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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 141 - Disposiciones reguladoras del ejercicio de la cacería deportiva en El Salvador para la temporada noviembre 2013 a octubre 2014

صدر في 2013-11-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
hunting authorization/permit, hunting/capture, hunting gear/hunting methods, seasons, total allowable catch

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  1. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO N° 141 San Salvador, veinticinco de noviembre del afio dos mil trece.- EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Articulo 117 de la Constituci6n de la Republica, es deber del Estado, proteger los recursos naturales, asi como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desan-ollo sostenible; declarando de interes social la protecci6n, conservaci6n, aprovechamiento racional, restauraci6n o sustituci6n de los recursos naturales; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 844, de fecha 14 de abril de 1994, publicado en Diario Oficial No. 96, Torno No. 323, del 25 de mayo del mismo afio, se promulg6 la Ley de Conservaci6n de Vida Silvestre, la cual por Decreto Legislativo No. 441 , publicado en Diario Oficial No. 133, Torno No. 352 del 16 de julio del afio dos mil uno, fue reformada, estableciendo que es responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la aplicaci6n de la citada Ley en lo que respecta a la protecci6n, restauraci6n, conservaci6n y uso sostenible de la vida silvestre; III. Que uno de los problemas que afecta a las poblaciones de especies de fauna silvestre es la sobreexplotaci6n de dicho recurso, por lo que es necesario dictar medidas de control que permitan utilizarlo racionalmente, fijando las cuotas de su aprovechamiento por unidad de tiempo, lugar y espacio, estableciendo, entre otras, las condiciones de los pe1misos o licencias para el ejercicio de la caceria depo1tiva; IV. Que mediante Acuerdo Ejecutivo numero 100 de fecha veintiocho de agosto del afio dos mil trece se emiti6 el reglamento de Organizaci6n y Funciones Generates de esta Secretaria de Esta.do; mediante el cual se establecieron las funciones generales de las principales unidades organizativas del Nivel Operativo de este Ministerio; PORT ANTO: En uso de sus facultades legales y de confo1midad a los Articulos 117 de la Constituci6n de la Republica, asi como de los aiticulos 1, 5, 6 (literal (h), 8, 14, 15 y 21 de la Ley de Conservaci6n de Vida Silvestre y con base en los considerandos que anteceden y en la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ACUERDO N° 141 ACUERDA: dictar las siguientes DISPOSICIONES REGULADORAS DEL EJERCICIO DE LA CACERIA DEPORTIV A EN EL SALVADOR PARA LA TEMPO RADA NOVIEMBRE 2013 A OCTUBRE 2014 I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 1. La autoridad competente para la aplicaci6n de! presente Acuerdo es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a traves de la Direcci6n General de Ecosistemas y Vida Silvestre, especificamente por medio de la Gerencia de Vida Silvestre y el ambito de aplicaci6n es en todo el tenitorio nacional. 2. El presente Acuerdo establece las condiciones de aprovechamiento de las especies de fauna silvestre sujetas a caceria deportiva en el tenitorio salvadorefio, durante la temporada comprendida entre el veinticinco de noviembre de dos mil trece y el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, estipulando los requisitos para obtener la licencia de caceria depo1tiva; tiempos de aprovechamiento; especies sujetas a dicha actividad; sitios autorizados; cuotas o cantidades de especimenes aprovechables; metodos y prohibiciones. 3. Para los efectos del presente Acuerdo, se entendera por Caceria Depo1tiva, aquella realizada primordialmente para fines recreativos y en la que el cazador busca la presa para uso personal, esto incluye la cetreria como tecnica de caza. 4. El aprovechamiento de la fauna silvestre mediante caceria depmtiva, solamente podra hacerse con la respectiva licencia, extendida por la autoridad competente, y el acatamiento de las condiciones establecidas para tal efecto en el presente Acuerdo. 