Resolución Nº 450/16 – Por la cual se establecen los términos oficiales de referencia para el aprovechamiento comercial de la flora silvestre, en el marco de la Ley Nº 96/92 «De vida silvestre»
صدر في 2016-08-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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TEKOHA RESAI SAMBYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCION N°~ ffi116 POR LA CUAL SE ESTABL CEN LOS TERMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA EL APROVECHAMIENTO OMERCIAL DE LA FLORA SILVESTRE, EN EL MARCO DE LA LEY N° 96/92 "DE VIDA IL VESTRE". Asuncion, OSdeAB.0/2t;Ode 2.016 VISTO: El Memor ndum DGPCB N° 1181/16 presentado enfecha 22 de Julio de 2016 por la Direccion General de P oteccion y Conservacion de la Biodiversidad, en el cual solicita la aprobacion de la Reglamentac on def Aprovechamiento de la Flora Silvestre en el marco de la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre", a Justificacion Tecnica DVS N° 001/16, el Dictamen A.I. N° 248 de 27 de Junia de 2016, y;---------- ---------------- -------------------- · CONSIDERAND • : La necesidad de contar con Terminos Oficiales de Referencia e implementar la Gu{a para lap esentacion de Planes de Aprovechamiento de la Flora Silvestre en el marco de la Ley N° 96/92 " e Vida Silvestre". Que, de conformid d a lo establecido en el "Manual de Organizacion y Funciones de las Direcciones Generates y rganos de Apoyo de la Secretarta def Ambiente" aprobado segiin Resolucion SEAM N° 1788/0 , entre las funciones de la DGPCB se encuentran las de: ... "I. Promover, revisar, aprobar y 17iresentar a la Secretar{a Ejecutiva anteproyectos de creaci6n, reglamentacion, modificacion lo actualizacion de !eyes relacionadas a la Biodiversidad (96/92, 352/94, 583/94, 112/91, 253/9 799/96, 2714/05, 2715/05, 2703/05, 350/94, 2524/04, entre otras). Que, la Ley N° 9 192 "De Vida Silvestre", en el Cap{tulo Ill de la Autoridad de Aplicacion dispuso en su Art{ ulo 8°: Que, "Serdn atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicacion: a) Formular y pro oner las poUticas de proteccion y conservacion de la Vida Silvestre b) Elaborar y ejecutar los pla, es, programas y proyectos que aseguren la implementacion de las poUticas de proteccion y conse acion de la Vida Silvestre; c) Fomentar y desarrollar programa de educacion y extension ambient Les; d) Realizar y fomentar la investigacion cientifica conducente a la utilizacion racional de la ida Silvestre y establecer Los centros de investigacion que fueran necesarios; g) Otorgar per ishs, contratos o cualquier otro tipo de concesiones para el aprovechamiento de Los eleme tos de la Vida Silvestre con fines educativos, cientifkos, recreativos o economicos y ejercer el cont ol correspondiente; i) Sancionar las infracciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a l s normas legales vigentes en la materia; j) Elaborar listados de especies protegidas, de las es ecies susceptibles de ser apropiadas y de las especies clasificadas co nio p lag as. --------------------- Que, en la referid Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre" determina la facultad de la Autoridad de aplicacion y de, ds actos necesarios de conformidad al Art{culo 8° inc. k) "Dictar las pautas administrativas par cualquier tipo de aprovechamiento de la Vida Silvestre, de acuerdo con la presente Ley y sus re lamentaciones; l) Mantener y proponer las reglamentaciones del Juncionam.iento del sistem.a de roteccion y co,:iservacion de la Vida Silvestre; p) Cum.plir y liacer cu.mplir todas las demds at 'buciones y Junciones que le correspondan por esta Ley, sus