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قوانين باراغواي

Resolución Nº 681/13 – Por la cual se habilita la caza de las especies de palomas y se reglamenta el período de control de las mismas

صدر في 2013-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
birds, hunting/capture, seasons, size

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  1. Resoluci6n N ° 6'BA /13 "POR LA CUAL SE HABILITA LA CAZA DE LAS ESPECIES DE PALOMAS (Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata) Y SE REGLAMENTA EL PERIODO DE CONTROL DE LAS MISMAS" Asuncion, O~de tB~<2fO de 2.013 VISTO: El resultado del estudio de las poblaciones de las especies Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata realizado por la SEAM desde el afio 2.005 hasta la fecha, y la necesidad de contar con procedimientos legales que regulan el control de invasion de ambas especies de Palomas y CONSIDERANDO: Que la Ley 1561/00 que crea el sistern.a Nacional del Ambiente, el Consejo , Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente, en su Art. 14 establece que la Secretaria del Ambiente adquiere caracter de Autoridad de Aplicacion de la Ley 96/92 de Vida Silvestre. Que, el Art. 8° inc. g) de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre", establece: "que seran atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicacion otorgar permisos, contratos o cualquier otro tipo de cuestiones para el aprovechamiento de los elementos de la Vida Silvestre con fines educativos, cientificos, recreativos o economicos y ejercer el control correspondiente, y el inc. k) establece Dictar las pautas administrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la Vida Silvestre, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentaciones". Que, el Art. 9° de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre", establece: "El Sistema de Proteccion y Conservacion de la Vida Silvestre esta, integrado por, Las reglas administrativas que regulen el control y vigilancia de la Vida Silvestre; Las reglas tecnicas generales por las unidades cientificas y tecnicas y El cuerpo de inspeccion de la Vida Silvestre, y que este aplicara lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del mencionado articulo en todo el pais". Que, el Art. 10° de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre", establece: "Las reglas administrativas son sin pe1juicio de otras, las siguientes: inc. a) El Registro Nacional de Vida Silvestre, b) Los listados de especies de la Vida Silvestre susceptibles de ser apropiadas para cualquier tipo de uso, y el inc. c) Los listados de cupos, epocas y areas del territorio nacional habilitado o autorizado para uso de las especies susceptibles de ser apropiadas". • Que, el Art. 39° de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre", establece: "La caza autorizada por los reglamentos de esta Ley, podra ser practicada previo permiso, expedidos por la Autoridad de Aplicacion, la que para otorgarlo atendera exclusivamente a lios criterios de proteccion de la Vida Silvestre, siempre y cuando se cuente con estudios que respaldeh el permiso de caza y atendiendo a lo dispuesto en los Articulos 10° y 37°". Que, el Art. 40° de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre", establece: "La Autoridad de Aplicacion dara a conocer periodicamente y comunicara a las dema:S autoridades, asociaciones privadas o entidades internacionales, las especies cuya caza permita o restrinja, las cuotas pe • das, el tamafio o edad de los individuos susceptibles de ser cazados, asi como las demas regulacion ue considere pertinente". Que, el Art. 42° de la Ley 9 92 "De Vid Silvestre", establece: "Q e a prohibido dafiar o destrnir huevos, nidos, cuevas .rn:ln ~ i...; 1-,, a caza de crias o de los in • iduos adultos de los que estas dependen. Queda igual, forma de caza que dest a o cause dafios al habitat de las especies". ,··< :.Q: r ,~ £ 5 1 COPIA FIEL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SECRETAR IA DE L AMSIENTE PARAGUAY Resoluci6n N ° OOA /13 "POR LA CUAL SE HABILITA LA CAZA DE LAS ESPECIES DE PALOMAS (Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata) Y SE REGLAMENTA EL PERIODO DE CONTROL DE LAS MISMAS" Que, la Politica Ambiental Nacional tiene como uno de sus principios rectores La sustentabilidad: las generaciones presentes son responsables de la protecci6n ambiental y deberan velar por el uso y goce apropiados del patrimonio natural que sera legado de las generaciones futuras. Que, los estudios cientificos sobre las dos especies de palomas Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata en el Chaco central han recomendado la captura de hasta 10 % de la poblaci6n total. Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley N°. 1561/00, "Es atribuci6n del Ministro Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecuci6n de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento ". POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, Art. 1°: Art. 2: Art. 3°: Art. 4°: Art. 5°: Art. 6°: Art. 7°: ELMINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE HABILITAR la caza de las especies de palomas (Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata), en el Chaco Central, estando excluidas otras especies. REGLAMENTAR el periodo de control de los mismos; la edad, el tamafio, los lugares, las condiciones y tecnicas de caza. DETERMINAR que las tecnicas de caza autorizadas por razones de control de estas especies, seran unicamente las modalidades deportivas de caza. ESTABLECER que la SEAM facilitara la lista de las fincas habilitadas para la caceria de palomas. AUTORIZAR la caza de las dos especies establecid 1 as en el Art. 1 ° unica y exclusivamente en las propiedades habilitadas para el efecto por la Autoridad de Aplicaci6n. DISPONER que las actividades se supeditaran, en todos los casos a los que dicte el Plan de Gesti6n Ambiental aprobado para las fincas donde se realizan las actividades, siendo las mismas responsables de cualquier dafio causado. EST ABLECER que la Direcci6n de Vida Silvestre realizara estudios sobre la dinamica poblacional de las especies de palomas habilitadas para el control y los factores del medio condicionantes, con el fin de controlar el estado de las poblacion s. Con este objetivo podra realizarse inspecciones as fin as habilitadas, verificar las , iezas cobradas y disponer capturas de control. ·-- =--~ //,-;?~, .",j. //,., '-?" I ~ ( ,r. !' . IS' 'Str.">r:n. Resoluci6n N ° 65A II 3 "POR LA CUAL SE HABILITA LA CAZA DE LAS ESPECIES DE PALOMAS (Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata) Y SE REGLAMENTA EL PERIODO DE CONTROL DE LAS MISMAS" Art. 8°: ESTABLECER como periodo de control el tiempo comprendido entre el 1 de marzo hasta el 15 de agosto del afio en curso. Art. 9°: DISPONER que la caceria de las especies establecidas seran solo los individuos adultos. Art. 10°: ORDENAR que la comercializaci6n y/o tenencia en negocio de los productos y subproductos provenientes de la caza de control o deportiva de cualquiera de las especies detalladas, estara sujeto a los permisos emitidos por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal SENACSA. Art. 11 °: DISPONER que la SEAM se encargara de establecer la cantidad necesana de especimenes cazados para la disecci6n y estudios de contenido de buche. Las muestras deberan ser tomadas por tecnicos de la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de la Biodiversidad. Art. 12°: DETERMINAR que el cazador debera asegurarse de no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde realice la actividad, o en rutas y banquinas. Los cazadores para ello, deberan disponer de balsas contenedoras para colectar las piezas cobradas. Ademas debera tomar los recaudos correspondientes para que el media natural no sea afectado. Art. 13°: DISPONER que el cazador debera portar los documentos exigidos por la SEAM para practicar la caza. Art. 14°: DISPONER que para todas las expediciones de caza, se debera observar las medidas precautorias de seguridad de personas y bienes Art. 15°: ENCARGAR a la Direcci6n de Vida Silvestre dependiente de la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de la Biodiversidad de la SEAM como responsable de la inscripci6n en el Registro Nacional de Vida Silvestre y de la expedici6n de la Licencias de Cazador individual para ciudadanos paraguayos y extranjeros. Art. 16°: DISPONER el arancel para el periodo de control de caza en: Art. 17°: 1- Cazadores nacionales: 2-Cazadores extranjeros: s,-cOPIA FIEL 5 ( cine J males diarios minimos. 10 ( die ) omales diarios minimos. y cumplida, archivar. FDO. ING.AGR. HERIBERTO OSNAGHI Ministro, Secretario Ejecutivo

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