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قوانين باراغواي

Resolución Nº 365/16 - Por la cual se establecen los términos oficiales de referencia para la introducción al territorio nacional de la fauna íctica exótica en el marco de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental

صدر في 2016-06-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Environment, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
environmental impact assessment (EIA), invasive alien species, international trade
الفئات
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  1. TEKOHA RESAI SAMBYHYHA SECRETARiA DEL AMBIENTE RESOLUCION N°3G':/16 POR LA CUAL, SE ESTABLECE LOS TERMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA LA INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL DE LA FAUNA iCTICA EXOTICA EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. Asunci6n, / o/ de ,Juu/J de 2.016 VISTO: El Memorandum DGPCB N° 558 de fecha 11 de abril de 2016 remitido par el Director General de la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de la Biodiversidad, el Memorandum DPA N° 140 de fecha 11 de abril de 2016 remitido par el Director de la Direcci6n de Pesca y Acuicultura, el Dictamen A.J. N° 87 defecha 29 de marzo de 2016, y; la necesidad de ajustar el procedimiento para la introducci6n al territorio nacional de la fauna fctica ex6ticas en el marco de la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura ", su Decreto reglamentario N° 6523/11 facilitando su implementaci6n y control par parte de la Autoridad de Aplicaci6n, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, la Secretaria del Ambiente y el Consejo Nacional del Ambiente, en su Art. 14 ° establece que la Secretarfa del Ambiente adquiere caracter de Autoridad de Aplicaci6n, de las siguientes !eyes: Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura" y la Ley N° 253/93 "Que aprueba el Convenio sabre Diversidad Biol6gica, adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sabre el Media Ambiente y Desarrollo-La Cumbre para la Tierra -celebrado en la ciudad de Rfo de Janeiro, Brasil. Que, el Art. 8° del Convenio sabre Diversidad Biol6gica, inciso h) menciona cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segun proceda impedira que se introduzca, controlara o erradicara las especies ex6ticas que amenacen a ecosistemas, habitats o especies. Que, el Art. 7° de la Ley N° 294/93 "De Evaluaci6n de lmpacto Ambiental" en su inc.r) contempla: Se requerira de Evaluaci6n de Impacto Ambiental la introducci6n de especies ex6ticas,( .. ). Que, el Art. 1° de la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura" en sus incisos b) y d) menciona: proteger la biodiversidad fctica y las procesos ecol6gicos, asegurando un ambiente acuatico sano y seguro y garantizar que las decisiones que se tomen con respecto a la fauna fctica se realicen en base a estudios cient[ficos y tecnicos, respectivamente. Que, el Art. 7° del mismo cuerpo legal estipula: La introducci6n de especies ex6ticas de la fauna fctica, en el territorio nacional, en cualquiera de sus etapas biol6gicas, debera contar con una evaluaci6n de impacto ambiental y la autorizaci6n de la autoridad de aplicaci6n competente y en su Art. 8° inc b) contempla: establecer mecanismos para la protecci6n de las ecosistemas vitales para las peces y las lug ares de desove. Que, el Dictamen de la Direcci6n de Asesorfa Jurfdica N° 87 de fecha 29 de marzo de 2016, con Los argumentos expuestos no encuentra objeci6n en la suscripci6n de la misma. Que, la Ley N° 1.561/2000 "Par la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretarfa del Ambiente", dispone en el Art. 18° inc. g) "Es atriquci6n del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecuci6n de los fines de la Secretarfa, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios Ju . . '' para su ncionamzento . TEKOHA RES.Al SAMBYHYHA SECRETARiA DEL AMBIENTE RESOLUCION N°3(,'S116 POR LA CUAL, SE ESTABLECE LOS TERM/NOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA LA INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL DE LA FAUNA iCTICA EXOTICA EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARiA DELAMBIENTE RES UEL VE: Art.I°: ESTABLECER en caracter obligatorio la implementaci6n de las Terminos Oficiales de Referencia para la introducci6n al territorio nacional de la fauna {ctica exotica en el marco de la Ley N° 294/93 "De Evaluaci6n de Impacto Ambiental", que debe responder al siguiente formato: 1- Antecedentes Realizar una breve descripci6n de las or{genes de Zais especie/s, su estado actual. II- Objetivos Definir las objetivos generates y espec{ficos. III- Ubicaci6n del sitio de tenencia • Descripci6n del sitio de tenencia. • Si el sitio se encuentra ubicado en un area cercana a un cuerpo de agua se debera considerar las impactos que el mismo puede producir. IV- Alcance de la tenencia de Zais especie/s • Listar Zais especie/s y el numero que se alojara par estanque (nombre vulgar y cient{fico). mencionando su estado de conservaci6n y el sexo de las mismos. • Condiciones de la especie/s a nivel mundial. • Ciclo de vida en su ambiente original. • Comportamiento. • Potencial reproductivo. • Posibles enfermedades, plagas y parasitos. Formas de tratamiento. • Potencial de! ejemplar/res coma depredador. • Depredadores naturales. • Potencial de hibridaci6n con especies nativas. • Riesgos de distribuci6n y competici6n con las especies nativas. • Criteria utilizado para la adquisici6n de Zais especie/s. • Experiencia de introducci6n de Zais especie/s en otros pa{ses. • Descripci6n de la alimentaci6n, aditivos y suplementos. • Marco legal e institucional Identificar el marco legal a nivel pa{s. • Determinaci6n de los potenciales impactos .. Jcf:t!ntificaci6n y valoraci6n de las probables impactos causados par Zais especie/s coma la ,~JZf}lfW,\~-jifidad de ocurrencia de( ,,f.mp '?[<I:,ta"".,§U magnitud, persistencia y reversibilidad, de ;t :,~J<· .,., .. . idenJiJ:t..?'q rse esos impactos las f!!i'.ftr[ol"aebi rd}f\•~er proyectados en el tiempo ( P erdida o cambio f(-f -<':'/e~:;'fp b:ta,¥iversidad, riesgo de/ zoona.sis . en los,}i.1/manos, contaminaci6n genetica, riesgos zoo e;\~!. ·:'.:',~~$~~• escape de ~~{:~sp~~ze'. inundaciones, alteraci6n de ecosistemas). V:.:::i;,,: / 1~ • ~> l 'it i :~\~~. i•==\;::::t; ..• •r-, .,: ?: ~-,,~~11 I/ ,. ES '?1.;·-~ ,::,,cfil .i/i ;;-; ~~ :: ·~ :'~ ,:•,-~.-: ~-.·· TEKOHA RES.Al SAMBYHYHA SECRETA RiA DEL AMBIENTE Jaj~ip,~ :ii?.JA: d•e: :~2p·c~~ ko··a .fr.::i g uh:i? C0, 1"l$-tt· ~y1;tt• (L¢ £!1 fut 1;1 i;- o: !'i -oy. RESOLUCION N°3{ ::;-/16 POR LA CUAL, SE ESTABLECE LOS TERMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA LA INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL DE LA FAUNA iCTICA EXOTICA EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. • Elaboraci6n de un programa de mitigaci6n y prevenci6n Fonnular medidas de mitigaci6n para prevenir, reducir o eliminar los impactos negativos, las cuales deben prever como mfnimo; medida de seguridad, sanitarias y de mitigaci6n de daiios. • Elaboraci6n de un programa de vigilancia El mismo debe contemplar el cumplimiento de las medidas correctoras y el monitoreo. • Elaboraci6n de un plan de contingencia En caso que se produzca fallas en la predicci6n de los impactos. V- Alcance de la obra • Croquis de las estanques, toma de agua, circulaci6n y salida. • Mantenimiento de las estanques. • Alimentaci6n. • Costa de producci6n. VI- Utilizaci6n del recurso hidrico • Descripci6n de! curso de agua a utilizarse (tajamar, arroyo, rfo, naciente). • Metodo de succi6n ode captaci6n de agua. VII- Localizaci6n de los estanques • Cantidad de pi/etas indicando sus medidas. • Ubicaci6n de las pi/etas georreferenciadas en UTM. • Mapa de uso actual de suelo y de uso altemativo de suelo. VIII- Manejo de los residuos Identificaci6n del residua, manejo de los residuos y destino de los residuos generados y acumulaci6n de las residuos s6lidos. IX- Plan de Abandono En caso de abandono del proyecto se debera presentar un Plan de Abandono que debe contemplar como mfnimo: • Destina de las especies introducidas. • Tratamiento que se darfa a las piletas. RDBBIMTV/rr I ii.ff::~;,,; :1r:::~: ·-:::,-~ :-:;: ~~::::;,~•c ! 3 ·~- ,.,,...3 <:. Z:.e-:...

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