5. Las especies autorizadas de aprovechamiento para la presente temporada no se encuentran bajo amenaza ni en peligro de extinci6n en El Salvador, son abundantes y estan ampliamente distribuidas en el territorio nacional. II. DE LAS LICENCIAS 1. La licencia para el ejercicio de la caceria depmtiva, sera extendida por la Gerencia de Vida Silvestre, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Similares condiciones se estableceran para el otorgamiento de licencias de Cetreria como un aite de caza. 2. Para obtener la licencia de caceria depo1tiva o de cetreria, el interesado debera presentar la respectiva solicitud, asi como una constancia o diploma de aprobaci6n 2/9 ACUERDON° 141 de curso de caceria responsable, otorgado por una instituci6n nacional o internacional en la materia, solamente en casos de primera renovaci6n. En el caso de la cetreria, se debera presentar el permiso de tenencia de los especimenes que se usaran para dicha practica. 3. Para la primera vez, incluyendo la cetreria, ademas de lo estableciclo en el numeral II.2, la solicitud clebera presentarse en original con una fotograff a reciente, tamafio cedula, juntamente con una fotocopia del documento de identificaci6n personal, y de la licencia de portaci6n de armas de fuego segun corresponda. 4. Los interesados que hayan solicitado en anteriores temporadas la I icencia, solo deberan presentar la solicitud en original. 5. La distribuci6n de solicitudes se hara en las oficinas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante denominado MARN, en forma personal o mediante la direcci6n electr6nica: (www.marn.gob.sv/temas/ambiente y territorio/formularios). Las solicitudes deberan ser completadas y entregadas en la recepci6n del Ministerio. 6. Las licencias de cacerfa depo1tiva, solo podran extenderse a mayores de edad, sean estos nacionales o extranjeros, sujetandose a las regulaciones de! presente Acuerdo. 7. La licencia de cacerfa deportiva es de uso exclusivo e intransferible. 8. Se extenderan licencias de caceria dep01tiva de caracter temporal para aquellas personas que asi lo solicitaren, por un perfodo maximo de treinta dfas. 9. La tarifa establecida debera pagarse en la Colecturfa Habilitada del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 10. La licencia permanente tendra una duraci6n de un afio calendario a partir de la fecha de exped ici6n. ' l. ACUERDO N° 14 1 III. DE LAS ESPECIES APROVECHABLES Las especies sujetas de aprovechamiento, comprenden aves y mamfferos. De acuerdo a la lista s iguiente, seg(m calendario y cupos de caza: Nombre comun Nombre cientifico Fechas Numero N t"11nero permitidas para permisible permisible la caza por semana por cazador Paloma ala blanca Zenaida asiatica Enero a diciembre 30 350 Cormoran 0 pato Phalacrocorax Enero a diciembre 40 400 chancho brasilianus Pishishe aliblanco Dendrocygna Noviembre a mayo 30 300 autumnal is Pishishe canelo Dendrocygna bicolor Noviembre a mayo 30 300 Paloma morada Patagioenas Enero a diciembre 30 250 .fiavirostris Zarceta al iazul Anas discors Noviembre a 30 200 marzo Pato cuchar6n Anas clypeata Noviembre a 30 200 marzo Paloma guisisila Zenaida macroura Diciembre a marzo 30 200 Conejo Sylvilagus fl,oridanus Julio a Enero 10 100 Cotuza Dasyprocta punctata Septiembre a 10 100 Enero Codorniz Colinus cristatus Diciembre-abril 10 100 Mapache Procyon lotor Septiembre a 2 50 Enero Pezote Nasua narica Septiembre a 2 50 Enero Cuzuco Dasypus novemcinctus Agosto a Enero 2 50 Chachalaca Orta/is leucogastra Diciembre I 1 vientre blanco Para los efectos del presente Acuerdo se entendera como NUMERO PERMLSIBLE POR SEMANA la cantidad de individuos de una misma especie que pueden ser cazados, en una semana de siete dfas por un mismo cazador y como NUMERO PERMISIBLE POR CAZADOR, el numero maximo de individuos de una misma especie que puede ser aprovechado por un mismo cazador, durante e l perfodo permitido de caza especificado. ACUERDO N° 141 IV. DE LOS LUGARES 1. No esta permitido realizar el ejercicio de la caceria depmtiva en otro sitio que no sea e l especificado en el presente Acuerdo y que sera detallado en la licencia a entregarse a cada interesado e ilustrado en el mapa que se entregue adjunto al presente Acuerdo. 