Acuerdo Nº 14 - Norma sobre vigilancia epidemiológica de las intoxicaciones por plaguicidas
صدر في 2004-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
- الفئات
- agriculture
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL ACUERDO No. 014 San Salvador, 27 de Enero de 2004. EL RAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo prescrito por el Código de Salud en sus artículos 131, 132 inciso 2 y 3, 265, 266 corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la tabulación, interpretación y análisis de datos sobre morbilidad con el propósito de procurar una mejor calidad de vida a la población. II. Que de acuerdo con las disposiciones citadas es obligación de toda persona natural, jurídica, pública, autónoma o privada proporcionar información que permita recolectar datos para la aplicación de medidas de prevención y control de las intoxicaciones por plaguicidas. III. Que de acuerdo a lo prescrito por el Código de Salud es procedente elaborar la Norma sobre la Vigilancia Epidemiológica de las Intoxica ciones por Plaguicidas. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Dictar la siguiente, NORMA SOBRE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LAS INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Art. 1.- La presente norma tiene por objeto regular las notifi caciones sobre intoxicaciones agudas y crónicas por plaguicidas de todo el sector salud con el propósito de conocer el comportamiento de las mismas, para la aplicación de medidas para su prevención y control. AUTORIDAD COMPETENTE Art. 2.- Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en adelante MSPAS verifi car la aplicación, control, vigilancia y cumpli miento de la presente norma a través de las Unidades de Salud y la Dirección de Control y Vigilancia Epidemiológica. AMBITO DE APLICACION Art. 3.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurídicas, públicas, autónomas o privadas del sector salud. DEFINICIONES Art. 4.- Para efectos de un mejor entendimiento de la presente norma se establecen las defi niciones siguientes: a) Caso: Toda persona que presente signos y síntomas compatibles con intoxicación por plaguicidas y con antecedentes de exposición a ellos. 25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Febrero de 2004. b) Plaguicidas: es toda sustancia, o mezcla de ellas, destinadas a prevenir, destruir o controlar plagas, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfi eren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos; productos agrícolas, madera y sus productos, alimentos para animales o productos que puedan administrárseles para el control de insectos, arácnidos u otras plagas corporales, sustancias del crecimiento de plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reduccir la densidad de la fruta y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha, para proteger el producto contra el deterioro, durante el almacenamiento y transporte. c) Factores de Riesgo: Son condiciones en relación a la exposición a plaguicidas que producen efectos adversos. Entre los más importantes están: aspectos ocupacionales, ambientales, embarazo, período fetal, la edad tales como los niños menores de dos años y adulto mayor, estados patológicos como desnutrición y enfermedades crónicas. d) Efectos Tóxicos: Son los que determinan las manifestaciones clínicas en las intoxicaciones por plaguicidas que pueden ser agudos y crónicos, locales o sistémicos, reversibles o irreversibles, leves, moderados o graves. e) Efectos Agudos: son aquellos que se producen de forma inmediata o en un corto período de tiempo posterior a la exposición a dosis tóxicas de los plaguicidas y sus manifestaciones clínicas son consecuencia del tipo de plaguicidas según grupo químico y su mecanismo de acción tóxica. En general es un cuadro de aparición brusca, dramático y con manifestaciones variables que son expresión de la respuesta tóxica de los diferentes órganos y sistemas. f) Efectos Crónicos: Son aquellos que se producen de forma tardía en pacientes donde existe el antecedente de exposición a plaguicidas, ma nifestándose como alteraciones a nivel del sistema neurológico, reproductivo, inmunológico, dermatológico, cancerígeno y respiratorio. TITULO II SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Art. 5.