Acuerdo Ejecutivo Nº 104 - Crea el Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec
صدر في 2014-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- biosphere reserves, protected area, biodiversity, institution, governance, education
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2014. S U M A R I O 1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 193 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv Pág. 4-10 11-12 12-14 15-17 Pág. 18-19 20-22 23-25 25-26 ORGANO LEGISLATIVO Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y OXFAM América, INC; Acuerdo Ejecutivo No. 1218, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 802, ratifi cándolo. ....... Decreto No. 806.- Se exonera del pago de impuestos que cause la presentación de grupos musicales nacionales, el día 29 de noviembre de 2014, con motivo de celebrar el “Quincuagésimo Sexto Carnaval de San Miguel”. ................................................ Decreto No. 808.- Normativa que permite a los docentes, de acuerdo a la antigüedad de su graduación, acceder a plazas nuevas o vacantes que el Ministerio de Educación publique. .... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Evangélica “La Perla de Gran Precio” y Acuerdo Ejecutivo No. 183, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1058, 15-1260, 15-1269 y 15-1285. Reconocimiento de estudios académicos. .................................. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo No. 58.- Instructivo Interno para la Organización y Funcionamiento del Registro de Áreas Naturales Protegidas.. Acuerdo No. 104.- Se crea el Comité de Gestión de la Reserva de la Biósfera Apaneca – Ilamatepec. .......................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 988-D, 1064-D y 1151-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .......... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFI CIAL DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2014. ACUERDO No. 104 San Salvador, a las catorce horas del día quince de julio del año dos mil catorce. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CONSIDERANDO: I.- Que la Constitución de la República de El Salvador, en su Artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la ley; II.- Que la Ley del Medio Ambiente, conforme a su Artículo 1, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refi eren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, así como también normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los Municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia; III.- Que por Decreto Legislativo No. 579, publicado en el Diario Ofi cial No. 32, Tomo No. 366 de fecha 15 de febrero de dos mil cinco, fue emitida la Ley de Áreas Naturales Protegidas, estableciendo que es responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la aplicación de la citada Ley para regular el establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las áreas naturales protegidas, con el fi n de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales a través de un manejo sostenible para benefi cio de los habitantes del país, disponiendo en su Artículo 27 que las Áreas Naturales Protegidas, independientemente de su categoría de manejo, podrán formar parte de manera aislada o conjunta, del modelo de gestión establecido como Reserva de la Biosfera, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que persigue integrar hombre y naturaleza para conservar los recursos naturales, promover el desarrollo sostenible de las comunidades y apoyar la investigación científi ca y la educación ambiental al nivel nacional, regional y mundial; IV.- Que El Salvador como Parte del Convenio sobre Diversidad Biológica, debe trabajar en el desarrollo de los objetivos en concordancia con el Marco Estatutario de las Reservas de la Biosfera y la Estrategia de Sevilla, con relación a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías. V.- Que con la declaración en el territorio nacional de las Reservas de la Biosfera: "Apaneca- Ilamatepec - El Salvador", "Xirihualtique Jiquilisco - El Salvador" y "Trifi nio-Fraternidad, por la UNESCO, inscritas por dicho organismo el 18 de septiembre de 2007 y en junio de 2011; la República de El Salvador adquiere el compromiso de gestionar adecuada y participativamente dichos territorios, en pro de la conservación, el desarrollo sostenible y la logística, aplicando disposiciones organizativas que faciliten la integración y participación de una gama adecuada de sectores, entre otras autoridades públicas, comunidades locales e intereses privados, en la concepción y ejecución de las funciones de las Reservas de Biosfera, según lo establece el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera en sus artículos 2 y 3. VI.