2. La caceria de aves acuaticas, se permitira en los siguientes sitios: Nombre comun Nombre cientffico Lugares de caza permitidos Cormoran 0 pato Phalacrocorax Embalse Cerr6n Grande, embalse 5 de noviembre, chancho brasilianus embalse 15 de septiembre, Bahfa de Jiquilisco, laguna de Olomega, Bahia de La Union Pishishe aliblanco Dendrocygna Embalse Cerr6n Grande, embalse 15 de septiembre autumnalis Pishishe canelo Dendrocygna bicolor Embalse Cerr6n Grande, embalse 15 de septiembre Zarceta aliazul Anas discors Embalse Cerr6n Grande, embalse 15 de septiembre Pato cuchar6n Anas clypeata Embalse Cerr6n Grande, embalse 15 de septiembre En el embalse Cerr6n Grande se permite la cacerfa en las dos franjas paralelas al embalse en los Depaitarnentos de Chalatenango (orilla no1te, desde rfo Las Minas, jurisdicci6n de El Paraiso hasta Potonico) y Cuscatlan (orilla sur, desde La Tombilla hasta Suchitoto ). Se exceptua la orilla sur en el sector conocido como Coli.ma, desde el puente Colima hasta la entrada o brazo que se denomina localmente como El Cabral6n. 3. La caceria de las especies terrestres (Palo mas, Codornices, Conejos, Cotuzas, Cuzucos, Mapaches y Pezotes) se per.mite en todo el pais, excepto en areas naturales protegidas declaradas o no declaradas, privadas o estatales, en sus zonas de ammtiguamiento y dentro de un radio de dos ki16metros fuera de estas, incluyendo los bosques salados o manglares, de acuerdo al siguiente detalle: Departamento de Santa Ana: Parque Nacional Montecristo, Parque Nacional San Diego-La Barra, Parque Nacional Los Volcanes, area natural protegida La Magdalena y Paraje Galan. Departamento de Sonsonate: Complejo Los Farallones, Area Natural Protegida Complejo Los C6banos, Parque Nacional Los Volcanes, Plan de Amayo, laguna Las Ranas, San Francos El Triunfo, San Rafael Los Naranjos y Complejo San Marcelino. ACUERDO N° 141 Departamento de Ahuachapan: Areas Naturales Protegidas Santa Rita, Zanjon El Chino, Barra de Santiago y Parque Nacional El Imposible . Departamento de San Salvador: Area Natural San Francisco Dos Cerros, area natural Santa Malia-Las Mercedes-El Mirador y parque nacional El Boqueron. Departamento de La Libertad: Areas naturales San Juan Buenavista, San Andres, San Diego-El Amata!, Complejo Taquillo, Complejo El Playon y Parque Deininger. Departamento de Chalatenango: Area Natural Protegida de Santa Barbara, areas naturales Cerro El Pita!, bosque El Manzano y La Montafiona. Departamento de La Paz: Area natural Escuintla, El Astillero, Guadalupe La Zorra, El Aguaje y en toda la jurisdiccion del municipio de San Luis La Herradura. Depaiiamento de Cuscatlan: Area Natural Protegida Colima. Depaiiamento de Cabanas: Area Natural Bosque de Cinquera. Depatiamento de San Vicente: Cima del Volcan de San Vicente, area natural La Joya y Tehuacan. Depa1iamento de Usulutan: Areas Naturales Protegidas Normandia, Nancuhiname, El Tercio y Chaguantique y del manglar de la Bahia de Jiquilisco, asf como Puetio Caballo I, 11, El Joco y El Nispero. Departamento de San Miguel: Laguna El Jocotal, Casamota y La Pezota y laguna de Chilanguera. Departamento de Morazan: Rio Sapo, San Carlos Cacahuatique y area natural La Ermita. Depaiiamento de La Union: Manglares de La Union, isla Martin Perez, isla Pirigallo, Volcan Conchagua, lagunas Maquigile, El Havillal, El Pilon y Los Negritos. 6/9 ACUERDO N° 141 4. La cacerfa de la Chachalaca de Vientre Blanco (Orta/is leucogastra) s6lo se permitira en la Sierra de El Balsamo, departamentos de Sonsonate, La Libertad y San Salvador, desde 600 a 1200 msmn, excepto al interior de las areas naturales Plan de Amayo, Complejo Los Farallones, San Juan Buenavista, Complejo Taquillo y Parque Deininger. V. DE LOS METODOS, ARMAS, CALIBRES Y MUNICIONES 1. Para el ejercicio de la cacerfa depo1tiva se podran utilizar los siguientes tipos de armas y municiones: 1°) Rifles calibre: .22 co1to, .221r, .22wm, .222, .223, 22.250, 22 hornet, .250 y .177. 2°) Escopeta de calibre .12, 410, 20, 16 con perdigones tipo palomero con nitrato. 3°) Rifle de aire de muelle, CO2 ode aire precomprimido (PCP) de calibre .22 (4.5 mm, .177"). 