Acuerdo Nº 126 - Declara el país libre de diversas enfermedades aviares
صدر في 2004-10-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, poultry, pests/diseases, birds
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 26 de Noviembre de 2004. ACUERDO No. 126. Santa Tecla, 20 de octubre de 2004. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CONSIDERANDO I. Que la Ley de Sanidad Vegetal y Animal emitida por Decreto Legislativo No. 524, de fecha 30 de noviembre de 1995. publicado en el Diario Ofi cial. No. 234. Tomo 329 del 18 de diciembre del mismo año. Le da al Ministerio de Agricultura y Ganadería atribuciones para hacer la declaratoria de país libre de enfermedades; en sus artículos 2, Literales; a y e; 8, e y g; 9, e; 11, e y f, 12, a. II. Que la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, por medio de la División de Sanidad Animal ha realizado los estudios necesarios de acuerdo a la normativa y muestreos estadísticos establecidos con asesoría internacional, para asegurar la ausencia de la Enfermedad de Newcastle. Infl uenza Aviar de Alta Patogenicidad, Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y Tifosis/pulorosis. III. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha fi rmado un convenio de mutua cooperación con la Asociación de Avicultores de El Sal vador y que entre los compromisos está establecer programas de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares, lo que las responsabiliza el mantener un sistema de vigilancia e información epidemiológica a nivel de todo el país. fortalecer la bioseguridad en las granjas avícolas. así como la toma de decisiones en el momento del aparecimiento de focos de enfermedades exóticas. POR TANTO: en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Declarar el país libre de la Enfermedad de Newcastle, Infl uenza Aviar de Alta Patogenicidad. Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y Tifosis/ pulorosis. Art. 1. El Ministerio de Agricultura y Ganadería en base a la información recibida de la División de Sanidad Animal, la que es congruente con los lineamientos internacionales, declara a la República de El Salvador, libre de la Enfermedad de Newcastle, Infl uenza Aviar de Alta Patogenicidad. Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y Tifosis/pulorosis. Art. 2. Esta declaratoria tiene como efecto que la Enfermedad de Newcastle, Infl uenza Aviar de Alta Patogenicidad, Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y Tifosis/pulorosis; a partir de esta fecha se consideran como enfermedades exóticas y la Información de constatación fue enviada a Organismos Internacionales y países con los que mantenemos relaciones comerciales. Art. 3. Estas enfermedades serán vigiladas en todo el territorio y queda establecida reportar focos que presenten sintomatología compatibles con estas enfermedades en forma obligatoria a los servicios veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 4. Para mantener esta categoría de libre se deben tomar todas las medidas cuarentenarias que impidan el ingreso de animales de países que notifi quen focos o brotes de enfermedad de Newcastle, Infl uenza Aviar de Alta Patogenicidad, Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y Tifosis/pulorosis. Art. 5. Para mantener este estatus el Ministerio de Agricultura y Ganadería, fortalecerá los servicios veterinarios específi camente en el área de diagnóstico, vigilancia epidemiológica, y puestos de control periféricos e internos y por parte de la industria avícola, mantendrá estricta vigilancia y bioseguridad a nivel de las granjas avícolas. Art. 6. En el caso de aparecimiento de focos de estas enfermedades se aplicará el Plan de Emergencia establecido, así como otras medidas ten dientes a la erradicación de las enfermedades, establecido dentro del programa de Sanidad Avícola, MAG/AVES. Art. 7. Todas las personas naturales y jurídicas están en la obligación de reportar a este ministerio el aparecimiento de aves con síntomas com patibles con estas enfermedades, así como regirse estrictamente a los requisitos de importación de aves, sus productos y subproductos. Art. 8. El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ERNESTO SALAVERRIA, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA