Acuerdo Nº 1.359 - NSO 67.32.05:03 sobre aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes aplicados a los productos pesqueros
صدر في 2003-11-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Central American Integration System (SICA)
- الدولة
- السلفادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, fish products, hygiene/sanitary procedures, toxicity/poisoning, processing/handling, food additives, international trade
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Noviembre de 2003. 29 ACUERDO No. 1359. San Salvador, 28 de Noviembre del 2003 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud del Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, contraída a que se apruebe la NORMA SALVADOREÑA OBLIGATORIA: ADITIVOS ALIMENTARIOS DISTINTOS DE LOS COLORANTES Y EDULCORANTES APLICADA A LOS PRODUCTOS PESQUEROS. NSO.67.32.05:03 CONSIDERANDO: I- Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el punto Número CUATRO, del Acta Número CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE, de la Sesión celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil tres; y II- Que de conformidad con el Art. 2 párrafo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, OTC, los Estados miembros están facultados para adoptar reglamentos técnicos a fi n de garantizar objetivos legítimos tales como la protección de la salud o seguridad humana, la salud vegetal, o el medio ambiente; por, lo que de cuerdo con párrafos 10 y 12 del mismo artículo, se considera urgente adoptar y poner en vigencia la norma antes relacionada en el más breve plazo a efecto de cumplir con los objetivos citados. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso Tercero de la Ley del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. ACUERDA: 1) Apruébase la Norma Salvadoreña Obligatoria: ADITIVOS ALIMENTARIOS DISTINTOS DE LOS COLORANTES Y EDULCORANTES APLICADA A LOS PRODUCTOS PESQUEROS. NSO.67.32.05:03, DE Acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSO 67.32.05:03 SALVADOREÑA CONACYT ADITIVOS ALIMENTARIOS DISTINTOS DE LOS COLORANTES Y EDULCORANTES APLICADA A LOS PRODUCTOS PESQUEROS CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Directiva 95/2/CE de la Comunidad Europea ICS 67.120.30 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Rodríguez Pacas, y Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Te1: 226-2800, 225-6222; Fax. 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos reservados 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361 INFORME Los Comités Técnicos de Normalización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario. Con el fi n de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comités se someten a un período de consulta pública durante el cual puede formular observaciones cualquier persona. El estudio fue aprobado como NSO 67.32.05:03 ADITIVOS ALIMENTARIOS DISTINTOS DE LOS COLORANTES Y EDULCORANTES APLICADA A LOS PRODUCTOS PESQUEROS. La ofi cialización conlleva la ratifi cación por Junta Directiva y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economía. Esta norma está sujeta a permanente revisión con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la técnica moderna. Las solicitudes fundadas para su revisión merecerán la mayor atención del Organismo del Consejo: Departamento de Normalización, Metrología y Certifi cación de la Calidad. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE Jorge A. Ventura DGSVA Ministerio de Agricultura y Ganadería Zobeyda Valencia de Toledo DGSVA Ministerio de Agricultura y Ganadería Mario Rolando Saenz CAMPAC José Francisco Bolaños CAMPAC Ana Jeannette Contreras D P C Ministerio de Agricultura y Ganadería Federico Guillermo Ortiz U E S Sector Docente Ricardo Harrison P. CONACYT NORMA SALVADOREÑA NSO 67.32.05:03 1. OBJETO Esta norma tiene por objeto regular el uso de aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes para proteger al consumidor y que a través de su regulación se evite las condiciones de competencia desleal. Teniendo en cuenta que es generalmente reconocido que los alimentos no transformados y otros productos alimenticios determinados, deben carecer de aditivos alimentarios y que si se cuenta con la información científi ca y toxicológica más reciente sobre estas sustancias, algunas de ellas deben permitirse sólo en determinados productos alimenticios y en ciertas con diciones de uso, por lo que se regula el uso de aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes aplicados a los productos pesqueros, en concordancia con la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del consejo vigente y teniendo que las modifi caciones realizadas a la misma, automáticamente serán adoptadas en la presente Norma. 