4°) Arco y flecha (t'.micamente para Conejo, Mapache, Pezote y Cotuza) 2. Los metodos permitidos para la caceria son: I 0 ) Tiro al vuelo 2°) Tiro posado, para especies terrestres 3°) Uso de perros de rastreo para cacerfa de codornices y conejos VI. DE LAS PREVENCIONES I. No disparar a las aves acuaticas cuando esten posadas en el agua. 2. No ahuyentar aves acuaticas en sitios no autorizados para ser rematadas en sitios autorizados. 3. No poner en riesgo a personas que se encuentren en los alrededores de! area de caza autorizada, al momento de realizar la caceria. 4. No herir hembras visiblemente prefiadas o con crias, polJuelos dependientes o con nidos. 5. No cazar desde vehiculos en marcha. ACUERDO N° 141 6. En caso que la actividad requiera de otros permisos, la persona autorizada, debera de obtenerlos, debido a que esta autorizaci6n no exime de las demas que apliquen conforme a la legislaci6n nacional o internacional. 7. La licencia de cacerfa depo11iva, no es una autorizaci6n para internarse en propiedad privada sin el consentimiento de su propietario o legitirno duefio. 8. Apegarse a la Normativa establecida en la Ley de Conservaci6n de Vida Silvestre y Ley de Areas Naturales Protegidas; VII. DE LAS PROHIBICIONES 1. Realizar cacerf a dep011iva en las areas natural es protegidas y sus zonas de amortiguamiento y dentro de un radio de dos kil6rnetros fuera de estas. 2. Uso de armas de fuego autornaticas o de rafaga. 3. Realizar caceria depo11iva que implique: a) Causar modificaciones ambientales drasticas que dafien a la vida silvestre. b) Dafiar ejemplares de vida si lvestre por negligencia o falta de selectividad de metodos utilizados para caza, captura u obtenci6n de vida silvestre. c) Practicar o recolectar ejemplares de vida silvestre en areas no autorizadas para tal fin. d) Comercializar ejemplares de vida silvestre obtenidos de cacerfa dep011iva sin el permiso correspondiente. e) Matar, destruir o comercializar con especies de la vida si lvestre en peligro o amenazadas de extinci6n. Los cazadores deben guardar consideraci6n a las especies protegidas, respetando y hacienda respetar el listado oficial. VIII. DISPOSICIONES ESPECIALES 1. Las contravenciones a las regulaciones establecidas en el presente Acuerdo, seran sancionadas de conformidad al Regimen de Sanciones establecido en la Ley de Conservaci6n de Vida Silvestre y segun el caso, si el hecho reviste caracter de delito o falta por el C6digo Penal mediante la acci6n judicial correspondiente. 2. La informaci6n contenida en las bandas o anillos que po11en los especimenes cazados, debera ser entregada a la Gerencia de Vida Silvestre, detallando la especie, 8/9 ACUERDO N° 141 el sexo (si fuera posible), el lugar y fecha de obtenci6n, para efectos de investigaci6n de los mismos. El cazador puede mantener la propiedad de las bandas o anillos. El Ministerio creara una base de datos de consulta en lfnea para facilitar compaitir y obtener datos de las aves anil ladas. 3. La constancia o diploma de aprobaci6n de curso de cacerfa responsable cuando el peticionario la solicita la primera vez, podra ser presentado al momento de solicitar la licencia de la temporada 2013-2014 o a lo largo de un afio de vigencia de la licencia de cacerfa deportiva otorgada. 4. Los peticionarios mayores de 60 afios, registrados previamente en el Ministerio, estaran exentos de presentar la constancia o diploma de aprobaci6n curso de caceria responsable. 5. Se autoriza a la Gerencia de Vida Silvestre firmar las licencias de caceria y permisos mencionados exclusivamente en las presentes disposiciones para regular las diferentes actividades de la caceria depo1tiva en El Salvador. 6. Las presentes disposiciones estaran vigente mientras no se emita e l Reglamento de la Ley de Conservaci6n de Vida Silvestre. 7. La vigencia del presente Acuerdo es desde el veinticinco de noviembre de dos mil trece hasta el treinta y uno de octubre del afio dos mil catorce y entrara en vigencia a paitir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ENCARGADA DE DESPACHO (f) LINA DOLORES POHL ALFARO. 9/9

Acuerdo Nº 141 - Disposiciones reguladoras del ejercicio de la cacería deportiva en El Salvador para la temporada noviembre 2013 a octubre 2014 · Nelum