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قوانين باراغواي

Resolución Nº 69/06 - Por la cual se prohíbe el registro, la importación, comercialización y uso en el país de los productos formulados a base de Monocrotofos y Fosfamidon en todas sus concentraciones

صدر في 2006-03-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Environment, Cultivated plants, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
pesticides, international trade, toxicity/poisoning, plant protection, hazardous substances
الفئات
*, agriculture

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  1. RESOLUCIÓN Nº 069. “POR LA CUAL SE PROHÍBE EL REGISTRO, LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO EN EL PAÍS, DE LOS PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE MONOCROTOFOS Y FOSFAMIDON EN TODAS SUS CONCENTRACIONES” 1 Asunción, 17 de marzo de 2006. VISTA: La presentación realizada por la Dirección de Agroquímicos, Calidad e Inocuidad de Productos Vegetales, en la cual solicita se prohíba el registro, la importación, comercialización y uso en el país, de los productos formulados a base de Monocrotofos y Fosfamidon en todas sus concentraciones, (Exp. M.E. SENAVE Nº 3253/06), y, CONSIDERANDO: La permanente preocupación del Estado por la preservación de la salud humana, animal y la conservación del ambiente, Que, el SENAVE es Autoridad de Aplicación de la Ley 123/91, conforme a la Ley 2459/04, y según Decreto 1825/04 es Autoridad Nacional Designada (AND) en materia de plaguicidas a los fines del Convenio de Rótterdam, ratificado según Ley 2135/03, y encontrándose estos plaguicidas listados en el Anexo III del convenio, especialmente por el peligro que representan para la salud de las personas que los manejan y manipulan. Que, en el ámbito de plaguicidas, la AND ya había emitido una medida de restricción sobre estos productos por Resolución 493/03. Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece responsabilidades y el derecho soberano de los Estados Partes para establecer normas para la preservación de la salud humana, de los animales, la protección de las plantas y el ambiente. Que, tanto el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), como el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), reconocen las normas, directrices y recomendaciones del Codex Alimentarius como base para el control de la inocuidad de los alimentos en el comercio internacional de productos agrícolas. Que, estos productos según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), corresponden a la Categoría Ia, en la que se incluyen a todos los plaguicidas sumamente peligrosos que deben ser objetos de estrictas precauciones en su manejo. RESOLUCIÓN Nº 069. “POR LA CUAL SE PROHÍBE EL REGISTRO, LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO EN EL PAÍS, DE LOS PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE MONOCROTOFOS Y FOSFAMIDON EN TODAS SUS CONCENTRACIONES” 2 Que, es de uso común por los productores a una alta dosis por unidad de superficie, la falta de hábito en la utilización del Equipo de Protección Individual (EPI), lo que aumentan los riesgos de intoxicaciones a nivel de aplicadores. Los periodos de carencia comúnmente no son respetados por los productores lo que incrementa el riesgo de intoxicaciones en los consumidores; además por tratarse de productos no selectivos, muy tóxicos para las aves, mamíferos y peces, por lo que no son compatibles con los programas de Manejo Integrado de Plagas (MIP); son motivos que en su conjunto justifican la presente reglamentación. Que, existen otros productos alternativos de menor toxicidad y formas de manejo para controlar las diferentes plagas de cultivos agrícolas. Que, en su dictamen N° 50/05, la Asesoria Jurídica del SENAVE, se ha expedido favorablemente. Que, conforme a lo establecido en el Articulo N° 9, inciso “c”de la Ley N° 2.459/04. EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE Artículo 1° Prohíbase el registro, la emisión de autorización previa y la importación en el país, de los productos formulados a base Monocrotofos y Fosfamidon en todas sus concentraciones. Artículo 2° Permítase la comercialización y uso, dentro de las restricciones preestablecidas con anterioridad en la Resolución Nº 493/03, de los productos formulados a base de Monocrotofos y Fosfamidon, hasta agotar existencia actual, y con fecha limite del 30 de abril del 2007. A este fin los registrantes de estos productos, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar al SENAVE, una declaración jurada ante notario público, sobre las existencias en inventario de estos plaguicidas. RESOLUCIÓN Nº 069. “POR LA CUAL SE PROHÍBE EL REGISTRO, LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO EN EL PAÍS, DE LOS PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE MONOCROTOFOS Y FOSFAMIDON EN TODAS SUS CONCENTRACIONES” 3 Artículo 3º Quedan exentas las importaciones o partidas embarcadas autorizadas con Autorización Previa de Importación (APIM) emitidas, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución Artículo 4° A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no serán renovados los registros de los productos formulados a base de Monocrotofos y Fosfamidon. Los registros de los productos formulados a base de Monocrotofos y Fosfamidon, tendrán como fecha limite de validez el 30 de abril del 2007. Artículo 5° Las empresas formuladoras podrán mantener registros de grado técnico, importar y formular Monocrotofos con fines exclusivos de exportación, bajo estricta supervisión del SENAVE. Para este efecto, el importador deberá presentar una declaración jurada en la que indique el destino que tendrá el producto ingresado bajo esta figura, además de otras informaciones que el SENAVE considere pertinente para la emisión de la APIM. Artículo 6° El incumplimiento de las disposiciones que anteceden, serán sancionados en la forma prevista en la Ley 2459/04. Artículo 7° La presente Resolución entrara en vigencia inmediatamente a la fecha de su publicación. Artículo 8° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese. ING. AGR. EDGAR A. ESTECHE A. PRESIDENTE ES COPIA ING. AGR. OSCAR R. BENEGAS O. Secretario General

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