Resolución S.G Nº 599 - Por la cual se reglamenta el Decreto 10.114, de fecha 23 de noviembre de 2012; se aprueba el reglamento técnico para sal yodada y no yodada, los requisitos y las condiciones para su importación, elaboración, fraccionamiento y comercialización; se establecen disposiciones generales para el monitoreo, control y vigilancia; y se aprueban sus anexos
صدر في 2014-10-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- animal feed/feedstuffs, feed additives, food safety and quality, business/industry/corporations, registration, standards, residues, processing/handling, food additives, internal trade, international trade, authorization/permit, nutrition, food fortification, procedural matters, enforcement/compliance, inspection, vending, packaging/labelling, transport/storage, public health
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1•(1(/<•r /;"jecutivo ft1inist,•rio ,le Salud PtiMit:u y Bicm•$1ar Sm.·iul H"sn/11<:iáu S.G. Nº 5t'-( POR LA CUAL SE REGTA.MF.NTA EL DJ~CRETO 10.1¡4, DE FECHA 23 DF. NOVIEMBRE l)t.~ 2012; SE APRUEBA EL REGI,1\.MENTO TÉCNlCO PARA SAL YODADA Y NO YODADA, LOS REQUISITOS V LAS CONDIC101'\J::S PARA SU 1J\1PORTACíÓN, ELABORACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN; SE ESTt\l3LF.CEN DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MONITOREO, CONTROi. Y VIGU ... A1'\ICL'\: Y SE APRUEBAN SUS ANEXOS. Asu11ciún, -i~. de octubre de 2014 VISTO: La Nota INAN Nº 769, <le fecha 23 de abril de 2014, por medio de fo cual la Oirección General del Instituto Nacional de Alimentación y Nu1ri<:ión, INAN, remite un prnycclo <lt• Resolución a los efectos de reglamentar el Decreto Nº l0.11,1/12, "J!OH CL CUAL SE MUL>IFICA cL O!iCRE10 Nº 3597, DE FECJ/A i; DE JUNTO Dl·: 1999 "POR l',J, CUAL SI': REGl,AMF.N"fA El. ARTÍCULO 182 /)t;J, CÓD/(;0 SANITARIO Y SE DEI<OG/\ J::I. DHCRF.T() Nº 5401, DE FECHA .5 DE SETIEMBUE DE 1994"; aprobar el reglamento técnico, así como regular P-1 monitorco, coutrol y la vigil~ncia de la sal; y CONSIDERANDO: Que el Ani<-ulo 72 de la Constituóún Nacional e,q,resa lo siguiente: "!)e/ conrml ele ca/1(/ml. El I::stado uelcmí por el contml de la calidad de los productos olimeulicios, ,¡uímicos, farm(l(:éulicos y úiulúyicos, en las etapas dr. ¡,mducción, importucinn y come1-cializació11. Asimismo, focilitod, ,!/ acceso de sectores de escasos n:curs,,s u los medicwnentos considerados esencia/e,;". Qn,:, la Ley 836/80, Código Sanit<1rio, establece lo siguiente: ''Artículo 4º - La A11tnrfrl<ld <J,, Salud será ejercida por el Ministro de Salud J:'ública y /Jienestar Socio/, con la responsabilidad y lllril>ucicmes de ,·1m1pli,· y hcH,er cumplir lus t.lispo:,i6une.s prcuistus en e.-..r,! C,i<iiyo y su reglúmentociún "'; ''.l\l'ti<·ulo 182°. La sol <les1ii1mlu .il consumo lwmww, unimc,/ e industria alime11liciu, se <cYpend,rrá prcvicm,e,:/<t !J"dc,da. El ,'1-tinistm·io d« S(l/ud J>úblicu y J!ienestar Social podrá exo1w,·ar de <~ste 1·<u¡uisito cuand,., s<> lo ,fosti,w a uso industdaf"; ··Artículo 183° ... "No st' utilizar;, c·n la alimentación humana sal procedente de procl'$OS químicos, rec11pérl1ció11 de :;al~1.011es o de usos industriales"; "Artículo 326º. -El Ministerio dictuní las JJm·mas 1éc11icas ¡x,ra <'/ cwnplimfonto de c:1101110 estc,b/ece este Código y sus rcglomcnw.,,· Que el ll,,.,i·elo Nº 10.114/12. expresa: "Ar(. ,•.- t:stulJ/érns« que sólo se permitirá el im¡reso al país dc> sal lu,:oda y centrifi,yc,da, como malerici prirrw o ser <lestin((t/a ¡>(u-u consumo /1w1.,1110 y wtimal, osí conro a la i11dus1riu alimenlicia e induslriu 110 a/ime11ticiu. Previo a su ingreso se debe constator el cwllp[i,nienlo dr· /os requisitos fisicoq11ímicus establecidos por el Ministerio de Salud Ptíl>lica 11 Bienestar Socic,/"; ··1\rt. 2".- Eslublécese <;ue toe/e, se,/ destinada u co11sw1w hrm1ww y cminl<!I, CISÍ como a le, induslriu ulime111iciu, debiwá estor necesaricunent~ yudado y cumplir con los ,·equisitos exic¡idos e11 los re<Ji(lmenlClcioncs e11w1tudas cid 1Hi1tislerio ele Sulud J>iíl,/ica Jlienestw· SociC11". ' / g,!,Fii;ifw.:\0~ ~I i ( ~ ':",l ... ~ f ) ,i:'~11, \>.'.' ;. / 0 ,:,."',;,, "'!' "l-1~ , / ~ '; .~:~a-". <j· .,,. ..- . ..,., ·-w . ':ñ~ .. ~ ... : JJ} ~~ •i,; -,,::,~~"( .tvt' ~ '' rno ~;;!J> '¾J'.J!b· Poder Ej{!ntlivu ,\.linisteriu de Salml Públir:11 y Bieneslhr ,\""ciu/ Resal11ci611 .S.(;. Nº ';f f.( . POR 1A CU!\L SE REGLAJ\IJF.NTA EJ. HECRETO 10.u4, DE FECHA 2;~ DE NOVIE;vl.BRE DE 2012; SE APRUEBA EL RbGLAMF.NTO TÉCNICO PARA SAL YODADA Y NO YODADA, LOS REQUISITOS Y LAS CONDICfONl:'.S PAR,'\. SU IMPORTACIÓN, EIARORAClÓN, l-'RACCJONAMIENTO Y COMERC.lA.Ll7ACIÓN; SE ESTAl3LECEN DlSPOSIClONES GENERAi.ES PARA EL MONJTOJIBO, CONTROi. Y '\llGllANClA; Y SE APRUEBAN SUS At"1EXOS. :\sunción, .!9.. de octubre de 2014 VISTO: La NoW JNAN Nº 769, de fecha 23 de abril de 2014, por medio de la cual la Oirección General del Instituto Nacional de Aiimentación y Nutrición, INAN, remite un proyecto de Resolución a los efectos de rcglamcntai· .,¡ Decreto Nº l0.114/12, "POR EL CUAL Sil MOVJFICA EL DJ::CRETO Nº 3597, DE FECHA 11 DE .JUN{O DE 1999 "POR EL CUAi, SB Rt-:Gl,ilMRNT;\ EL Al<"IÍCULO 182 DEI. CÚDIGO SAN/T,\H.10 Y SE OEROGA EL DHCRP.TO Nº 51u1, DJ:: rEGH/1 5 DE SET1EMtJRE OE 1994"; aprobar el rnglmnento Lécoico, así como regular el mo11.itorco, ~onlrol y la vigilancia tle la sal; y CONSH>ERANDO: Que <'I Aní<'ulo 72 de la Constitución Nacion~I expresa lo Biguienlc: "Del control de colidud. El Estado vel<mí por el colltrol di! la calidud cil! los prod11clos alime111icios. 1¡uímicos, fam1c1<:éu1icos !J l1fo/(lgioos, e11 las etapas de ¡m1duccilí11, importa<:ió11 y comercfo/izadón. Asimismo, f< ,cilitará el acceso el,: S<lctures de esca.sus rpcursos c1 /os medicwnenlos considerados csencinles". Qiw la l.<• v 836/80, Código Sanitario, establece lo si¡,uicntc: "A1·tic11/o 4" - La A11toridud ele Salud será <!iercidu por d Minisr,·o de Salud Pública y Bie11es1w· Social, con /u re,;ponsabilidwl y ulribuciones de cumplir· y hacer cumplir las ciisposi<•iones ¡,reuislus en e.,t<, Código y su l'e9/amentació11 •; 00Al'ti(,11lo 182°. Lo sal destinada al <·tmsumo lwmcmo, u11inwl e i11d11stria alimenticia, se expenderá ))reviamentr. yodada. El Mini,:terio de So/ud l'úblirn y Uie,iestar Social podrá exo,wmr de c,;tc rnquisifo cuando se lo desCinc o uso industrial"'; "Artkulo t83°. "'No se uti!izarú en lil alimentación liumana sal procedente de procesos <]Bínücos, rccup~n,<·ión de :,alazon~.s o de usos industrinles"; º'.1l'tículo ,126º. -El Ministerio dictará las normas técnims pam ,,¡ cw11plimic11co ele cuanto estublece este Código y sus l'l?Qlumento,:". Que el Decrr.to N" 10.114/1:!. expresa: "A>"I. ,•.- Eslablécl!SI.? que s6lo sP permitirá l.'i i119reso al país de sal lanuda y ce11lrif11yadu, como n1atel'ia ¡>rim11 11 ser d<!Slinndu JJ(l1'a constmw l11t11,<1tm y animal, asi como a la industria alimc11Ciciu e imluslria no a/imentióv. f'r·euio u su inyreso se debe co11slntm· el cumplimiento dt• los requisitos fisim,¡uimicos estub/ccidos por el Mi11islcrio de St1l11d Pública y Bie,wslur Sociu/"; 'Arl. 2º.- Estobléce,,e que tod<, se,/ destinada u cw1sw1w ltumww y animal, así w11w c1 le, industl'iu alimenticia, deberá estar necesariwncnte yodada y cumplir co11 los reqt1isitos exigidos en los 1·e9lur11e11tacioncs emanadas del Ministerio de Salud P1íblit:a Bie,wstar 8m·i11J". • , '(() ·1/ Poder Ej,:(:utivo 1\.finislr:rio de Slllw/ Públint y J.Jitt11f!,\'lt1r Social Resolüciim S. G'. ;v0 ~5c rtf . POR L.\ CU!\.L SE REGJ.AMENTA EL DECRETO 10.114, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2012; SE ÁPRUEHA EL REGT.I\MENTO TF,CNICO PAR.-'\ SAL YOOA.l>A Y NO YODADA, LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES PARA SU IMPORTACIÓN, ETABORACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN; SE ESTABL.ECltN DISPOSICIONES Gl'..NERA.LFS PARA EL MONJ'fOREO, CONTROL Y VlGILANCIA; Y SE APRUEBAN SI IS ANEXOS. J). de octubre de 2014 Hoja Nº 2/1~ Que el Decreto Nº 21.376/98, Artículo 20°, Numeral 7, establece que al Ministerio <le Salud Pública y Bienestar Social compete "dictar l<esolucio,ws qw· regulen /11 <ü'l'ividad de los díuersos /JTWJ1·amus y scn.,,icius, reglamenlen su organfaoci,111 y dererminen s11s ji.111cio11es". POR TANTO. en ejf'1·cicio de sus atribucivncs legales, EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°. Aprobar el Reglamento 'récnic.o (Anexo 1) para sal yodada y no yodada; los requisitos y las condiciones para su importación, elaboración, fraccion:1miento y comercialización; y c,,iablcc.c1· rlisposiciones gcnernlei; para el moniton,'O, control y vigilancia. Artículo 2°. El alcance <le la presente resolución i11cluye la sal lavada y centrifugada a ser yodarla, la sal yodad,1 para consumo humano e industria alitnenticia, consumo animal, y la sal lavada )' centrifugada para uso en industria no alimenti<:ia. Artículo:!º• Dedm-arobligatorio: a. El Registro de Establccimit'nto, R.E. <le las empresas elaboradoras, frnccionadoras y/o impo1iadoras, Titulares de Registro de sal yodada pt,ra consumo humano, incluyendo la sal yodada para nso en indusll'ia alinumticia. b. El Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A.j de la sal yodada para consumo hum,u,o incluyendo la sal yodada para uso eu industri:1 alimeJ1ricia. <:. La iusc~ipción d,, lu sal lavada y centrifugada como in¡;rediente o materia pri111a ¡.>ara elabomr sal yodada destinada a consumo humano e industri~ alimenticia. d. La inscripción <le la sal yodada para consumo animal ante el INAN. e. l,;1 inscripción <le la sal lavada y centrifugada como inp;,·edieutc o materia prima para clabOl'ar sal yoda la rlestinada a consumo animal allte d IN/\N. - l'Oil<1r l:..]ecmi•iu ,Winist,•tit> ,Je S11/tul P,ít,/ict, ~· Rhmestar Sociul Re.w,;/11dó11S.G. Nº ·c.,<¡<f POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO 10.114, DE l'ECHA 2:l OE NOVIEMBRE DF. 2012; SE AJ'RUfü3A EL lUlGLAMENTO Tf:CNICO PARA SAL YODADA Y NO YODADA, LOS lU~QlJISITOS Y LAS CONDJCIONES PARA SU IMPORL'\.CIÓN, ELAUORACIÚN, FRACCIONAJ\'llF.NTO Y COMERCIALIZACIÓN; SE ESTABLECEN DISPOSICLONES GENERALES PARA RI. MONITOREO, CONTROi. Y VIGILANCIA; Y SR APRUEBAN SUS ANEXOS. , }'.) de octubr<· de 2014 Hoja Nº :V 13 L La insci-ipción de empresas que importan, efa,boxan yjo fraccionan sal yodada pan, consumo animal y sal la"ada y ccnh·ifugada como ingrcdicnt<' o maleria prima µara elaborar sal yodada destinada para consul\lO ,nlÍmal ante el INAN. p;. La inscripción de la sal lavada y centrifugada par,i nso en la industria no alimenticia li. La inscripción de las empresa~ que impo,tan y/ o fraccionan o que utilicen sal lavada y cennifug~cla parn nso en industrias no alimenticias, Axliculo 4<>. Establecer en 3 (tre~} años, conlados desde la aprobación de las ln~cripciones enunciadas en el Arlículo 3°, el pfom de vigencia de las mismas, a menos que el/los represenlante/s legal/es de la cmpr~a comunique/u por escrito su vol\111tad de no continuar sus actividades antes del vencimiento. <'ll cuyo caso la mismas quedarán c•lnceladas. La vigencia de la lns<~ripción será la misma para los locales incorporados posteriormente. Articulo 5°. GI Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición propondrá la modificación ,le lo,; niveles de Yoclaciún de la sal, confom1c a los r~$ultados de los e&1udios de yodmia. Artículo úº. El lNA.N coo1·diiiarú cstrntegias inlerinstitucionales para el monitoreo, control y vigilancia en las etapas de importación, elaboración, fraccionamiento, envasado y comercialización de la sal yodada y de la sal lavada y centrifugada. Axtículo 7°. La sal modificada baja en sodio deberá cun,¡,lir coo los parámetros de yodo establecidos en el Anexo 1, Tabla t, de la presente Resolución. Artículo 8°. Establer.er 4uc para la inscripción de la sal lavada y centrifugada como ingrediente o materia prima para elaborar sal yodada destinada n cui,sumo humano e industria "lhncnticia, la empresa elahowdorn d!'berá pr!'sentar lo, siguicute5 rt'quisitos: Poll<'r EJecurivu J\,/ inisferiu de Salud /'úblia, -, Bienestar Sacia/ Re.i:a/m,:i(iu S.G. Nº . .:.)l({{· .. POR 1A CUAL SE REGLAMENTA EL l>ECRl-:ro 10.114, DE FECHA 23 DE NOVlF.MRRE DE 2012; SE APRUEBA EL ReGl.'\MENTO TÉCNICO PARA SAL YODADA Y NO YOJ>ADA, LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES PARA SU lMPORTAClÓN, EIABOR.<\.CIÓN, FRACCIONAMIENTO Y COMERC1ALl7...1\CTÓN; SE ESTABl.ECEN DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MONITOREO, CONTROL Y VlGILANCL\; Y SE APRUEBAN SUS ANF.XOS. 91 ele octuhn.• de 2014 Hoja Nº3/n h. Registro de Estahl~tiniiento (R.E.) ,.i.e;cntc como elaborador. En caso de cni-.ontrarse en trámite de Rcnovaciún del Registro de Establecimiento, se debe aoomµaihir ~demás 1~ <'Opia del recibo tic pago del arnncd pc1·tinent<'!.(copia simple) c. Regi$tro Sanitario de Pr(>docto Alimenticio (R.S.P.A.) ,~gente del producto en el <"llal será utili1..ido el ingrediente (copia simple). d. rotocopia de Cédula de Identidad policial del solicitante (copia autenticada). e. foicha Técnica del µroducto. f. Etiqueta tle origen (copia simplr.). Artículo 9°. Disponer que para su inscripció11 ante el INAN, las empresas que elaboran, fraccionan Q imporlan sal yodada y sal lavada y ct,ntrifugada como ingrcdic11te o materia priJna a ser yorlada para consumo animal, deberán presentar los siguientes requisitos documenta le~: At·tículo 10º. a. Solicitud de inscripc1on y fonmllario correspondiente debidamente llenados. l,. Fotocopia ele Cédula dt> Tdeutidad policial del solicitante (copia autenticad,,). c. Documento cons1itutivo de la emprt>sa: Constitución <k Sociedad/ Estatutos Sociales/Constancia de Inscripción, según el caso: Sod(:dades Coincrcial1>s, Cooperativas, Unipers<malPs (copia autenticada). d. Acta de Asamblea en la cml c1rns1a11 las autoridades electas, vigcnt<i, para Sociedades Auónimas y Cooperativas (copia autentic.:,da ). e. En caso de <¡tH' la solicitud sea presentada mediante 1\poderado, se debe adjuntar la copia autenticada del Poder tle Rcprcsc·ntación legal correspondiente (gE'nernl o especial para .:1:=:.untos administrativos). t::stablecer que para la ins<Tit>eión <le la sal yodada destinada para consumo ,mimal, l,1 empresa debcril c:11111¡.,Jir con los siguientes requisitos: 1•,1111;•1· Ejet·utii'o /1,fiuisterhJ ríe Salud Públicü y Bienesfur Sm..:iul Reso/11ció11 S.G. Nº '/-({¡ , POR LA CUAL SE REGLAMENTA .EL DECRETO w.114, DE FECHA 2:3 O.E NOVIEMBR1, OE 2012; SE A.l>RUEBA EL l{F.GLAMENTO TÉCNICO !'ARA SAL YODADA Y NO YODADA, LOS llQUlSITOS Y LAS CONDJClONES PARA SU IMPORTACIÓN, EI.ARORACIÓN, FRACCIONAMlENTO Y COl\'lERCIALI7AClÓN; SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MONITOREO, CONTROL Y VIGILANCIA; Y SE Al'RUEUAN .SUS ANKXOS. ·.):.l ele octubre de 2014 Hoja Nº 5/1',J ArtícuJo 11ú. ,1. Solicitud de inscri¡xión y formulario correspondiente debidamente llenados. b. Fotocopia de c,,dula de ídentidad civil del solicitante (copia autenticada). c. Ficha Técnica del produt:to, d. Muestras de rótulos original¡,,s o proyectos de rótulos en tamaño real, los que deben llevar la leyenda "SAL YODAD/\ DE CONSUMO !\NI MAL", la cuul deberá est~r escrita en letra Anal, mayúscula, normal o negrita, con llna al111ra de 7 cm de alto (altura de la letril) por 2 cm de· ancho, condensada pro1x)l'cionalmente o de acuerdo con el ancho de la bolsa, con justificación o alineación centrada, o en s11 defecto letra A1·i,1l Narrow, condensada, sin distorsión. Asimismo, deberá llevar las informaciones siglliente.s; dcnominacióH, datos de la empresa elaboradora e impOl'tadorn, (:on la~ direcciones correspondientes, el origen, la marca, el lote, conte1üdo neto y la lista de ingredientes. e. Constancia de inscripción de la Empresa, emitida por el JNAN (copia simple}. Dispvn(:r que para la insnip('ióu ante el INAN, las empres;is importado1·as de s,il lavada y centrifugada parn uso en industrias no alime11ücias, <lcbei·án pr<'.sentar los siguientes requisitos documentales: a. Solicitud rle inscripción y fommlai·io cones¡,ondiente debidamente lJenado. b. Fotocopia dr Cédula de Identidad policial del solicitante (copia autentimda). c. Copia autenti.cada del docmncnto constitutivo de la empresa: Constitución de !:iociedacl/Estatulos Sociales/Constallcia de J nscripción, según el caso: Sociedades Comerciales, Cooperativas, Unipersonales. d. Acta de Asamblea en la r.ual constau las autoridades ck-clas, vigente, para Sociedades Anúnitnas y Cooperativas. Copia autenticada. e. En caso de que la solicitud sea pr<'sentada mediante Apoderado, se debe adjuntar la copia autc11t ic:,da del poder de Representación legal corrcspondicnle (¡;enernl o esr-ial para asulltos administrativos). T'mla Ejecutiwl :\1inisterio de Sa/ml Púh/h:11 y Bienestar Sm:htl Re.wl11cM11 S.<;. N° :,< (( 1· POR. LA CUAi. SE REGlAMENTA EL DECRETO w.n4, DE FECHA 2:{ UE NOVlEMBRE DE 2012; SE 1\.PRU:EBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA SAL VODADA Y NO YODADA, LOS REQUISITOS Y lAS CONDICIONK<; PAM SU IMPORTACIÓN, .ELABORACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y COMERCIAUZACIÓN; SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES PARA. EL MONITOREO, CONTROL Y VlGILAi'IICL.\¡ Y SE APRUEBAN SUS ANEXOS. 'JJde octubre el<-2014 1--loja Nº 6i 11 A1·tícu.lo 12•. Disponer los requisitos de la inscripci<í11 de la ,;al lava<la y centrifugada a ser utilizada en ínclustria no alimenticia: a. Solicitud de inscripción r formulario correspondiente debidamente llenado. b. Fotocopia de Cédula de ldentidad c:ivil del solicitante (copia autenticada). c. Muestras de rótulo~ originales o proyectos de rótulos en tamaíío real, las cuales debco estar adecuadas a las reglamentaciones vigentes. El teJ\1:o alusivo a la leyenda, "SAL DE USO INDlJSTRlAL NO AI.TMENTICIO PROH IJ",lDO l'ARA CONSUMO HUl'v1ANO, INDUSTRIA ALIMENTICIA Y ANlMAI,", deberá estar escrito en letra A1ial, mayúscula, normal o ue¡;ri\u, con una altma de 7 cm de alto («ltura de J¡¡ letrn) por 2cm de ancho, condensada proporcir111<1lmen1c o ele, acuerdo <.'On el ancho de la bolsa, con justificación o <1lineación centrada, o letra Arial Narrow, que es wndensada, sin distorsión. Asimismo, deberá llevar las infonnacioncs siguieJJtes: denominación, datos de la empresa claboradorn •· importadora con las direcciones corrcsponclicntcs, el origen, la marca, el lote y el contenido neto. Establecer la obligatoriedad de la comunicación al INAN, por parte de los responsables del e~lablccimie11to, de cualquiet· modificación c¡uc afoctc su íuncionamiento y/o producto, como ser: a. Cambio de Titular/Socio-Gcrcnle/Prcsidcntc dd Uirectorio/ Representante Legal / Apoderado. b. Cambio de domicilio c. Cierre tempornl o definiti\'O del establecimiento el. Se realice la introducción o modificación de leyendas o represent.1cioncs gráficas en el rotulado e. Exista un cambio o inclusión de origen y/o fabricante yio razón social. f. Cualquier otro cambio que afecte el uormul funcionamiento d<'I establecirnicnlo y/o fa sal inscripl.i; siencln los arl'iba de.~criptos meramente enunciativos y no laxativos. ........,,,.,.. 'lj ,,.,(!'.:f::~•1•.rii{,'~ .. ,., i' 1 //'••-- . ... •/"':.+ •""'" ► ' • • .,; « y., ,., .. ;~ ·,~ " ' ,;; ~~,~r.-.;,;~t· . ·:! ¡,,. ,.;;,•,,:,, .. ;,: n~f' \l\."';'.;v $ .• ·;~ ~•;¡, f,~ h~..,.,6 I ,'.// ~j~.4 '!,":Tf'l'.'.~ 1,y•, i ~-~-~~~ Pmler Ejecuti,,o Mi1ti.rtrriü de Stdtul Pública y Biene ,;({lr Sol'ial Re.w1/uciú1, S.G. Nº 'J<.1½' ,. POR LA CUAL Sf, REGLAMENTA EL DECRETO 10.114, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRF. DE 2012; SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA SAL YOHADA Y NO YODADA, LOS REQUISITOS Y LAS CONDICJONES PARA SU IMPORT1\ClÓN, EL-'\BORr'\.CIÓN, FRACCI.ONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN; SE K5TABLECEN OlSPOSICTONES GENERALES l'ARA EL MONTTOREO, CONTROL Y VIGILA.t'l'CIA; Y SE APRUEUAN SUS ANEXOS. ,;; ,, ,,.. de octubre de 2014 Hoja Nº 7 / 1:; Artículo .l4" Artículo 15". Establecer como requisitos para la autorización ele imp01tarión de la sal yodada para consumo humano e indnstria alimcnticiá, los ~iguientes: a. Solicitud para la autorización de i11greso de la sal yodada, firmada por el responsable y/o titular <le la empresa. b. Registro de Establecimiento (K.E.) ,~genle, emitido por el INAN o boleta del pago de arancel de Renovación del R.E. para la sal de consumo humano y parn uso en industria alimenticia ((:Opia simple), e, Registro Sanilario de Producto Alimenticio (R.S.P.A.) vigente para la sal yodada de consumo humano e industria alimenticia (copia simple). d. Factura comercial especificando datos de la empresa exportadora, importadora, cantidad según granulo111ctría, marca y número de !me (2 r.opias autenticadas), c. Certificado/foforme de análisis físico-químico expedido por un laboratorio oficial del país de origen, de la muestra represcntati"" del lote a ser importadv, tomada por el laboratorio rE'.sponsn ble del análisis, donde conste el cHinplirniento de los requisitos exigidos en las Tablas 3 y 4 del Reglamento Técnico (Anexo l), con indicación clara del número de lote y númern de focll.rn,, (."11 las legalizaciones de rigor (Original o Copia autenticada), f. En caso que el país de origen no cuente con laboratorios oficiale..~ y/o mctodologfas para la deterrninacióu de los parámetros exigidos en las Tablas :¡ y 4 del Reglamento Técnico (Anexo 1) o cuaudo el lNAN lo considere pertinentt', los análisis mcociooados podt·áu ser realizados en laboratorios oficiales nacionales o reconocidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar ::iocial - !NAN (úriginal o copia autenticada). Establecer como requisitos para la auto1izació11 de importación <le la sal yodada para consumo animal, los siguientes: a. Solicitud para la autorización <le ingreso de la sal yodada, firma<.la por el responsable yío titular <le la emptesa. Poder Hj,!C'1ttit1" ,Jlinislt!rio de S11/ud Ptíhlica y ~i,me.ttar Sfléinl Hesol11ci,í11 S. G. IVº lj e¡{,(· - POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO 10.n4, DE f'ECl:IA 23 D'E NOVIEMBRE DB 20l2; SE APRUEBA F.l. REGLAMENTO TÉCNICO PARA SAL YODADA Y NO YODADA, LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES PARA SU IMPORTACIÓN, ELABORACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y COMERCL\LIZACIÓN; SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MONITORF.O, CONTROL Y VIGIL.ANCL·\; Y SE APRUEBAN SUS ANEXOS. ).~. de oc1ubrP. dP 2014 lloja Nº 8/13 Artículo 16º. b. Constancia de inscripción del establecimiento importador de sal yodada de consumo animal en el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN (copia simple}. c. Constancia de la il1scripción de la sal yodada para consumo animal ante el IN,\N (copia simple). d. Autorización de l mport1ción expedida por el SENAC'>A para la partida a ser importada. ( mpia autenticada) e. Factura comercial especificando dalos de la empresa exportadora, importadora, cantidad según granulometría, mMca y número de lote. (2 corias autenticadas). f. Ccrtificado/Jnformc de análisL~ físico-químico expedido por un labmatorio oficial del país de origen, el<-la muestra repre:;entativ~ del lote a ser impo1tado, tomada por el laboratorio respons~hle <lel ,inálisis, donde CC11Jste el cnmplímicnto ele los re<¡uisitos exigidos en lt1s Tablas 3 y 4 del Reglamento Técnico (Anexo l) con indicación clara del número de Jote y de factura con las legalizaciones de rigor (original o copia autenticada). g. En caso que el país tle orige11 no cuente co11 labo1-atorios oficiales y/o metodologías para la determinación de los parámetros exigidos en las Tablas 3 y 4 del Reglamento Técnico {Anexo I) o cuando el I NAN lo c.Qnsidere pertinente, los análisis mencionados podrán ser realizados en laboratorios oficiales nacionales o reconocidos por el Ministerio de Salnd Pública y Bienestar Social • INAN con indicación dara <le] número de lote y de factura (original o copia autenticada). h. Planillas de control de stock, según formato pmvddo por el lNAN, correspoudientc a la sal yodada de la foctur,, anterior, indicando lote y rantidad de sal lavada y ceo tri fugada yodada según granulrm,elría y cantidad destinada para consumo animal. F.stableeer como reqnisitos para la a11toriwción de importaciónde fo sal lavada y cenlrifugada c.omo ntatcria prima o ing1·edicntc para elaboración de sal yodada, los siguiente~: ~--~ e Pm/cr fJ<,.cuiivv Mim:\tl!riv 1/e Salud Piíhli<·tc y Bieuest«r Sociul Re,mfm:Mu S. Ci. /Vº :)C¡l.( . POR LA CUAL SE REGlAMENTA EL DECRETO 10.u4, Dl:: PECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 20l2; SE Al'RU.EBA EL REGL.<\MF.NTO TÉCNICO PARA SAL YODADA Y NO YODADA, LOS RgQUISITOS Y LAS CONDICIONES PARA SU IMPORTACIÓN, ELABORACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN; SE E~'TABI.ECF.N DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MONJTORRO, CONTROL Y VIGilA.NCI.-'.\; Y SF.APRUEHA.l\1 SUS ANEXOS. ')';l de octu h,-., (]., 201,1 Hoja Nº 9/ l':', b. Registro <le Establecimiento (ICE.) vigente, emitido por el JNAN, o boleta del pago de arancel de Renovación del R.E. (copia simple). c. Registro Sanitario de Producto AlimenLicio (R.S.P.A.) vir;entc para la sal yodada de consumo humano e industria alimenticia en· la q111> será utilizada l~ materia prima a ser importada (copia simple). d. Factura comercial especificando datos ele la empresa exportadora, importadora, cantidad según )\ranulometría, marca y número de lote (2 copias autenticada~). e. Certificado/Informe de análisis fisico-químico expedido por 1111 Jaborntorio oficial del país de migen, de la muestra representativa del Jote a ser importado, tomada por el laboratorio 1·esponsa hl~ del análisis, donde conste el cumplimiento de los 1w¡uisitos exigidos en Ir\$ T,11.>las 3 y,¡ del Reglamento Tl-cnico (Anexo f) con indicación clara del nú111ero de lote y de factura con las legalizaciones de rigm (original o copia autenticada}. f. F.n caso que el país ele origen no cuente con iaboratorios oficiales y/ o metodologías p,u·n la clcterm i nación de los parámetros ~xigidos en las Tablas 3 y ,¡ del Reglamento Técnico (Anexo 1) o cuando el INAN lo considere pertinente, lo.