Resolución Nº 429/10 - Por la cual se implementa un ordenamiento en el Registro y Catastro Forestal del Instituto Forestal Nacional
صدر في 2010-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Forestry
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- registration, forest service, forest management/forest conservation
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"Bicentenurio dé ta Independencia Jl./i:;¡.cíona(1811- 20U" .. ------ . - . 1) 2) 3) 4) ~ 5) 6) POH LA CU¡.\L SE IMPLElV!ENTA UN ORDENAMIENTO EN EL REGISTRO Y CATASTRO FORESTAL DE ESTE ¡!\lSTiTUTO. ('N i, San I orenz~j de,,(¿¿t~f). - de 2010. V~STO; La Resolucíón N" '132¿1!09de fecha 29 de diciembre del 2009 "Por la cual se fija asiento para el ejercicio jurisdiccional y competencia de la distintas Oficinas Regionales y Puestos de Control de este lnstituto", El fin de ordenar y unificar la emisión de los registros otorqados por el íntona en las distintas Unicades de Oficinas Re~lionaíes. CONSlDER;iU·JDO: Que, el Art. 3:2" del Decreto '1"1.68'1/75 "POR EL CUPd SE REGL4lV1ENTA LA L.EY N" 422 - FORESTAL", establece: "El Servido Forestal Nacional tendrá él su careo el Registro Público Forestal que comprenderá: El Registro de Propiedad de los bosques y terrenos fiscales, municipales y comunales. El Registro de Propiedad de los bosques y terrenos forestales privados. El ¡~egistro de contratos, convenios y actos jurídicos celebrados entre el Servicio Forestal Nacional y terceros. El Registro de Plantaciones Forestales que se acojan a los beneticlcs que conñeran la Ley 422. El Registro de los Planes de Ordenación de las Unidades Forestales Industriales Permanentes. El Registro de las personas físicas (J jurídicas destinadas al aprovechamiento, Industriaüzación o comercio de productos forestales. Qi!..16, la Dirección de Audítoria y Gestión del mrona en el Informe Examen Especia! El la Dirección General de Bosques "Guías de Circulación de Productos Forestales" del 2009 en su recomendación manifiesta que los responsables del área auditada deberán arbitrar los mecanismos que sean necesarios de manera a cumplir eón las disposiciones legaies vigentes. Que, por Ley 3464/08 se crea el Instituto Forestal Nacional - INFONA.. OU6, el Art. 5" de la Ley 346i.l/08, dispone: "El !NFONA será el órgano de eplicación de la Ley N° 422/73 "Forestal", de la Ley N° 536/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACION. y REFOREST.ACION", y demás normas legales relacionadas al sector forestal". . Qt~e, la Ley 3464, en su Art. 6°, reza: "Son funciones y atribuciones del !NFOt~i~\f inciso g) Fijar y percibir cánones y tasas por aprovechamiento de bosques, estudios técnicos, peritajes y otros servicios". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL PRES~[)EN-fE DEL ~NSTITUTOFORESTAL NAC!Of\!AL RESUELVE ArL 'jo. ~MPlEll!lE1\lr AR) la nomenciatura que estará conformada de ta siguiente manera: '" Código de registro él otorgar .•. Sigla dela Oficina Regional •• Número de Registro Asignqdo por cada Oficina Regional e Año (Dos últimas cifras del año pagado) Cócligo de Registro Siglas de Oficinas Regionali3s ,11.('10: (Dos último clígitos) ESTABLECER~ que los recurrentes deberán dar cumplimientos él los requisitos establecidos en la Resolución INFONA N° 205 del 12 de abril del presente año, "Por ei cual se fijan costos de emisión de Guías Forestales, inscripción al I~egistro Público Forestal, otros Servicios y se Aprueban Formularios y Documentos a ser ,!\(IEixados él la solicitud", I .. // "Bicerüenario de [a Independencia Nacionai ssn- 20U" (:; RESOUJCION N" J¡;27 Izmo POR LA CUAL SE HVIPLEMENTA UN {)(.{DEI\lft.iVHEl\!l'O El\! El. REGiSTRO Y CAT ASTRO fORESTAL DE ESTE ~I\lSTiTUTO. 2 E5'i1:a~)ge{;e[" IEl siguiente Numeraciones de Códigos de Registros utilizado por ei H\jFONA Códiqos + ••• * .-.--.1·~ .~~'.~",.....~.~.=. + ~ Reqistros . , .. ~-'~.,,*...~~-.•--.--...•...•.•..•~......,.-.- .-"'...,-....•....•.~..• ~'- .~, . . o', . -~ - . , . • •• '- . , ~ ,. ~ o', ~ • ~'I ~ . ~e~L~~ ?~.~e8? ~ques 'j terrenos for~~ales ~riva~?~\eorf~29~) . . 010 - R e.=.g ist~ode jJrofesionales Fo~y.!~~s (P ersonafísica y/o ~lIrídica Ley 422[73 y 5-3-6-/9-5-)--------1 on Plan tinca menor a 50 hectáreas en la Región Oriental y 150 hectáreas en la Región Occidental 0'18 Registros de Plantaciones Forestales~~----~~ 0'19 Registros de Viveros Forestales-------- . ------,-,------~-- .* . ---,- .... --,... ----- .. .---------- . - .. --~ 02'1 ¡~egistros de Industrias Forestales 022 Registros de Comercio Forestales 023 I~egistro de Productor de leña ylo carbón Vegetal 024 Registro de Exportador Forestal (Persona física y/o Jurídica)~~~----------~~----~------------~--------~------~-------------------------------I ~~ . Otlos I~.::§tistro~ . ESTABLECER, las siguientes Siglas y Rangos Numéricos El ser utilizadas por cada Oficina Regional que se detalla en el cuadro siguiente: "'jo Oficina Regionales-- Numeraciones Asignadas 0'1 Concepción CN 40.000 - 45.000 ·-b2·-sañ-i:secjj~oNorte-·-·------------ --------~Spp~-·-·-------- -----·----45~O·oT~-5:-:-0-.Oc--O,..,O' . -- . 03 San Pedro Sur SPS 60.001 - 65000 04 Coronel Oviedo COV 65 001 - 70.000 º? CaaguaLCI CZU 10.001 -15.000 06 Caazapá CPA 3000'1 - 35.000 07 Itapuá IT 25 001 - 30.000 ¡:j8- Alto Paraná'~------- '15.001 --2000-=-0 ~--~~~~~------------I------~~~------ r------~~~~~~~------~ ~ Central- Cordill':,ra CE/C 00001 -10.000 10 Amarnbay AfliiJ.\ 35.00i - 40.000 j 1 Capitán Bado CB /0.00'1 - /b.OOO 12 Canincleyü CYL~ . 20.001 -...:;2::-:5,:-,.0"-=0:-;0,-- 13 Curuguaty CTY 75.001 - 80.000 14 Presidente l-laves PH 55.001 - 60.000 :t? Boquerón BO 50001 - 55.000 <3 Allo Pdréigucly ALP 75001 - 80.000 I '17- Guaira -ParaguaríPG 80.001 - 85000 18 Misiones - Neemhucú MN 85001 - 90.000 ~xt. 5°, . iVl"t\NTENERlas numeraciones de reqistros otorgaclos en la primera vez, por la oficina regional y/o oficina central correspondiente. En caso de presentarse solicitudes en otras oficinas donde no corresponde la ubicación del registro otorgado las mismas deberán llevar los códigos y números correspondientes a la Oficina Regional donde se prestara el servicio. Los documentos respaldatorios deberán ser remitidos a la oficina quien otorgo el registro, dejando una copia dei mismo en la oficina donde fue solicitada. ArL 6°, ESTABLECER que las Oficinas regionales deberán remitir informes mensuales de los registros otorgados él fin de actualizar la base de datos en el Registro y Catastro Forestal ele la Dirección General Bosques. Art.7°.- DEJAR, sin efecto la Resolución SFN N° 422 de fecha 04 de julio del 2.003, "Por la cual se Aprueba los Forrnatos de las Solicitudes de Registros del Servicio Forestal Nacional". Art, ~y¡".- eOMUNHCi.U<, a quienes corresponda y! cumplida archivar.