Resolución Nº 697/13 – Por la cual se suspende toda actividad de bombeo de agua para regadío de cultivos de arroz en la cuenca del río Tebicuary, hasta tanto se restablezca el caudal permitido y la altura normal
صدر في 2013-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Cultivated plants, Water
- الكلمات المفتاحية
- cereals/grains/rice, crops, agricultural commodities, irrigation, water abstraction
- الفئات
- agriculture
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Resoluci6n {i:J61'"Y /13 "POR LA CUAL SE SUSPENDE TODA ACTIVIDAD DE BOMBEO DE AGUA PARA REGADIO DE CULTIVOS DE ARROZ EN LA CUENCA DEL RIO TEBICUARY, BASTA TANTO SE RESTABLEZCA EL CAUDAL PERMITIDO Y LA ALTURA NORMAL". Asuncion, ·1-( de ~J9r€!Y--o de 2.013 VISTO: El Memorandum N° 175/13, de fecha 15 de febrero de 2.013, de la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de los Recursos Hidricos, y, CONSIDERANDO: Que, en el Memorandum N° 175/13, se solicita de caracter urgente la elaboraci6n de una Resoluci6n por la cual se suspenda toda actividad de bombeo de agua para regadio de cultivos de arroz en la cuenca del Rio Tebicuary, hasta tanto se restablezca el caudal permitido y altura nonnal, teniendo en cuenta el informe presentado por la Lie. Sandra Mongelos y el Ing. Andres Wherle, segun Memorandum N° 07/13, de fecha 15 de febrero de 2.013, donde se verifica la situaci6n del Rio Tabicuary, en cuanto al caudal del mismo, y su implicancia en el bombeo para el regadio de arroz en la cuenca, y las Resoluciones SEAM N° . 396 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCJON N° 1785/12 Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PRELIMINARES PARA LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DEL RIEGO EN CULTIVOS DE ARROZ EN LA CUENCA DEL Rio TEBICUARY'' , de fecha 16 de noviembre de 2.012 y SEAM N° 693 "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCJON SEAM N° 396/12 "POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCJON N° 1785/12 Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PRELIMINARES PARA LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DEL RIEGO EN CULTIVOS DE ARROZ EN LA CUENCA DEL RIO TEBICUARY'', de fecha 13 de febrero de 2.013. Que, el Art. 2° de la Resoluci6n N° 396/12, establece los criterios basicos para usar de fo1ma sustentable las aguas para el riego de los cultivos de arroz en la cuenca del Rio Tebicuary y se establece un nivel critico de referencia, asi como el sistema de ale1ia para la restricci6n del riego por bombeo de los cultivos de arroz, establecidos en el Anexo I y II de la mencionada resoluci6n. Que, el Art. 1 ° de la Resoluci6n N° 693/13 modifica parte del anexo I de la Resoluci6n N° 396/12, estableciendo la obligatoriedad de contar con reservorios para el almacenamiento de aguas en los periodos de exceso hidri6o, a fin de evitar el bombeo permanente de las aguas del Tebicuary, cuyo disefio debe ser establecido en una proporci6n de 1.000 metros cubicos por cada hectarea de mToz cultivado. Que, el articulo referido tambien establece bajo los preceptos del Principia de Precauci6n y Gradualidad, establecidos en la Politica Ambiental Nacional, un rango de alerta de caudal que varia desde 30 a 40 metros cubico por segundo, dentro del cual se implementara un Plan de Contingencia. Resoluci6n fo'1':} /13 "POR LA CUAL SE SUSPENDE TODA ACTIVIDAD DE BOMBEO DE AGUA PARA REGADIO DE CULTIVOS DE ARROZ EN LA CUENCA DEL RIO TEBICUARY, HASTA TANTO SE RESTABLEZCA EL CAUDAL PERMITIDO Y LA ALTURA NORMAL". Que, la Ley 3239/07 "De los Recursos Hidricos del Paraguay" cuya autoridad de aplicaci6n es la SEAM establece en su articulo 4° que la Politica Nacional de los Recursos Hidricos se abocara a los siguientes objetivos: a) Irnpulsar el uso sustentable, racional e integral de los recursos hidricos, coma elernento condicionante de supervivencia del genera hurnano y de todo el sisterna ecol6gico, prornoviendo con arnplio sentido proteccionista su rnejor disfrute, el de los otros recursos naturales y del arnbiente. Para ello debera tenerse en cuenta la unidad del recurso en cualquiera de las etapas del ciclo hidrol6gico, la interdependencia entre los distintos recursos naturales y entre los distintos usos de agua, el acondicionarniento del arnbiente, la protecci6n, conservaci6n y la restauraci6n de territorios productores de agua, controlando y rnanejando las influencias que es capaz de producir la acci6n hurnana: ... i) Exigir la preservaci6n integral de los recursos hidricos, actuando fundarnentalrnente sabre las causas de la contarninaci6n o degradaci6n y en forma subsecuente, sabre sus efectos, con un enfoque sisternico en las cuencas hidricas, las areas de recarga de acuiferos y de los hurnedales. Que, de conformidad al Art. 18° inc. g) de la Ley 1.561/00 dice: "Que crea la Secretaria del Ambiente", dice: "El Secretario Ejecutivo tendra las siguientes funciones y atribuciones: g) dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecucion de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". POR TANTO, en uso de sus atiibuciones legales, Art. 1 °: Art. 2°: Art. 3°: ELMINISTRO SECRET ARIO EJECUTIVO DE LA SECRET ARIA DEL AMBIENTE RESUELVE SUSPENDER toda actividad de bornbeo de agua para regadio de cultivos de atTOZ en la cuenca del Rio Tebicuary, hasta tanto se restablezca el caudal pe1mitido y altura normal, a partir de la firma de la presente resoluci6n. DIPONER, el inicio del Plan de Contingencia dispuesto en el Anexo I de la Resoluci6n 693/13 de fecha 13 de febrero de 2013, para ello encomendar a la Direcci6n de Fiscalizaci6n Ambiental Integrada y a la Direcci6n del Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, la implementaci6n del mismo. COMUNICAR a quienes corresponda y curnplido archivar. FDO. ING. AGR. HERIBERTO OSNAGHI Ministro, Secretario Ejecutivo