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قوانين باراغواي

Resolución Nº 468/15 – Por la cual se establece el período de veda de pesca en todo el territorio nacional, en las modalidades de pesca deportiva y comercial; la utilización de artes de pesca; el transporte y la comercialización de productos pesqueros, correspondiente al período 2015-2016

صدر في 2015-10-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, seasons, fishing gear/fishing method, non-commercial fishing, fish products, fishery management and conservation

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  1. remitido por el Dire Biodiversidad, el Dict el periodo de veda de ., '] 2 d .¡. .. .. j . ,.C", d 2015Asuncián, ..L..• ..-J e C-rL " Le.>' L. e . '1' O: El Memorándum DGPCB N ° 4312 de fecha 23 df.1 octubre de 2015 r General de la Dirección General -de Protección y eonservaci án de la en A .J. N° 376 de fecha 21 de octubre de 2015, la neceAdad de establecer ca en todo el territorio nacional correspondiente al peri 1Sdo 2015/0206, y; I : 0 1 SIDERANDO: Que, la Ley 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, la Secretar a 'del Ambiente y el Consejo Nacional del Ambiente, en su r rt. 14 ° establece que la Secretaría del k biente adquiere carácter de Autoridad de Aplicación, I de las siguientes leyes: Ley NO 3556/0 De Pesca y Acuicultura" y la Ley N° 253/93 "Que aprueba el Convenio \ sobre Diversidad Bi ica, adoptado durante la Conferencia de las Naciones I Unidas sobre el Medio Ambiente y e rrollo-La Cumbre para la Tierra -celebrado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. ------- -- ---------- ------- --- --- ------------- ----- -------- ---------------------t TETA ,\~ RE.~(UAI GOBIERNO\·.NAtlO~'4Al E f\ RiA DEL !d ~ ~! '~l'.: n u n clc: ~ . : '~J I: r0 :( , 1; jn ..:: r,! u i \" ' : [ENTE RESOLUCIÓN N"L/f;8 lIS , » u -, ,, '" , - '" " \ .. , "" ,,, .. ,, -, -, POR LA CUAL, SE 'S TA B L E CE EL PERIODO DE VEDA DE PESCA \E.N TODO EL TERRITORIO NA NAL EN LAS MODALIDADES DE PESCA D.EPORTIVA yI ' ,.\ . COMERCIAL; LA ,IL IZA CI ÓN DE ARTES DE PESCA; EL TRANS1~ORTE y LA COMERCIALIZACI' I DE PRODUCTOS PE S Q UE R OS, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2O15/2 01 - . ---------------------------------- ---- ----------- la Ley N° 3556/08 "D e Pesca y Acuicultura" en su Art. 16 incisos a), b) Y . \ ". c) estipula: establece s principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables que aseguren la gestión l aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos, respetando el ecosistema, la dive i ad biológica y el patrimonio genético de la Nación; Proteger la biodiversidad ictica l s procesos ecológicos, asegurando un ambiente acuáti(,~o sano y seguro; Promover y prosegu cciones conjuntas con los países limítrofes, a través !del Ministerio de Relaciones Exteriore n los cursos de aguas compartidas para el logro de los lfines de esta Ley unificando normativa, espectivamente.-------------------------------------------------·1 u, el Art. 21 ° del mismo cuerpo legal estipula: La pe.