reglamentaciones y otras norm s vigentes en la materia. -----------------------. Que, el Art. 24 el mismo cuerpo legal expresa: "Que para la proteccion y Conservacion de la flora de ida Silvestre serdn considerados los siguientes terminos: a) La preservacion def habitat natur l de las especies; b) La proteccion de los procesos evolutivos de las especies y sus recursos geneti os,~,-F-J.J;.,a.,proteccion y conservacion de las especies endemicas o ... ~:::.::::"-;"'=' ~ gmenazadas a jzn de recupep :\ si1/ Fe"s,i0::~17iq.ad poblacional; d) La restriccion de SU trdfico y r,::::~:/v~.L A.r/~7JtilJJt?{!rcializacion; e) La slf :ti6n, ,,,(jes~riilfp y fomento de las estaciones biologicas de /f',:; ;;;-' J<''X"~.' '\,rJ7~q,),ilitacion y repoblami{h'V ; /t{~J~ciceif:?tf ion de acciones para propiciar la participacion 'f;.i (·::', :. ;;{{''?c;om!)l~\itariq; g) La educaci~fJ\ mr.iii~i(ia/iq cl){ig(aa hacer conocer y apreciar la necesidad de la ;~f~~:~;~/f r, ~' \{~'2,£~oc (;~ 1 ES::~~:mAL '\~~~~i~~';;;;i~ OTORGAOO~r~mml rfi. .. AGQ ... 201 TEKOHA RESAI SAMBYHYHA SECRETARiA DEL AMBIENTE fllj ," po- Jl':1 n dt!· tapi: r,l k-o·5-g i!i ij 1Jh1 e { <I I".! ~ t I LI- y l"J \1: (I ( 1· ~ I ! I.! 1 11 r O h P 't' RESOLUCION NY,50 116 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TERMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA EL APROVECHAMIENTO COMERCIAL DE LA FLORA SILVESTRE, EN EL MARCO DE LA LEY N° 96/92 "DE VIDA SILVESTRE". consecuci6n de las objetivos de esta Ley; h) La creaci6n de estfmulos para las propietarios de inmuebles que mantengan actividades de Protecci6n y conservaci6n en areas ecol6gicamente valiosas e, i) La restricci6n a las derechos de dominio privado, dentro del marco legal cuando de su ejercicio se deriva un grave daiio a la supervivencia de alguna especie protegida. La Autoridad de Aplicaci6n deberd obligatoriamente incluir estos criterios en las reglamentaciones respectivas. Que, partir de dicha norma, surge la necesidad de ajustar el procedimiento vigente para contar con las condiciones en que deban desenvolverse los usuarios de la Flora Silvestre para lo cual la Autoridad Ambiental debe proceder a Reglamentar dicho mecanismo. Facilitando su implementaci6n y control par parte de la Autoridad de Aplicaci6n.---------------------- Que, el Art. 26°: de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" expresa: "Que las especies de la Flora Silvestre utilizadas en la medicina popular o en otros usos con valores sociales relevantes, estardn sujetas a regulaciones especificas por parte de la Autoridad de Aplicaci6n ". ---------------- Que, segun el Art. 32, de la Ley 96192 "De Vida Silvestre": "Quedan restringidos las derechos de dominio privado sob re la flora silvestre por raz6n del interes social y cientifico de su protecci6n y conservaci6n. Nadie podrd explotar industrial ni comercialmente la flora silvestre sin autorizaci6n previa de la Autoridad de Aplicaci6n. Queda exceptuado de lo establecido en el pdrrafo anterior el aprovechamiento de las especies forestales no incluidas en las listas de especies pro te g idas ". ------ Que, al respecto y de manera a generar indicadores ambientales que promuevan la sostenibilidad ambiental de Los proyectos, obras o actividades de aprovechamiento de la Flora Silvestre, la SEAM requiere de informaciones ambientales viables, veraces y adecuadas para lo cual, debe promover la rigurosidad tecnica en la transferencia de la informaci6n de cumplimiento de los correspondientes Planes de Aprovechamiento. Que, la Resoluci6n N° 04/05 que aprueba la Polftica Ambiental Nacional (PAN), constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generates para la protecci6n del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Num. 2.1.). --------------------- Que, para tal efecto, la PAN incorpora entre sus objetivos especificos, entre otras, actualizar la legislaci6n ambiental en funci6n al desarrollo de eficientes instrumentos de gesti6n. Ademds, incluye entre sus estrategias, las relacionadas a las regulaciones ambientales, a partir de las cuales las acciones e iniciativas han de centrarse en consolidar e integrar la norma y garantizar su cumplimiento; para cuyo efecto se vale de ciertos instrumentos fundamentales entre los que se ubica el "Desarrollo del Marco Legal".----------------------------------------------------- Que, en atenci6n a ello, sometido a Dictamen, la Direcci6n de Asesor{a Jur{dica, par Dictamen A.J. N° 248/2016 de fecha 27 de junio de 2016, recomienda: imprimir trdmites administrativos, de conformidad a las normas que regulan la materia. Que, la Ley N° 1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo . ·""··:c.:.,.'::J:y.,gc ional del Ambiente, y la Secretarfa del Ambiente", en su Artfculo 12°, Inciso c), determina que ,r,:~~\; , ,df,f,Zc£)1,:~f.retarfa del Ambiente tend~j.;~.Pf!~JJJJ:!:.ciones, atribuciones y responsabilidades formular, /((:? ,.-t:t ;~,~({e~t!tff\\' coordinar y fisc~:izar) ~1@/ftioh ? ·~~~~~~nplimiento ~e los planes, ~~~gramas y proyectos, / i'.: ( • ' ·->tffere,y.ws a la preservacwn, l:~:Fon~~Jlf?:!.~n;';J~re cuperacwn: ~~composicwn Y el mejoramiento ·. i i'-' ·,.•.:"'.:/ :p;,j ..... tl.""''i;;;.'a.,,. ~~~};,ff.~ g~":;::::::::::.:;ndo los asp §ctos-j;f,e e.qLf.i,dad:Jq.,czal y-8(j tembilzdad de los mismos. '\J:-;'.;,~:,::;;:;;,C-'· '. ;';' ~,:- •;•;; • ,, ,,, r::c,~~~c•~~""SENTE ~ Sra. ~~s(iit~CG!NAL b ~ Secretaria General ' /I n.•, Secretaria del • n c: l, GQ 2016 . OTu;.G=:::we ,., ~ J TEKOHA RES.Al SAMBYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCION N°45Dl16 TETA GO:BIERN: ,REJKUAI ,'.NACIONAL f ajap·o .f~IHlclt'.· r'(])'.J(!r,~ k m- .Gfil ol qui v c t.::1 1.11', l' ~uy r. 1·1, d r:1 ,: I ~· 13 •1 1.J t 1:i h 1>'r' POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TERMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA EL APROVECHAMIENTO COMERCIAL DE LA FLORA SILVESTRE, EN EL MARCO DE LA LEY N° 96/92 "DE VIDA SILVESTRE". Que, la Ley N° 1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente, y la Secretar{a del Ambiente ", en su Art{culo 12 °, Inciso k), determina que la SEAM tendra par funciones, atribuciones y responsabilidades, proponer y difundir sistemas mas aptos para la protecci6n ambiental y para el aprovechamiento sostenible de las recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad, y en el Inciso n), dispone que la SEAM tendra par funciones, atribuciones y responsabilidades, promover el control y fiscalizaci6n de las actividades tendientes a la explotaci6n de bosques, flora, fauna silvestre y recursos h{dricos, autorizando el uso sustentable de las mismos y la mejorfa de la calidad ambiental. Que, el Art{culo 14°, Inciso "e" del mismo cuerpo legal se establece que la Secretar{a del Ambiente es la Autoridad de Aplicaci6n de la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre". Que, de conformidad al Art{culo 18° inc. g) de la misma Ley dice que es atribuci6n del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecuci6n de las fines de la Secretar{a, pudiendo establecer las reglamentos internos necesarios para su funcionamiento ", en concordancia en el Art{culo 30° del mismo cuerpo legal. Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Senor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, coma Secretario Ejecutivo de la Secretarfa del Ambiente (SEAM).