~ análisis mencionados podrán ser rc?alizados en laboratorios ufidales naci!Jnales o rnconocidos por el MinistcLio de S"l11d Púhlica y llicncstar Social • INAN con indicació11 da r,i del número d,i lote y de factura ( original o copia autenticada). g. Pl~uillas de control de ~tock, según formato proveído por el INAN, correspondiente a la sal lavada y centrifugada de la factura anterior que ha sido yodada, con aclaración del lote y cantidad ~egún granulometría y destino ( cantidad des ti nada para consumo humano e intluslria alimenticia). h. La empresa debcr,í contar con el equipamiento necesario ¡,ara el secado y homogcni,~lción <l<' sal según lo establecido en Resolución S.G Nº 1089 /n "Guía para el ascgUI"amicnh) y control de calidad del proceso de yodación ele la sal en establccimienlos elaboradores"'. @'{~.:~ t\,O;·i ~ ,,. ~ "'·-··· Pmh.:r Ejeculfro A1inistf'flu ,k Salud Públic" y Bicm..1:-:/111· Sm .. ·h,l Re:wlucith, S.G. Nº 1:¿cic¡ - POR LA ClJAl. SE REGL>\.lvfENTA EL DECRETO 10.114, I>H FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2012; SE Al'lUJEBA EL RE(.;lAMENTO TÉCNICO PARA SAi .. YODADA Y NO YOf>ADA, LOS REQUISITOS Y IAS CONDICIONES PARA SU l!VlPORTACIÓN, ELABORACIÓN, FRACCIONAMIENTO Y COMERCIAL1Z.ACIÓN; SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GEN.ERALES PARA EL MONITORRO, CONTROi. Y VJGI L.i\NCIA; Y SE APRUEBAN SUS ANEXOS . .. (' ;J.,.11.,. octubre de 201.1 Hoja N" JO/ 13 Artículo 18". a. So]icitt1d de autorización de ingre.~o de sal lavada y centrifugada firmada por el responsable tle la erupresa, especificando la cantidad de s.il hv.ida y r.E'11trifugada no yodada a ser impo,tada. b. Plan de inv<'rsión según el destino final previsto por cada faetura H ser importada. c. lnscripdón fü1te t-1 JNAN como empresa importadora de sal lavada y c.entrifui:;a,fo uo yocladci parn uso en la industria r,o alimenticia. d. Inscripción anle tl !NAN de );, .sal Jav.ida y centdfug¡ida no yodadt< parn uso en industi·ia no alimenticia. e. Factura eomercinl especificando datos de la empresa expo1taclora, importadOl'a, «1nlicl;,d scgú11 gr11nulometría, marca y número de lol1>. 2 (dos) copias autenticadas. f. Cettificado/lnforme de análisis físico-químico expedido por un laboralorio ofich,I del paí.s de origPu, de la muestra rcprcsent;iliva del lote a ser imporlado, tomada por el laboratorio responsahle del análisis, donde conste el tumplimiento de los requisitos exigidos en las Tablas 3 y 4 del Reglamento Técniw (Anexo 1) con indicación clara del número de lote y ele fad 11n1 coo las legalizaciones de t·igor (original o c<>pi¡i 1111tenli,~1da). g. En caso que el país de ori¡i;cu no cuente cou l;iboratnrios oficial<:'$ y/o mf,todologías para la determinación de los parámetros exigidos en las Tablas 3 )' ·1 del lZeglamento Técnico (Anexo 1) o cuando cl l~AN lo considere pertinente, los análisis mencionados porlrán ser r,,alizados en h1borntorios ofieiales nacionales o reconocidos por d Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - lNAN, con indicación clara del número de lote y de foctiira (original o copia autenticada}. h. Planillas de conlrol de stock y de remisión según fonm1to prol'eído por el IN/1.N con·espondientc :1 la foctma anterior, y copias de las facturas comerciales de venta de sal lavada y centrifugada no yodada a industrias no alimenticias, qu<' deberán ser presenladas a la Institución u otra autoridad nacional que lo requiera. Establecer las siguiente 5 disposiciones generales para el monitoreo, control y vigilancia: 1/1 @ -~-J~•l' Pt>dl!r Ej,:c;utin1 ftfinislerio de Sillud Púhlicu ,, lli,ml!st,u· Sod11/ Re.wlm.·iáu s.c;·. Nº i3c¡c¡ . ~~~~/i~~\~Fí!t~~¡~~~r·ttií}~~C~~~~~iE~~l~~/'.;ir~~ PARA SAL YODADA Y NO YODADA, LOS REQUISITOS Y l.AS CONOJCIONES PARA SU IMPORTACIÓN, ELABORACIÓN, FR 0\CClON'A.MlENTO Y COMERCTALIZACI.ÓN; SE ESTABLECEN l>lSPOSICIONPB GENERALES PARA fü. MONU'OREO, CONTROL Y VIGILANCIA; Y SE APRUEBAN SUS ANEXOS. tJ (1 ,,, de octubre de 2(114 Hoja N° 11/13 a. Queda prohibido d exp(,ndio di:' sal /cwm/u y centrifugada 110 yodada de uso en industria no alimenticia en comercios minoristas. b. Las industrias no alimenticias que compren localmente\ sal lavada y centrifugada no yodada destinadn a procesos industriales no alim,;nticios y que no sean importadores estarán sujetas al control establecido en el programa de Vigilancia de la Sal. c. Solo podrán impo1tar sal lavada y centrifugada mmo materia prima o ingrediente para s.11 yodada de consumo humano y/o ariirnal y de uso en industria ~limenticia, los cstablccimieot(~s que posc.an la capacidad tecnológica para obtener sal qu,· ~umpla el requisito de humedad establecido en la Tabla :l del Reglamenlo Técnico (Anexo 1) y que puedan rc:,liz,,r el proceso de y()dación bajo comlidoncs controladas. d. El INA.\J podrú tomar muestrns de sal yodada y no yodada y de la sal moditk,1da hajn eu sc.>dio, que \'Onsidcrc conveniente en cualq\1iera de los puntos de producción y/o comercialización, a fin de realizar la verificación de lo$ niveles de lllelalcs pe~ados u otros parámetros físico-químicos, en un laborato1io oficial del país. Los costos que rcpres,:nten la rcalizació11 de dichos análisis torrerán por ene.ni.a de la empH!sa importadora/ fraccionador;1 / P laboradora (n.-sponsables) del produclo. La reposición al comercio de los productos muestreados será de responsabilidad de la empresa importadora/fraccionadora/elaboradora del producto (titular del RSPA), con la presentación de la copia del acta labrada en dicha ocasión. e. Los establec.imientos chiborndores de sal yodad:, deberán presentar al INAN, en forma scmesLral, un informe sobre la cantidad de yodato de pot~sio adquirida y la cantidad de yodato de potasio utilizada cu el ¡,roce.so de yodación, adjuntando copias ele las facturas de compra y copias de los certificados de calidad del yodato ele potasio por lote adquirido, en los cuáles se wnstatc el cumplimiento de los parámetros físico químicos establecidos en la Tabla 2 del 'Reglamento Técnico, proveídos por la empresa fobric.ante, impo1tadora y/o coincrcializadora del yocl·1to de potasio. j Poder IS}ec11ti•·o A,fifli\'f(?l'ÜJ de.• Salud .Públk11 y lJiene.,;lt1r Sm:.ir,/ Re.ml11cití1t S.G·. Nº t:)<((f - POR LA CU.AJ, SE REGLAMENTA J,L DECRETO lo.114, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2012; SE APRUEBA EL .lU::GLAi'1.ENTO TÉCNICO PAR.A SAL YODADA Y NO YODADA, LOS RRQUISJTOS Y LAS CONl>ICIONES PARA SU IMPORTACIÓN, ELAUOR.1\ClÓN, FRAC'CIONAMIENTO Y COMERCIAI.IZACIÓN; SI., EST,\.BLECEN DISPOSICTONF.S GENERAl.FS PARA EL MONITOREO, CONTROL Y VIGIIANCL'\; Y SE APRUEBAN SUS ANEXOS. '.Yldc odubre de 2014 Hoja Nº 12/13 A rlículo l 9º. Artículo 20" f. Todo establecimiento que se dedique al fraccionamiento y/o a la comercializacibn de sal para consumo lrnmnnu, industria alimenticia y/o <111imal, tlcbc exigir al pl'ovccdor de dicha sal, el certificado de análisis del lote> adquirido, debiendo cumplir obligatoriamente con los p,tr{unetros e.~tablecidos en la presente Resolución, el cual será requerido por ftwcionarios del lNAN al momento del mouitoreo, control y vigilancia. g. Solo podrá ser comercializada sal yodada pan, e<)nslnuo humano y de uso en industria alimenlicia, 'l"e cuente con los Registro,; sanitarios com:spondient<!S: ltcgistro de E.~table<:irniC'nto (JU,.) y Registro Sauilario de Producto Alimenticio (R.S.P.A.), vigentes. h. Todo estable<:irniento elaborado,, impo1tador, fraccionador y/o comercializaclor de sal yodada par;'t con.sumo humano, industria alime11ticia y para consumo animal !'11 el territorio nacional, <•s responsable de garanti1.ar Jn Clllidad del producto conforme a la presente Resolución. i. El Titular del Registro Sanitario de l'roduct.o Alimenticio ser,, responsable d,: ln veracidad de la información suministrada cu carácter de declaración jurada y del cumplimiento de las notmas sanitarias que ::;jrvieron de funcfa:mt>nto para su auto1·i1.ación. j. El tNAN se hall;¡ fa('ullado a veriñcar el produclo en cualqui,w etapa de su fabricación y/o ('Oltlercialización, una vei emitido el Cettiñcado de Registro Sanitario de Producto Alimenticio. En caso de constatarse lotes de sal yodada y no yodada <'n infracción " la regfamcntación legal vigente, el INAN ordenará que los mismos qned,,n retenidos en el establecimiento, bajo custodia del propietario o responsable, con prnhihi<:ión de efectuar ~t• trnslado, consumo, utilización, expendio o distribución, a cualquier lít11lo, quedando a disposición del Ministerio de Sal11d Pública y Bienest:,r Social para los cic,:tos legales, según el caso. Dichos producl os no podrán ser destinados para otros fin~.