- Mediante este sistema se debe identifi car cuales son las intoxicaciones por plaguicidas que están afectando la salud de la población, los grupos de personas afectadas, sus determinantes y los principales plaguicidas involucrados. ACTIVIDADES Art. 6.- El sistema de vigilancia tiene las siguientes actividades: Recopilar, procesar, tabular, analizar y difundir la información en forma oportuna que permita realizar la evaluación epidemiológica de la morbilidad y mortalidad de las intoxicaciones agudas y crónicas por plaguicidas y los factores de riesgo asociados. Proporcionar la información necesaria a los diferentes niveles de decisión para la organización y el manejo de las estrategias de interven ción. Detectar factores que inciden en el control para la formulación de medidas adecuadas que permitan la prevención y reducción de las in toxicaciones por plaguicidas. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art. 7. - En cada nivel de la estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se debe conformar un equipo multidisciplinario de acuerdo a los recursos existentes, quienes serán los responsables de ejecutar la vigilancia epidemiológica de las intoxicaciones por plaguicidas en todas sus etapas. REGISTRO Y NOTIFICACION Art. 8.- Todos los establecimientos de salud públicos, autónomos y privados deben notifi car por medio del reporte epidemiológico semanal los casos ocurridos de intoxicaciones por Plaguicidas a la Unidad Nacional de Epidemiología. Así mismo deben anexar la fi cha de reporte de intoxicación por plaguicidas. A todo paciente que consulte por intoxicación por plaguicidas en los establecimientos de salud públicos, autónomos y privados, debe llenársele en forma obligatoria la fi cha de reporte de intoxicaciones por plaguicidas, de acuerdo al anexo 1. 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 ANALISIS DE INFORMACION Art. 9.- En cada establecimiento de salud los miembros del equipo multidisciplinario tendrán la responsabilidad de revisar y analizar periódicamente la información disponible sobre intoxicaciones por plaguicidas, así mismo establecerán las recomendaciones con base a los problemas detectados a fi n de disminuir los riesgos y daños a la población. DIVULGACION DE INFORMACION Art. 10.- Los resultados de la vigilancia epidemiológica de intoxicaciones por plaguicidas deben ser divulgados a través de voceros autorizados por el titular del MSPAS. VIGILANCIA EN AGROSERVICIOS Art. 11.- La Dirección de Control y Vigilancia Epidemiológica o a través de las Unidades de Salud realizarán la supervisión de los centros distribuidores de plaguicidas de su área geográfi ca de infl uencia. Para realizar esta función se debe coordinar con otras instituciones relacionadas con la vigilancia de plaguicidas para verifi car que exista control de plaguicidas suspendidos, cancelados y retirados tal como lo establece el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Así mismo éstas deben realizar el control de las medidas de bioseguridad en el manejo y almacenamiento de los mismos. VIGILANCIA DE LOS PLAGUICIDAS Art. 12.- Se establece un programa de vigilancia de la presencia de plaguicidas en el entorno a través de la identifi cación y control de sustancias de plaguicidas presentes en el ambiente y la medición cuantitativa de éstas cada trimestre. Se debe realizar observación y control biológico continuo para detectar exposiciones incidentales de plaguicidas en poblaciones laborales ex puestas, en coordinación con instituciones que brindan el servicio de laboratorio para la detección. CLASIFICACION Art. 13.