2. AMBITO DE APLICACION Esta norma aplica a todos los productos pesqueros que se comercialicen, importen, y donaciones hechas al país; así como para las exportaciones a la Comunidad Europea. 3. DEFINICIONES Para el fi n de esta norma se adoptarán las siguientes defi niciones: 3.1 Conservadores: las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios protegiéndoles frente al deterioro causado por microor ganismos; 3.2 Antioxidantes: las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios protegiéndolos frente al deterioro causado por la oxidación, tales como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color; DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Noviembre de 2003. 31 3.3 Emulgentes: las sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles, como el aceite y el agua, en un alimento; 3.4 Potenciadores del sabor: las sustancias que realzan el sabor o el aroma que tiene un alimento; 3.5 GeliÞ cantes: las sustancias que dan textura a un alimento mediante la formación de un gel; 3.6 Estabilizadores: las sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado físico químico de un alimento. Los estabilizadores incluyen las sustancias que permiten el mantenimiento de una dispersión homogénea de dos o más sustancias no miscibles en un alimento, y también incluyen las sustancias que estabilizan, retienen o intensifi can un color existente en un alimento; 3.7 Alimentos no elaborados: son aquellos que no han sido sometidos a ningún tratamiento que haya alterado sustancialmente su estado inicial, aunque pueden haber sido, por ejemplo, divididos, partidos, troceados, deshuesados, picados, pelados, mondados, despellejados, molidos, cortados, lavados, cepillados, ultracongelados o congelados, refrigerados, triturados, o descascarados, envasados o sin envasar. 4. ADITIVOS ALIMENTARIOS. 4.1 No se consideran aditivos alimentarios: 4.1.1 Las sustancias utilizadas para el tratamiento del agua potable, contemplado en la Norma Salvadoreña de Agua Potable. 4.1.2 La dextrina blanca o amarilla, el almidón tostado o dextrinado, el almidón modifi cado por tratamiento ácido o alcalino, el almidón blanqueado, el almidón modifi cado por medios físicos y el almidón tratado por enzimas amilolíticas; 4.1.3 Los hidrolizados de proteínas y sus sales, la gelatina comestible, las proteínas lácteas y el gluten; 4.2 Para efectos de esta norma la expresión quantum satis, signifi ca que no se especifi ca ningún nivel máximo. No obstante, los aditivos se utilizarán con arreglo a la práctica de fabricación correcta a un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condición de que no confundan al consumidor. En cuanto a los niveles máximos indicados en los anexos, se refi eren a los productos alimenticios que se comercialicen, salvo que se disponga de otro modo. 4.3 La presencia de un aditivo alimentario en un alimento se podrá permitir: En el caso de que se trate de un alimento compuesto, siempre que el aditivo alimentario esté permitido en uno de los ingredientes del alimento com puesto, o si el alimento está destinado a servir únicamente para la preparación de un alimento compuesto y siempre que el alimento compuesto se ajuste a las disposiciones de la presente Norma. 5. VIGILANCIA Y VERIFICACION La vigilancia y verifi cación de esta norma corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería en sus respectivas instancias. ANEXO I. (NORMATIVO) PRODUCTOS PESQUEROS EN LOS QUE PUEDE UTILIZARSE UN NUMERO LIMITADO DE ADITIVOS Tabla 1 Producto alimenticio Aditivo Dosis máxima Pescados, crustáceos y moluscos no E 331 Citrato de sodio Quantum satis elaborados incluidos los congelados y E 332 Citrato de potasio ultracongelados. E 333 Citrato de calcio NORMA SALVADOREÑA NSO 67.32.05:03 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361 ANEXO II (NORMATIVO) CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS CON DETERMINADAS CONDICIONES Parte A: Sorbatos, benzoatos y p - hidroxibenzoatos Tabla 2 No. E Denominación Abreviaturas Acido sórbico E 200 Sorbato potásico Sa Sorbato cálcico E 210 Acido benzoico E 211 Benzoato sódico Ba (1) E 212 Benzoato potásico E 213 Benzoato cálcico E 214 Etil p-hidroxibenzoato E 215 Etil p- hidroxibenzoato sódico E 216 Propil p- hidroxibenzoato E 217 Propil p- hidroxibenzoato sódico E 218 Metil p- hidroxibenzoato E 219 Metil p- hidroxibenzoato sódico (1 )El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabri cación. Notas 1. Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre. 2. Signifi cación de las abreviaturas usadas en el cuadro: Sa + Ba: Sa y Ba usados por separado o en combinación, Sa + PHB: Sa y PHB usados por separado o en combinación, Sa+ Ba+ PHB: Sa, Ba, y PHB usados por separado o en combinación. Las dosis máximas de uso indicadas en la Tabla 2 se refi eren a los productos alimenticios listos para el consumo preparados según las instrucciones del fabricante. Tabla 3 Productos alimenticios Dosis máxima (mg/kg o mg/l, según proceda) Sa Ba PHB Sa + Ba Sa + PHB Sa+Ba+PHB Semiconservas de pescado, incluidos los productos de huevas de pescado 2000 Productos salados o desecados de 200 pescado Gambas o camarones cocidos 2000 NORMA SALVADOREÑA NSO 67.32.05:03 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Noviembre de 2003. 33 Parte B: Dióxido de azufre y sulÞ tos Tabla 4 No. E Denominación E 220 Dióxido de azufre E 221 Sulfi to sódicos E 222 Sulfi to ácido de sodio E 223 Metabisulfi to sódico E 224 Metabisulfi to potásico E 226 Sulfi to cálcico E 227 Sulfi to ácido de calcio E 228 Sulfi to ácido de potasio Notas 1. Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/kg o mg/l, según corresponda, y se refi eren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes. 2. No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l., Tabla 5 Productos alimenticios Dosis máximas (mg/kg o mg/l, según corresponda) expresada como SO2 Crustáceos y cefalópodos Frescos, congelados y 150 (1) ultracongelados Crustáceos, de las especies Peneidae, 150 (1) Solenceridae, Aristeidae: Hasta 80 unidades 200 (1) Entre 80 y 120 unidades 300 (1) Más de 120 unidades 50 (1) Cocidos Sucedáneos de carne, pescado y 200 crustáceos a base de proteínas de cereales y vegetales Pescado de la especie Gadidae 200 desecados salados Parte C: Otros conservadores (1) Cantidad residual, incluido el nitrito formado a partir del nitrato expresada como Na NO2 NORMA SALVADOREÑA NSO 67.32.05:03 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361 Tabla 6 Cantidad Cantidad añadida residual No. E Denominación Productos alimenticios indicativa Mg/kg E 251 Nitrato sódico Arenque y espadín escabechados 200 (1) E 252 Nitrato potásico Parte D: Otros antioxidantes Tabla 7 No. E Denominación Productos alimenticios Dosis Máxima (MG/KG) E 315 Acido eritórbico Conservas y semiconservas de pescado 1500 Pescado de piel roja E 316 Eritorbato sódico congelado y ultracongelado Expresados como ácido eritórbico Parte E: Otros aditivos alimentarios Las dosis máximas de uso indicadas se refi eren a los productos alimenticios listos para el consumo preparados según las instrucciones del fabrican te. Tabla 8 No. E Denominación Productos alimenticios Dosis máximas E 452 Polifosfatos i) Polifosfato sódico Pasta de pescado y crustáceos ii) Polifosfato potásico Filetes de pescado sin elaborar 5 g/kg congelados y ultracongelados iii) Polifosfato doble de sodio y calcio Derivados de los crustáceos congelados y ultracongelados (1) Cantidad residual, incluido el nitrito formado a partir del nitrato expresada como Na NO 2 NORMA SALVADOREÑA NSO 67.32.05:03 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Noviembre de 2003. 35 No. E Denominación Productos alimenticios Dosis máximas iv)Polifosfato de calcio 5 g/kg E 385 Etilen-diamino-tetra-acetato de Crustáceos y moluscos en calcio y disodio (EDTA conserva, pescado en conserva de disodio y calcio) 75 mg/kg Crustáceos congelados y ultracongelados E 420 Sorbitol Pescados, crustáceos, moluscos Quantunm satis y cefalópodos sin elaborar i) Sorbitol congelados y ultracongelados (para fi nes distintos de la ii) Jarabe edulcoración) E 421 Manitol E 953 Isomaltosa E 965 Maltitol i) Maltitol ii) Jarabe de maltitol Lactitol Xilitol FIN DE NORMA 2ª) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día veintiocho de diciembre del presente año. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. COMUNIQUE. (Rubricada por el señor Presidente de la Republica). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO. NORMA SALVADOREÑA NSO 67.32.05:03 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-0818. San Salvador, 22 de julio del 2003 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MARIA ISABEL HERMOZA CAMPOS solicitando INCORPORACION de su Certifi cado Ofi cial de Estudios de Educación Secundaria, extendido por el Ministerio de Educación de la República del Perú en el año 1979. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Educación Secundaria realizados por MARIA ISABEL HERMOZA CAMPOS en la República del Perú, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Certifi cado Ofi cial de Estudios de Educación Secundaria, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No. 42271)