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قوانين باراغواي

Resolución S.G. Nº 133 - Por la cual se establecen requisitos y condiciones para la importación de productos alimenticios destinados al consumo humano, realizada bajo el régimen aduanero de despacho simplificado para importaciones menores

صدر في 2015-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
international trade, business/industry/corporations
الفئات
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النص

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  1. Po<kr Ej<cM/ivo MinisteriodeSa/lidp.a/kay BicncslarSociIlJ Rcso/w:IOn S.G. N" J39 " -" I'OR LA CUAL SE ESfABLECEN REQUISrroS Y CONDICIONES PARA LA IMI'ORTACJ6N DE PRODUcrOS ALlMENTICJOS DFSrINADOS AI. CONSUMO HUMANO, REAUZADA BAJO HL IffiGIMEN ADUANHRO DE DESPACHO SIMPUFJCADO PARA IMI'ORTACIONFS MENORES. Asuncion, 9Ji de marzo del 2015 VJSTO: EI Articulo 6°, literal a) del Decreta N° 2.430/2014 "Por el eual se establecen los requisitos y condiciones para la aplicaci6n del Regimen Aduanero Simplijioodo para Importadores Menores", segun el cual: •Las mercaderlas que par su naturalem requieran el cumplimiento de las disposiciones especifieaspara su introducci6n al territorio nacional deberim cumplir estrictamente las normativas vigentes. Para el ejecta las instituciones competentes y de aplicaciones de las respectilJQS normativas deberan e.xpedir las autorizaciones para las tramitaciones pertinenies y se adjuntard en tados los casas, 01 Despacho de lmportaciones Menoresfiniquitado";y CONSIDERANDO: Que el Decreta N° 21.376/1.998 "Por el cual se establece la nueva organizaci6n funcional del Ministerio de Salud PUblica y Bienestar Social" dispone en sa articulo 10°, numeral 2) "Es junci6n especifiea en el area de Regulacion y Atencion Sanitaria: Regular la jabricaci6n, importacion, distribuci6n y vento de medioomentos, alimentos, drogas, productos qufmicos, productos biol6gicosy productos radiactivos. reactivos y todo producto de usa y aplicacion en la medicina humana, en consonancia can la legislacion vigente...". POR TANTO, en ejercieio de sus atribuciones legales; EL MINISrRO DE SALUD PUBUCA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE: Articulo 10 • Establecer requisites y condiciones para la Ioscripci6n como Importador menor y la emisi6n de las Constancias para el ingreso de Productos A1imenticios destinados al Consumo Humane, realizadas bajo el Regimen Aduanero de Despacho Simplificado para Importaciones Menores. Articulo 2 0 • Detenninar que los Productos a ser importados bajo este Regimen deberan contar con Registro Sanitario de Producto A1imenticio, RSPA vigente. Articulo 30. Disponer que los requisitos para la Inscripci6n como Importador menor seran los siguientes: 1. 2. Pow E]wdivo MWskrio tIL SalIMI Pllblicaf: Bienest'" Social Resolw;:/4"S.G. N" 33 - POR IA CUAL SE FSfABLECEN REQillSITOS Y CONDICIONES PARA IA IMPORTACl6N DE PRODUcros ALIMENTlClOS PFSfINADOS AL CONSUMO HUMANO, REALlZADA BAJO EL REGIMEN APUANERO DE DESPACHO SIMPUFICADO PARA IMPORTACIONES MENORES. ,'lJ.\ de marzo de 2015 Hoja N° 02/03 3. Copia autenticada de la cedula de ldentidad Policia! vigente del solicitante. 4. Copia autenticada del Contrato con el Director Tecnieo 0 Regente. 5. Copia autenticada de la CMula de Identidad Policial vigente y del registro profesional del Director Tecnico 0 Regente. 6. Contar con un dep6sito para eI a!macenamiento transitorio, cuyas condiciones deben ascgurar la inocuidad del a1imento )' adjuntar un plano de ub icaci6n/croquis del mismo. 7. Abonar el Arancel correspondiente a la Inscripci6n como Importador Menor. Articulo 4 ·, Disponer que para la obtenci6n de la Constancia de Irnportaci6n de Productos Alimenticios destinados aI Consumo Humane, realizada bajo el Regimen Aduanero de Despacho Simplificado para Importaciones Menores, sc debera seguir el siguiente proeedirniento: 1. Presentar la solicitud de Constancia de Importaci6n de Productos Alimenticios destinados aI Consumo Humano, realizada bajo el Regimen Aduanero de Despacho Simplificado para Irnportaciones Menores a traves del sistema lnformatico denominado Ventanilla UDica del Importador (VUI), dentro del portal informatica de la Direccion Nacional de Aduanas. 2. La solicitud en formato electr6nico eontara con: hems a ser oompletados Datos dellrnportador Menor y del Despachante. Listado de todos los productos a ser irnportados con la infonnaci6n que los individuaIice: denominaci6n, marca, nUmero de lote y feeba de vencimiento. IlQf"menlos a aer acijuntados Factura comercial de compra. Monto maximo de compra USS 2.000 mensuaIes. Abonar el arancel correspondicntc. Articulo 5·. Disponer que la Constancia de Importaclon de Productos Alimenticios destinados al Consumo Humano, rea1izada bajo el Regimen Aduanero de Despacho Simplificado para Importaciones Menores otorgada por el Instituto Nacional de Alimentaci6n y NmricibHNAN, tendra una vigencia de r (~I'" fu! Poder £J~cllJiwJ Miltlnerlo de Salud PJlIJJk:a Y B~ltt!5lQ/' SocIal /tao/lid"" S.G. N" 133 POR LA CUAL SE FSI'ABLECEN REQUISITOS Y CONDICIONFS PARA LA IMPORTACl6N DE PRODUcros AUMENTICIOS DFSTINADOS AL CONSUMO HUMANO, REALIZADA BAJO EL REGIMEN ADUANERO DE DFSPACHO SIMPUFICAOO PARA IMPORTACIONES MENORFS. 3J.I de marzo de2015 Boja N° 03/03 Articulo 6°. Establecer que eI monto maximo de Importaci6n perm itido para alimentos elaborados sera deUS$ 2.000 mensuaIes. Articulo 7". Facultar al Institute Nacional de Allmentacien y Nutrici on - INAN a establecer los aranceles correspondientes. Articulo 8°. Determinar que los productos objeto de esta ResoluciOn DO podr3n ser comen:ializados en Iavia publica. ni en lugares DO autorizados. Articulo 9°. Disponer que el Institute Nadonal de Alimentacion y Nutrid6n INAN realizarll inspecciones a1eatorias al deposito declarado, a los efectos de corroborar que el mismo cumple con las condiciones higienico sanitarias correspondientes. Articulo 10 °. Designar aI Director General del Instituto Nacional de Alimentacion y Nutricion - INAN como responsable de la aprobacion de los formularies que seran utilizados para barer efectivas las normas establecidas en la presente Resoluci6n. Articulo 110 • EI incumplimiento de las disposieiones establccidas en esta Resolucion sera considerado infracci6n de orden sanitario, en cuyo easo, el procedimiente para el sumario administrativo y las sancioncs se regiran por elCOdigo Sanitario vigente, Articulo 120 • Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar,

Resolución S.G. Nº 133 - Por la cual se establecen requisitos y condiciones para la importación de productos alimenticios destinados al consumo humano, realizada bajo el régimen aduanero de despacho simplificado para importaciones menores · Nelum