~ si1¡ la autorización previa de la autoridad competenle y bajo la vigilancia ele la misma. Sin perjuicio de las medidas administr;,tivi,s que correspondan, ser.in remitidos los antcccdcnlc~ al Ministerio (1blico, cuando: Poder Ejecutfra ,i1ini.vterio 1/(' Su/mi rríMica •: /Jicuu~star Sac:iuf Re.wtludtíu S.G. N<> ~-j( ¡'f { POR LA CUAi. SE REGLAMENTA EL DECRETO 10.114, OE !'ECHA 2;{ DE NOVJEM8RE DE 2012; SE APRUEBA El. REGLAMENTO TÉG'NJCO PAR.A. SAL YODADA Y NO YOJ)ADA, LOS REQUISITOS Y LAS CONl>lCfONES PARA Sll IMPORTACIÓN, ElAJJORAClÚN, F.ltt\CCIONAMil,NTO Y COMERCIALIZACIÓN; SE ESTABI.ECEN DISPOSICIONES GENERALES l'AR.A EL MONITORF.O, CONTROL Y VlGII .ANCIA; Y S.E APRUEBAN SlJS ANEXOS. -1} de oct11brt' dt' 2014 1-loja Nº 13/13 Articulo 22°. Artículo 23°. Artículo 24°. /, ... ( a. La partidn de sal retenida contenga 111,•lak,.s p<:sados en niveles superiores a lo establecido en la reglamentación vigente; o h. Se comprndw la dedarncióu de iuformación falsa y/o adulteración o falsificación d.-, docll!nent% pre.sentados para la obtención del R.S.P.J\. o para a<:<•eder n la autoriwción de importación. Aprobar lo~ formularios según los Anexos U, lll, IV, V, VI, VU y Vfil p;,rn la inscripción de :sal y de las empresas. Oerogm· la resolución S.G. Nº 163/09 y todas la~ disposiciones anteriores que s<i contmpun¡;an a lo establecido por la presPnte Resolución. Disponer que el irl(:umplimienlo de lo \'~tableci<lo en la presente Resoluciú11 $erá wnsidcmdo como una i nfrncción de ore.len sanitaria y sancionada conforme 3 lo dispuesto por la Ley Nº 836/80, Código Sa11il"rio, sin perjuicio de remitir los aotcccdculcs o íonnlllar denuncia ante d Ministerio Público, cuando conespond;1. • , . . ,·iy••.:J} GO-\WJ'<N(\ !..¡/iú,;':N!\1.., ANEXO 1 REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA SAL YODADA Y NO YODADA 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento técnico se aplica a la sal lavada, centrifugada, yodada o a ser yodada destinada al consumo humano, animal e industria alimenticia, y la no yodada destinada a industrias no alimenticias. 2. OBJETIVO GENERAL Garantizar la inocuidad y calidad de la sal yodada y no yodada. 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS - Establecer los parámetros de calidad. - Establecer requisitos para la inocuidad. Establecer los procedimientos para el aseguramiento del proceso de yodación. Establecer los procedimientos para el monitoreo, la vigilancia y el control. 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS A los efectos del presente regiamente se adoptan las siguientes definicione~; Sal: producto natural constituido principalmente por Cloruro de sodio (NaCI) que se obtiene de fuentes naturales {sal gema, sal marina y salares). Yod-0; mineral que se encuentra en la naturaleza cuya ingesta diaria y en cantidad adecuada asegura la producción de hormonas tiroideas y previene la deficiencia de yodo como causa de daño cerebral. Yodato de Potasio (KI0 3): compuesto químico constituido por 59,5%de yodo, utilizado para la yodación de la sal lavada y centrifugada. Sal lavada y centrifugada/ sal no yodada: sal sometida a un proceso de lavado y centrifugado, que cumpla con los requisitos fisico~uimicos establecidos en el presente reglamento, utilizada como materia prima o ingrediente en la elaboración de sal yodada como así también para ser utilizada en industria no alimenticia. Sal yodada: sal lavada y centrifugada enriquecida con yodo para consumo humano y/o animal y de uso en industria alimenticia que cumpla , ~r,;~ requisitos del presente reglamento. ,J,f";;,,~•:1::.:.'~•,,;~\ ,,~ 'f 4,' "','>. .• '.! ,. ··~ '.,, ·.:a;< ~ti:-,· ~. •. :·- H '"' ,., , .. ( ·\:::•t:~~~t., ¿.· t,:IJ-,;,., ••. ,, ,,f ~!!:'.!:~·{::: , .. / --- o•·· G08!EP.N.~ NACiúNA!. '. . . ; ., ·.. .. . ., .. : ..... . Sal fina corrediza o sal de mesa: sal lavada y centrifugada yodada para consumo humano, obtenida por molienda o re cristalización, cuya humedad no debe exceder el 0,5%. Establecimiento elaborador de sal yodada: ámbito que comprende el local y el área hasta el cerco perimetral que lo rodea, en el cual se realiza el proceso de yodación de la sal lavada y centrifugada, y que cuenta con capacidad tecnológica para realizar todo el proceso bajo condiciones controladas. Establecimiento fraccionador de sal yodada: ámbito que comprende el local y el área hasta el cerco perimetral que lo rodea, en el cual se realiza la operación de división y envasado de sal yodada elaborada en el país o importada, sin modificar su composición original. Estableclmiento importador de sal: establecimiento autorizado a importar sal lavada y centrifugada yodada y no yodada, destinada al consumo humano y/o animal. industria alimenticia e industria no alimenticia, en el cual se acondicionan y almacenan dichos productos debiendo cumplir con los requisitos para la correcta conservación de los mismos. Lote: conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un mismo elaborador o fraccionador, en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales. El tamaño del lote no deberá exceder el volumen producido en un período de hasta 24 horas. 5. NIVEL DE YODO DE LA SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA DE CONSUMO HUMANO, INDUSTRIA ALIMENTICIA Y PARA CONSUMO ANIMAL Toda sal lavada y centrifugada para consumo humano y/o animal y para industria alimenticia, deberá obligatoriamente estar enriquecida con yodo según lo establecido en la tabla 1. TABLA 1. MILIGRAMO DE YOOO POR KILOGRAMO DE SAL Mínimo· 1 Máximo lmglkg) -l---("'m"'g""/kg='-)---1 ~Y~o~d~o , ....cc.20-'--~------~40"----~ Nutriente 5.1 El yodo a ser adicionado a la sal lavada y centrifugada deberá ser en forma de yodato de potasio; en la proporción de 34 a 67 mg de yodato de potasio por kilogramo de sal (34-67 ppm), de manera a obtener los niveles de yodo especificados en la Tabla 1. --------- , :.-:~ \{·.'' -·:·• .... : . ,;: !'- ;.·:. 'fj., •.. ,; ;,;~:.<t><,¡~1'<ACIOÑ;,L 6. ESPECIFICACIONES FISICO QUIMICAS DEL YOOATO DE POTASIO ADICIONADO A LA SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA El yodato de potasio debe ser de grado alimenticio y reunir los requisitos citados en la tabla 2. TABLA 2. ESPECIFICACIONES FÍSICO-QUÍMICAS DEL YODATO DE POTASl0 1 Formula Química .. Yodato de e:2tasio (KIO3) ·---t~ecto . .. Polvo Blanco 1 Humedad Máxima 0.5%{150°C, :} h) Pureza No menos de 99% y no más de 101.1 % sobre base seca Solubilidad Soluble en agua, insoluble en alcohol Plomo Máximo 2 ""m . Yodo 59,5% 7. ESPECIFICACIONES FÍSICO-QUÍMICAS PARA LA SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA YODADA Y NO YODADA . La sal lavada y centrifugada yodada y no yodada deberá cumplir con los requisitos establecidos en la tabla 3. TABLA 3. ESPECIFICACIONES FÍSICO-QUÍMICAS PARA LA SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA YODADA Y NO YODADA Materia prima para elaboración de sal Sal yodada de yodada de consumo Ttpode sal humano, industña consumo humano, alimenticia y animal, y sal industria alimenticia y no yodada para industria para consumo animal no alimenticia .. Granulometría Gruesa, entrefina v fina. Gruesa, entrefina v finé!.,. Cristales blancos, Cristales blancos, Características incoloros, inodoros. incoloros, inodoros, organolépticas solubles eo agua y de solubles en agua y de sabor salino franco. sabor salino franco. Cloruro de sodio {NaCI) sobre base 97 mínimo 97 mínimo seca ln/100 ni . -- --- ---------- ' .. ., .. ; , .. ...,, ..... Gt'.'ltlii'~i'i. \·fll.AOQ<Nl,l. - - 0,5% máximo para sal fina corrediza o sal de Humedad (g/100 g) mesa. ( 105-11 OºC) 4%máximo - 2% máximo para sal de consumo humano, industria alimenticia y para consumo animal Residuos insolubles enagua máximo0,3 máximo0,3 limourezasllg/100al -- ----·- Sulfatos totales máximo 0,7 máximo0,7 ln/100 ni -- Cloruros (expresado como la sumatoria de máximo0.5 máximo0,5 cloruro de Ca y Mg, sobre base seca) (g/100 g) Nitritos/nitratos máximo 0,01 mnlka máximo 0,01 mg/kg ConcE!f1tración de No aplica 20-40 mg /Kg de Sal vodolma Kg) 7.1 CONTAMINANTES INORGÁNICOS (METALES PESADOS) La sal yodada para consumo humano y/o animal, sal no yodada como materia prima o ingrediente para elaboración de sal yodada de consumo humano y/o animal y la sal no yodada de uso en industria no alimenticia, en cualquiera de sus granurametrías, no deberán contener ningún contaminante inorgánico en cantidades superiores a la establecida en la Tabla 4. TABLA 4. ÚMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS - Metal pesado Límite máximo(mg/Kg) Arsénico {As) 0,5 Cobre (Cu) 2 Plomo (Pb) 2 ¿/· ., Cadmio(Cd) 0,5 Mercurio (Hg) 0,1 . >;¡•~,-.;,,-,h!~ ~,,. rr,··,.;,.u,t '..-,\.., , ..... lv ;-,)1,,,.~ V,."';,,.. ,, ~'. ':. S. ADITIVOS . Todos los aditivos alimentarios que se empleen deberán ser de calidad alimentaria y podrán ser adicionados según lo establecido en la tabla 5. TABLA S. ADITIVOS NÚMERO FUNCIÓN/NOMBRE DEL ADITIVO Concentración Máxima INS (g/100 9 o ANTIAGLUTINANTE/ANTIHUMECTANTE g/100 mi) .... -- Todos los autorizados como BPF en Quantum satis MERCOSUR Calcio (mono) fosfato. calcio fosfato 341 i monobásico, 1,0 como (P2 Os} calcio (mono\ ortofosfato 341 ii Calcio (di) fosfato, calcio fosfato dibásico, 1, O como (P2 Os) calcio ( dil ortofosfato 341 iii Calcio (tri) fosfato. calcio fosfato tribásico, 1 ,O como (P2 Os) calcio (tri) ortofosfato 0,0025 1 - 381 Férrico amónico citrato lexoresado como Fel 470 i Maanesio estearato, comouesto 20 535 Sodio ferrocianuro 0,002 536 Potasio ferrocianuro (so/oso en combinación expresados como 538 Calcio ferrocianuro ferrocianuro de potasio 556 Calcio v Aluminio silicato· anhidro\ 1,0 . .. ,, -~·-.p ... : ~. ~~iY • .?lf'!JN<\ N:l.C}OMAt ¡ • : .... 9. ETIQUETADO 9.1 La sal yodada para consumo e industria alimenticia debe cumplir con las especificaciones establecidas en las Reglamentaciones de rotulado de alimentos de MERCOSUR vigentes y deberán llevar claramente impreso o adherido en el envase ros números de registros sanitarios, el Registro de Establecimiento (RE) y el Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) otorgado por el INAN. Además de la información requerida en las Reglamentaciones de rotulado mencionadas anteriormente, deberá incluirse en el rotulado las siguientes informaciones: - Contenido de yodo en mg/kg. Instrucciones de conservación del producto, indicando al consumidor que conserve la sal yodada 8f1 un lugar que la proteja contra la exposición directa a la humedad, al calor y a la luz solar. 9.2 La sal lavada y centrifugada deberá llevar la leyenda "SAL DE USO INDUSTRIAL NO ALIMENTICIO, PROHIBIDO PARA CONSUMO HUMANO, INDUSTRIA ALIMENTICIA Y ANIMAL". El tamaño de las letras de la leyenda establecida en este apartado deberá ser de 7 centímetros por 2 centímetros (7 cm x 2 cm). 10. PREMEDIOOS La sal yodada deberá cumplir las especificaciones establecidas en las Reglamentaciones MERCOSUR vigentes sobre pre-medidos. 11.ENVASADO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE LA SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA YODADA Y NO YODADA 11.1 la sal lavada y centrifugada yodada para consumo humano, industria alimenticia y para consumo animal, deberá ser contenida en envases que preserven su inocuidad, calidad nutricional y sus características organolépticas. la composición del producto no deberá ser alterada por el material de envase y este debe cumplir las especificaciones establecidas en las Reglamentaciones MERCOSUR vigentes. Los envases deberán ser de primer uso y aptos para alimentos, queda prohibido el uso de envases reciclados o de segundo uso. 11.2 Los materiales de los envases deben ser herméticos de polietileno de alta densidad (HDPE) o de polipropileno (PP) laminado u otro apto aprobado ..,.,,........ autoridad competente, para evitar la pérdida de yodo. ~~~ ,P:{C,,f" ~•:J:.,-; t'l'1,a, "Y~ ~ §' t-~," .-.,.,, ºQl ~ ~" 1$;• • :;~ -.,. '- l j:f~ ·{•;t,~1 )}-~ .·'<·\} '¾:;:' . , C ,<~ ·.• .. • .. ;:,"' , .,.., ,o14•4-,i.-1 ...... , .. ,·! ., '. ,:/ .. "' - • .. , ', • ·• -•,. . - :, . •'-·•.::... ~.\,•.-,., • ,,,;.--..,;;,,,.,} "•~, ,,,,...,Al ,\.:f • .,..,..J$;;.li., , ;j') f"'lr~ ... U..J'• ~. , ,·: •'· . ',:. 11.3 Las empresas elaboradoras, fraccionadoras e importadoras deben establecer estrategias para agilizar la red de distribución, de forma que se reduzca el intervalo entre la yodacíón y el consumo de la sal. 11.4 La sal yodada no deberá exponerse a la lluvia, a humedad excesiva o a la luz solar directa en ninguna de las fases de almacenamiento, transporte o venta. 11.5 La sal, sea esta yodada o no yodada, se deberá almacenar en locales o depósitos que dispongan de adecuada ventilación. 11.6 La sal lavada y centrifugada no yodada a ser utilizada corno materia prima o ingrediente deberá ser contenida en envases de primer uso que preserven su inocuidad, calidad y características organolépticas, no debiendo ser alterada su composición por eJ material de envase. 12. ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD SEGÚN ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO 12.1 Toda empresa, sea esta persona física o jurídica que se dedique a la elaboracióo, fraccionamiento o importación de sal yodada para consumo humano y de uso en industria alimenticia, deberá contar con el Registro de Establecimiento (RE) , expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN para su funcionamiento. 12.2 Los establecimientos que elaboren, fraccionen o importen sal para consumo animal deberán contar con la inscripción de establecimiento expedido por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN para su funcionamiento. 12.3 Los establecimientos elaboradores de sal yodada de consumo humano, deberán implementar procedimientos de aseguramiento y control de calidad del proceso de yoclación de sal, establecido en la Resolución S.G Nº 1089 /11 "Guia para el aseguramiento y control de calidad del proceso de yoclación de fa sal en establecimientos elaboradores". 12.4 La implementación del proceso de aseguramiento y control de la calidad, por parte de los establecimientos elaboradores de sal yodada, será verificada y audijada técnicamente según los procedimientos aprobados y establecidos por el INAN. 12.5 Los establecimientos elaboradores, fraccionadores e importadores de sal yodada de consumo humano, de uso en industria alimenticia, deberán mantener las condiciones de habilitación cumpliendo con las Buenas Prácticas de Manufactura. · .. ,· ,- .. , .,., . ' , . (\. \,. / . • . . ....,. ........... ,., ,...,..&...,-, .... <::·(~ .. -;: , . ' . . !;. ·-::· • J Ctlf.'JF.J<N~ ·¡,¡pt:iONAL 12.6 Los establecimientos elaboradores de sal yodada son responsables de dar cumplimiento a los requisitos higiénicos-sanitarios y tecnológicos que el prnceso de enriquecimiento demande según la normativa vigente. 12.7 Los establecimientos elaboradores de sal yodada de consumo humano, de uso en industria alimenticia y para consumo animal, deberán contar con áreas seclorizadas y debidamente identificadas para el almacenamiento de la sal lavada y centrifugada no yodada destinada a industrias no alimenticias. 13. CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA SAL YODADA Y NO YODADA 13.1 La empresa responsable de la comercialización debe asegurar el correcto almacenamiento, transporte y venta. debiendo evitar la exposición de la sal a lluvias, humedad excesiva o luz solar directa en cualquier etapa de su comercialización. 13.2 Las unidades de envasados para la sal yodada no deberán exceder de 50 kilogramos (Kg) de conformidad con las convenciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). 13.3 Se prohíbe la venta de sal yodada en su forma a GRANEL, tanto para consumo humano, animal e industria alimenticia. considerando tos riesgos de contaminación que ello implica. REFERENCIAS 1 . Codex Stan 150-1985 (revisión 1997, enmienda - 1999, enmienda 2 - 2001, enmienda 3 - 2006) 2. Resolución MERCOSUR N" 08/06 "RTM sobre Atribución de Aditivos y sus Limites Máximos para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos· y Resolución MERCOSUR Nº 34/10 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Alimentarios Autorizados para ser Utilizados según las Buenas Prácticas de F abñcación (BPF) 3. JOINT/FAO Expert Commitee on Food Additives - JECFA (Sixty-Third Meeting) ' o • - -~ 1' .... : .. :,· ..... ~ . .: :·· ::',t·~i!-~ G-oolERN~'N.Ac.lONAL ANEXO 11 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA SAL YODADA PARA CONSUMO ANIMAL Asunción, de Señores INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, INAN Ministeño de Salud Pública y Bienestar Social Presente. de 20 .... - Conforme a la Resolución S.G. Nº ..... ./ ... ... , ........................ ·····•• .. ·······1 ..................... , ubicada de de la la empresa en Ciudad de ...................................... , Departamento dedicada al de ............................................................. . .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , solicita: 1. Inscripción de la sal yodada para consumo animal 2. Renovación del ítem 1 Atentamente, Firma y aclaración de firma Director Técnioo Firma y aclaración de firma Tnular/Represenlante Legal ramo LA PRESENTE SOLICITUD DEBE SER PRESENTADA EN CARPETA, ADJUNTANDO TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA • t;;~.J.l!:f<é.};~·NAC.I0\\1/\L ,-, J. ., ,~ • ,. 't, FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE LA SAL YODADA PARA CONSUMO ANIMAL INFORMACION GENERAL ACTIVIDAD A REALIZAR Renovación de Inserí ción SECCION 1 1. DATOS DE LA EMPRESA /TITULAR RUC· . Nombre v Razón So<;ial: - Dirección: Teléfono/Fax: Corroo electrónico: 2. DATOS DE LA EMPRESA TITULAR DE ORIGEN {Para productos importados\ País: Nombre o Razón Social: Dirección: Teléfono/Fax: - . Correo electrónico: SECCION2 1. IDENTIFICACION OE1. PRODUCTO Denominación del nroducto: Denominación aceotada del o,oducto: Marca Comercia!: 2. ENVASE DEL PRODUCTO --- - Presentación Contenido Neto Unidad de medida Mateñalde envase 1 1 l 1 1-i:1·------------ .. - - 2 :i. INGREDIENTES DEL1PR~¿'·o~u-~'-1-o,,'-----..J..-------'1· 1--------------~-"L:..:istcca=..=d::.e..::ln::.;go.:r.:::ec:cd:..:ie"'n"te:..:s:....,... ~. l lnoredientes cantidad Porcentual -, : ., ,. .... - 4. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLO:::,:::G:.::IA..;---=-,-==----il i-,,1----...:A..::d:::i::,tiv:.,:O:., -J- ..:,F~nción .. Cañtidad N" de INS 1,1---------+---------i-----+--- 2 5. SISTEMAS Y PROCESOS APLICADOS Deseñpción de las condiciones de almacenamiento: Lapso de aptitud/vida úti: Memoria descñpliva del proceso de elaboración: 1 Descripción del sistema de identificación del lote y de la lecha de vencimienlo: ' r:--•·-,,,,,..> 'º"'"l'""''-' ,.,,rt..lt\-11..:n~ t-O'l 1~~, ... ~r..t. ... :·, ..... •., A\ICJ. Stm.l. :rs-.id,;i,d en; !ts¡)ua.. Tel (&35-?1) :OS87~ • ~-r:t.ad: li..,~·•.R-.N:J!l"l:111.CCm • Pl,;¡i11; \'0'1bhtpJt.;(131\ ·-:r,f -Awneon. Para::v;y 6. ROTULO COMPLETO (Anexar rotulo original o proyecto final tal cual se comercializará en cumplimiento a las Resoluciones vioentes\ Declaramos que todas las tnformadones consignad.as en ef presente fonnulario se realizan en caráder de declaración jurada y han sido formuladas sin omitir dato alguno.- Fecha (dd/mm/aaaa): 1 1 1 Firma y aclaración de filma DirectorTécoico Firma y aclaración de firma Tftular/Representante L<:9al ' (-.oEí-ERN~'NMJONAL Avd..:. Sl:'!'13. Trt..":dicl 9;q ~ • 'fel: (596-?1} 20SS7.: • E-~;ii: i"13r1?!Chdtnafo:,m. P~:,,a wet>;,u.:r.l.'r.:ingc,~ffl -A$.ml:ioo, Pa-raig1,11y ANEXO 111 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA COMO INGREDIENTE O MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE SAL YODADA DESTINADA AL CONSUMO ANIMAL Asunción, de Señores INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, INAN Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Presente. Conforme a la Resolución S.G. Nº ..... J .......... , de 20 ...... • la empresa ........................ , ubicada en ................................................................... , de la Ciudad de .... .. .. .. .. .. .... ...... .. .. .. .. .. .. ... Departamento de ................... .. .. .. .. .. .. . .. .. , dedicada al ramo de ...... ...... ... ...... ... ... , solicita· .................................................................... 1. Inscripción de sal lavada y centrifugada como ingrediente o materia prima para la elaboración de sal yodada destinada al consumo animal 2. Renovación del ítem 1 Atentamente, Firma y aclaración de finna Director Técnico Firma y aclaración de firma Tltular/Representante Legal LA PRESENTE SOLICITUD DEBE SER PRESENTADA EN CARPETA, ADJUNTANDO TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. o .. . •· ~:1-: :--~~··· ANEXO 111 (CONT.) ' (,Ofllf.R:\i~'t,/f.\CONA!. ( ' ¡ • ..., :-1:. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE LA SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA COMO INGREDIENTE O MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE SAL YODADA DESTINADA AL CONSUMO ANIMAL INFORMACION GENERAL ACTIVIDAD A REALIZAR -fíñscri,.,..;óñ- 1 Renovación d~lnscrioción ... USO PREVISTO DEL PRODUCTO 1 Materia prima para elaboración 5<!.!.Y~dada de consurño animal SECCION 1 . - 1. DATOS DE LA EMPRESA TITULAR RUC: Nombre v Razón Social: Dirección: Teléfono/Fax: Correo electrónico: .. 2. DATOS DEL PRODUCTO El ¡)(oducto es ol)tenido por. 1 1 Importación 1 1 Fraccionamiento l. DATOS OE LA EMPRESA TITULAR DE ORIGEN-(Para productos importados) País: --Nombre o Razóo Social: Dirección: Teté!onOIFax: Correo electrónico: . .. SECCION2 ~--·- ~. 1. IDENTIFICACION DEL PRODUCTO Denominación del P<O<luclo: Denominación accOlada dél nmcíucto: Marca comercial: 2. ENVASE DEL PRODUCTO Presenlación Contenido Neto Unidad de Material de medida envase 1 1 1 1 2 1 1 1 3. INGREDIENTES DEL PRODUCTO Lista de lnQredientes lnaredientes Cantidaa Porcentual 1 2 ,~;&'-:f:>.i; ~ ........... . ·--... 4. AOJllVOS Y COADYUVANTES.DE TECNOLOGÍA H.,"'; ~.,: "".Q);,.").• ,:~:, '~ . , ,•, , . ~-... . o • • .... ¡' ' ' Ci08iE"-t~ M.-\t':KlNt,l ;.'Ida S!."l'tll. rm-'=i-! ose:¡. lt,~3,, 'f~.:,J~~2 1 ~ 8711. E,1!'46' (N~•lll~Ol"l'-iil GOtr. • Pat1in3 wob h<tc:/M3tl, ........ ~r · ~. ;>;11-,0\llllt Aditivo Función cantidad N"delNS 1 - 2 -1- 5. SISTEMAS Y PROCESOS APLIC:.Af?OS Descripción de las condiciones de almacenamiento: Lapso de apl~ud/vlda útil: Memoria descriptiva del proceso de elaboración: Descripción del sistema de identificación del lote y de la fecha de vencimiento: 6. ROTULO COMPLETO (Anexar toluto oñgfn3J o proyecto finaJ tal cual se comercializara en cumplimiento o las Resoluciones viaentes\ Declaramos que todas las infonnaciooes consigna<las en el p<esente fonnulario se realizan en carácter <le declaración jurada y han sido fonnuladas sin om~irdato alguno.- Fecha (ddlmmlaaaa): 1 / ! Finna y aclaración de firma Director Técnico Firma y aciaraeíón de firma Titular/Representante Legal ' o· -~ . ;;~ .. . -:: ·. :•: :: ;,~':.. {.;{ffi!Ei<N~'t-lN:.~.t.L ANEXO IV SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESA IMPORTADORADE SAL YODADA PARA CONSUMO ANIMAL Y DE EMPRESA IMPORTADORA,ELABORADORA Y/O FRACCIONADORA DE SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA COMO INGREDIENTE O MATERIA PRIMA DESTINADA A LA ELABORACIÓN DE SAL YODADA DE CONSUMO ANIMAL Asunción, de Señores INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, INAN Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Presente. Conforme a la Resolución S.G. Nº ...... / .......... , ubicada en de la Ciudad de ...................................... , Departamento de 20 ...... - la empresa .•• ··········, de .................... . .. . .. . .. .. .. .. . , dedicada al ramo de .. . .. . . . . . .. . .. .. . . .. . .. .. . , solicita: .................................................................... 1. !inscripción de empresa importadora de sal yodada para consumo animal. 2. Inscripción de empresa importadora, elaboradora y/o fraccionadora de sal lavada y centrifugada como ingrediente o materia prima para elaborar sal yodada destinada para consumo animal. 3. Renovación del ítem 1 4. Renovación del item 2 Atentamente, Firma y acfaración de f'irma Director Técnico firma v aclaración de firma Titular/Represent.1nte Legal LA PRESENTE SOUCIT\JO DEBE SER PRESENTADA EN CARPETA, ADJUNTANDO TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA • o: 1~"'-'"<':ll'"'~ ... ,..,.,,,..,,. "·' ... •V&M~•<-nD} "~-1'\,~ .. ,-u. ,, ANEXO N (CONT.) FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESA IMPORTADORA DE SAL YODADA PARA CONSUMO ANIMAL Y DE EMPRESA IMPORTADORA, ELABORADORA Y/O FRACCIONADORA DE SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA COMO INGREDIENTE O MATERIA PRIMA DESTINADA A LA ELABORACIÓN DE SAL YODADA DE CONSUMO ANIMAL INFORMACION GENERAL MOTIVO DEL TRAMITE Inscripción ae EMPRESA IMPORTADORA ae sal yodada de consumo animal -- lnsclipción de EMPRESA IMPORTADORA de sal lavada y cenlriÍugaaa para elabOfar sal yodáéfa iie" consumo animal lnsclipci6n ae EMPRESA ELABORADORA de sal yodada de consumo animal Inscripción de EMPRESA FRACCI0NAOORA de sal yodada de consumo animal Renovación de lnsclipción de EMPRESA IMPORTADORA de sal yodada de consumo animal Renovación de Inscripción de EMPRESA IMPORTADORA de sal lavada y centrifugada para elaborar sal yodada de consumo animal Renovación de Inscripción de EMPRESA ELABORADORA de sal yodada de consumo animal Renovación de lnsclipción de EMPRESA FRACCI0NADORA de sa(yodada de consumo animal --··-SECCION1 1. DATOS DE LA EMPRESA RUC: Nombre o Razón social: Domicilio Legal: Departamento: ··-· Localidad: Teléfono y Fax: Correo Electrónico: 1 - - ., - .. ·•>'../. ' :·}';) ,· ·"''-.:. ' (;..08~(N~ 'NPJ:~V-\l ··•··.h ·•·• '..·• ., . .. ., . , . 2. DATOS DEULOS TITULAR/ES DE LA EMPRESA N" de Documento de Identidad: -Nombre/s y Apellido/s: OÓmidlio LeQal; Departamento; Localidad: -Teléfono y Fax: --- Correo 8ectrónico: 3. DATOS DEULOS DIRECTOR/ES TECNICOIS : N' de Documento de Identidad: Nombre/s y Apellidols: Titulo Profesional: Registro Profesional: Teléfono: Correo EJectrónico: SECCION2 ~ ÓÁTOS DEL ESTABLECIMIENTO 4. Nombre o Identificación dei· Establecimiento: Calle y Número: Departamento: -- -·-·-·· Localidad: Teléfono y Fax: Correo Electrónico: Distancia del Establecimiento de ASunción: Declaramos que todas las ,nformaciones COrLsignadas en el presente fo,rnulano se realizan en carácter de declaración jurada y han sido formuladas sin omitir dato alguno .. Fecha (ód/mm/aaaa): , / / Firma y actaración de firma Director Técnico Firma y aclaración de filma T4ular1Representante Legal y¡; .. ' o .. toa~RN~·:i.iAOONA.l .. .,.. •. -...... , ........... ANEXO V SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA PARA USO EN INDUSTRIA NO ALIMENTICIA Asunción, de Señores INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, INAN Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Presente. Conforme a la Resolución S.G. Nº ...... / ... ....... , ............................. , ubicada en de 20 ...... • la empresa de la Ciudad de ...... ...... ... . .. . .. .. .... ... ... .. . ... Departamento de ................... .. .. . . .. . .. .. .. .. , dedicada al ramo de .......................... , solicita: 1. Inscripción de sal lavada y centrifugada para uso en industria no alimenticia 2. Renovación del item 1 Atentamente. Firma y aclar-.n::ióo de firma Director Técnico Firma y aclaración de firma Tilular1Representante Lei¡al LA PRESENTE SOLICITUD DEBE SER PRESENTADA EN CARPETA. ADJUNTANDO TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA o ' GOJ:¡j~Rt,,~'NAOONt\l • f ', " : • t .. , J..•id3 Strnz. Trin;dld ~ ltcCf.a . T.rl.. {595-Z1) ~ 81.Q . E-trt:al INtlC)y@i:o:M:;il com • P~i~ WObl'rll1>~1(,n:;n,gc,v.py •Aslll"~ p.;r.i¡r.rar ANEXO V (CONT.) FORMULARIO DE INSCRIPCION DE LA SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA PARA USO EN INDUSTRIA NO ALIMENTICIA INFORMACION GENERAL ACTIVIDAD A REALIZAR 1 Inscripción de sal lavada v centrifMada Mra uso en industria no alimenticia 1 Renovación de lnscri""'ón USO PREVISTO DE LA SAL - 1 Para comercialización a ernoresas no alimenticias 1 Para uso orooio en industria no alimenticia SECCION 1 1. DATOSDE LA EMPRESA TITULAR RUC: Nombre Razón-Social: Direceión: TeléÍo"'n""o/F"'-a-x-:· ---- --- ---------------· Correo electrónico: 2. DATOS DEL PRODUCTO El producto es obtenido por: f-f-l'=m"'p:..:occrt:.:a:.:ci:.:óccn --1 Fraccionamiento 3. DATOS DE LA EMPRESA-TlTliLAR-DE ORIGEN- ara productos importados) Pais: Nombre o Razón Social: Dirección: Teléfooo/Fax: Correo electrónico: SECCION2 f'.°IDENTIFICACION DEL PRODUCTO IJ!ll) Ominación Clel producto: Denominación aceotada del oroducto: Marca Comercial: 2. ENVASE DEL PRODUCTO Envase en contacto con et alimento ! Presentación Contenido Neto Unidad de Material de medida envase 1 l 1 1 2 l 1 1 -· 3. INGREDIENTES DEL PRODUCTO . Lista de Ingredientes lnnredlentes cantla~ Porcentual --- 1 2 4. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA Aditivo Función Cantidad N°de !NS 1 2 ' ' o ; ;001/mN~'N.t\CONAt 1 : .. " - . " .. ·" .. • 5. SISTEMAS Y PROCESOS APLICADOS Descripción ae 1as condiciones de almacenamiemo: Lapso de aptltud/llida útíl: Memoria descriptiva del proceso de elaboración: Descripción del sistema de identificación del lote y de la lecha de vencimiento: 6. ROTULO COMPLETO (Anexar rotulo o,iginal o proyecto final tal cual se comerciafizara en cumplimiento a las Resoluciones vi¡¡entes) Declaramos que todas las infonnadones consignadits en el presente formulario se realizan en carácter de deelaración íurada y han sld<> fonnuladas sin omitir dato alguno.- Fecha (dd/mm/aaaa): / / / Firma y aclaración de firma Director Técnico Firma y aclaración de firma Titular/Representante Legal - 1 o ,·,-:., .. ", .' ·~ ¡ ... : . . , . . .. • ANEXO VI ' rr•"'l""'' '0\. -~,.......,.,-~,,,L "l-.h.1~1 n:n.N )1 ,-o~ .... ~t. 'ttt SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESA IMPORTADORA Y/0 FRACCIONADORA O QUE UTILICEN SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA PARA USO EN INDUSTRIAS NO ALIMENTICIAS Asunción, de de 20 ... - Señores INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, INAN Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Presente. Conforme a la Resolución S.G. Nº ..... ./ .......... , ubicada en ...... de la Ciudad de .. . . .. . .. . . . . . ...... , dedicada al ramo de .................. , solicita: ., Departamento de la 1- !inscripción de empresa importadora y/o fraooona(lora o qye utilicen sal Lavada y centrifugada para uso en industrias no alimenticias. 2- Renov,ición del ítem 1 Atentamente. empresa Firma y aclaración de firma Director T écoico Fiima y aclaración de firma nular/Representante Legal LA PRESENTE SOLICITUD DEBE SER PRESENTADA EN CARPETA, ADJUNTANDO TOPA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA ' .• ··~. ¡.' 1 ·e:·."::•.-.{° :· -GúfUERN~' ~)NAL ANEXO VI (CONT.) FORMULARIO OE INSCRIPCIÓN OE EMPRESA IMPORTADORA Y/O FRACCIONAOORA O QUE UTILICEN SAL LAVADA Y CENTRIFUGADA PARA USO EN INDUSTRIAS NO ALIMENTICIAS INFORMACION GENERAL MOTIVO DEL TRAMITE Inscripción de EMPRESA IMPORTADORA de sal lavadá y centrif09a<Ía para uso en industrias no alimenticias Inscripción de EMPRESA FRACCIONADORA de sal lavada y centrifugada para uso en industrias oo alimenticias Renovación de Inscripción de EMPRESA IMPORTADORA de sal lavada y centrifugada para uso en industrias no alimenticias Renovación de Inscripción de EMPRESA FRACCIONADORA de sal lavada y centrifugada para uso en industrias no alimenticias SECCION 1 - 1-0ATOS DE ½. EMPRESA RUC: . Nombre o Ra:z.ón Social: Domicilio Legal: Departamento: . Localidá<l: ~- Teléfono y Fax: Correo Electrónico: .-.•-· 2.DATOS OEULOS TITULARÍÉS DE LA EMPRESA N" cié. Documento de Identidad: . ......... Nombre/s y ApellidO/s: Domicilio Legal: 1 Departamento: i &J.,;,, ~,;;,,,., ..... .., N . ', 1/.• ,,~-- • ll ;: ( .< '.. ,.. ',, ¡ .... ~ '· . :;.-;..'.·.· ~ ::- - . \. <•·>· :f.J';, ' f,;ú;llr-RNI~ NAO('.,i1'..¡/.J.. ~, . : ... ; . ' .. ,. o ' . . . ' . . .. ., :-..:.. ,.. . .. Localidad: --Teléfono y Fax: Correo Electrónico: 3. DATOS DEÚLOS DIRECTOR/ES TECNICO/S N' de Documento de ldentid°ad: Nombre/s y Apellidois: Titulo Profesional: Registro Profesional: Teléfono: correo e1ee1ronico: . - -·- SECCION 2 1:- fiATOS DEL ESTABLECIMIENTO Nombre o Identificación del Establecimiento: Calle y Número: Departamento: .... Localidad: Teléfono y Fax: Correo Electrónico: Distancia del Establecimiento de ASunción: . Declaramos que todas las informaciones consignadas en el presente formulario se reali,:an en carácter de declaración jurada y han sido formuladas sin omitir dato alguno.- Fecha (dd/mm/aaaa): ! 1 1 Firma y aclaración de firma Director Técnico Firma y aclaración de firma nular/Representante Legal - ' o .. ' ·. ~.::: -~···.· , ~, -•:.~ . ,..:•~ ,c,ü>«:~"o\ u~;r¡r,,.u. -i.lt#"O.i¼-l\l'll )} \~\.,,fl'fM:.. '· ,,. ,· .·•• ...... , ; ·. . -.~ .... . .,.,. { ;.:,, A'ltb. sc~a ':'rri~ ese. lta?n. i'ol: {59:1-21) 205 $74. E~t· 1~11,::y@:hat'l'l.;!l,com. 0$;¡;1'!,3\lo30hl?p11i'lGI" 9(100'/ ,AtJ'IC'IOl'I, ?¡f~J' ANEXO VII SOLICITUD DE INSCRIPCION Asunción, Señor/a .................................................... , Director/a General Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - I.N.A.N. Presente de de 201... - Conforme al Decreto N° 10114/12, que faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de sus organismos técnicos y según sus respectivas áreas de competencia, a establecer las condiciones y requisitos para la Inscripción y otorgamiento de Registros Sanitarios a establecimientos elaboradores, fraccionadores e importadores de sal la empresa ................................... .. (nombre y razón social de la empresa), dedicada a ................ (actividad de la empresa).ubicada en ............. (dirección/ y teléfono: ........... . (característica y numero).- Solieita; a) Inscripción de ingrediente para elaborar sal iodada de consumo humano O b) Renovación de Inscripción D Firma y aclaración ae firma Director Técnico Firma y aclaración de firma Titular/Representante Legal ' o-•. . . :,; ..... -~. •,·• .. ' .. ~ ..... , .. -. ~N-'••¡c~.,,:~ '< •, ·►¡;¼¡ >; ~\.tn, 1-.~--v,~}, ~~~ . .;.\)"1,!f-'l.;,.. • . •r. • . •'i ;.vd3,. S-:tr.a ft',Aád ~ lrnpü3. le!.: i,58S-21) Z(:61!74 • E,mai! m3rq,'@b«'Tl',;JiiQOm f'Agir..i <,w,i!,>h:'tp tlínan.gc,v.p~ ,,\$Unt:::t)(I. ?.lr:.tguar ANEXO VIII FORMULARIO INSCRIPCION SANITARIA DE INGREDIENTES ALIMENTARIOS ül tnscripción de ingrediente 1 OI Renovación de ingredientes SECCION 1 ACTIVIDAD A REALIZAR 1. DA TOS DE LA EM.PRESA TITULAR DE INSCRIPCION RUC: Nombre y Razón Social: 1-- N" R.E.: Dirección: Teléfono/Fax: Correo etectróni<".o: 2. DATOS DEL PRODUCTO El produclo es inscñplo para: pj Utilizar en producto registrado 1 3. DATOS DE LA EMPRESA DE ORIGEN .. l País: N°R.E.: 1 RUC: --Nombre o Razón social de la: Dirección: Teléfono/Fax: Correo electrónico: o -::~·.,~ .~ . ..:~··~-··.' .-~:►.·;.,, ~; • ?· ... .c. S. Sistemas y Procesos aplicados Descripción de las conóiciones de almacenamiento: Lapso de aptitud/vida útil: \ Descripción del sistema de ,denUficacíón del lote y de la fecha de vencimiento: 9. ROTULO COMPLETO (Anexar rotulo original o proyecto final en cumplimiento a las Resoluciones vigentes) Todas las infonnaciones coosignadas en el fom1ulario tienen carácter de declaración jurada y han sido elatx>rados sin omitir dato alguno.- Fecha (dd/mmlaaaa): / / .- Fim1a y aclaración de firma Director Técnico Firma y aclaración de filma THular/Representante Legal