تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 23 - Declara a la Encefalopatía Espongiforme Bovina como enfermedad de notificación obligatoria

صدر في 2001-02-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal welfare, cattle, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ACUERDO Nº 23. Nueva San Salvador, 5 de febrero de 2001. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: I. Que la crianza de rumiantes (bovinos, ovinos y caprinos) y su explotación comercial constituye un rubro importante en la economía del país, siendo por lo tanto un deber del Estado velar por su protección sanitaria; II. Que en diferentes países del mundo se presentan enfermedades infecto contagiosas transmisibles a los seres humanos, cuyo ingreso a nuestro territorio representaría un alto riesgo para el patrimonio pecuario y la salud pública. III. Que de conformidad con la normativa internacional sobre la materia, todos los Estados tienen derecho de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, animales y vegetales. IV. Que de conformidad con el Art. 13 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal el Ministerio de Agricultura y Ganadería está facultado para dictar normas y establecer los procedimientos para el ingreso al territorio nacional de animales, productos y subproductos con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas y cuarentenarias; V. Que actualmente existen evidencias que las actividades comerciales nacionales con algunos paises a nivel mundial entrañan un riesgo sanitario significativo, por la existencia en ellos de enfermedades exóticas aún no declaradas oficialmente; VI. Que la presencia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) se ha incrementado, lo que representa un riesgo para la introducción de la enfermedad a nuestro país debido a la posibilidad del intercambio comercial de animales, productos y subproductos de origen animal procedente de los países mencionados; VII. Que en consideración a que nuestro país nunca ha importado rumiantes vivos de países infectados y sospechosos con EEB; que los resultados de muestras de cerebros de bovinos que El Salvador ha enviado al laboratorio de diagnostico de EEB de la Universidad de San Carlos, República de Guatemala, en cumplimiento de acuerdos regionales, siempre han sido negativos y fundamentalmente con base en el estudio de factores de riesgo elaborado por el OIRSA en 1996, se puede asegurar que nuestro país se encuentra libre de EEB. POR TANTO, en uso de sus facultades legales; ACUERDA: Art. 1.- Declarar a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) como enfermedad de notificación obligatoria en todo el Territorio Nacional. Art. 2.- Prohibir la importación de los siguientes bienes y productos procedentes de países infectados y sospechosos con EEB: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Bienes y Productos Clasificación 1. Rumiantes vivos Rumiantes 2. Carne fresca, refrigerada Rumiantes 3. Carne congelada Rumiantes 4. Embutidos Rumiantes 5. Fiambres Rumiantes 6. Carne enlatada Rumiantes 7. Vísceras para consumo humano Rumiantes 8. Vísceras para uso industrial Rumiantes 9. Proteína hidrolizada Rumiantes 10. Proteína concentrada Rumiantes 11. Proteína para uso en laboratorio Rumiantes 12. Elastina Rumiantes 13. Glándulas para uso industrial e industrializadas Rumiantes 14. Bilis desecada Rumiantes 15. Harina de carne y hueso Rumiantes 16. Harina de pescado 17. Harina de sangre Todas las especies 18. Harina de aves 19. Harina de plumas 20. Aditivos destinados a la alimentación animal Rumiantes 21. Sebo desproteinado (industrial) Rumiantes 22. Fosfato bicálcico Rumiantes 23. Cueros frescos, verdes y salados Todas las especies animales 24. Sustituto de leche para terneros Rumiantes Bienes y Productos Clasificación 25. Preparaciones a base de grasas Todas las especies animales 26. Embriones Rumiantes 27. Sangre y derivados Rumiantes 28. Suero fetal bovino 29. Biológicos (vacunas) y excipientes 30. Kits y antígenos inactivados para diagnóstico 31. Enzimas, hormonas y excipientes 32. Fármacos veterinarios y excipientes 33. Extracto de líquido amniótico Rumiantes 34. Placenta industrializada Todas las especies animales 35. Serosa intestinal Todas las especies animales 36. Hueso hidrolizado Todas las especies animales 37. Alimentos para animales de compañía 38. Alimentos balanceados para porcinos y bovinos 39. Harina de pezuñas Rumiantes 40. Harina de cuernos Rumiantes Art. 3.- Para la importación de semen de rumiantes será necesario que el donante no presente síntomas de EEB el día de la colección del semen y que no haya estado en establecimientos con ocurrencia de EEB en los 5 años antes de la colección; así mismo, que nunca haya ingerido proteínas de origen rumiante y que sus padres no hayan estado afectados por EEB. Todos estos requisitos deberán ser verificados en el país de origen por autoridades oficiales competentes de nuestro país. Art. 4.- Para la importación de harina de pescado, harina de aves y harina de plumas, la autoridad competente del país exportador deberá certificar que dichos productos fueron procesados en establecimientos exclusivos para tal fin y que en su elaboración no se utilizaron proteínas de animales rumiantes. Art. 5.- Para la importación de Kits y antígenos inactivados para diagnósticos, enzimas, hormonas y excipientes, alimentos para animales de compañía y alimentos balanceados para porcinos y bovinos; deberá presentar un certificado emitido por la autoridad oficial competente del país de origen, en la que se haga constar que el producto no fue elaborado utilizando proteínas de rumiantes. Art. 6.- Se prohíbe la importación de sangre de rumiantes y sus derivados; así como el uso de harina de carne, hueso y sangre de bovinos, ovinos y caprinos para la elaboración de concentrados en la alimentación de rumiantes. Art. 7.- Fortalecer la vigilancia epidemiológica de la enfermedad EEB y los planes de emergencia para asegurar la detección oportuna y la erradicación de la enfermedad, en caso de que ésta se presente. Art. 8.- Las dependencias y entidades de la administración pública quedan obligadas a proporcionar al Ministerio de Agricultura y Ganadería todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para prevenir el ingreso de la enfermedad mencionada en el Art. 1 de este Acuerdo. Art. 9.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Acuerdo será sancionado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Art. 10.- El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. NOTIFIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Agricultura y Ganadería, “S. URRUTIA L.”.

Acuerdo Nº 23 - Declara a la Encefalopatía Espongiforme Bovina como enfermedad de notificación obligatoria · Nelum