- Para los efectos de la presente norma se clasifi can los plaguicidas de acuerdo a la estructura química y grado de peligrosidad, de la siguiente forma: a) por su estructura química PLAGU/C/DA POR GRUPO QUIMICO. ACC/ON EFECTO EN EL HUMANO ORGANOFOSFORADOS y lnsecticidas lnhibici6n de la actividad de la CARBAMATOS acetilcolinesterasa BIPIRIDILOS Herbicida de contacto no Corrosivos, agentes oxidantes, y selectivo peroxidantes. FOSFURO DE ALUMINIO Y Fumigantes para grano lnhibici6n de la respiraci6n celular y del ZINC almacenado sistema de la citocromo oxidasa 27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Febrero de 2004. lrritantes de la piel, acidosis metab6Iica ACIDOS ORGANICOS Herbicida por inhibici6n de la respiraci6n celular y rabdomiolisis. lnhibici6n de la actividad de la DITIOCARBAMATOS Fungicidas acetilcolinesterasa lnhibici6n de los factores de coagulaci6n II, WARFARINICOS Anticoagulante Rodenticida VII, IX y X dependientes de Vitamina K. PIRETRINAS y lnsecticidas utilizados en Reacciones alergicas y estimulaci6n Pl RETRO IDES Salud Publica. nerviosa. Alteraciones neurol6gicas por inhibici6n ORGANOCLORADOS lnsecticidas de los canales de cloro. b) por el grado de peligrosidad DL 50 (dosis letal) para ratas (mg/kg peso corporal) Oral Dermica COLOR PELIGROSIDAD S6Iidos Liquidos S6Iidos Liquidos I-a Extremadamente ROJO Peligroso MUYTOXICO. 5 6 menos 20 6 menos 10 6menos 40 6 menos 1-b Altamente 5-50 20-200 10-100 40-400 peligroso TOXICO. AMARILLO II Moderadamente 5-500 00-2,000 100-1,000 400-4,000 Peligroso DANINO. AZUL Ill Ligeramente 500-2000 2000-3000 Mas de 1000 Mas de4000 Peligroso CUIDADO. Mas de VERDE IV Precauci6n. 2000 Mas de 3000 --- 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 MORTALIDAD Art. 14.- Toda defunción a causa de intoxicación por plaguicidas debe ser reportada a través del Sistema de Vigilancia a la Unidad Nacional de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. MEDIDAS DE INTERVENCION Art. 15.- Toda persona natural o jurídica que fabrique, comercialice o distribuya plaguicidas debe cumplir con las especifi caciones de etiquetado y envasado de acuerdo a la clasifi cación de los mismos, por su peligrosidad según anexo numero 2 de la presente norma. Queda terminantemente prohibido el trasiego de plaguicidas. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Art. 16.- Toda persona natural o jurídica debe cumplir las medidas de bioseguridad en el almacenamiento, utilización, manipulación y eliminación de plaguicidas. Así mismo en el manejo y tratamiento de pacientes intoxicados por plaguicidas. ALMACENAMIENTO DE PLAGUICIDAS Art. 17.- Para los efectos del almacenamiento de plaguicidas en condiciones de seguridad se debe: a) Mantener los plaguicidas en sus recipientes originales b) Almacenar los plaguicidas en un local seguro y cerrado. c) Mantener una lista de todos los productos almacenados y actualizarla al menos cada cuatro meses. d) No almacenar plaguicidas junto con los alimentos. e) No almacenar plaguicidas agrícolas en zonas habitadas. f) Evitar el trasiego de plaguicidas en recipientes de bebidas. MANEJO DE PACIENTES Art. 18.- En el manejo de pacientes intoxicados por plaguicidas, el personal médico o paramédico debe tomar las medidas de bioseguridad siguientes: a) Uso de guantes de latex descartables para la manipulación del paciente, desechos biológicos y ropa. b) Uso de mascarilla protectora y lentes de vinil. c) Realizar los procedimientos en un área amplia y ventilada donde no permanezcan otros pacientes. Las unidades de emergencias deberían contar con el espacio sufi ciente para realizar la descontaminación. d) Usar calzado adecuado para evitar contaminación. e) Los desechos hospitalarios que contengan restos de plaguicidas deben tratarse como desechos peligrosos. SANCIONES Art. 19.