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Acuerdo Nº 218 - NSO de buenas prácticas de manufactura para plantas procesadoras de miel de abejas

صدر في 2007-09-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, apiculture/sericulture, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, standards, certification, good practices

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERfA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDONo.2l8 Santa Tecla, 7 de septiembre de 2007. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: I. Que es competencia del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa planificar, normar y coordinar todas las actividades a nivel nacional, relativas a la sanidad vegetal y animal; II. Que por medio de Decreto Legislativo No. 524, de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 234, Torno 329 del 18 de diciembre de ese mismo afio, se emiti6 la Ley de Sanidad Vegetal y Animal; III. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 33 en el Ramo de Agricultura y Ganaderfa, de fecha 6 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 125, Torno 332, del 5 de julio del mismo afio, se design6 a la Direcci6n General de Sanidad Vegetal y Animal, como responsable de la aplicaci6n de la Ley relacionada en el considerando que antecede; IV. Que de conformidad con el Art. 11 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, dentro de sus atribuciones en materia de Sanidad Animal, la inspecci6n y certificaci6n de la condici6n sanitaria de los animales, sus productos y subproductos; y, V. Que se hace necesario adoptar medidas sanitarias para la producci6n, manipulaci6n y procesamiento de la miel de abejas, a fin de garantizar su calidad e inocuidad. PORTANTO, En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Dictar la siguiente norma salvadorefia obligatoria NORMA SALVADORENA OBLIGATORIA DE BUENAS pRACTICAS DE MANUFACTURA PARA PLANTAS PROCESADORAS DE MIEL DE ABEJAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETIVO La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las plantas procesadoras de miel de abejas, a fin de garantizar las condiciones de inocuidad del producto. 2. CAMPO DE APLICACION Toda miel de abejas, nacional e importada, que se comercialice en el territorio nacional, debera provenir de una planta procesadora que cumpla con 10establecido en la presente Norma. 3. AUTORIDAD COMPETENTE La autoridad competente para la aplicaci6n de esta Norma sera el Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), a traves de la Direcci6n General de Sanidad Vegetal y Animal (DGSVA), por medio de la Divisi6n de Inocuidad de Alimentos. Las infracciones ala presente Norma, seran sancionadas de conformidad a la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. 4. DEFINICIONES 4.1. Acero inoxidable de grado alimentario: Acero inoxidable al cromo nfquel (tipo 304), aceptado para la fabricaci6n de equipo y utensilios utilizados para la industria alimentaria. 4.2. Agua potable: Agua apta para el consumo humano y/o su utilizaci6n en proceso destinados ala producci6n de alimentos, obtenida por algun proceso de purificaci6n ffsicos y/o quimicos, Y cumple los parametres establecidos en la Norma Salvadoreiia Obligatoria, Agua PotableNSO 13.07.01:99 4.3. Cofia: Gorro para cubrir el pelo. 4.4. Desinfecci6n: Reducci6n 0 eliminaci6n de microorganismos por medios ffsicos (tratamientos termicos) 0 quimicos, 4.5. Medidas de higiene: Procedimientos que se realizan durante el proceso de la miel de abejas, que ayudan en el aseguramiento de la inocuidad de la miel. 4.6. Inocuidad: Condici6n de la miel por la cual no causa dana a la salud de los consumidores. 4.7. Limpieza: Eliminaci6n de tierra, residuos de miel, polvo, grasa u otras materias objetables. 4.8. Material grado alimentario: Compuestos autorizados mundialmente para su uso en la elaboraci6n, proceso y envasado de alimentos. Ejemplos de ellos son el Polietileno Tereftalato (PET) y ciertos tipos de acero inoxidable. 4.9. PET (Polietileno Tereftalato 0 Tereftalato de Polietileno): Resina sintetica formada con glicol etileno y acido tereftalico autorizada para la elaboraci6n de envases plasticos para alimentos. 4.10. POES (Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento): gufa que describe los procedimientos de saneamiento, entre otros detalles, que se aplican en las areas, equipos 0 utensilios, antes 0 despues del procesamiento de la miel de abejas. 4.11. Producto Autorizado: Que esta permitido su uso por alguna autoridad del Estado, como Ministerio de Agricultura y Ganadena, Minis terio de Salud y Asistencia Social, entre otras. 4.12. Sedimentaci6n: Proceso mediante el cual, se logra la separaci6n de las particulas e impurezas presentes en la miel a traves del reposo en tanq ues acondicionados para tal fin. 4.13. Tuberias: Conducto formado por tubos, conexiones y accesorios instalados para conducir fluidos. TITULO II DISPOSICIONES TECNICAS 1. INFRAESTRUCTURA 1.1. Ubicaci6n del establecimiento El establecimiento debe ubicarse donde no este expuesto a inundaciones, humo, polvo y/o gases. Debera estar ubicado a mas de 500 metros de areas industriales, basureros, resumideros de aguas servidas 0 cultivos de uso intensivo de agroquimicos. 1.2. Alrededores Los alrededores de la planta deben mantenerse limpios para que estes no constituyan fuente de contaminaci6n. Entre las actividades que se pueden aplicar para mantener los alrededores limpios se incluyen, pero no se limitan, a: Almacenar en forma adecuada del equipo en desuso, remover desechos s6lidos, aguas retenidas y desperdicios, recortar la grama, eliminar la hierba y todo aquello dentro de las inmediaciones del edificio que pueda constituir una atracci6n 0 refugio para los insectos y roedores. Mantener en buen estado de funcionamiento los drenajes de la planta para evitar focos de contaminaci6n e infestaciones. 1.3. 1.3.1. 1.3.1.1. 1.3.1.2. 1.3.2. 1.3.2.1. 1.3.2.2. 1.3.3. 1.3.3.1. 1.3.3.2. 1.3.4. 1.3.4.1. 1.3.4.2. Disefio de Construcci6n Paredes Las paredes pueden ser construidas de concreto, ladrillo, bloque de concreto 0 de estructuras prefabricadas. Las superficies de las paredes dentro de las plantas deberan ser lisas, impermeables, faciles de lavar y de color claro. Pisos Deben ser de materiales impermeables y antideslizantes, a fin de evitar la acumulaci6n de residuos y con una inclinaci6n hacia los drenajes para evitar encharcamientos. Las uniones entre los pisos y las paredes deben ser curvas (curva sanitaria), para facilitar las tareas de limpieza y desinfecci6n. Techos Los techos deben estar construidos y acabados de forma que reduzcan al minima la acumulaci6n de polvo y el desprendimiento de partfculas. No son permitidos los techos con cielos falsos. Puertas y escaleras Las puertas deben tener una superficie lisa y de material no absorbente. Deberan permanecer cerradas cuando no se utilicen, para evitar el ingreso de insectos y contaminantes ffsicos. La abertura entre la puerta y el suelo deberan ser menor de 1 centimetro, para evitar el acceso de roedores. Las escaleras, en caso de existir, deberan tener superficie antideslizante y con barandal cerrado. 1.3.5. 1.3.5.1. 1.3.5.2. 1.3.6. 1.3.6.1. 1.3.6.2. 1.3.6.3. 1.3.6.4. 1.3.6.5. 1.3.6.6. 1.3.6.7. 1.3.7. 1.3.7.1. 1.3.7.2. 1.3.7.3. 1.3.7.4. 1.3.8. 1.3.8.1. 1.3.8.2. Comedor y vestidores Debe disponerse de un area exclusiva para que los operarios de la planta puedan consumir sus alimentos, sin que se conviertan en fuente de contaminantes. Los vestidores para el personal deben estar separados del sector de procesamiento, de preferencia independiente para cada sexo. Los efectos personales de los empleados deben depositarse en casilleros de rejilla 0 canastillas para colgar. Sanitarios y lavamanos. Las instalaciones sanitarias deben estar limpias yen buen estado. Las puertas no deben abrir directamente hacia el area de procesamiento de la miel. Los lavamanos y las regaderas, deben estar ffsicamente separados de retretes y mingitorios. Los retretes deben estar provistos con dep6sitos de basura de tapa y de acci6n no manual. Los lavamanos deberan ser de acci6n no manual (automaticos, de pedal, de sensor, etc.) y estar provistos, por 10 menos, de jab6n liquido, basurero de tapadera de acci6n no manual y toallas desechables u otra forma de secado que no constituya una fuente de contaminaci6n. No deben utilizarse toallas de tela. Debera disponerse de un lavamanos exclusivo para el area de procesamiento de la miel. Sobre los lavamanos deberan colocarse carteles, ilustrando como realizar ellavado de manos. Debe elaborarse un programa escrito de limpieza de las instalaciones sanitarias, incluyendo: productos que se utilizan en la limpieza, dosis, frecuencia de limpieza, encargado y lista de verificaci6n. Se debe llevar un registro de esta actividad. Iluminaci6n y ventilaci6n. Las areas deben tener iluminaci6n natural y/0 artificial que permita la realizaci6n de las tareas. Las fuentes de luz artificial suspendidas del techo 0 aplicadas a la pared que esten sobre la zona de proceso de la miel, deben poseer protecci6n plastica para evitar contaminaci6n en caso de rupturas. Se debe contar con una buena ventilaci6n, que permita la circulaci6n del aire, utilizando de preferencia extractores de aire. Las ventanas deben estar provistas de mallas que eviten la entrada de insectos, roedores, aves y animales domesticos, Los quicios deberan ser de tamafio minima y con declive para evitar la acumulaci6n de polvo e impedir su uso para almacenar objetos. Agua potable. Se debe realizar analisis microbiol6gico y ffsico-q uimico una vez al afio, el agua debera cumplir con los criterios establecidos en la Norma Salvadorefia sobre agua potable. Los resultados del analisis deberan ser archivados. Cuando se req uiera de tanq ues 0 cisternas, para mantener la disponibilidad de agua potable, estas deberan ser limpiadas por 10 menos dos veces al afio, dicha actividad debera ser registrada. 1.3.9. 1.3.9.1. 1.3.9.2. 1.3.10. 1.3.10.1. 1.3.10.2. 2. 2.1. 2.2. 2.3. 3. 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.1.3. 3.2. 3.2.1. 3.2.2. 3.2.3. Energfa electrica, Las instalaciones electricas deberan estar ocultas preferentemente. En caso contrario, se protegeran con tuberias aislantes, a prueba de agua y adberidas a paredes 0 techos, la disposici6n de las mismas debe favorecer las tareas de limpieza y mantenimiento. No se permiten cables colgantes en el ambito de trabajo. Tuberias y drenajes. Los establecimientos deben disponer de un sistema eficaz de salida de aguas residuales, el cual tiene que mantenerse en buen estado. Todos los conductos de evacuaci6n (incluidos los sistemas de alcantarillado), deben tener un tamaiio apropiado para soportar cargas maximas de acuerdo a los voliimenes de salida de agua. Debe colocarse mallas y rejillas para prevenir la entrada de roedores e insectos a traves de las canerias. EQUIPOS Y UTENSILIOS La distribuci6n de equipos fijos debe permitir ellavado y limpieza de las instalaciones, no deben ubicarse equipos sobre rejillas 0 desaglies. Los materiales utilizados en los equipos y utensilios empleados en las areas de proceso de la miel no deben transmitir sustancias t6xicas, olores ni sabores. Aquellos materiales que esten en contacto directo con la miel deben ser fabricados con material de grado alimenticio 0 debidamente revestidos de resina fen6lica horneada, pintura ep6xica apta para la industria alimentaria 0 cera de abejas. Las superficies no deben tener hoyos, grietas y otras imperfecciones que comprometan la inocuidad de la miel. PROCESO Generalidades La planta debera llevar una bitacora para el registro de las actividades diarias que se ejecuten en la planta. Lo anterior no excluye de los otros registros que se establecen en esta norma. No debera utilizarse ni almacenarse, en la zona de manipulaci6n de la miel, ninguna sustancia que pudiera contaminarla. La miel que se derrame, durante cualquier fase del proceso, debera limpiarse inmediatamente, teniendo para esto un procedimiento escrito. Recepci6n de la miel Las plantas s6lo deberan recibir miel proveniente de apicultores autorizados por la DGSVA. La planta debe tener un registro de sus proveedores de miel, en la que se establezca como minimo: nombre, niimero de Documento Unico de Identidad (DUI), c6digo de apicultor, direcci6n y telefono, Los dep6sitos con miel para su ingreso a la planta, no deberan presentar suciedad ni derrames de miel en su superficie. En caso de ser necesario, deberan ser lavados en un area adecuada para tal prop6sito. 3.2.4. El ingreso de la miel debe ser registrado en un formulario, para 10cual, todo dep6sito con miel debe ser codificado de forma tal, que permita la identificaci6n del proveedor. 3.2.5. De cada dep6sito de miel entregado por el proveedor, se debe extraer dos muestras (numeral 3.8.1), una para la empresa y la otra para el proveedor, con el fin de garantizar la rastreabilidad del producto. 3.3. Filtrado y bombeo 3.3.1. Para el filtrado de la miel se debera emplear filtros con mallas de acero inoxidable de grado alimenticio. 3.3.2. Los filtros deberan ser reemplazables y lavables. La limpieza se realizara cuando ya no fluya la miel 0 al finalizar el proceso. 3.3.3. Cuando se utilice una bomba para la movilizaci6n de la miel, esta debera ser de grado alimentario para que no contamine el producto y permita su mantenimiento, limpieza y sanitizaci6n. 3.3.4. No debera haber acumulaci6n de impurezas y cera en la superficie de la miel dentro del dep6sito de recepci6n para el bombeo. 3.3.5. La tuberfa que transporta la miel debe ser de material grado alimentario. 3.3.6. Mantener las aberturas de la tuberia cubiertas cuando no este en uso, el material utilizado no debera constituir una fuente de contamina ci6n. 3.3.7. En caso de que la bomba presente un desperfecto, las reparaciones deberan realizarse fuera del area de proceso. La reinstalaci6n se llevara a cabo bajo las medidas de higiene necesarias. 3.4. Sedimentaci6n 3.4.1. El tanque que se utilice para sedimentar debera contar con tapadera, a fin de evitar contaminaci6n. El tanque y su respectiva tapadera debe ser de acero inoxidable grado alimentario, en caso contrario, debera recubrirse internamente de resina fen61ica horneada, pintura ep6xica apta para la industria alimenticia 0 cera de abejas. 3.4.2. Cada dep6sito de miel que se vade en el tanque debera ser registrado en un formulario. El c6digo de referencia debera ser el mismo que se utiliz6 at momenta de su ingreso a la planta. 3.4.3. Para retirar las particulas livianas que flotan sobre la miel (cera, restos de abejas, etc.) deberan emplearse utensilios de acero inoxidable grado alimentario, estar limpios y secos antes de usarlos. Cuando no se esten utilizando, estes deberan estar debidamente guardados. 3.4.4. La salida del tanque debe estar colocada como minimo a Dos centimetros del fondo, para evitar el paso de partfculas sedimentadas de mayor densidad que la miel; la salida del tanque debera estar cubierta, para evitar contaminaci6n. 3.4.5. De cada lote se debera extraer una muestra segun 10establecido en el numeral 3.8.2 de esta norma. 3.5. Pintado de barriles 3.5.1. El area de pintado de barriles, debera estar ubicada de manera de no causar contaminaci6n en la miel en ninguna fase del procesamiento. 3.5.2. 3.6. 3.6.1. 3.6.2. 3.6.3. 3.6.4. 3.7. 3.8. 3.8.1. 3.8.1.1. 3.8.1.2. 3.8.1.3. 3.8.1.4. 3.8.2. 3.8.2.1. 3.8.2.2. 3.8.2.3. 3.8.2.4. El pintado de las asignaciones y c6digos, podra efectuarse una vez lleno y cerrado el barril. Llenado de barriles Los barriles utilizados deberan disponer de un recubrimiento interno de resina fen6lica horneada, de pintura ep6xica apta para la industria alimentaria 0 de cera de abeja. Cuando se empleen barriles usados, estes deberan proceder de la industria alimentaria. No se podran emplear barriles que hayan con tenido agroqufrnicos, derivados de petr61eo 0 sustancias nocivas para la salud. Durante eillenado, los tapones del barril deben mantenerse en un dep6sito limpio para evitar que se contaminen. Cada barril debe identificarse de acuerdo al c6digo asignado en la certificaci6n de muestras del Sistema de Monitoreo de Residuos del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa (MAG). Almacenamiento Tanto el producto terminado como materia prima (mie! sin procesar), debera almacenarse en un local seco, ventilado y que resguarde de los rayos solares y de la lluvia. Muestreo De ingreso a la planta La toma de muestra de miel de los dep6sitos debe hacerse de conformidad a uno de los metodos establecidos en la NSO 67.19.01:04 MIEL DE ABEJAS. ESPECIFICACIONES, al momenta de su ingreso a la planta. El volumen minima de la muestra debe ser de cincuenta gramos y debe identificarse con el mismo c6digo del dep6sito. El fiasco de la muestra debe ser de material grado alimentario. Las muestras deberan estar disponibles en la planta, por 10 menos doce meses. De los lotes La toma de muestra de miel de los lotes debe hacerse de conformidad a uno de los metodos establecido en la NSO 67.19.01 :04 MIEL DE ABEJAS. ESPECIFICACIONES. Se debe garantizar la representatividad de la muestra, por 10 cual se debe tomar submuestras, sugiriendo que sean al inicio, al medio y al final del proceso de vaciado (llenado de barriles). El volumen de la muestra por lote, debera ser setecientos cincuenta gramos como minimo, La muestra debera estar codificada con el numero asignado allote de donde procede y estar disponibles en la planta, por 10 menos doce meses. El fiasco de la muestra debera ser de un material grado alimentario. De la muestra por lote, se obtendra las muestras del Sistema de Monitoreo de Residuos oficial, y debera estar disponible cuando el oficial del MAG 10 solicite. 