. 11. De afectarse la cobertura vegetal de! sitio par el establecimiento de! sistema de abastecimiento en cualquiera de sus componentes, deber.i cuidarse de no afectar especies amenazadas o en peligro de extinci6n, si las hubiera; y si las intervenciones requieren de la remoci6n de la vegetaci6n existente, esta deberi cornpensarse en una rclaci6n de rcposici6n de I 0: I para .irbolcs y de I; I para arbustos; cs dccir, por cada ; 'trbol a ser afectado deberan plantarse IO y por cada arbusto a ser afectado debera reponerse uno, lo que incluira el mantenimiento o cuido por un periodo de dos aii.os como minimo de dicha plantaci6n. 12. Responsable de! mantenimiento y operaci6n de los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento y de! clocumento que lo respalde. 13. Debe implementar un programa de capacitaci6n a los operadores y administradores de los sistemas de agua y saneamiento, seglln corresponda, sobre el manejo y cuidado de los mismos, y disponer de un Manual de opcraci6n y mantcnimicnto. 14. En lo rclativo a agua para consumo humano, dcbc darsc cumplimiento a lo exigido por la Nonna Salvadoreii.a Obligatoria de calidad de agua potable. 15. Para las aguas residuales de tipo ordinario, se debera dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Especial de Aguas Residuales de la Ley de! Medio Ambiente y a la nonnativa aplicable vigente. 16. Dcbcrin constituirsc las scrvidumbres necesarias para cl paso de acucductos y alcantarillados, cntre otros, cuando Cstos tcngan que atravesar propiedades privadas, para lo cual deberan obtenerse los derechos o permisos correspondientes. 17. Documento de compromiso firmado por parte de los beneficiarios de protecci6n de la fuente y su area de recarga, para mantener su sostenibiliclad. DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. I 1091 <c Grupo B, Categoria I: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL LEVE. NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENT AL. La Categoria 1 de! Grupo B. corresponde a las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos ambicntalcs potcncialcs son lcvcs, en cuyo caso cl Ministcrio cmitiri Rcsoluci6n de que no se requiere la elaboraci6n de un £studio de lmpacto Ambiental, a traves de! Formulario Ambicntal dcbidamcntc complctado y la informaci6n ancxa quc con Cl sc solicitc. Los criterios tecnicos para la evaluaci6n de estas actividades, obras o proyectos, son: ubicaci6n y acceso a la fuente, tipo de fuente de agua a utiliLar, tipo de sistema de abastecimiento, poblaci6n a ser abastecida, dernanda prevista (actual y futura), profundidad de! agua subtem'mea, tipo de sistema de saneamiento, con uno de ellos que no cumpla, pasara a la siguiente categoria de este grupo. ~ DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 UbicaciOn y acceso a la fuente Tipo de fuente de agua a utilizar Tipo de sistema de abastecimiento Poblaci6n a ser abastecida Demanda en gpm Acceso a la fuente Profundidad del nivel freiltico Sistema de saneamiento Cantidad y calidad del recurso hidrico de la fuente a utilizar Sc c,tima una dotaci(ln minima de 125 litrosipcrsona 'dia Fuera de Areas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamicnto o 3rcas de rccarga acuifera, que no requiera la apertura de accesos Pozo o manantial que utilizara hasta el 40%) de su disponibilidad en epoca de estiaje. Gravedad o bombeo Hasta 600 personas Hasta 14 gpm* No rcquicrc la apcrtura de acccsos Profundidad mayor a I 0.0 metros LetrinizaciOn** y tratamiento de aguas grises o fosa sCptica**'' Estudios tecnicos que demuestren la disponibilidad de! recurse a usar (Aforo o estudio hidrogeo!Ogico) *'' Siskma ,anitario uniliurnlrnr para la disposic1im ,le c''.crda, sin arrnslrc' de' agua **'' Sistema sanita1fo uniE1miliar para la disp,isiciOn de n.crcta, y agua, grise, rnn arra,trc de agua ❖ Grupo B, Categoria 2: ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL MODERADO O ALTO. REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoria, deben'm presentar un Estudio de Impacto Ambiental. El Ministerio emitira una ResoluciOn determinando que se requiere de la elaboraci6n de die ho documento, para lo cual se anexaran los T erminos de Referencia correspondientes. De esta Resoluci6n, el titular de la actividad, obra o proyecto, podril interponer el Recurso de RevisiOn de acuerdo al Art. 97 de la Ley de! Medio Ambiente. DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 1 de Septiembre de 2008. Ubicaci6n y acceso a la fuente Fuente de agua a utilizar Tipo de sistema de abastecimiento PoblaciOn a ser abastecida Demanda en GPM Profundidad del nivel fre.itico Sistema de sancamicnto Cantidad y calidad del recurso hidrico de la fuente a utilizar s~ c'stirna una doiaci(m minima de' 125 litros'rc•rsona dia Ai::.!t?;i!l~l, , ::,\11·i/,.1~\.111:;1.1/;i1w~iit:i:~w1)1!11J1J1L"'"'"'">", "' "" Dentro o fuera de Areas Naturales Protegidas, sus Lonas de amortiguamiento o areas de rccarga acuifcra y rcquicra la apcrtura de accesos Manantial que utilizara mas de! 40%) de! caudal en epoca de estiaje, rio. Iago, laguna o pozo Gravcdad o por bombco Mayor a 600 personas Mas de 14 gpm' Profundidacl menor a 10.0 metros Fosa septica o alcantarillado con sistema de tratamicnto de aguas rcsidua\cs''** Estudios tecnicos que demuestren la disponibilidad dcl rccurso a usar (Aforo o estudio hiclrogeolOgico) ''*~ ',1st~rna sanitario u111farrnl1ar para l:1 d1srosic1(ln d~ C'\crda, y :1guas gnsc, con arrastrc de agna DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 3B0 Tabla General de Categorizacion para actividades, obras o proyectos para Sistemas de agua y saneamiento UbicaciOn y acceso a la fuente Fuente de agua a utilizar Tipo de sistema de abastccimicnto PoblaciOn a ser abastecida Demanda en GPM Profundidad del nivcl fre.itico Sistema de sancamicnto Fucra de Areas Naturalcs Protegidas, sus zonas de amortiguarniento o areas de rccarga acuifcra y no rcquicra la apertura de accesos Pozo o rnanantial que utilizara hasta el 40% de su disponibilidad en epoca de estiaje. Gravedad o por bombeo Hasta 600 pcrsonas Hasta 14 gpm* Profundidad mayor a I 0.0 metros Letrinizaci6nn y tratamiento de aguas grises o fosa septica*''* Naturales Protegidas, sus zonas de arnortiguamiento o areas de rccarga acuifcra y rcquicra la ape1iura de accesos Manantial que utiliLara mas de! 40% de! caudal en epoca de estiaje, rio, Iago, laguna o pozo Gravedad o por bombeo Mayor de 600 pcrsonas Mis de 14 gpm* Profundidad menor a I 0.0 metros Fosa septica o alcantarillado con sistema de tratamiento de aguas resicluales''** Cantidad }' calidad del rccurso hidrico de la fuente a utilizar Estudios tecnicos que demuestren la disponibilidad de! recurso a usar (Aforo o cstudio hidrogcol6gico) * Sc c,tima una t.lntacion mnuma tic 125 litrr>s'pcrsona ilia *'' S1Stcm:1 s:m1t;mo unifam11iar r<ir<1 la d1Sposicw11 de c~crct:1s ,in arra,trc de :1gL1:1 ** * Sistema sanita1fo uniE1miliar para la disp,isici011 ,k ncretas y agua, gri,es con arrnstre de agua

Acuerdo Nº 23 - Modifica los Acuerdos sobre la categorización de actividades, obras o proyectos según la Ley del Medio Ambiente · Nelum