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente norma será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud en el artículo 284 numeral 6, 13 y artículo 285 numeral 29 y 36. III- DISPOSICIONES FINALES DE LOS ANEXOS Art. 20.- Forman parte de esta Norma los anexos: No. 1 que se denomina Ficha de Reporte de Intoxicación por Plaguicida y el Instructivo para el uso del formulario y No. 2. Tabla que establece los colores que deben contener las etiquetas de los Plaguicidas. REVISION Y ACTUALIZACION DE LA NORMA Art. 21.- La presente norma y sus anexos podrán ser revisados y actualizados cada año o de acuerdo a la pertinencia de la misma. VIGENCIA Art. 22.- El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, H. Betancourt Q. 29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Febrero de 2004. IV. ANEXOS DE LA NORMA SOBRE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LAS INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS 1. Anexo No 1. Ficha de reporte de intoxicación por plaguicidas e instructivo para el uso correcto del formulario. 2. Anexo No 2. Tabla que establece los colores que deben contener las etiquetas de los plaguicidas. ANEXO 1 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Oirecci6n de Control y Vigilancia Epidemiol6gica Unidad Nacional de Epidemiologia Ficha de Reporte de lntoxicaciones por Plaguicidas (FOR I) lnformaci6n General 1)Establecimiento de Salud : 2)SIBASI: 3) No. de Expediente: 4)Paciente : Nombres S)Edad : Apellidos 6) Sexo : F : OM: 0 7) DOMICILIO Departamento 8) PROCEDENCIA Urbano 9) LUGAR DE Departamento INTOXICACION 10) PROCEDENCIA Urbano 11) Fecha de lntoxicaciones o lnicio de Sintomas: 13) Hora de lntoxicaci6n: 14) Semana de Notificaci6n l15) Lugar de lntox1cac16n : 16)Centro de Trabajo : Fabrica 171NOMBRE DEL PLAGUICIDA : Nombre Comercial : Nombre Generico : D6nde Compr6 el Plaguicida : Casa: 11 : I I Agroservicio : Municipio Direcci6n Rural Municipio Direcci6n Rural I I 12)Fecha de Consulta: I I dia mes ano d ia mes ar\o Centro de Trabaio : 11 Otro : I I Cooperativa : I I Agroservicio : I No Trabaja : 181 FUENTE DE INFORMACION: Etiqueta : -Panfleto : notro : -11 Mercado: Verbal : 19}MODO DE INTOXICACION: 201 SI FUE LABORAL : 211 TIPO DE CUL TIVO : Maleza Laboral : □ Preparaci6n f6rmula/mezcla: □ Maiz: 0Ajonjoli: □ Frutas : Accidental : □ Transporte: □ Homicidio : R lntento de Suicidio: 22) MANIFESTACIONES CLINICAS : Sistemicas: □ Digestivas : Ottalmicas: R Neurol6gicas : Dermicas : 25) Ha Tenido lntoxicaciones Previas 261 CONDICION DE EGRESO: Curado O Alta exigida: Fugado : 0 Muerto : Referido : 0 Atta con secuela: Alta con lncapacidad : 28) Fecha de alta o Defunci6n : I dia 30) Nombre de quien Reporta : Venta : □ t B 8 mes Si : D I ano Fumigaci6n : □ Frijol: Ocate = □ Flores a) Aplicaci6n : R Arroz : Ocana : 0Hortalizas : b) Aspersi6n: Otros especifique: 231VIA DE ENTRADA : 241GRAVEDAD: Oral : □ Leve : □ lnhalada : R Moderado : D Dermica: Severa : n Cuantas veces No: D 27) MOTIVO DE REFERENCIA POR : Si : □ No: □ Si : 0o NN0o · : 0o lncapacidad : Si: Gravedad: Secuelas : 29) Hora de Egreso: 31) Cargo : 32) Fecha del Reporte : : dia mes ano Centro de lnformaci6n y Asesoria Toxico16gica (CIATOX): telefono: 288-0417. Ubicado en Hospital San Rafael. := = = 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362 Instructivo para el uso del formulario: Ficha de Reporte de intoxicaciones por plaguicidas OBJETIVO: Facilitar el llenado, estandarización y comprensión del formulario Ficha de Reporte de Intoxicaciones por Plaguicidas. Información General: En el numeral 1 se anotará el nombre del establecimiento de salud y a la par en el numeral 2 escribirá el SIBASI al que pertenece. En el numeral 3 se anotará el número de expediente con que se encuentra registrado el paciente. En el espacio del numeral 4 se escribirá los nombres y apellidos del paciente, esta información es importante ya que permite caracterizar a la persona en tiempo, lugar