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قوانين السلفادور

Acuerdo Nº 14 - Crea la Comisión Nacional de Agricultura Orgánica (CNAO)

صدر في 2005-01-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Central American Integration System (SICA)
الدولة
السلفادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, ecological production/organic production, institution, governance
الفئات
agriculture

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  1. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Enero de 2005. ACUERDO No. 14. MINISTER/0 DE AGRICULTURA Y GANADERiA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Santa Tecla, 10 de enero de 2005 EL OR GANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CONSIDERANDO: I. Que por media de! Decreto Legislativo No. 524 de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 234, Torno 329 de! dfa 18 de diciembre de! mismo aiio, se emiti6 la Ley de Sanidad Veg eta! y Animal q ue establece q ue las acciones q ue desarrolla el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa con moti vo de su aplicaci6n, deberan estar en armonfa con la defensa de los recursos naturales, la protecci6n al media ambiente, y a la salud humana; II. Que por Decreto Ejecutivo No. 52, en el Ramo de Agricultura y Ganaderfa, de fecha 12 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 158, Torno 364, de! dia 27 de agosto de! mismo aiio, se emiti6 el Reglamento para la Producci6n, Procesamiento y Certificaci6n de Productos Organicos; y, III. Que los artfculos 2 y 3 de! Reglamento citado en el anterior considerando, establecen q ue el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa coordinara el trabajo de la Comisi6n Nacional de Agricultura Organica, la cual sera creada por media de Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganaderfa. OIAR/0 OF/C/AL Toma N 9 366 PORTANTO, en uso de sus facultades constitucionales, ACUERDA: Art. 1.- Crease la Comisi6n Nacional de Agricultura Organica que podra abreviarse CNAO, como un organismo de caracter asesor del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, en todo lo relacionado con la agricultura organica nacional. Art. 2.- La CNAO tendra las siguientes atribuciones: a) Recomendar la creaci6n de polfticas que propicien el desarrollo de la agricultura organica; b) Proponer el marco legal para impulsar el desarrollo y promoci6n de la cadena agroproductiva inherente a la agricultura organica; c) Apoyar programas nacionales relacionados con la agricultura organica; d) Incentivar y promover la investigaci6n formal, el acceso y la transferencia a tecnologfa en agricultura organica; e) Promover y proponer incentivos para mejorar la agricultura organica; f) Fomentar la educaci6n en temas relacionados con la agricultura organica; y g) Fomentar actividades relacionadas con el posicionamiento de los productos y subproductos organicos. Art. 3.- La CNAO estara integrada por diez miembros, asf: Sector Publico a) El Director General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa o su representante, quien sera el Coordinador delaCNAO; b) El Director General de Agronegocios del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, o su representante; y c) El Director General de Protecci6n al Consumidor del Ministerio de Economfa, o su representante. Sector Privado a) Dos representantes de los productores de la agricultura organica; b) Un representante de los procesadores de productos organicos; c) Un representante de los exportadores/comercializadores de productos de la agricultura organica; d) El Presidente de la Camara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador CAMAGRO, o su representante; y e) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales, legalmente establecidas, relacionadas con la agricultura organica. Sector Academico Un representante de las universidades del pafs que contengan en su pensum de estudio, materias relacionadas con la agricultura; Art. 4.- El representante de los directores generates sera nombrado por el Director de la dependencia respectiva; y los representantes del sector privado seran nombrados por los presidentes, representantes legates o la Junta Directiva segun corresponda. Estos nombramientos seran comunicados al Ministro de Agricultura y Ganaderfa. Los miembros de la CNAO seran nombrados por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganaderfa. Art. 5. - Habra igual numero de representantes suplentes, los cuales seran designados por los miembros propietarios y sus nombres se comunicaran por escrito al Coordinador de la CNAO, a mas tardar quince dfas habiles despues del nombramiento oficial del representante propietario. Art. 6.- Los representantes del Sector Publico fungiran como tales mientras permanezcan en el respectivo cargo, salvo que los sustituyan; los representantes de Sector Privado desempefiaran su representaci6n por tres afios, pudiendo ser reelectos al finalizar dicho plaza, o sustituidos en cualq uier momenta a solicitud de los sect ores q ue representen. Art. 7.- Los miembros propietarios y suplentes de la CNAO desempefiaran sus funciones ad-honorem, quienes deberan nombrar un Secretario para levantar las actas respecti vas y convocar a las sesiones. Art. 8.- La CNAO celebrara una sesi6n cada tres meses, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias cada vez que lo considere necesario el Coordinador o dos de sus miembros. Art. 9.- Las sesiones se iniciaran con un quorum de cinco de sus miembros y las resoluciones o acuerdos se tomaran con la mitad mas uno de los presentes. En caso de empate, el Coordinador o quien haga sus veces, tendra doble voto. En las sesiones podran participar tanto los miembros propietarios como los suplentes. Si ambos estan presentes, solamente el propietario tendra derecho a voto. La CNAO podra invitar a sus sesiones a representantes de instituciones, organismos o expertos independientes en agricultura organica o en un tema especifico, cuando sea requerido. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Enero de 2005. Art. 10.- De cada sesi6n se enviara un informe ejecutivo al Ministro de Agricultura y Ganaderfa, a mas tardar cinco dfas habiles despues de la sesi6n, el cual contendra los acuerdos tomados por los miembros de la CNAO. El informe sera firmado por el Coordinador y el Secretario. Art. 11.- Para el desarrollo de sus atribuciones, la CNAO elaborara un Plan Anual de Trabajo el cual sera presentado al Ministro de Agricultura y Ganaderfa para su conocimiento. Art. 12.- La CNAO rendira al Ministro de Agricultura y Ganaderfa y a las entidades en ella representadas, un informe anual sabre el desarrollo de las actividades efectuadas. Art. 13.- El presente Acuerdo entrara en vigencia el dfa de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. Mario Ernesto Salaverrfa, Ministro de Agricultura y Ganaderfa.

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