4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 5. 5.1. 5.1.1. 5.1.2. 5.1.3. 5.1.4. 5.1.5. 5.1.6. 5.2. 6. 6.1. 6.1.1. PROGRAMA DE ELIMINACION DE DESECHOS Debe disponerse de un programa escrito para el manejo y eliminaci6n de desechos. Los desechos deberan ser colocados en dep6sitos debidamente identificados, los cuales deberan ser lavables y mantenerse tapados adecuadamente para evitar que sean fuente de contaminaci6n. Los desechos deberan retirarse de las areas de proceso y almacenamiento de la miel, por 10menos una vez al dia. Despues de la eliminaci6n de los desechos, los dep6sitos y equipos utilizados, que hayan entrado en contacto con aquellos, deberan limpiarse y desinfectarse. CONTROL DE INSECTOS, ROEDORES Y OTRAS PLAGAS Generalidades Debe disponerse de un programa escrito para el control de insectos, roedores y otras plagas, que incluya como minima: mapa de ubicaci6n de trampas, frecuencia de monitoreo de trampas, registro de inspecci6n de trampas, productos que se utilizan como cebo y, para el control, hoja de seguridad de cada producto, registro de aplicaci6n de productos y definir quien es el responsable de supervisar dicho programa. Para prevenir la presencia de insectos, roedores y otras plagas, se debera, entre otros: Establecer lugares destinados a la basura, con recipientes tapados adecuadamente e identificados. Mantener en buen estado cercos, tapas de alcantarillados y desaglies, y otros elementos que impidan el ingreso de insectos, roedores y otras plagas a las instalaciones. Retirar aquellos equipos que ya no se utilicen, mantener la vegetaci6n recortada, reducir la presencia de material organico, para evitar que se transformen en lugares de proliferaci6n y propagaci6n de insectos, roedores y otras plagas. En caso de presencia de una plaga se deberan adoptar medidas de erradicaci6n. Las medidas de control que comprendan el tratamiento con agentes quirnicos 0 biol6gicos, s610deberan ser aplicados por personal capacitado, utilizando productos autorizados, el cual debera quedar registrado en un formulario, donde se determine, entre otras cosas, la clase del producto, ingrediente activo, dosis y frecuencia de las aplicaciones. Antes de la aplicaci6n se debe retirar la miel, a fin de evitar la contaminaci6n, debiendo proteger los equipos y utensilios que no puedan ser retirados. Despues de pasado el periodo de reingreso indicado en el producto utilizado, deberan limpiarse los equipos y utensilios que pudieran haber tenido contacto directo 0 indirecto con aquel, En caso, que el control de plagas sea ejecutado por una empresa contratada, esta debera proporcionar los datos necesarios para cumplir con 10establecido en elliteral anterior. Los plaguicidas deben guardarse fuera del area de procesamiento, en una bodega especffica para ella, de acceso restringido, bajo llave y estar los productos claramente identificados. Prohibici6n de animales domesticos Esta prohibida la entrada y permanencias de animales domesticos en el area de procesamiento, bodegas de materias primas y producto terminado, 0 en zonas que puedan comprometer la inocuidad de la miel de abejas. PRACTICAS HIGIENICAS Conducta personal. En las zonas donde se manipule la miel se prohfbe: comer, fumar, escupir, mascar chicle u otras practicas antihigienicas, 6.1.2. 6.1.3. 6.1.4. 6.1.5. 6.2. 6.2.1. 6.2.2. 6.2.3. 6.3. El personal de la planta debe tener el pelo recortado 0 recogido y mantener las ufias de las manos limpias, cortas y sin esmalte. No se debe ingresar a la planta con: reloj, anillos, cadenas, aritos 0 cualquier otro elemento que pueda ser fuente de contaminaci6n. Deberan colocarse r6tulos, indicando la conducta y lineamientos de higiene que se deben seguir en la planta. El personal debe usar ropa y calzado adecuado, los cuales deberan estar limpios; para la manipulaci6n directa de la miel, es obligatorio el uso de cofia y cubreboca. Lavado de las manos El personal de la planta debe lavarse y sanitizarse las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente despues de haber usado los sanitarios, despues de manipular material contaminante y todas las veces que sea necesario. Se debe colocar r6tulos que indiquen la manera correcta de lavarse y sanitizarse las manos, asf como la obligaci6n de esta acci6n. En el caso de usar guantes para manipular la miel, deben estar en buen estado, de material impermeable y desinfectarlos antes de ser usados. El uso de guantes no eximira la obligaci6n de lavarse y sanitizarse las manos. Control de salud. Se debera contar con el certificado de salud, actualizado por 10menos una vez al afio, de cada empleado y la Gerencia debe evitar el ingreso a la planta de trabajadores que se sepa 0 sospeche que padece alguna enfermedad que pueda contaminar la miel 0 presente heridas infectadas, infecciones cutaneas, llagas 0 diarreas. Cualquier persona que se encuentre en esas condiciones antes mencionadas, debera informar a su jefe inmediato, para someterse a examen y tratamiento medico. 