----------------------------- ----------------------------------- -------- ------------------------------- POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legates,-------------------------------------- ELMINISTRO SECRET ARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARiA DEL AMBIENTE RES UEL VE: Art.I°.- APROBAR las Terminos Oficiales de Referencia para el aprovechamiento de la Flora Silvestre, en el marco de la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre", el cual ajustara sus actividades a las determinaciones de la presente Resoluci6n. Art.2°.- ESTABLECER la obligatoriedad del cumplimiento de las terminos oficiales de referencia de acuerdo a la "GUiA PARA LA PRESENTACION DE PLANES DE APROVECHAMIENTO COMERCIAL DE LA FLORA SILVESTRE" queforma parte de la pre sente re so luc i 6 n. Art.30. - DETERMINAR a las efectos de la correcta interpretaci6n y aplicaci6n de la presente disposici6n, el alcance de las siguientes terminos: Flora Silvestre: La compuesta par todos Los vegetates superiores e inferiores que tienen, temporal o permanentemente, al territorio nacional coma area de distribuci6n bio geog rdfica. ---------- ------------ -------- ---- ----------- ---- ------------------------------ TEKOHA RESAI SiiMBYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCION N°L1s 0116 ' ' ~ TE.TA.ti . REKUAI GOBIERNOli NACIONAL Ju]~J!Jr.,; i11 o n de· , ~ p l!r~ k-u ,. "iJ €),~ ,;Ju l v 1:! r ~ fl !', l J IJ ~, Q t'li (,I r} a I f IJ I' IJ t I ) h r) ';' POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TERM/NOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA EL APROVECHAMIENTO COMERCIAL DE LA FLORA SILVESTRE, EN EL MARCO DE LA LEY N° 96/92 "DE VIDA SILVESTRE". Plan de Manejo: Documento tecnico operativo donde se describen las acciones a ser realizadas en una unidad de manejo. Dicho documento estd sujeto a aprobaci6n de la Auto ridad de Aplicac i6n. ----- --- ----------- ------ -------- --- --------- --------------------- --------- --- Art.4°.- ESTABLECER que el aprovechamiento sostenible de la flora silvestre, deberd enmarcarse sabre la base de las siguientes lineamientos: GUiA P'A.RA LA PRESENTACION DE PLANES DEAPROVECHAMIENTOCOMERCIAL DE LA FLORA SILVESTRE DATOS GENERALES 1. Jdentificaci6n de la Persona F{sica o Jur{dica. I.I. Telefono Personal y Laboral 1.2. Direcci6n de Email 1.3. Direcci6n de la Empresa 1.4. Nombre y Apellido del Representante Legal: 1.5. C.I: 1.6. Telefono/celular: 1.7. RNVS N°: 1.8. E-mail: 1 1 2. Identificaci6n del Lugar de Aprovechamiento. 2.1 Ubicaci6n Geogrdfica (Adjuntar Mapa ylo Coordenadas, a escala apropiada Ej. 1: 50,000) finca, area biogeogrdfica, descripci6n del terreno donde se realizara la explotaci6n. 2.2 Localidad. 3. Nombre del proyecto. 4. Mencionar experiencias de explotaci6n de las especies fuera del pats. 5. Justificaci6n y beneficios sociales, econ6micos y ambientales. 5.1. Indicar qtte beneficios existe de explotar esa especie para la zona que se desea. 5.2. Indicar quienes ser{an las beneficiarios del emprendimiento y sus posibles impactos tanto positivos coma negativos. 6. Objetivos: Jndicar las objetivos generates y especificos de manera clara, concreta y puntual. Indicar las objetivos cuantificables del proyecto. 7. Marco legal en que se desenvolvera el proyecto. 8. Planificaci6n • Sen.afar las metas que se pretenden alcanzar. • Indicar las fechas de inicio y fin del proyecto. • Cronograma de trabajo (cuadro que incluya las actividades versus el tiempo). • Listar la especie que se pretende aprovechar: Maderable, No Maderable, Ornamentales, Frutales. 