y persona. En el numeral 5, la edad se anotará en años y meses. En la casilla en blanco del numeral 6 sexo chequeará la “ F “ si el paciente es mujer y “M” si el paciente es hombre. En el recuadro se necesita información que ubica a la persona intoxicada en el espacio numeral 7 - 10, se quiere que en estos rubros sean específi cos dirección exacta, municipio, la procedencia sea ésta urbano o rural dónde sucedió la intoxicación. Fecha de intoxicación o inicio de síntomas, literal 11: En este espacio anotará el día, mes y año en que ocurrió la intoxicación e inicio de síntomas y en el apartado numero 12 se anotará el día, mes y año en que la persona intoxicada consultó al establecimiento de salud. En el literal 13 anotará hora de intoxicación. En el espacio en blanco del rubro de notifi cación #14 anotará la semana epidemiológica a la que pertenece la intoxicación. En el rubro numero 15 correspondiente a lugar de intoxicación se chequeará si la intoxicación ocurrió en la casa, en el centro de trabajo u otro lugar con esta información se podrá determinar si fue accidental, laboral o cualquier otra situación que favoreciera la ocurrencia de la intoxicación. En el numeral 16 chequear el espacio que corresponda al centro de trabajo de la persona que sufrió la intoxicación, ya sea la fábrica, coo perativa un agroservicio o si el paciente no trabaja. En nombre del plaguicida, literal 17: se anotará el nombre comercial y el genérico del plaguicida que causó la intoxicación, también se anotará dónde lo compró y chequear si fue en agroservicio, mercado u otro lugar. En fuente de información, literal 18 anotará en el recuadro si la información es de etiqueta, panfl eto o verbal. En modo de intoxicación, literal 19 señalar con un cheque si es laboral, accidental, homicidio o intento suicida. Si en el numeral 19 modo de intoxicación aparece determinado que fue intoxicación de tipo laboral señalar en el literal # 20 si fue al preparar la formula o en la mezcla, transportando o en la venta del producto, en fumigación; durante la aplicación o Aspersión. Señalar en el recuadro del rubro 21 el tipo de cultivo. En el recuadro de manifestaciones clínicas, literal 22 señalar según sea la respuesta el tipo de manifestación que ha presentado la persona intoxicada, ya sea Sistémica, Oftálmica, Dérmica, Digestiva o Neurológica. En este apartado de vía de entrada, literal 23 se marcará en los espacios en blanco nombre, la forma o vía de entrada del plaguicida según sea Oral, Inhalada o Dérmica según sea determinada la intoxicación En el rubro de gravedad, literal 24 señalar en el espacio en blanco señalar la situación de la persona intoxicada si es leve, moderada o severa según sea el caso. Se anotará en el recuadro, literal 25 si ha tenido intoxicaciones previas a la que se está tratando en ese momento ésta es una pregunta de estructura cerrada de un si o no. Si la respuesta fuera afi rmativa preguntar cuantas veces se ha intoxicado. Anotará en el No. 26 la condición de egreso marcando con un cheque si persona intoxicada se fue curada, se fugó, se refi rió a otro nivel, si fue alta exigida si fue una defunción, alta con secuela o una alta con incapacidad señalar según sea el caso. En el literal 27, campo de motivo de referencia señalar la razón por la cual fue referido señalando un si o no según sea la condición de gravedad, secuelas o incapacidad. Es importante anotar la fecha del alta o defunción en término de día, mes y año, en literal 28. En literal 29 anotará hora de egreso del paciente. No olvide anotar el nombre de quién reporta el cargo y la fecha de reporte en día, mes y año, literal 30 - 32. 31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 6 de Febrero de 2004. ANEXO 2 Colores que deben contener las etiquetas de los plaguicidas. ROJO: extremadamente y altamente t6xico. D AMARILLO: Moderadamente t6xico. AZUL: ligeramente t6xico. VERDE : precauci6n.