- Que para dar cumplimiento a la gestión de las Reservas de la Biosfera, es necesario que la República de El Salvador, cuente con un Comité Nacional de Reservas de la Biosfera que lo represente ante la UNESCO y con Comités de Gestión de las Reservas de la Biosfera declaradas y de las que posteriormente sean declaradas, para la ejecución de los compromisos del Comité Nacional. POR TANTO: De conformidad a los artículos 117 de la Constitución de la República, 1 de la Ley de Medio Ambiente, 4, 5, 6 y 27 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como del Convenio sobre Diversidad Biológica. ACUERDA: 1.- Créase el Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec, en cumplimiento con los compromisos asumidos por la República de El Salvador frente al Programa El Hombre y Biosfera de la UNESCO y su Marco Estatutario, y que en lo sucesivo podrá denominarse Comité de Gestión Apaneca - Ilamatepec, que tendrá su sede principal en el Municipio de Apaneca, pudiendo acordar el establecimiento de ofi cinas representativas en cualquiera de los otros 17 municipios pertenecientes al territorio de la Reserva Apaneca Ilamatepec. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 2.- El Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec tiene como objetivos: a.- Contribuir a la conservación, al desarrollo sostenible y apoyo logístico en el territorio de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilama tepec, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Nación con el Programa El Hombre y la Biosfera de la UNESCO y favorecer así el desarrollo integral de sus habitantes. b.- Planifi car la gestión de la Reserva de la Biosfera mediante planes estratégicos y operativos, en cumplimiento al Artículo 4, inciso 7, literal b del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera. c.- Gestionar los recursos técnicos y fi nancieros, internos, nacionales o internacionales, para el logro de los fi nes y objetivos establecidos por la Asamblea General del Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec, en cumplimiento al Artículo 4, inciso 7, literal c) del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera. d.- Contribuir a la sensibilización ambiental mediante programas de educación ambiental formal, no formal e informal, dirigidos a las comunidades y a los diferentes sectores productivos pertenecientes a la Reserva de Biosfera Apaneca- Ilamatepec. e.- Ejercer contraloría ambiental e incidencia política, para velar por el cumplimiento de la Leyes ambientales y afi nes, garantizando la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y demás recursos naturales. 3.- El Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec, estará integrado por los representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de sus unidades vinculantes y otras instituciones del Estado como el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Turismo, Ministerio de Agricultura, CENDEPESCA, SECULTURA, Policía Nacional Civil, Protección Civil, entre otros; por representantes de las Unidades Ambientales de los Gobiernos Municipales vinculados al territorio de la Reserva de la Biosfera, las Universidades e Instituciones que desarrollan investigación en el territorio de la Reserva de la Biosfera; de las Organiza ciones No Gubernamentales comprometidas con el desarrollo sostenible y la conservación en esta zona; por las Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO) de aquellas comunidades que se encuentran dentro de los límites de la Reserva; por los Comités Asesores Locales (COALES), Comités de Humedales y Juntas de Agua, así como por los Comités de Vigilancia Ambiental, por las asociaciones y otras formas de organización de productores y empresarios que desarrollan sus actividades productivas o de servicios dentro de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec; por los Pueblos Indígenas y toda aquella institución que desarrolla actividades dentro de la Reserva y que así lo solicite por escrito al Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera; así como toda persona natural o jurídica que habite en dicha Reserva de Biosfera y asuma el compromiso de cumplir con los principios de la Reserva de la Biosfera y su Plan de Gestión y las demás disposiciones establecidas por el Comité de Gestión o el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para efectos de representación, las instituciones miembros designarán por escrito a un representante titular y un suplente ante el Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec; quienes tendrán derecho a voz y a voto. En caso de fuerza mayor, renuncia o muerte del representante titular, el miembro suplente asumirá interinamente la representación. En ese caso la Institución nombrará un nuevo representante titular dentro de un plazo de quince días hábiles. Si se trata de una persona natural o jurídica también deberá solicitar por escrito formar parte del Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec. 4.- Para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, el Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec ela borará y aprobará su propio reglamento interno, a más tardar seis meses después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. 5.