9. Datos de la especie: Debe citar lafamilia botdnica, genera (s) y especie (s), nombre (s) comun(es). ·'.~ :tr.i~,·: . ;{,~-~-- . .£~ ~ ~ s ~~ -- '"''-' "~ '(( r :~-... · ·::, ~~ ~ J.-a. ~ a!i:r~:~::i 4~i I \~J; .. jJ ~ D • • • Soc,e,~fij /f,!. !1\)i ~'.1§ 0 : }g ~-~- I I 1~0ii~-~"' "'-'=~,==~-==~ TEKOl·IA RESAI SAMBYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCION N9.5Dl16 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TERM/NOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA EL APROVECHAMIENTO COMERCIAL DE LA FLORA SILVESTRE, EN EL MARCO DE LA LEY N° 96/92 "DE VIDA SILVESTRE". • Habitat natural: Describir el entorno natural de la especie coma ser la comunidad donde hahita naturalmente. • Tamano poblacional - especificar el Metodo que utilizara para la estimaci6n poblacional de la especie que se desea utilizar y especificar la forma de monitoreo poblacional que espera poder implementar que asegure la perpetuidad del recurso. • Comportamiento - crecimiento (germinaci6n, plantula, juvenil, adulto), fenolog{a, factores especificos de reproducci6n). • Enfermedades y plagas qiie se puedan presentar en la especie. • Mencionar las relaciones a nivel de comunidad ecol6gica. ASPECTOS RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD DE COSECHA a) Describir lafrecuencia de cosecha/s. b) Cantidad de espedmenes que se pretende cosechar. c) Lugar donde sercin acopiado.si las espedmenes en el pa{s y el tipo de metodo de cosecha y acopio. d) Mencionar epoca que se van a cosechar. Citar si la actividad de cosecha no atenta contra las derechos, intereses, modos de vida y costumhres de parcialidades ind{genas o de la poblaci6n paraguaya. Es posible que la cosecha compita con la cosecha que realizan pueblos origin.arias. 11. Determinaci6n de las potenciales impactos: • Jdentificaci6n de las impactos que cause la explotaci6n de la especie coma la probabilidad de ocurrencia del impacto, su magnitud pequena, mediana, grande, de identificarse los impactos, las mismos debercin ser proyectados en el tiempo. • ldentificar las medidas que se estarcin implementando para cada uno de los impactos con el fin de erradicarlos, mitigarlos o compensarlos. • Realizar un ancilisis de riesgos actuales y potenciales. 12. Viabilidad biol6gica del aprovechamiento de las especies. • lnformaci6n sabre la ecolog{a de la especie en cuanto a estructura y estado de las poblaciones. • Caracterizaci6n del area donde se pretende llevar a cabo el aprovechamiento • Descripci6n de la actividad de aprovechamiento que se pretende llevar a cabo. 13. Estudios poblacionales: Introducci6n. A partir de literatura pertinente yl o informes tecnicos debidamente publicados. En caso de liacer referencias a trabajos no publicados estos deben acompanar al documento coma respaldo en Anexos o Apendices, en cuyo c&so la instituci6n se compromete a respetar los derechos del autor. Metodologia de Muestreo. La metodolog{a de muestreo deberci ser debidamente sustentada con referencias bibliogrcificas actualizadas. Zona a muestrear: ajustar a la metodolog{a que se va a utilizar. Ejemplo Metodo de Condit ( que no se utiliza supe,ficie, si se usa nitmero de tallos, y Metodo de Lamprech ( de una hectarea). 1) El estudio definirci claramente la Unidad de Mane Jo. La misma define el Umite geogrcifico del area que estard bajo mane jo ylo cosecha, es indispensable presentar un mapa en escala 1:50,000 indicando cuales fueron las criterios utilizados para definir las linderos de la mis ma. j ;'.c;:;:?{i\L{J~t:,, unidad de manejq,;~f!hi se~ des'crj{a.'