Resolución Nº 344/99 - Reglamenta el Decreto Nº 3.597/99, que establece los requisitos para la sal de consumo humano, animal e industria alimenticia
صدر في 1999-07-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- باراغواي
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal feed/feedstuffs, animal health, registration, internal trade, international trade, standards, hygiene/sanitary procedures, condiments/herbs/spices, food additives, good practices, food safety and quality
- الفئات
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Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social Secretaría General Resolución S.G.Nº 344 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO 3.597, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y EL CONTROL INTEGRAL PARA LA SAL DE CONSUMO HUMANO, ANIMAL E INDUSTRIA ALIMENTICIA Asunción, 28 de julio de 1.999. VISTA: La necesidad de actualizar la reglamentación técnica del uso de la sal de consumo humano animal e industria alimenticia; CONSIDERANDO: Que el artículo 182 del Código Sanitario Ley 836/80, declara que obliga la yodización de la sal de consumo humano y animal e industria alimenticia; Que el artículo 3ro del Decreto 3597/99, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar, a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), a elaborar la reglamentación de la sal de consumo humano , animal e industria alimenticia. POR TANTO, en uso de sus atribuciones. EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL R E S U E L V E : Art. 1ro.: Aprobar el Reglamento Técnico, que establece los requisitos para la sal de consumo humano, animal e industria alimenticia Art. 2° : . El Ministerio de Salud Publica, a través del INAN, podrá modificar los niveles de fortificación y el tipo de fortificación de acuerdo a las necesidades de la población y a los avances tecnológicos. Art. 3°.: El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del INAN, realizará los controles de identidad y calidad de la sal de consumo humano e industria alimenticia en todo el territorio nacional. Art. 4º: Derogar todas las disposiciones anteriores a la presenta Resolución, que se contrapongan a la misma. Art. 5°. : Comunicar a quienes correspondan y cumplida archivar. DR. MARTIN A. CHIOLA MINISTRO REGLAMENTO TECNICO PARA LA SAL DE CONSUMO HUMANO E INDUSTRIA ALIMENTICIA DEFINICIONES: SAL: Se denomina al producto natural designado con el nombre químico de cloruro de sodio (NaCl ). El mismo se obtiene de fuentes naturales (sal gema, sal marina), salares y salmueras. SAL YODADA.: Es el producto comercial constituido principalmente por Cloruro de sodio (NaCl), proveniente de fuentes naturales, enriquecido con Yodo en forma homogénea y pudiendo contener otras substancias que mejoran la calidad del producto. CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS La sal debe presentarse en forma de cristales blancos, incoloros, inodoros, solubles en agua y de sabor salino franco. La sal podrá ser o nó finamente molida conforme a las exigencias de los usos a que se las destina. CARACTERISTICAS FISICO QUIMICA Todos los limites de la siguiente tabla, excepto la humedad y las sustancias acondicionadoras agregadas, estarán expresados en base seca. Sal gruesa y entrefina Sal fina Cloruro de Sodio 97 % Idem Humedad (100-105°C) 2 % ** 0,5% Sólidos insolubles 0.5 % ** Idem Sales solubles expresados Como cloruros 1.0 % ** Idem Sulfatos 1.4 % ** Idem Yodato de Potasio 0.67 a 1.0 % * Idem Nitratos y Nitritos Negativo Idem Aditivos( totales ) 2.0 % ** Idem * 0,67 a 1,0 % ó 67 a 100 ppm * * Niveles máximos ETIQUETADO: Debe cumplir las exigencias de la Resolución Mercosur GMC Nº 36/93 “Rotulación de alimentos envasados” y Resolución Mercosur Nº 21/94 “Declaración de los aditivos alimentarios en la lista de ingredientes” Resolución Mercosur GMC 41/92 “ Tamaño de letra en la rotulación de productos envasados “ PREMEDIDOS Resolución Mercosur GMC 18/92 “ Contenido Neto de Alimentos Preenvasados “ Resolución Mercosur GMC 58/92 “ Contenido Neto de Productos Premedidos “ Resolución Mercosur GMC 91/94 “ Procedimiento de Toma de Muestras y Tolerancias de Productos Premedidos “ Resolución Mercosur GMC 93/94 “ Espacios Vacíos en Envases Opacos Rígidos ENVASES: Resolución Mercosur GMC 03/92 “ Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos “ Resolución Mercosur GMC 30/92 “ Embalajes y equipamientos plásticos en contacto con alimentos clasificación de alimentos y simuladores “ Resolución Mercosur GMC 56/92 “ Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos “ La sal yodada deberá envasarse en envases herméticos, rígidos o flexibles o bien de polietileno de alta densidad ( HDPE ) o de prolipropileno ( PP ) ( laminado o no laminado ) Las unidades de envasado a granel no deberán exceder de 50 kg de conformidad con las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ). No deberán utilizarse para envasar sal yodada, bolsas que hayan sido utilizadas anteriormente para envasar otros artículos como fertilizantes, cemento , sustancias química. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO,TRANSPORTE Y VENTA La sal yodada no deberá exponerse a la lluvia, a humedad excesiva o a la luz solar directa en ninguna de las fases de almacenamiento, transporte o venta. Las bolsas de sal yodada se almacenaran solamente en locales o depósitos cubiertos que dispongan de suficiente ventilación. Deberá advertirse asimismo al consumidor que conserve la sal yodada en un lugar que la proteja contra la exposición directa a la humedad. al calor y a la luz. ADITIVOS Según Resolución Mercosur GMC Nº 31/92, 17/93, 18/93, 83/93, 84/93, 55/94, 101/94 y 86/96 Aditivo alimentario Dosis máxima en el producto acabado Antiaglutinantes 341 iii) Ortofosfato tricálcilo 170 i) Carbonato de calcio 504 i) Carbonato de magnesio 530 Oxido de magnesio 551 Dióxido de silico, amorfo 552 Silicato de calcio 553 i) Silicato de magnesio 554 Silicato de sodio y aluminio 556 Silicato de calcio y aluminio 470 Sales de los ácidos mirístico, pálmico o esteárico (calcio, potasio, sodio) 538 Ferrocianuro de calcio 536 Ferro cianuro de potasio 535 Ferro cianuro de sodio 2 % BPF (Buenas Practicas de Fabricación) Emulsionantes 433 Polixietileno (20), monooleato de sorbitán 1 % Coadyuvante de elaboración 900 Polidimestilsiloxano 1 % como residuo BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Según Resolución Mercosur GMC 80/96 SAL DE USO EN LA ALIMENTACION ANIMAL Debido a las diferentes aplicaciones y objetivos de la sal en la alimentación animal, los niveles de yodización, dependerán de la Especie y Categoría animal, Finalidad Productiva (Carne, Leche, Huevo, Lana, etc.) e Intensidad de la Producción (intensiva, Semintensiva y Extensiva).