Resolución Nº 7/02 - Prohíbe en todo el territorio nacional la producción, importación y comercialización de hidrolizados de órganos de origen rumiante, así como su utilización con fines alimenticios o suplementarios, sea como único ingrediente o mezcla
صدر في 2002-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Livestock, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, cattle, animal feed/feedstuffs, organic waste, waste management
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RESOLUCIÓN Nº 7/02 Agricultura - Prohibición en todo el territorio nacional la producción, importación y comercialización de hidrolizados de órganos de origen rumiante, así como su utilización con fines alimenticios o suplementarios, sea como único ingrediente o mezcla con otros productos. VISTA: La presentación realizada por la Dirección de Protección Pecuaria, dependencia del Gabinete del Viceministro de Ganadería, en la cual solicita se formule Resolución Ministerial por la cual se adopten nuevas medidas sanitarias tendientes a la prevención de la aparición de las Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), a través de la utilización de proteínas recicladas de origen rumiante en los animales de dicha especie, (Exp. R02020003073), y CONSIDERANDO: La calificación otorgada a nuestro país por la Comisión Científica de la Unión Europea como país de Riesgo Geográfico I para la EEB. Que en función de las nuevas evaluaciones y datos científicos y experimentales, han sido acumulados numerosas informaciones sobre materiales específicos de riesgo así como sobre la distribución de la infecciosidad del agente de la EEB en tejidos de rumiantes. El conocimiento que se tiene sobre la EEB en la actualidad, sobre todo tomando en cuenta que la transmisión de la misma ocurre a través del consumo o la administración parenteral de material procedente de animales de la misma especie, en especial de rumiantes. Que es necesario intervenir en los puntos críticos de riesgo para la enfermedad, a los efectos de prevenir la generación o la transmisión de la misma. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE: Art. 1°.- Prohíbase en todo el territorio nacional la producción, importación y comercialización de hidrolizados de órganos de origen rumiante, así como su utilización con fines alimenticios o suplementarios, sea como único ingrediente o mezclado con otros productos. Art. 2°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese. Darío Baumgarten- Francisco González Argaña- Hugo Jara Veron