. con mapas de ecosistemas, de uso actual del sue lo, y . . ubicaci6n de f ifl.a iy:i:a:q~.:(as ·«dir{acte.?. de muestreo. (Ej. de cada transecto, de cada 0 -: s:::,•rc'i~ 5 5ecretariaaelAm. ei--Af3/J ... ZfJ16 :,.... -~~ ~~~ ... t,~~ • • • TEKOHA RESAI SAM BYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCION N°4~Y16 TETA· ,·- REKUAI GOBIERNQ;.: NACIONAL Ju j~:i g.10 itc:i.ncli:!' i,o pr.'·r,; k-0 ~.ii-\Ji!f ~ui ·~1 e , u 171") \' J IJ• \f fJ! fl1 f~ I) t i 'f l~ lllrr.i t·\ r~·t POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TERMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA EL APROVECHAMIENTO COMERCIAL DE LA FLORA SILVESTRE, EN EL MARCO DE LA LEY N° 96/92 "DE VIDA SILVESTRE". cuadrante a ser utilizado en el estudio poblacional); esto facilitara la evaluaci6n de la representatividad de la muestra con respecto al area total de la unidad de manejo, y con respecto a las diferentes tipos de habitat que contenga. 3) Indicar que tipo de muestreo se utilizara para hacer el estudio poblacional (muestreo aleatorio simple, muestreo sistematico ); y bajo que criterios Jue seleccionado el muestreo apoyandolo con la liter&tura pertinente y actualizada acorde a la especie de interes. 4) El estudio debera sustentar que la unidad de mane Jo es capaz de sostener (ya sea par sus dimensiones o conectivzdad con otras areas) valores par encima de la poblaci6n m{nima viable, la cual podra ser estimada a partir del mismo estudio o extrapolada de grupos cercanamente emparenta'dos a la especie en cuesti6n, disponible en la literatura mas reciente (lo cual debera aclararse explfcitamente en la metodolog{a). 5) Establecer el volumen aproximado de especfmenes que se van a extraer basado en un estudio previo o basados en datos de densidad. Mencionar la epoca y frecuencia que se va a cosechar. • Describir Los tipos de procesos que van a ser sometidos las productos de la flora silvestre. • Describir el tipo de transporte, comercializaci6n y destino final de las productos de la flora silvestre que se pretende extraer. • Presentar A val de Entidad Academica u Organizaci6n de Investigaci6n en biodiversidad que endosa el proyecto y acompaiiara su monitoreo (altamente deseable). 14. Anexos. Mapas e Imagenes. Docume11taci611 solicitada. • Mapa de Uso Actual y Mapa de Uso Alternativo en el cual se identifique espacialmente las Umites de la propiedad y las actividades que se desarrollan dentro de la misma. • Deben ser identificados dos esquineros de la propiedad con coordenadas Geograficas ylo UTM, Contener Linderos actualizados con sus correspondientes Rumbas y Distancias segun Tftulo de Propiedad o Mensura Judicial; en Formato Jmpreso tamaiio A3 y en Formato digital Shape. • Lafecha de edici6n de las mapas debe ser en un rango de hasta 2 (dos) meses anteriores a la presentaci6n de las documentaciones ante la SEAM, sabre las cuales debera ir identificada con la mayor exactitud posible el per{metro de la propiedad. Art.5°.- DEJAR SIN EFECTO la Resoluci6n SEAM N° 2111/06 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TERMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA LA PRESENTACI6N DE LOS DISTINTOS PROYECTOS DE USO DE APROVECHAMIENTO DE LA VIDA SILVESTRE EN EL I.!!!!!:!! Of:J0·-MKC!ONAIJ--IJEli,! I!O DEL MARCO DE LA LEY 96/92 DE VIDA SILVESTRE" y ~ , cualqufer"rJ-t,=:, ,~ormativa que se cbnt~,nga a la presente. ,,,:~~~;~,:t.6°.- COMUNICAR u quienes corresponda<;J:=87liifipli da ari /?:" , ·:✓~\ / ~ ~ 1tf':;,:~,J:~\i :,'? (?J~~ !\! : '.\ jMAR1) . ES~AzQ6~ //\J /;'t • ]jI'Al.j'jfOLANDODE BARROS JJAi<dETO \'/';,;~~; ;;~, •• s ·c,e,~wmr ,-• ·~,'.f:"'.;:;~i~~~')n;,t,os::~;;:;~~;!ecua,o )' L :: : .•• ~--....... 1 1