6.4. Visitantes Los visitantes 0 empleados administrativos deben cumplir todas las disposiciones establecidas para el personal de la planta. 6.5. 6.5.1. 6.5.2. 7. 7.1. 7.2. Productos riesgosos Los productos utilizados para el control de plagas, limpieza u otras sustancias que puedan representar un riesgo para la inocuidad de la miel, deben mantenerse en envases adecuados (de preferencia en el envase original) y debidamente identificados. Estos productos deben almacenarse en un area separada y bajo llave; y deberan ser distribuidos 0 manipulados s610por personal capacitado y autorizado. Se debe disponer de una ficha tecnica para todo producto riesgoso que se utilice en la planta PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION Cada planta debe disponer de un programa escrito de limpieza y desinfecci6n 0 de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitizaci6n (POES). El programa debe contener como minima: Limpieza externa de dep6sitos de entrega de miel. Limpieza de derrames de miel en la planta. Limpieza y sanitizaci6n de los tanq ues procesamientos. Limpieza y sanitizaci6n de los equipos y utensilios empleados durante el proceso. Limpieza y sanitizaci6n de los equipos y utensilios empleados durante el muestreo de la miel. Limpieza del sistema de almacenamiento de agua. Limpieza de las instalaciones sanitarias. 7.3. En los procedimientos de limpieza y desinfecci6n, que deba utilizar productos quimicos, como detergentes y desinfectantes, estes deben ser aptos para la industria alimentaria. 7.4. La gerencia debe establecer un mecanismo para la verificaci6n del cumplimiento de los procedimientos de limpieza y desinfecci6n. 8. CAPACITACIONES 8.1. El personal que labora en la planta, tanto permanente, como temporal, debe recibir capacitaci6n adecuada y continua en materia de manipulaci6n higienica de la miel, rastreabilidad, buenas practicas de manufactura, higiene personal, muestreo higienico de la miel, entre otros temas. 8.2. El personal que trabaje con plaguicidas debe recibir una capacitaci6n referida a la manipulaci6n y aplicaci6n de esos productos. 8.3. Las capacitaciones deben ser impartidas por instituciones 0 profesionales con experiencia comprobable en el tema. 8.4. Cada capacitaci6n debe quedar registrada, mediante un listado de asistencia, indicando como minimo el tema de la capacitaci6n, fecha de realizaci6n, nombre del capacitador, tipo de capacitaci6n (te6rica, practica 0 teorica-practica) nombre y firma de cada participante. 8.5. Cada vez que ingrese un nuevo trabajador 0 que una persona sea reubicada de una funci6n a otra, debe capacitarse en su nuevo puesto de trabajo. 9. DOCUMENTACION, REGISTROS Y RASTREABILIDAD 9.1. La gerencia de la planta debe mantener la documentaci6n y registros establecidos en esta norma, u otros documentos, que podrian servir para las verificaciones y auditorias sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas. 9.2. Se debe mantener un archivo activo de dos afios de todos los registros utilizados en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta norma. 9.3. La gerencia debera establecer un sistema de rastreabilidad, que permita la identificaci6n de la ruta: barril de exportaci6n / lote de procesamiento / proveedores y mantenerlo disponible cuando la Autoridad Competente se 10 solicite. TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 1. Las empresas nacionales que procesan miel de abejas registradas en la Divisi6n de Inocuidad de Alimentos, antes del31 de marzo del 2007, tendran un periodo de 12 meses, a partir de la entrada en vigencia de la Norma, para cumplir con las disposiciones de la misma. 2. El presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. MARIO ERNESTO SALAVERRIA, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

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