تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين باراغواي

Resolución Nº 79/00 - Establece los procedimientos para la creación legal de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio privado del Paraguay

صدر في 2000-05-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, legal proceedings/administrative proceedings

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. RESOLUCION DPNVS Nº 79/2000 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACION LEGAL DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PRIVADO DEL PARAGUAY” San Lorenzo, 9 de mayo de 2000 VISTA: La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Capitulo V de la Ley 352/94 de Áreas Protegidas, que establece la declaración legal de Áreas Silvestres protegidas bajo dominio privado, y CONSIDERANDO: Que, es atribución de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, como Autoridad de Aplicación de la Ley N0 3 52/94 de Áreas Silvestres Protegidas, suscribir convenios con personas físicas o jurídicas, examinar y aprobar la justificación técnica para la declaración de áreas Protegidas Departamentales, Municipales y privadas (inc. “d”, además de incentivar, evaluar y sancionar la creación de las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado (inc., “e”).POR TANTO, atento a las consideraciones que anteceden y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES Y VIDA SILVESTRE RESUELVE: Art. 1º.- Las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio Privado recibirán la categoría de manejo denominada Reserva Natural, siendo la asignación de la misma potestad de la Autoridad de Aplicación y la utilización de esta categoría exclusiva del sector privado. Art. 2.- Un Área Silvestre Protegida bajo dominio Privado se establecerá a instancias e iniciativa de uno o varios propietarios privados, sobre un inmueble de propiedad privada dependiendo de la calidad y cantidad de los recursos naturales y los servicios ambientales que el inmueble contenga u ofrezca y con el reconocimiento de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 352/94. Art. 3.- La evaluación de la cantidad y calidad de los recursos naturales y de servicios ambientales estarán contenidas en la Justificación Técnica, la que debe contemplar, sin perjuicios de otros que pudieran incluirse: a) Proximidad y relación ecológica con otra área u otras áreas incluidas en el SINASIP. b) Descripción general. Presencia de recursos naturales y/o rasgos culturales únicos. Región natural o ecosistema. Especies de flora o fauna cuya conservación sea prioritaria. Presencia de áreas críticas como cuencas y sus nacientes; además de otros aspectos identificados como importantes. c) Grado de alteración de los recursos o rasgos. d) Presencia de asentamientos humanos. e) Diagnostico de la situación legal del inmueble afectado por la propuesta de reserva privada. f) Nivel de factibilidad para la protección y el manejo. g) Categoría de manejo y fundamentación. h) Superficie propuesta. i) Delimitación sugerida y su zona de amortiguamiento. j) Fundamentación de la importancia del establecimiento del área silvestre protegida bajo dominio privado. Art. 4.- Para que un inmueble de propiedad privada pueda convertirse en Área Silvestre Protegida bajo dominio privado, deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Poseer su justificación técnica debidamente aprobada. • Contar con el titulo de propiedad del o de los inmuebles afectados. • Tener comprobante de pago del impuesto inmobiliario al día. • Presentar plano de la propiedad afectada con la demarcación de limites legales, y • Presentar certificado de libre disponibilidad del inmueble e interdicciones del propietario Art. 5.- La Autoridad de Aplicación dispondrá de 60 días para expedirse al respecto de la solicitud de establecimiento del área protegida abajo dominio privado previa corroboración “in situ” de lo descrito en la justificación técnica. Art. 6.- La declaración de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio privado será mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley de la nación. Art. 7.- La validez de la declaratoria de un Área Silvestre Protegida bajo dominio privado por expreso consentimiento de sus propietarios, podrá ser a perpetuidad o poseer una duración mínima de 5 años a contar a partir de la fecha de la promulgación de la norma administrativa de reconocimiento o declaración. Art. 8.- Una vez declarado el inmueble como de Reserva Privada, el propietario deberá elaborar el Plan de Manejo respectivo, y la demarcación en el terreno de los límites aprobados, en un plazo no mayor de 6 meses. Art. 9.- Una vez obtenida la declaratoria de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado, el propietario deberá inscribir en la Dirección General del Registro Público, a fin de que las restricciones de uso y dominio sean de conocimiento público. Art. 10.- El Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas otorgará a los propietarios que así lo solicitasen el certificado de vigencia de la declaratoria para los fines de la obtención de los beneficios acordados por las leyes Nº 125/91 que establece el nuevo régimen Tributario y Nº 352/94 de Áreas Silvestres y sus reglamentaciones respectivas. Art. 11.- Comuníquese a quienes corresponda y una vez cumplida archívese. Ing. Agr. MARCIANO BARRETO L. Director de la DPNVS

Resolución Nº 79/00 - Establece los procedimientos para la creación legal de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio privado del Paraguay · Nelum