- El Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec, para su funcionamiento, estará formado por una Asamblea General, que será el órgano de mayor jerarquía, formada por todos los miembros actuales y futuros, debidamente inscritos en el Comité. La Asamblea General nombrará una Junta Directiva conformada por 11 miembros que ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y Vocales. Los Vocales sustituirán a los cargos nominales, cuando haya ausencia temporal o defi nitiva de éstos, y además se integrarán en las diferentes comisiones organizadas dentro de la estructura. Esta Junta Directiva será responsable de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de Asamblea, basados en el Marco Estatutario de las Red Mundial de Reservas de Biosfera de la UNESCO. Impulsará comisiones específi cas para el seguimiento de tales actividades y los miembros del comité tendrán derecho a impulsar o ejecutar tales acciones de acuerdo a los planes estratégicos y operativos establecidos. La Junta Directiva será electa por un periodo de dos años, con posibilidad de que sus miembros sean reelectos en su totalidad o parcialmente, por un periodo igual si la Asamblea General lo considera pertinente. 6. - El Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec, tendrá como funciones principales y responsabilidades las si guientes: a. Favorecer la inversión en conservación, desarrollo sostenible e investigación dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec, estimulando la participación directa de sus miembros en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, dentro del marco estratégico de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec, elaborado y acordado por la Asamblea General del Comité de Gestión de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec. DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2014. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA b. Articular las distintas iniciativas orientadas a la conservación, el desarrollo sostenible, la investigación y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec. c. Gestionar, negociar, administrar y canalizar hacia sus miembros, recursos técnicos y fi nancieros, para lograr los fi nes y objetivos estratégicos planteados en el plan de gestión de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. d. Promover programas de investigación, observación permanente, educación y capacitación, en cumplimiento al Artículo 4, inciso 7, literal d del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera. e. Promover el fortalecimiento institucional del Comité y de sus miembros con el fi n de impulsar el desarrollo de experiencias prácticas en torno a la promoción del desarrollo sostenible, la educación ambiental, la investigación, la conservación y recuperación de ecosistemas y áreas naturales protegidas y la gestión del conocimiento. f. Establecer convenios de cooperación técnica y fi nanciera con diferentes instituciones públicas o privadas, nacionales o internacio nales, que potencien las capacidades y posibilidades de gestión del Comité y de sus miembros, a favor del desarrollo sostenible, la conservación y recuperación de ecosistemas, la investigación científi ca y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. g. Promover la participación activa de los actores involucrados en la gestión de la Reserva de la Biosfera con un enfoque de manejo conjunto de los ecosistemas y recursos de dicho territorio. h. Abordar los confl ictos potenciales y manifi estos vinculados al uso del territorio y a la gestión de sus recursos y ecosistemas. i. Fomentar el intercambio de información, experiencias y lecciones entre los actores de la Reserva de la Biosfera Apaneca - Ilamatepec, así como el intercambio con los actores de las demás Reservas de Biosfera. j. Sistematizar las lecciones aprendidas y difundir la información relevante a la comunidad local, nacional e internacional. k. Identifi car, gestionar y emprender experiencias prácticas de desarrollo sostenible, investigación y conservación. l. Atender a las convocatorias del Comité Nacional MaB - El Salvador. m. Presentar informes semestrales publicados en un medio accesible para la mayoría de las y los ciudadanos. n. Presentar anualmente un informe de actividades técnicas y fi nancieras al Comité Nacional MaB - El Salvador. 7.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales asignará dentro de su presupuesto un fondo base para el funcionamiento del Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Apaneca- Ilamatepec. 8.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. LINA DOLORES POHL ALFARO. ACUERDO No. 988-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EDITH MARIELA SALES RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027676) ACUERDO No. 1064-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OMAR ALEXANDER GONZALEZ BARRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F027655) DI AR IO O FI CI AL S OL O PA RA C ON SU LT A NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL