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قوانين باراغواي

Resolución Nº 530/11 - Por la cual se dispone la obligatoriedad de la consignación del destino en las guías de traslado de productos y subproductos forestales

صدر في 2011-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber, non-wood forest products, transport/storage, offences/penalties

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  1. ~ Instituto 'Foresta[ :Naciona[ 1lliJlTODOS RESOLUCION N° 530/2011 "POR LA CUAL SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSIGNACION DEL DESTINO EN LAS GUIAS DE TRASLADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FOREST ALES" San Lorenzo, 22 de febrero del 2011 VISTO: La necesidad de generar al titular de Guias de Productos y Subproductos Forestales, posibilidades amplias en relaci6n al destine del producto transportado, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 422/73 "Foresta!", en su Art. 26° establece: "El transporte y la comercializaci6n de las maderas y otros productos forestales, no podra realizarse sin las correspondientes guias expedidas por el Servicio Foresta! Nacional. Dichas guias especificaran: Cantidad, especie, peso o volumen, procedencia y destino del producto transportado. Que, del mismo modo, el Art. 45°, del Decreto N° 11.681/75 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 422/73 "FORESTAL", establece: "El transporte de los productos forestales a las plantas industriales, almacenes, centres de consume en general y para la exportaci6n debera ampararse con las respectivas GUIAS FORESTALES". Que, asimismo, el mencionado Decreto en su Art. 46°, dispone: "Las GUIAS FORESTALES deben tener remuneraci6n serial y especificar el volumen , especie, productor, destinatario, fecha de expedici6n , propiedad y ubicaci6n, fecha de renovaci6n y otros datos que la autoridad forestal juzgue necesario introducir". Que, las disposiciones supra mencionadas claramente disponen que las Guias Forestales tengan establecido el destine para el traslado de los productos y subproductos, sin embargo, NO ESTABLECEN QUE LAS GUIAS DEBAN EXPEDIRSE CON EL DESTINO DETERMINADO, y las mismas otorgan a la Autoridad Foresta! la tacultad de realizar aportes o modificaciones que considere necesarias. Que, el Art. 1° de la Ley N° 3464/08, dice: "Crease el lnstituto Foresta! Nacional, en adelante INFONA, como lnstituci6n Autarquica y descentralizada del Estado, dotada de personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa, que se regira por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demas nomas relativas al sector forestal". Que, el Art. 10 del referido cuerpo legal dispone: "Son atribuciones del Presidente: .. . b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades tecnicas administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las politicas, lineamientos y mandates establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones". Que, por Decreto N° 81, de fecha 18 de agosto del 2008, "Se nombra al Ing. Luis Torales Kennedy, como Presidente del Institute Foresta! Nacional (INFONA)", el cual fue creado por la Ley N° 3464/08. POR TANTO, en USO de SUS atribuciones legales; Art. 1 °: Art. 2°: EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL RESUE L VE: ESTABLECER, como obligatoria la consignaci6n del destine exacto de los productos o subproductos forestales con anterioridad al inicio del traslado de los mismos, indicando el lugar geogratico, localidad y departamento. ESTABLECER, que el cumplimiento del Art. 1° estara a cargo del titular de las guias o su\ apoderado debidamente inscripto en el registro correspondiente, quienes deberan colnpletar el destine en el campo habilitado para el efecto en la guia de traslado de los oductos y subproductos forestales, debiendo llenarse con claridad, sin enmiendas y i.mado al pie del documento para su validez. ' .,.. ' Art. 3°: Art. 4°: Art. 6°: Art. 7°: Art. 8° LTK(fg,mgc Instituto Poresta{ :Naciona{ .....J,...l.J.L ........ RESOLUCION N° 530/2011 "POR LA CUAL SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSIGNACION DEL DESTINO EN LAS GUIAS DE TRASLADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FOREST ALES" 2 ORDENAR, a la Direcci6n General de Bosques la puesta en vigencia de un registro de firmas donde deberan inscribirse indefectiblemente las personas que podran firmar las guias de traslado de productos y subproductos, sean estos propietarios de planes, sus apoderados o personas que se dediquen a la explotaci6n forestal. ESTABLECER, como requisito para la inscripci6n en el registro habilitado en el Art. 3°, los siguientes documentos, los cuales se exigiran a partir del 13 de mayo del 2011 : a) TITULAR DEL PLAN: 1. Llenar el formulario N° 1 aprobado por Resoluci6n N° 205/201 0 2. Certificaci6n de firma por Escribania 3. Copia de la boleta de pago del registro conforme al Art. 2° de la Resoluci6n N° 205/10 4. Copia autenticada del documento de identidad b) APODERADO: 1. Llenar el formulario N° 1 aprobado por Resoluci6n N° 205/10 2. Copia autenticada del Poder General o Poder Especial debiendo estar expresamente estipulado la facultad del Apoderado a gestionar, solicitar y firmar las guias de traslado de productos y subproductos forestales. 3. Certificaci6n de firma por Escribania. 4. Copia de la Boleta de Pago del Registro , conforme al Art. 2° de la Resoluci6n N° 205/10. 5. Copia autenticada del documento de identidad. c) ARRENDATARIO: 1. Llenar el formulario N° 1 aprobado por Resoluci6n N° 205/10 2. Certificaci6n de firma por Escribania 3. Copia de de la boleta de pago del registro conforme al Art. 2° de la Resoluci6n N° 205/10. 4. Copia autenticada del documento de identidad. 5. Copia autenticada del Contrato de Arrendamiento. DISPONER, que el incumplimiento del Art. 1° sera sancionado con una multa equivalente a 10 jornales mfnimos para actividades diversas no especificadas en la capital y en los casos de reincidencias la sanci6n sera aumentada en 10 jornales mfnimos por cada reincidencia comprobada. I ORDENAR, a la Direc \~n General de Bosques, la creaci6n de una base de datos donde s consignara a I s personas sancionadas conforme a la presente Resoluci6n y que pro rcionara infor e's en los casos de reincidencias. \ ·lo .·t w ' 1 v:,. ~ ; ...... '<.~:..~:~·~\· s c~responda y cumplida archivar. FDO.: ING. AGR. LUIS TORALES KENNEDY Presidente

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