Resolución Nº 530/11 - Por la cual se dispone la obligatoriedad de la consignación del destino en las guías de traslado de productos y subproductos forestales
صدر في 2011-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- timber, non-wood forest products, transport/storage, offences/penalties
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~ Instituto 'Foresta[ :Naciona[ 1lliJlTODOS RESOLUCION N° 530/2011 "POR LA CUAL SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSIGNACION DEL DESTINO EN LAS GUIAS DE TRASLADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FOREST ALES" San Lorenzo, 22 de febrero del 2011 VISTO: La necesidad de generar al titular de Guias de Productos y Subproductos Forestales, posibilidades amplias en relaci6n al destine del producto transportado, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 422/73 "Foresta!", en su Art. 26° establece: "El transporte y la comercializaci6n de las maderas y otros productos forestales, no podra realizarse sin las correspondientes guias expedidas por el Servicio Foresta! Nacional. Dichas guias especificaran: Cantidad, especie, peso o volumen, procedencia y destino del producto transportado. Que, del mismo modo, el Art. 45°, del Decreto N° 11.681/75 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 422/73 "FORESTAL", establece: "El transporte de los productos forestales a las plantas industriales, almacenes, centres de consume en general y para la exportaci6n debera ampararse con las respectivas GUIAS FORESTALES". Que, asimismo, el mencionado Decreto en su Art. 46°, dispone: "Las GUIAS FORESTALES deben tener remuneraci6n serial y especificar el volumen , especie, productor, destinatario, fecha de expedici6n , propiedad y ubicaci6n, fecha de renovaci6n y otros datos que la autoridad forestal juzgue necesario introducir". Que, las disposiciones supra mencionadas claramente disponen que las Guias Forestales tengan establecido el destine para el traslado de los productos y subproductos, sin embargo, NO ESTABLECEN QUE LAS GUIAS DEBAN EXPEDIRSE CON EL DESTINO DETERMINADO, y las mismas otorgan a la Autoridad Foresta! la tacultad de realizar aportes o modificaciones que considere necesarias. Que, el Art. 1° de la Ley N° 3464/08, dice: "Crease el lnstituto Foresta! Nacional, en adelante INFONA, como lnstituci6n Autarquica y descentralizada del Estado, dotada de personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa, que se regira por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demas nomas relativas al sector forestal". Que, el Art. 10 del referido cuerpo legal dispone: "Son atribuciones del Presidente: .. . b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades tecnicas administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las politicas, lineamientos y mandates establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones". Que, por Decreto N° 81, de fecha 18 de agosto del 2008, "Se nombra al Ing. Luis Torales Kennedy, como Presidente del Institute Foresta! Nacional (INFONA)", el cual fue creado por la Ley N° 3464/08. POR TANTO, en USO de SUS atribuciones legales; Art. 1 °: Art. 2°: EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL RESUE L VE: ESTABLECER, como obligatoria la consignaci6n del destine exacto de los productos o subproductos forestales con anterioridad al inicio del traslado de los mismos, indicando el lugar geogratico, localidad y departamento. ESTABLECER, que el cumplimiento del Art. 1° estara a cargo del titular de las guias o su\ apoderado debidamente inscripto en el registro correspondiente, quienes deberan colnpletar el destine en el campo habilitado para el efecto en la guia de traslado de los oductos y subproductos forestales, debiendo llenarse con claridad, sin enmiendas y i.mado al pie del documento para su validez. ' .,.. ' Art. 3°: Art. 4°: Art. 6°: Art. 7°: Art. 8° LTK(fg,mgc Instituto Poresta{ :Naciona{ .....J,...l.J.L ........ RESOLUCION N° 530/2011 "POR LA CUAL SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSIGNACION DEL DESTINO EN LAS GUIAS DE TRASLADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FOREST ALES" 2 ORDENAR, a la Direcci6n General de Bosques la puesta en vigencia de un registro de firmas donde deberan inscribirse indefectiblemente las personas que podran firmar las guias de traslado de productos y subproductos, sean estos propietarios de planes, sus apoderados o personas que se dediquen a la explotaci6n forestal. ESTABLECER, como requisito para la inscripci6n en el registro habilitado en el Art. 3°, los siguientes documentos, los cuales se exigiran a partir del 13 de mayo del 2011 : a) TITULAR DEL PLAN: 1. Llenar el formulario N° 1 aprobado por Resoluci6n N° 205/201 0 2. Certificaci6n de firma por Escribania 3. Copia de la boleta de pago del registro conforme al Art. 2° de la Resoluci6n N° 205/10 4. Copia autenticada del documento de identidad b) APODERADO: 1. Llenar el formulario N° 1 aprobado por Resoluci6n N° 205/10 2. Copia autenticada del Poder General o Poder Especial debiendo estar expresamente estipulado la facultad del Apoderado a gestionar, solicitar y firmar las guias de traslado de productos y subproductos forestales. 3. Certificaci6n de firma por Escribania. 4. Copia de la Boleta de Pago del Registro , conforme al Art. 2° de la Resoluci6n N° 205/10. 5. Copia autenticada del documento de identidad. c) ARRENDATARIO: 1. Llenar el formulario N° 1 aprobado por Resoluci6n N° 205/10 2. Certificaci6n de firma por Escribania 3. Copia de de la boleta de pago del registro conforme al Art. 2° de la Resoluci6n N° 205/10. 4. Copia autenticada del documento de identidad. 5. Copia autenticada del Contrato de Arrendamiento. DISPONER, que el incumplimiento del Art. 1° sera sancionado con una multa equivalente a 10 jornales mfnimos para actividades diversas no especificadas en la capital y en los casos de reincidencias la sanci6n sera aumentada en 10 jornales mfnimos por cada reincidencia comprobada. I ORDENAR, a la Direc \~n General de Bosques, la creaci6n de una base de datos donde s consignara a I s personas sancionadas conforme a la presente Resoluci6n y que pro rcionara infor e's en los casos de reincidencias. \ ·lo .·t w ' 1 v:,. ~ ; ...... '<.~:..~:~·~\· s c~responda y cumplida archivar. FDO.: ING. AGR. LUIS TORALES KENNEDY Presidente