¡'ca, con fines de subsistencia, es aqu II que tiene como fin particular el consumo de quien 'Ila ejecuta y sus dependientes; será re l lada con anzuelo, liñada o caña con o sin reel. Los produ ctos de esta pesca no podrán ser comer . izado; y el Art. 4JD Serán consideradas infracciones menciona en su inciso f) pescar en época de Ha, a excepción de la pesca proveniente de la producción racuicultura). u , el Decreto Reglamentario N° 6523/11 "Por la cual, se reglamenta la Ley N° 3556/08 "De Pes a Acuicultura" en su Art. 8 0 menciona: El pedido de veda de pesca será establecido por Reso u ión de la SEA M, quedando excluido del mismo todos los'productos de la acuicultura y deberá e objeto de amplia difusión. - - -~-- -- - - - - - - ~ - - - - - - - - -- - - - - -- - -- - - --+- - - - - - - - - - - - - - - - L , la Política Al~biental Nacional tiene como uno de \~us principios rectores, La precau i f: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certez ientifica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de /Jl!.~.:~~.;.eficaces- ----- -,[ : -~~:~~-;~-~~~~~~~~~;~~-~::;i::;~-:~~: -~i:;~::-~~~~::-~-i;:: JI'",) .~.~ "}•. , "¡~"% ""'\1 f ¿/-'o> '[..-,':Y. iI '''1 ¡'(f;j:;f~;·",")J.-gp'úH7;irfa Argentina n fecha 09 /ti?:· octL~b l.;e d{p:;2.015 por el Comité Céordinador sobre J' (l] , ....'... 'z ,~· :; ':· " , · -1 \ I ,¡..... ,it: o;; '" r \'\ I \\v' \~i~;;;;.oqh . . , Des r ollo de los (?,ecuri~!$() " '~os eÍ:l\ttramos limítrofes de los Ríos Paran á y t~~!.i.., '~~~~i¡¡~88/cr . , tI :~ r- ~~ '~~>'..,,~» :7 ~: 11 I ":~'<.(',>. ' "!.~ 1/ / a.a.:scJ\ t.J1. t~ -,~. '"" //\o,il¡6b'r)7.'""'''''''''~ r-¡~(~~¡¡~~1l~..3r.?I"VJH:rú(07~T.•·,it.2l!~;~':: :""f.{;"..-n:.n::lt.!~ '~ ., ,''¡'' <'' ~ '~"""""q-~.,.~ r ~ ~.~'; ,.,,' - '- - :::-1 ~'~"--:,, P-;;'~i . ~~ , l EHT n."¡CO QUE L." l'B. I~ S Ei':TE ,i 1 ..::::::-.......,,·,.flt:WA~~Pdío AMB1EN"I'E I ,~V¡, ""' .... ~':~::..~.tfJrlo e:rC "'¿./ I A TETA REKUAI G.OBIERNO · N.ACIONAt R E S U E L V E: 1 l.! 1 .! ,:1 o r' ~ l l' j rl ; '.~ ,' .~ . t' j :, ", ¡:, ;) q I ~ ~ 1 u j v (~ í .:! 1) ' . t .' U lf L' r I ti ~ ¡' ,. 1 I I l ~ 11 ,: f) q r. . , .j>. I RESOLUCION N° -¡ {::,¿:>/15 I POR LA CUAL, S !ESTABLECE EL PERIODO DE VEDA DE PEsc;l EN TODO El TERRITORIO NA b NA L, EN LAS M ODAL IDA DE S DE PESCA DEPORTIVA ) COMERCIAL; LA ITILIZA CI ÓN DE ARTES DE PESCA; EL TRAl\ SPORTE y u COMERCIALIZAC DE PRODUCTOS PE S Q UE R OS, CORRESP,!?NDIENTE A j PERIODO 2015/2O 6. ------ ----- ---- ----------------------------- ---------------------- ----\---- --- ---- =:;;;t~::: ::t;::b ' f~%: e: p e~~~~o de :ed a r:»:: ~".ti:lda ~~~dej:~~".~ ~~:n~~~:~l . ue, la medida ad optada, se fundamenta en aspectos t écnicos y sociales teniendo como obje iv I fundamental la protecci ón, la conservación y el uso su\<¡tentable de lo recursos ícticos y e se a la premisa de que los peces no conocen de barreras.geogr áficas t. poli.ticas.-------------- -r------------------------------- ------------------------------- -----------\.-------- ue, el Di ctamen de la D irección de Asesoría Jurídica N° 376 de fecha 21 d tz: ~:s~~u~Ó:' ~ f~~--~::~m~~~~s e~p ues~~~ :o en".»: ~~!~~~~~ ~~ la ¡s uscr!~~~~n ~~ ~ ue, la Ley N° 1.561/2000 "Por la cual se crea el Sistkma Nacional dé I i Ambiente, el Consej acional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", dispone en el Art. 18 inc. g) "Es atribuci 11. ~el Ministerio -Secretario Ejecutivo dictar todas las Reso~uciones que sea. necesarias para la e 1ecución de los fines de la Secretaría, pu diendo estab lecelr los reglamento internos necesarios arsu funcionamiento".------------------------------------------t e, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de ene ro de i015, se nombra a Se ñor Rolando Gab i ' de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de ¡la Secretaría dé Ambiente (SEAM). --- - ----------------------------------------------------- ----------- ---------~ bRTANTO, en ejercicio de sus funciones, - - - - ----------- - - - - ~---- ---- - -- - - - - I EL MINISTRO '\ RIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE \ \ FlPeriodo de Veda de Pesca, correspondiente al año 2015/2016, en todo é territorio na i ~al, en las modalidades de pesca deportiva y comercial; incluyendo l. utilización de r. es de pesca; el transporte y la comercialización de productos pesqueros. a Veda correspondiente al periodo 2.015/2.016, en las zJ'nas especificada . . . I .'i~;-~~~~~-;~--;~~~:~~;;~-~:~ ~;-;;;~-~~~;~-~~~;~ ;~-~~~fl.~~~-;;~-~-~~- ~;~-; 1"00 horas de l 02 de noviembre del 2.015, hasta las 24:00 horas del 31 d. "C.-;:::=.~:nero de l 2.O 6.r- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - '1 ~.~¿;:... ,.\, D€.E11:;:;r¡1Río Apa esde la conjluenci(j:..:;Gi:fifJd<.:.{S,{o Paraguay hasta la confluencia con el Arroy, I;~~:' «' . Elp~~~a, desd bs 00:00 horas.,.fj..:%i'?ój.... zii'i:,fo~~tembre del 2.015, hasta las 2~:00 horas del 3. ~~: ,,~~,-jrel I6 -----~1~::lj:====~~~~~~,--------- ---- · ''''::;< /'¿f) B'B/ ffi-i; l ::'-,/';/ //;¿.1. il¡.!"" ~;-, " .'<) \a ,; 1/ Cl!.¡:n H' ICO QUE LA ¡'RESENn: \ ~ "",,~/ (i "'" I(~~~,C{)R I"'N'" \ ! I , k~ I HA TETA \\~~ REKUA¡ :; ~B ! : : :~\ EL ~2.~(~~~~~~~ l~ , ~{:,~~?~~~L 'lENTE , f" " " I ' " '1 "ro r! ,,; "1 ' " I 11 ' () ' , ", '¡ I RESOLUCIÓN N".J¡6 0 !I5 \, POR LA CUAL) S , S TA BLE CE EL PERIO DO DE VEDA DE PESCA EN TODO EL TERRITORIO NA I :NAL) EN LAS MODALIDADES DE PESCA D~~PORTIVA y 1 , " oo. • COlVIERCIAL; LA TILIZACION DE ARTES DE PESCA; EL TRANSPpRTE y LA COMERCIALIZACI , 1 DE PRODUCTOS PES QUE R OS) CORRESPONJ.}/ENTE AL PERIODO 2015/201 .- ---------------------- ----------------- ------ ---- ------- -------- En el Río Par loy, desde la confluencia con el Rlo Apa hasta la confluencia con el Río ~~~~I11;ic~e~:; 'e ~:: ~~~~~-~~~~~~-~-~~-~~-~~-~~~~!-e~~~~~~-~~-l-~.-~~-~~ -~~~~~ ~~:~ ~~.~~~ ~~~~~~ ~~~ : En el Río Pilo l layo, desde el Hito Esm eralda y la localidad del Fo ttin Tte. Anselmo Escobar (Dep r mento de Boquerón) hasta la confluencia del Río Paraguay, desde las 00:00 horas d l GJ2 de noviembre del 2015 hasta las 24:00 ho ras del 18de Diciembre del 2O15.--- -------- - 1 -------------------------------------------------------------------:'f En el Río Par g Iay, desde la confluencia del Río Pilcomayo en el Río Paraguay hasta su confluencia co Il Río Paraná, desde las 00:00 horas del 02 de noviembrfe del 2.015 hasta las 24:00 horael 18 de Diciembre del 2015.-------------------- --- ------------'--- ---------- En el Río Par 1- J desde la ciudad de Salto del Guairá (Departamento de Canindey ú) hasta la confluencia c In el Río Yguarú, desde las 00:00 horas del 02 de noviembre del 2.015 hasta el31 de n ro del 2.016.---- --------- ----- --------- --------- ------ --- J En el Río Pa fádesde la conflu encia del Río Yguarú con el Río Paran á hasta la confluencia de e fe Río con el Río Para~u.ay, desde las 00:00 horas del 02 d(\ noviembre del 2.015 hasta la 2 :00 horas del 18 de DICIembre del 2015.-------------------"---'\--- --- ------ Los demás río rroyos, lagos y lagunas no mencionados más arriba, desde las 00:00 horas del02 de novi n ~re del 2.015, hasta las 24:00 horas del 18 de diciembre del 2.015.----- A rt. ]0 EXCEPTUA lelo dispuesto en el Art. 10 de la presente Resoluci án, la pesca de onformidad al Art. 21 o de la Ley N° 3556/08 "De Pescb y Acuicultura ". I ealizada con anzuelo, liñada o caña con o sin reel; ~ sólo podrá ser practicada de las riberas, quedando pr ohibido el uso de todo tipo ae embarcaciones para actividad s esqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser cot.ercializados.---. Art. 4" EXCEPTUA 110dispuesto en el Art. 1" de la presente Resolucián la :resca proveniente de la produc , '0 I (acuicultura), conforme a lo dispuesto en el Art 4JD irte. f) de la Ley N° 3.556/08 "D iPesca y Acuicultura". Los productos pesqueros pr!oveniente de la producción ( C{icultura), que podrán ser comercializados son las espedJ~s: Tilapia spp de nombre comú ilapia y el Cyprinus carpus, nombre común Carpa, y las especies nativas desarrolladas n acuicultura Leporyinus spp de nombre común ljoga, Piaractus M;sopotamic s Ide no.mbre común Pacu , Prochilodus.spp de, nombre común Carimbata o Sabalo, dura e r l periodo de veda .- - --- ----- ---------- - -~~ -- -- ----- - -------- -- --- -\-- - ------- --- - Art. 50 EXCEPTUA e lo dispuesto en el A rt. 1° de la presente Resolución la com erc ializacion " 1';;:"':: ' : ::- ,, de los produc Ipesqueros provenientes del Maro- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -~ ---- ¡;~&r,·'o A ];~'h/.{)HIBIR 1 ¡'Sca y 1~:'!;fJA(ir¡i.¡j,\fn."!t~ peces omomentoles durante el periodo de veda t~~i,'~~.;.,:"" ,;",~'....!.,~'.-'~:I:....,~I.~:!,.j \..I".,:,~"~,~,.~.i~/ 10----- - ------ --~?'~~~~)~;;;~>~~~~~~~~~--- ------ - -. "O ,~ 'v D~. , ~ :: ' j¡~~\ '~ .:' ... '~' ~," ' / / 11,1 ¡¡" -I;'n-t'O''C ' 'L ' "" ,¡, , , . , ;' , ')"r r.!:,;,. , ',,' 3 ~ U¡fJ \ ' ~¡ ~~'fl.(~1])!j/ g .". . .. "~H'•. " ' : "~,, " " ~'~ " h. h • . ,h ... ~ f&l r?E::;;·<"I-';" 1; , . ,. . . ... i:l un '1 .5. I~ I.M.l,.''?'\ ,e-, 'v é:.0E::5',.:, - V A "Z...ci'; ,) E:. z. ¡}, \ \ t di .! ·jl (; i~ J n :Jl' ~ :' ,.:: ~ l '.: ' . -." ; :. 1) q u i v '.: r '~ I P " I ' 1; y"" H r! (: ,;:\1 ' 1" El ~ ¡) h :\ '{ ~ r! ~ : TETA REKUÁ~ GOB~ERNO "N¡.\( lONAL ¡ RESOLUCI ÓN N ° i...¡¿:'J!:3/15 POR LA CUAL, SE STABLECE EL PERI OD O DE VEDA DE PESCA EN TODO EL TERRITORIO NAC NAL, EN LAS MODA L IDADES DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL; LA ILIZACIÓN DE ARTE S DE PESCA; EL TRANSPORTE Y LA COMERCIALIZACI DE PRODUCTOS PE S QUE R OS, CORRESPo.¡VDIENTE AL PE R I OD O 2015/2016, - ---------------------------------------------------------------------1 Art. co lecta científica duran te el periodo de veda, la que será practicada conforme a l ey N ° 3.556/08 "De Pesca y Acuicultura" y la Ley N ° 96/92 "D e Vida Silvestre" .---- - -..--"----- -----..------..-..----"-- ------------------"------- --~ --- -----:'---- enta y traslado de carnadas vivas utilizadas para la Plrsca deportiva y comercial du a te el periodo de veda,--- ---- ----------- --- -- --- ------ -- -- ---- ---r-- A rt. 9 0 los A copiadores y Casas Comerciales (P es caderías, Supermercados; omedores), inscr iptos en el Regist ro Naciona l de Pesca y Pescadores que k escados ex traídos en tiempo y forma antes de l inicio de lb veda de pesca de l año en cu , que debe rán presentar una Declaración J urada de l stock I~n la Direcci ón de Pesca yAc i ultura o en las Oficinas Regionales de la Secretaria del Am.?iente.- -- ---- \ comercialización hasta el término de 05 (cinco) días co rridos a partir del inico de la ve a establecido en el Art. l a de los p roductos declarados en stock en tiempo y fo rma de con o midad a lo establecido en el Art. 9 0 de la p resente Resolución al solo efecto de agot el soctk.----------- ------ --- --- --- ----- -------- -- -- ---- ------- -----r I Art.ll" a la D irección de Pesca y Acuicultura, en forma ~onjunta con la D irección de Fiscaliraci án Ambiental Integrada el Contro l, Seguimiento y Vigilancia del Periodo de V Pesquera 20 I 5/20 I 6.----------- ------ ------ --- ----- --- -- -- --- .------ --- -- ------- Art.l2° SANCIONAR nfo rm e a lo establecido en el Capítulo XIV Art. 4r, inci.\:p f) y Art. 48 0 de la Ley N° 3. 5 /08 "De Pesca y Acuicultura" a los que incumplan lo! dispuesto en la ( ,~ --J---,. ...,;..---~.-..--.~~::~ e Res h ción.- ---- --- - - ------ - - - --- - -- - - .-~~~~::..~;~~~,~.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - t - - - - - - - - - - - - - - - - - '\ Ar;E1:3.~,Of)~T:if(ICARa qu-ie-ne-s-eQ.I:r..e~onday CU11íÍ!lid.'a tlr-cli'iv.or m - - -1 o m l~;- '~~f.~/':G~¡~:C): ·' " :1¿~~ -" l~t' .' ",(""""'');.-'<} \ J (,) ¡ I: -I '; J.," l ' " ·r'\...t ; 1,-) /1< ,\" ~ i 1 ¡!¡:.~ \(~ " o',' TI \ , kl!-~' - ¡{ r;h¿y@~(' ";' p¡ ROTJi.NDO DE BARROS BARRETa 1\ e¡) \\~~ . ., ' . :1i? .(~ ¡ . J . \\,,11 ~ \\ 'J.' ...."., .,<¡,j .~' 1] \ \ ;;:" ,:""','"cz:,:~17 Se7 r1pna neral \\ "' c;~ " ''''~::'''};yMin.i~·~.~:b, Secretario Ejecutivo ''':~Z~~~ft}' '\;;~lEj~~/ Sambyhyhára \ p""""""" "';:';,7~...;,~i,,;"""""""',;= ¡··='1 "'"l." .'1.'t.,%"'~ ''''' ' 'j.• f <i ~ I~ . .. ~ . t r lt· IC ( ) ( I(J E ' l' ¡"" .'l',, ' ", ., . . " ,q .,~, '1 ' "'. J...... ' ~ 1 '; . ,~. I¡ .' ~ 9 r::; Ii()TOCO ? I'\ "'t'f ' p ro l • ~ ~l. ~J ~. • '-' ,J .c, ~ . h(]G II· ' · ; ,~ ~~j! M ~ " " i1 <:» , {>;~f ~ (\ ,11.\ 0,,;1\ n .::" 2 .'::-:::" ,<,,\- 'v'ÁZ.LF,,;¿i:z ~ , ,/f' fl , ' 11 ..~-::. ~ .<:.~.;',:,".{,...,¡.; ,. ,:.".',',,\,~,'\;}> ' ~ o TO¡¡ GA.l)G F¡<¡ FE n-i , /') ""1 , f.' ''T ')IY ¡; ii, " [~~~~~,.1=s~;,~~~~:.~,,:~~~~2~;:~~:~~ .:~,~"1 RDBBlrr 4

Resolución Nº 468/15 – Por la cual se establece el período de veda de pesca en todo el territorio nacional, en las modalidades de pesca deportiva y comercial; la utilización de artes de pesca; el transporte y la comercialización de productos pesqueros, correspondiente al período 2015-2016 · Nelum