Resolución Nº 476/06 - Por la cual se establece licencia previa a la importación de granos de soja
صدر في 2006-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- cereals/grains/rice, international trade, authorization/permit, crops, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
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RESOLUCIÓN 476/06 POR LA CUAL SE ESTABLECE LICENCIA PREVIA A LA IMPORTACIÓN DE GRANOS DE SOJA. ASUNCIÓN, 21 de agosto de 2006 VISTO: la Ley N° 904/63 “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”. La Ley N° 444/94 “QUE RATIFICA LOS RESULTADOS DE LA RONDA URUGUAY DEL GATT”. La Ley N° 2.459/04, “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”. La Ley N° 123/91 “POR LA CUAL SE ADOPTAN NUEVAS NORMAS DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA”. La Ley Nº 2.422/04 “CÓDIGO ADUANERO”. El Decreto N° 4.672/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2.422/2004 - CODIGO ADUANERO Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS”. Los Memorándums VMC/DGCE/SNIN/ Nros. 83/06, 86/06 y 93/06, de fechas 28 de julio, 1 y 7 de agosto de 2006, respectivamente, de la Subsecretaría de Estado de Comercio y el Memorándum D.G.A.L. Nº 152 del 3 de agosto de 2006, de la Dirección General de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: que, la Ley N° 904/63 en su inciso i), faculta al Ministerio de Industria y Comercio a fijar, con la colaboración de otros organismos del Estado y/o privados, las Normas Técnicas Industriales, las especificaciones y demás condiciones a las que serán sometidas las materias primas y artículos manufacturados, a fin de asegurar su correcta elaboración para los usos de la industria y del comercio, y a fiscalizar la adecuada aplicación de dichas normas. Que la Ley N° 2.459/04 en su Art. 6º, inciso c) establece que “son fines del SENAVE entre otros, asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente. Que la aplicación de la Licencia tiene por objeto minimizar el desvío de uso de los Granos de Soja importados para uso industrial, que son utilizados como semilla, ante la falta de suficiente material germinativo, por los continuos problemas de sequía que afectan a la producción de soja. POR TANTO, LOS MINISTROS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVEN: Artículo 1º.- Establecer la Licencia Previa a la Importación de Granos de Soja (LPIGS) clasificada en la Partida Arancelaria NCM 1201.00.90, que será otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio. Artículo 2º.- Otorgar la LPIGS al importador que cumpla con los siguientes requisitos: ! Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando el otorgamiento de la LPIGS, a la cual deberán acompañar los siguientes documentos: a) Patente Comercial y constancia que acredite su condición industrial o comerciante, expedida por el Municipio de residencia de la persona física o jurídica que pretenda la importación de granos de soja. b) Licencia Ambiental expedida por la SEAM c) Constancia de Inscripción en el Registro de Importadores de SENAVE. d) Para los casos de uso industrial, presentación del certificado de Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio. e) Informe de verificación en origen de la Partida a ser importada a cargo de técnicos del SENAVE. Los gastos de estas verificaciones establecidas para cada caso correrán por cuenta del importador. Artículo 3°.-. Una vez obtenida la LPIGS, se procederá a tramitar la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI) expedida por el SENAVE, donde conste la declaración de uso propuesto, origen de la partida y el volumen a ser importado. Artículo 4°.- Las Partidas deberán ingresar al país acompañadas del certificado expedido por un organismo oficial o acreditado por la entidad competente donde conste si es o no un Organismo Vivo Modificado (OVM). Artículo 5°.- El SENA VE establecerá los puntos autorizados para el ingreso de las Partidas de Granos de Soja, clasificada en la Partida Arancelaria NCM 1201 00 90, las que deberán ser introducidas exclusivamente a granel. Artículo 6°.- Para todas las Partidas se tomarán las muestras en origen conforme al procedimiento establecido por el SENA VE, quien realizará los análisis correspondientes. Los costos derivados de los mismos correrán por cuenta del importador. Artículo 7º.- Una vez ingresada la partida al recinto aduanero, se dará intervención al SENA VE, para verificar que dicha partida corresponde a la muestra tomada en origen. Articulo 8°.- Las Partidas de Granos de Soja serán acompañadas por técnicos del Ministerio de Industria y Comercio y del SENA VE, desde el punto de ingreso hasta la planta industrial o depósito comercial. Los gastos de movilidad y viáticos correrán por cuenta del importador, conforme a lo estipulado para el pago de pasajes y viáticos en el Decreto reglamentario de la Ley de Presupuesto Anual. Articulo 9°.- Todas las Partidas de Granos de Soja autorizadas por la LPIGS deberán ser procesadas o comercializadas de forma independiente a los demás granos existentes en la planta industrial o depósito comercial. Este procedimiento será fiscalizado por técnicos del Ministerio de Industria y Comercio y del SEN A VE. Artículo 10º.- En caso de verificarse que un lote o partida no cumple con los requisitos establecidos en la presente Resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 2.459/04. Artículo 11°.- La Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite a despachos de importación de granos de soja sin contar con la LPIGS emitida por el Ministerio de Industria y Comercio y la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI) expedida por el SENA VE. Artículo 12º.- La licencia previa tendrá una validez de 30 (treinta) días corridos a partir del otorgamiento de la misma. Artículo 13º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 14º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar. FDO.: RAÚL VERA BOGADO “ CARLOS ABEL SANTACRUZ