Acuerdo Nº 203 - Crea la Comisión Asesora sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
صدر في 2006-07-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, plant protection, governance
- الفئات
- agriculture
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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Agosto de 2006. ACUERDO No. 203. Santa Tecla, 18 de julio de 2006. EL ORGANO EJECUTIVO DEL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 524, de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 234, Tomo 329 del 18 de diciembre de ese mismo año, se promulgó la Ley de Sanidad Vegetal y Animal; II. Que en virtud de la mencionada Ley, compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería dictar las normas y establecer los procedimientos para el ingreso y transporte hacia y dentro del territorio nacional de vegetales y animales, sus productos y sub-productos y de equipos e insumos para uso agropecuario, con la fi nalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas y cuarentenarias o su dise minación y establecimiento; III. Que, asimismo, las acciones derivadas de las atribuciones que por la referida Ley y sus reglamentos se le confi eren al Ministerio de Agri cultura y Ganadería, podrán ser desarrolladas por esta Secretaría de Estado, en coordinación y con la participación de entidades públicas y privadas; y, IV. Que es necesario crear los mecanismos de transparencia e idóneos para lograr la protección del estatus sanitario y fi tosanitario del país, en armonía con la protección de la salud humana y el medio ambiente. POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, ACUERDA: Crear la “Comisión Asesora sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”. OBJETO Art. 1.- La Comisión sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en adelante “La Comisión”, tendrá como objeto primordial el asesorar al despacho del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante “MAG”, así como a la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, en adelante “DGSVA”, en lo referente a la formulación, desarrollo y evaluación de medidas sanitarias y fitosanitarias, con la finalidad de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. FUNCIONES DE LA COMISION Art. 2.- Para efectos del presente Acuerdo, La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería o al Director de la DGSVA, sobre la implementación de medidas, requisitos y dispo siciones sanitarias, fi tosanitarias y cuarentenarias, así como medidas de seguridad sanitarias que garanticen que las especies, productos, insumos y equipos agropecuarios que se pretendan ingresar al país o se movilicen por el territorio nacional, no constituyan un riesgo para los recursos agropecuarios, ni para la salud humana. b) Recomendar se asegure que cualquier medida sanitaria o fi tosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 c) Investigar presuntas irregularidades que en la emisión de permisos se suscitase con el fi n de garantizar la transparencia y realizar las reco mendaciones pertinentes a los titulares del MAG; d) Recomendar las medidas sanitarias y fi tosanitarias que habrían de adoptarse, con el fi n de proteger la salud de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales, en concordancia con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, y; e) Cualquier otra que el Ministro de Agricultura y Ganadería le encomendare. DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION Art. 3.- La Comisión estará integrada por: a) Un miembro nombrado directamente por el Ministro de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá; b) El Director General de Sanidad Vegetal y Animal, o quien éste designare. c) Un representante de cada una de las diferentes organizaciones gremiales de productores agropecuarios, elegidos de una terna propuesta al Ministro de Agricultura y Ganadería y que provengan de los siguientes subsectores: arroz, avícola, lácteos, porcino y cualquier otro que el Ministro estime conveniente. Para presentar terna las gremiales deberán estar debidamente constituidas, como personería jurídica vigente, presentar solvencia del pago de impuestos correspondientes, en su caso, y que dentro de su fi nalidad social esté la de velar por los intereses agropecuarios. d) El Presidente de la Cámara Agropecuaria y Agroempresarial de El Salvador, (CAMAGRO) o quien éste designare en su representación; y e) Cualquier otra persona natural o jurídica que el Ministro de Agricultura y Ganadería estimare conveniente. DURACIÓN DE LAS FUNCIONES Art. 4.- Los miembros de la comisión durarán en sus funciones por un período de dos años; sin embargo, por su carácter asesor, podrán ser removidos y sustituidos por el Ministro de Agricultura y Ganadería en cualquier tiempo, guardándose la proporción mencionada en el artículo anterior. Art. 5.- Esta Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes, o cuando el Representante del Ministro de Agricultura y Ganadería o tres de sus miembros lo solicitaren. VIGENCIA Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. Mario Ernesto Salaverría, Ministro de Agricultura y Ganadería, “MES” ACUERDO No. 239-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de febrero del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado SALOMÓN EDUARDO CUSTODIO GONZÁLEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO. P.J.- GUZMAN U.D.C.- M.A. CARDOZA A.- M. POSADA.-Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. A013734) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA