Resolución Nº 332/10 - Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y el funcionamiento de todos los prestadores de servicios turísticos
صدر في 2010-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- tourism, institution, enforcement/compliance, registration, business/industry/corporations, authorization/permit, data collection/reporting, classification/declassification, procedural matters, governance
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it6· :;'i1 ~ I~ ~... ,.:" Secretaría Nacional de Turismo P'lfSIOfNCIA DE LA llEPÜ&llCA "IBicentenario tÚ fa lnáepetuín,ci,a fl{~ 1811 - 2011" :Naertm fM.isi6n: <Ej«.t#M fa <Pofftica Nadónaf en materia áe turísrru,, pnnnovietuío, arju,ufiendi, y áe;aml{amú, el tllMIW interno y reapt.wo. RESOLUCIÓN Nº.30~/10 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y EL FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS. Asunción.;li de mayo de 2010 VISTO: La necesidad de unificar y de actualizar la inscfipción en el Registro Nacional de Turismo y el funcionamiento de todos los Prestadores de Servicios Turísticos que operan en el país, y CONSIDERANDO: Que, la Ley 2828/05 "DEL TURISMO" en su Art. 11 dispone que el Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR, en concordancia con los artículos 4°, 31º 32° y demás, se establecen las obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos que estarán registrados, habilitados y avalados por cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos según la ley. Que, es necesario establecer normas de aplicación para la vigencia del Registro Nacional de Turismo a fin de tener un relevamiento total y actualizado de los Prestadores de Servicios Turísticos. Que, el Art. 4°, numeral 14 del decreto Nº 8111 de fecha 31 de agosto de 2006 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 2828/05 "DEL TURISMO" DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2005", dispone como atribución especifica la de "Dictar Resoluciones destinadas a ordenar administrativamente el Registro y las condiciones de las empresas vinculadas, personas físicas y jurídicas dedicadas al sector turístico". Que, el art. 12 del mencionado Decreto Reglamentario establece: "Se inscribirán en el Registro Nacional de Turismo todas las ompresas prestadoras de servicios turísticos de las características establecidas por la SENATUR". Que, el Art. 37 del mismo cuerpo normativo establece una lista de empresas consideradas como prestadoras de servicios turísticos y que están obligadas a cumplir la Ley del Turismo y sus reglamentaciones, además de autorizar a la SENA TUR Incorporar nuevos prestadores de Servicios Turísticos conforme las necesidades y los avances en el campo del turismo. 1'21 ~6,r lmlit11dí>n M/JtÚru 1 Ji•tot ""' pt'Offt#-'W ., ~" {ttt«g!IÚ di lo -'"'"' l1u6tb,. f:OtMl'tihw/nfa Mtt Hd * /íu 11W ltwpt,nlUll.6 ÍMJ.fffÚIW$ 4 '1 untWW :x.u:mar DfWAI ~ PARAGUAY TODOS ~ YTODAS Palmo 466 el Albe<dl y 14 do Moyo, A!luncl6n ~~no: (~21) 494110 ,. - Paraguay ..... .., .., .. , {i *'11 ... ~.,. ...... Secretaría Nacional de Turismo l'lllSIOI.N(.I,\ Ot lA lttlÍILICA "<Bicmtmario áe fa Intfepe,uú,u:ia Jv"acúm,q,f; 1811 - 2011 » Wantra :Misilm: <Ejecutar fa <PoRtie.a '}(adonaí en materia áe turism", pn,,,un,ienáo, difanáienáo y áuam>Umufo Ú tllri.rmo intmw y nceptioo. POR TANTO: Art. 1° Art. 2° Art. 3° Art. 4° Art. 5° Que, la Resolución Nº 368/09 "Por la cual se aprueba la nueva Estructura Orgánica y Funcional de la SENATUR", otorga la potestad de dictar resoluciones con fuerza ejecutiva.; y establece que la Dirección de Registro y Calidad Turístíca será la encargada de recibir todas las documentaciones pertinentes para el Registro y Certificación de Habilitación de los Prestadores de Servicios Turísticos. En uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO RESUELVE; Establecer la reglamentación de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Prestadores de Servicios Turísticos, mencionados en el Ar!. 37 del Decreto Nº 8.111106, del Poder Ejecutivo de la Nación. Especificar que son Prestadores de Servicios Turísticos las personas, físicas o jurídicas que, debidamente autorizada~. i,roveen en forma i,ermanente y a titulo principal: servicios turísticos y/o promueven el turismo hacia o desde el Paraguay y prestan al viajero su asistencia profesional. Disponer que los prestadores de servicios turísticos habilitados y registrados con anterioridad a la presente deban actualizar su habilitación conforme las documentaciones específicas enunciadas en esta resolución, y que todos los prestadores de servicios turísticos nuevos se ajusten igualmente a la misma. Mantener actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Turisticos, con números de inscripción correlativo, en base a la fecha de habilitación. Disponer el Registro obligatorio de los Prestadores de Servicios Turisticos cuya naturaleza de actividad es directa y principalmente vinculada a la competencia institucional de la SENATUR, de acuerdo a las leyes y decreto pertinente, y que son los siguientes: a) Agencias qe Viajes ge tYri~m9 emi~ivo y receptivo (A) b) Empresas operadores mayoristas de turismo emísivo y receptivo (8) c) Establecimientos de alojamiento hotelero (H) d) Establecimientos de alojamiento extra hotelero (HX) e) Empresas de transporte turistico terrestre (T) f) Empresas de arrendamiento de vehículos 01) ""1tffl' IA11"1ldó• """6nao y IÍlÚlldCtl.. .-, pm,,,.,uw J lfoarm/Tn i•t,grof b r. ilrt&.si1'o 111rútb,. anM/tilndó{.¡, ,,. ttu tGJ /J.u ...tt IMJ"l'f411U :pttfsoou tÚ fa #Clflt:lllÚa :J{IUi,1rar Dl'WAI ~ PARAGUAY TODOS Q YTODAS Palma 400 e/ Alb6rdl y 14 <le Moyo, Atuooión nI1>rono: (595 21) ◄94 110 .. .c=Jr,,..,. ,., • ........ ~·' Secretaría Nacional de Turismo l'atStO(N(lA oe lA ClrÚllll(;,\ "<Bicentenario áe lá ltufepenáe,u;ia!J{adonaí: 1811 - 2011 • 9ruestm 'Misimr: <Efeeutarfa '1!olltiáJ 7tfaci,ma{ en lfUltma á, tmismo, pnnrwvienáo, difana=lk y áesarroflanáo el turinM munu, y n,cep¡iw. Art. 6° Art. 7° Disponer el Registro opcional de los Prestadores de Servicios Turísticos cuya naturaleza de actividad esta indirectamente vinculada a la competencia institucional de la SENA TUR, de acuerdo a las leyes y decreto pertinentes, y que deseen acogerse a los beneficios de formar parte del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos y por ende ser parte del Sistema Nacional de Turismo, y que son los siguientes: a) Restaurantes, bares y afines (R). b) Casinos de juegos, discotecas y afines (2). c) Parques temáticos, empresas organizadoras de animación cultural (P). d) Comisionistas, corredores, asesores de servicios turísticos y otros intermediarios (1). e) Centro de convenciones y eventos en general/ pabellón ferial (E). f) Empresas organizadoras de turismo de eventos, congresos, convenciones, ferias y exposiciones. (C) g) Consultoras turísticas (M). h) Otras empresas cuyas actividades sean afines al turismo, previa justificación especifica. (0). Disponer la nomenclatura y codificación para el Registro Nacional de Turismo, como sigue: CATEGORIA "A" Agencias de Viajes de turismo emisivo y receptivo: Son aquellas agencias de viajes que comercializan el producto ofertado por las Operadoras Mayoristas de Viajes y por las compafüas aéreas, vendiéndolo directamente al usuario o consumidor. A.1. Agencias de viajes de turismo emisivo: A.2 Agencias de viajes de turismo receptivo e interno/nacional: CATEGORIA "B" Empresas operadores mayoristas de turismo emisivo y receptivo: Son aquellos que proyectan, elaboran y organizan díferentes servicios y viajes combinados (Paquetes Turísticos), con la finalidad de ofrecerlos a las agencias de viajes minoristas. B.1 Operadores Mayoristas de turismo emisivo. B.2 Operadores Mayoristas de turismo receptivo. CATEGORIA "C" l;mprt!tlll orgnnlH<lora, de eventos especiale1 (congresos, convenciones, ferias y exposiciones). 111'tttad6a ,....{n'IJO y~ i"' p1'JM•tv1 •' Ól:slJ,m/(o fMtt-gtaf tÚ fa úwlíutrfls 111,t,tb, cofMrdfn.'-l{a u.,.., IÍlt fax 11W ayo,t1111u 1-,.4,1m1 IN ti, 10.w,lllllla !A'adonar DtCllAI. ~ PARAGUAY ia TODOS Y TODAS Palma >1118 OI Albercll y 1◄ de Moyo, A,unolón Teléf0<10: (596 21) ◄94110 ........................ ~ ,. ... ,, ..... ,. - Paraguay --- ti:;11 ~~' Secretaría Nacional de Turismo l'lfSIO(H(IA Ot: t.A llf'(lélllC:A "IBicentenariodé fa ltufepe,u{encia!Nacúmal: 1811-2011" Wuestro :Misión: <EjeculM fu <Po81ica Waciatuú en materia ,k turismo, prcmu,vienáo, aif,máietufo y áuam>llatufo .r turismo intmw y rn:eptwo. permanencia de los huéspedes, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. H.2. Apart Hotel: Establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turístico por noche, en departamentos independientes de un edificio que integren una unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Cada departamento contará, a lo menos, con los siguientes ambientes: dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor. Adecuado para la conservación, preparación y consumo de alimentos fríos y calientes. H.3. Resort.: Establecimiento con servicio de alojamiento turístico por noche, que reuniendo las características que definen a un hotel, apart-hotel, o combinación de estas modalidades, tiene como propósito principal ofrecer actividades recreativas y de descanso al aíre libre y/o en espaciosos recintos interiores asociados a su entorno natural, y que por lo tanto, posee un número significativo de instalaciones, equipamiento, infraestructura y variedad de servicios para facilitar tal fin, dentro o en el entorno inmediato del predio en que se emplaza, el que además es de gran extensión y se ubica preferentemente en ambientes rurales. H.4 Posadas / Bed and Breakfast: Establecimiento que preste servicio de alojamiento turístico por noche, de menor porte que los hoteles que ofreoo alojamiento en habita~lones privadas con baño, ropa de cama, servicio de desayuno, Y servicio limitado de recepción/conserjeria. CATEGORIA "HX" Estable<:imientos de hospedaje extrahotelero: HX.1 Campings y afines.: Consiste en la acotación y parcelación de un terreno para uso privativo mediante la instalación, por los clientes, de su propio sistema de alojamiento, ya sea en tiendas de campaña, bungalow, uso de instalaciones comunes como son: baños, un lugar para lavar y tender la ropa, piscinas, salones de juegos. HX.2 Albergues / hostales: Es un establecimiento turístico y público. Generalmente ofrece alojamiento en dormitorios y baño compartido con servicios limitados y complementarios. HX.3 Casas de retiro y afines: diseñada para permitir un espacio de reflexión, convivencia, integración y esparcimiento y llevar a cabo retiros espirituales, cursos de capacitación, dinámicas de integración, encuentros de reflexión o cualquier otra actividad, dentro de un espacio totalmente privado que permita rnom~nlQS Qe reflexión e integración, HX.4 Turismo rural / Turismo de granja: Tipo de turismo que se desarrolla ~;-oE-¿~ en el medio rural y consiste básicamente en un alojamiento no convencional, v. ~0' 1 ">~ por lo general en estancias, granjas o similar, con o sin manutención, más 'Í. 0«, ,,,r.. ·'7,,-~ 0 ~ ~ unas actividades complementarias, que se desarrollan habitualmente en la :i;¡ jJ rlJ.;,~~~ i ~\ natural~za (senderismo, rutas a caballo ... ) , pero también pueden tener un \~ '!l {f {¡ ,{ }FJ) ii: 9 contenido cultural (centros de Interpretación, museos etnográficos, etc.). 1 e- ·!íl ~J' i::' J: Al alojamiento rural se le suele recomienda mantener la integración en su * ;;, ti \. <J'\ entorno y un estilo arquitectónico que al menos recuerde al tradicional de la c,oMI' zona donde se encuentra. u~~ 1(amm 1'1fdmt l1111it11"61' lffiÍlnfll y dln411tk4 qu• prrmn,a-e ,f ~ htltgn,f ¿; fo huÍw.JtntJ IMIÚlic,I(, comlit1il-náol11 ,,, 1111111 d', la nrd., mtptma,,u fMJH'ÍSí>f/JS ti,, '1 trotttl#IIM ?(11/.W-,,,,ar Dr«.'AI ~ PARAGUAY TODOS Y TODAS Palma ◄08 ti Albordl V 14 do Mayo, ~melón Tolélono: (5~ 21) 49◄ 110 J •• ,,i=o----····,..- .. ., Paraguay .... ,,. .......... ~ (,• Qr( ,. €~\ ~ ~ ~~ ,. .. Secretaría Nacional de Turismo PAfSIOfNCIA Ot Ll\ llft'Ú11LICA #<Bianterutrio á.e (a Itufepetuíencia!KacicnaE 1811- 2011 n %1mm 9.tisilm: 'Ejecutar fa <Poff#ca 9facwnai ,n ""'tiria á,, tun.rmo, ¡rtr>n«Mendo, a,j,nuf;erufo y tfuarroffa,uf,, ,f turisnw mtemo y ,uepthc. HX.5 Establecimiento familiar • Home Stay: Vivienda y dependencias anexas en la cual sus residentes permanentes presten el servicio de alojamiento y alimentación a turistas como actividad complementaria de la que desarrollan en forma habitual. CATEGORJA "T" Empresas de transporte turístico: Transporte turístico terrestre: Abarca el transporte por carretera donde operan los autobuses, minibuses y/o similar de uso turístico, inspeccionado y habilitado por autoridades competentes. Los servicios interurbanos y/o internacional, sirviendo esencialmente a viajes de explotación no regular, con chofer profesional autorizado por el ente competente. CA TEGORIA "V" Empresas de arrendamiento de vehículos Dedicados al alquiler y arrendamiento de vehículos con fines de uso turístico, con o sin conductor profesional, los cuales deben estar habilitados por las autoridades competentes. CATEGORIA "R" Restaurantes, bares y afines. Establecimiento que oferten alimentos y bebidas de diversos tipos, que por sus característícas particulares, ubicación y servicios pueden ser considerados parte de la oferta turística de una localidad. CA TEGORIA "Z" Casinos de juegos, discotecas y afines. Se conoce como casino a aquel establecimiento que se especializa en la oferta de todo tipo de juegos de azar en tos cuales se apuesta dinero con el objetivo de ganar una mayor cantidad a ta suma apostada, siendo una opción mas de esparcimiento y diversión. Discotecas: centro nocturno que ofrece principalmente entretenimiento, con música bailable. CATEGORIA "P" Parques temáticos, empresas organizadoras de animación cultural: P.1. Parque temático: Estabelecimento dedicado o centrado a un conjunto de actividades entorno a una idea en común. P.2 Reservas ecológicas turlsticas y afines: Es un área protegida donde se cuida la flora, la fauna nativa, el suelo y las aguas manteniendo el equilibrio de la biodiversídad al tiempo que ofrece una modalidad de ~~p~rcimiento con enfoque lle 5osteníbilidad ambiental. P.3 Clubes de Pesca y afines: entidades que fomentan la pesca como actividad deportiva ofreciendo instalaciones y servicios para el efecto. GORIA "E" Centro de convenciones y eventos en general / pabellón ferial. Infraestructura edilicia donde se realizan eventos masivos de diversa indole (convenciones o congresos etc.). !Jl•ittm ~ 11111itll<ió11 IIIOd"mio 1 tÍiM1frkd. 'I"' p,r,M•IW ,t Ó##rm/TQ i,it,smf tÚ '4 Tlld'iuow 111.Wibr, Ct)ffllff't~• m u1t lH r«, 1114r óy,m1111u ..,.t.,., ,1, r. •-W•do .. r 01tt 1Al ~ PARAGUAY i TODOS Y TODAS Palmo 466 o/ Albordl y 14 do Mavo, Asunolón ~olf! ono: (:!9521) 494110 -,- Paraguay ~4'<1!H11111c Secretaría Nacional de Turismo PKt$10ENCIA 01: lA UPÚ8llCA "<Bú:entenario áe tá Ituú¡,e,uúncia!Nacimuú: 1811-2011" ¾uc.stm !Misión: PJecutar fa tpof/tica f!{aciomil en materia Je turismo, ptt,11U111úmáo, aifunái4náo y tksarrolfanáo el turismo itttemb y rue¡,tivo. Comisionista: Persona que realiza e~rgos, vende productos y servicios turísticos a cambio de una comisión. CATEGORIA "M" Consultoras turisticas. El fin de un/a consultor/a turístico/a se refiere a confeccionar planes estratégicos que desemboque en alcanzar las metas necesarias para producir rentabilidad en las empresas turísticas o el desarrollo turistico de un destino, las tareas básicas son asesoramiento a las empresas para que adquieran las herramientas necesarias en la acción cómo entrar y consolidarse en el sector turístico Aportar procesos de mejora continua, crear soluciones a problemas provenientes del ámbito del turismo para generar beneficios con productos turísticos, redactar informes técnicos, elaborar estudios de viabilidad de proyectos turísticos, gestionar la apertura de empresas turísticas, dirección, supervisión y control de obras, diseño e Implantación de sistemas de calidad, disel\o de logotipos, páginas Web bajo la creación de una imagen corporativa, Irrupción de nuevos destinos turísticos, planes de actuación para el fomento del turismo, estudio de la oferta turística, comercialización etc. CATEGORIA "0" Otras empresas cuyas actividades sean afines al turismo, previa justificación específica. Art. 8° Disponer que para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo se requerirá la presentación obligatoria de todas las documentaciones exigidas por la presente resolución, en tiempo y forma en la Dirección de Registro y Calidad Turística. A - Documentos exigidos para la Inscripción en el Registro Nacional de Turismo y posterior Certificado de Habilitación de Prestadores de Servicios Turísticos de las siguientes categorias: "A", "B", "H" y "HX". Con la salvedad de la categoría "HX.5" Establecimiento Famlllar - Home Stay, deberán contar con los documentos mencionados en los siguientes números 1, 2 y 10. 1. Nota dirigida a la máxima Autoridad, solicitando la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. 2. Declaración Jurada del Tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante Eseribano Públieo. Escritura de constitución de sociedad, acta de última asamblea (Persona Jurídica). Constancia de inscripción y Cedula del Registro Único de Contribuyente (RUC). Constancia de cumplimiento tributario expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). Matricula del comerciante (Persona Física). Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsable (Nombre y Apellido, Nacionalidad, Domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de cédula de identidad. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación defínitiva de la Dirección de Migraciones, conforme a la ley respectiva. ?('11.,tm 1'írl6.tt J,u11tlld611 ""14,tM J ,f'IMtlli(,,a. ""' ¡ntfflUltvt ,r IÍt&lirroao lllll!Jfnf "' (4 W111lrlo tr,r(slkA, rmtVltfilmfnfa ,,. .,.., /# f.v nr4, byorfdJrU /nr¡Nlfs°"" á, r,, """"""" ,V•- l)rct/Al ~ PARAGUAY ~ TODOS Y TODAS Polma 468 el Albo1dl y 14 do Mayo, A!uoolóo Teléfono: (59521)494110 , - Paraguay T~3.., JV.\I to 1)1 l ]~-*•,.'\ ~ o $'., .. e, . ' Secretaría Nacional de Turismo flfSIDfNCIA OE LA lfrÚILICA. •<Biantenario tÚ fa Ituíepenáe,u:ia 'J{acion4Í: 1811 - 2011" Nuestn, -:J{iri6n: <Ej«utM fi, <Pt>lítin1 Wadonaf en nwurla á.e tansr,,o, promovietulo, áffunáknáo y áuarroUarufo tf turismo i,iunw y receptivo. 8. Patente comercial al día. 9. Acreditación de la vigencia de cuenta corriente bancaria de la empresa, o del Director, Gerente o Apoderado de la Empresa Prestadora de Servicio Turístico. 1 O. Certificado de Antecedentes Polícíal y Judicial del Propietario, Director y Gerente. 11. Para estar al frente de la Empresa Prestadora de Servicio Turístico (Propietario, Director o Gerente) deberá de reunir uno de estos requisitos; • Ser profesional de la Carrera de Turismo y/o Hotelería. • Acreditar una experiencia mínima de tres años de haber trabajado en carácter gerencial dentro del área a ser desarrollada (adjuntar copias autenticadas de las constancias/certificados). • En caso de no contar con el título universitario ni la experiencia mínima solicitada deberá presentar una Declaración Jurada realizada ante Escribano Público de su idoneidad a demás de conocer la Ley Nº 1334 De Defensa del Consumidor. 12. Libro de Reclamos. B - Documentos exigidos para la Inscripción en el Registro Nacional de Turismo y posterior Certificado de Habilitación de Prestadores de Servicios Turísticos (Transporte Turístico Terrestre) de la siguiente categoría: ''T". Con la presenlac16n de los documentos solicitados del uno (1} al diez y seis (1$) se procederá a emitir la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Turismo la cual deberá ser presentada en la DINA TRAN. Con esa Constancia la DINATRAN realizará su proceso de verificación y otorgará el Certificado de Habilitación, el mismo deberá de ser presentado en la Dirección de Registro y Calidad Turística, a los efectos de obtener el Certificado de Prestador de Servicio Turístico, en el rubro de Transporte Turístico Terrestre. Requisitos para emitir constancia: 1. Nota dirigida a la Autoridad máxima, solicitando la inscnpción de transporte terrestre de turismo (Nacional / Internacional). 2. Declaración Jurada del Tipo de prestación turística que ofertará, realízada ante Escribano Público. 3. Escritura de constitución de sociedad, acta de última asamblea (Persona Jurídica). 4. Constancia de Inscripción y copia autenticada de Cédula del Registro Único de --¡ 1 --.. Contribuyente (RUC). ~P.. C: l,¡ ),,~ 5. Constancia de cumplímiento tributario expedida por la Subsecretaría de Estado '°~t; . tJ de Tributación. (SET). 1ilj ,," /f.::}:.~ <; e:. . Matricula del Comerciante. (Personas Físicas) ";! iÍ/ 1!í:(1::, ~\/ '!! ~ Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsable (Nombre y Apellido, .'~ t %tl.. ..:¿.;,.~7 ,~ 01 Nacionalidad, Domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de cédula de '-~ .. ,..~ ,¡, ""'="' ,5" i, ¡, Identidad. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación ~-1¿ 1c10NP...,,'\"> * ~ definitiva de la Dirección de Migraciones, conforme a la ley respectiva. " UNc10 --<'/2 8. Patente comercial al día. --...;:.:;, !Nítfllfll ~ lttniltld611 •MMMI y ñ6-Wl, 9ft' l"""'"'IW d éarmlfn Wtgrof dé lo iJuliutritt 111rbt.iot. mnm,{J-" .,. ,,,.. M ras ..tt iapt,tto,.,, iMJ/.ll&#ms tÚ fil .tlJ.11tM'1 :}(atib#ar Orrt,,'AI ~ PARAGUAY Q TODOS Y TODAS Plllma ~08 O/ Albtrdl y 1◄ de Mi)'O, A•uool(lfl Tclóíot10: (595 21} 494 110 ~•A•Q>~--.- .. ,, --•· .... , - Paraguay , """' º" {i,t)"•¡ .. \; ... (:: .. ' Secretaría Nacional de fürismo Plf$10fhClA 01: lA IErÓILIC" "<Biceritenario áe fa 11UÍependéncia !}{acionaf 1811-2011 • Wiustro 9,f isión: <JijecuU,r fa !Po{{tica :Nacional en materia tk turismo, pr<mu)'vienáo, a,fa,ufienáo y áesarroffanáo ef t-ummo intenw y mceptivo. 9. Acreditación de la vigencia de cuenta corriente bancaria de la empresa, o del Director, Gerente o Apoderado de la Empresa Prestadora de Servicio Turístico. 10. Certificado de Antecedentes Policial y Judicial del Propietario, Director y Gerente. 11. Cédula verde expedida por la Dirección del Registro del Automotor del rodado. En caso de no contar con la Cedula Verde del vehículo a su nombre, deberá presentar Original de la Constancia que se halla en trámite la escritura de transferencia del vehículo y el Poder Especial y autorización para conducir otorgado por Escribanía (por cada rodado). 12. Para estar al frente del rubro Transporte Turístico Terrestre (Propietario, Director y/o Gerente) deberá de reunir uno de estos requisitos de estas opciones: • Acreditar una experiencia mínima de tres años de haber trabaíado en carácter gerencial dentro del área a ser desarrollada (adjuntar copias autenticadas de las constancias/certificados). • Presentar Declaración Jurada realizada ante Escribano Público de su Idoneidad a demás de conocer la Ley Nº 1334 De Defensa del Consumidor. 13. Copia autenticada por escribanla de los Registros de Conductores, habilitados en la categoría "A". 14. Habilitación Municipal vigente de cada transporte. 15. Fotograflas dél lntei'lor, laterales y frontales dé cadá rodado. 16. Libro de Reclamos. Requisito para obtener el Certificado en el Registro Nacional de Turismo. 17. Habilítación expedida por DINATRAN de cada rodado. En el servicio "Pasajero Turismo Interno". B.1 - Documentos exigidos para la Inscripción en el Registro Nacional de Turismo y posterior Certificado de Habilitación de Prestadores de Servicios Turlstlcos (Transporte Turístico Terrestre) de la siguiente categoría: "V". 1. Nota dirigida a la Autoridad máxima, solicitando la inscripción de transporte terrestre de turismo (Nacional/ Internacional). 2. Declaración Jurada del Tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante Escribano Público. ~. fa;critura de constitución de sociedad, acta de última asamblea (Persona Jurídica). 4. Constancia de Inscripción y copia autenticada de Cédula del Registro Ünico de Contribuyente (RUC). 5. Constancia de cumplimiento tributario expedida por la Subsecretaria de Estado de Tributación. (SET). 6. Matricula del Comerciante. (Personas Físicas) 7. Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsable (Nombre y Apellido, Nacionalidad, Domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de cédula de identidad. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de .'l{IIUlnJ 'Vwóll' /111td111.iim #tM,tnd J A/nw,c4, 'r'' J'IW#"'" tf áu'"1llllo ttrug,r,r tÍt fo huftmrlo HUÍIIÍU. &Omlit1iínd'Qf¡1 ,,, M#4 IÍI fiu fW4I IM¡,Mrarú., Úff/'1'6'/lfflJ tk (i, ~ ?(aclmtar D1cl/Al ~ PARAGUAY ~ TODOS Y TODAS PRlm• ~114 el Albordl V 14 dR Meyo, A6unolOn T~rono: (595 21) 494 110 ..1~ ............................ . Secretaría Nacional de Turismo Pltl!StOfNCIA Ot l,\ ltrÚIJLIC.\ "<JJiuntenarw áe fa lnáep,náenda!Nacionaf: 1811-2011# Jvuestru :Misi6n: 'Ejecutar fa t[>o(/tica 9/acilmaf m materia tÍe turumo, promoCJW1u(o, áif,máittuli, y ,l,sam,fftnufo ef turismo itUenw y rec•rtoo radicación definitiva de la Dirección de Migraciones, conforme a la ley respectiva. 8. Patente comercial al día. 9. Acreditación de la vigencia de cuenta corriente bancaria de la empresa, o del Director, Gerente o Apoderado de la Empresa Prestadora de Servicio Turístico. 10. Certificado de Antecedentes Policial y Judicial del Propietario, Director y Gerente. 11 . Cédula verde expedida por la Dirección del Registro del Automotor del rodado. En caso de no contar con la Cedula Verde del vehículo a su nombre, deberá presentar Origínal de la Constancia que se halla en trámíte la escritura de transferencia del vehículo y el Poder Especial y autorización para conducir otorgado por Escribanía (por cada rodado). 12. Para estar al frente del rubro Transporte Turístico Terrestre (Propietario, Director y/o Gerente) deberá de reunir uno de estos requisitos de estas opciones: • Acreditar una experiencia mínima de tres al'os de haber trabajado en carácter gerencial dentro del área a ser desarrollada (adjuntar copías autenticadas de las constancias/certificados). • Presentar Declaración Jurada realizada ante Escribano Público de su idoneidad a demás de conocer la Ley Nº 1334 De Defensa del Consumidor. 13. Copia auléhliéadá pór escribanía de los Registros de Conductores, habilitados en la categoria "A". 14. Habilitación Municipal vigente de cada transporte. 15. Fotografías del interior, laterales y frontales de cada rodado. 16. Libro de Reclamos. C - Documentos exigidos para la Inscripción Opcional en el Registro Nacional de Turismo y posterior Certificado de Habilitación de Prestadores de Servicios Turísticos de las siguientes categorías: "C", "R", "Z", "P", "I", "E", "M" y "O". 1. Nota dirigida a la Autoridad máxima, solicitando la ínscripción de Prestador de Infraestructura de apoyo, Servicios y Equipamientos Turísticos. 2. Declaración Jurada del Tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante Escribano Público. 3. Escñtura de constitución de sociedad, acta de última asamblea (Persona Jurídica). 4, Constancia de Inscripción y copia autenticada de Cédula del Registro único de Contribuyente (RUC). Constancia de cumplimiento tñbutario expedida por la Subsecretaría de Estado de Tñbutación (SET). Matñcula del comerciante (Persona Física). 7. Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsable (Nombre y Apellido. Nacionalidad, Domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de cédula de identidad. Para el caso de extranjeros, presentar la •,r,u.s,m i.-üión: lmti,.ttdl,,. .iwfmw J ái•h1frica. f'' pro.M#W ti ánamtlTo ilfl1gr11f tfr fa in<Ílut!W 111risrU. eotrVittii"""'4 1/11 11M tk fas~ t•-pottotUt. '-rf.YJJ1U' tÍI .GJ lt»ll"1flla :J{ffl)ltllr Dt"!:,\l ~ PARAGUAY TODOS Y TODAS Polm• fft8 ., Alb6ml y 11 clf, Mayn, A•unr,lhn :•'°:?'º' (~95 21) 494 110 ,- Paraguay ....... """"Mti; v,► IH ¿ h f*"I ·~ Secretaría Nacional de Turismo l'IU;lifUl:N(;IA OE LA IUtÓlll(.,\ "<Bicentenario áe fa ltufepenáencia. flfacúmaí: 1811 - 2011" ~'fuestru ';lfisi{m: <Efacutor fo (J>offtica !Nuciom,l en mai,,ri,, ,k tummo, prorrwvie,11/0, ,lifumfien,r,, y d'esarroflonáo e( turi.rm-0 inlfflw y n:ceptiuo. documentación de radicación definitiva de la Dirección de Migraciones, conforme a la ley respectiva. 8. Patente comercial al día. 9. Para estar al frente del rubro Prestadores de Infraestructura de apoyo. Servicios y Equipamiento Turístico (Propietario, Director y/o Gerente) deberá de reunir uno de estos requisitos estas opciones; • Ser profesional de ia Carrera de Turismo y/o Hotelería. • Acreditar una experiencia mínima de tres años de haber trabajado en carácter gerencial dentro del área a ser desarrollada (adjuntar copias autenticadas de las constancias/certificados). • En caso de no contar con el título universitario ni la experiencia mínima solicitada deberá presentar una Declaración Jurada reali;zada ante Escribano Público de su idoneidad además de conocer la Ley Nº 1334 De Defensa del Consumidor. 10. Certificado de Antecedentes Policial y Judicial del Propietario, Director y Gerente. 11. Habilitación de la institución pertinente de acuerdo al rubro especiali:zado, (si existiere). Art. 9º Las categorías "A", "B", "H", "HX", "T" y ''V" podrán tener sucursales manteniendo su categoría inicial en el país, debiendo cumplir previamente los requisitos de inscripción y fiscali:zación pertinente. Art. 1 Oº Los Prestadores de Servicios Turísticos, en todas las categorías, deben comunicar por escrito a la Secretaria Nacional de Turismo, cualquier modificación referente a su composición social, capital y/o dirección, tanto de su oficina principal como de sus sucursales en el país o en el exterior, dentro de los die;z días siguientes de producirse tal modificación. Los nuevos propietarios, socios, directores y/o gerentes deberán reunir los mismos requisitos previstos en este Reglamento y las leyes respectivas que los exigidos para los anteriores. Art. 11 ° Los Prestadores de Servicios Turistícos en todas las categorías, tienen la obligación de hacer figurar en todos sus documentos, el membrete, la categoría y el número de Resolución que lo habilita como tal expedido por la Secretaria Nacional de Turismo. Art. 12º Los Prestadores de Servicios Turisticos, deberán tener a disposición de los usuarios el libro de reclamos, a fin de poder asentar sugerencias, reclamos o quejas por cualquier tipo de irregularidad. Art, 13º Dioponer que la Secretaria Nacional de Turismo de oficio o por denuncia, implimirá el trámite interno para atención de quejas y reclamos, y en su caso remitirá los /{5- . . DE ~~ntecedentes a la Oficina de Defensa del Consumidor, o realizará el procedimiento f,.,0, ';,, . -9~ establecido en los Art. 44 al Art. 65 del Decreto Nº 8.111/06 Reglamentario de la o '-) ., ~, .· ,. ~ ~- ey Nº 2. 828/05. vi "? ¡t S'\ "' ¡¡:¡ ~ ~ f/-.. ,:;;,:.fi,J¼ .. ~~h Los Prestadores de Servicios Turísticos serán sancionados, previo proceso 't :-, ~/ ;; .-,,, pertinente, cuando incurran en las infracciones tipificadas en el Art. 36 de la Ley ,{ -1-.,., .101~;,." ~ .,, j Nº 2.828/05. ' ' !~C''.,'.91/ '}(vnrn, 't.\r,,6a; J11,1·1a11c,6r, ttr();Únu, y IÍIM~ia. q,re pro,,,n,1e Lf tfnatrO!lo '"''B"JÍ lb f« iltá11s1tw t11tfsiit:o, oom.,n-,é,uli,la u '-"" ~ r..: All4.f iapt,tta1111 impc,f1'1raJ fÍe fa ~CtJ1t11f11"1 !}{11diW(IÍ Ortl.'AJ ~ PARAGUAY ~ TODOS Y TODAS Palmo 4(18 <>I AIIJ<ttdl V 14 do Mayo, A&unokln Te«~tono: ($95 21) 494 110 ... ,... . ,- Paraguay lf,11,,,......,.wo, Secretaría Nacional de Turismo PlfSIOfNCI.\ Ot- t.~ UPÓ8llCA "<Bicentenario áe (a Ináependéncia 1{adona/: 1811 - 2011" :N11e.rtrr, f,\füión: 'iijecldar fa {)!off#ca Jvacwnai en materilJ áe turism1>, promoviewfo, a,J,,náien,/o y ,úsarroffatufo ,J turismo intenw y receptivo. Art. 15° Establecer que en caso de comprobación de probable comisión de delitos de acción penal pública se remitirán los antecedentes al Ministerio Público. Art. 16º El Departamento de Fiscalización de la Secretaría Nacional de Turismo realizará las inspecciones a los Prestadores de Servicios Turísticos, pudiendo realizar inspecciones cuando considere pertinente y en caso de existir reclamos de los usuarios. Art. 17° Todos los Prestadores de Servicios Turísticos están obligados a trabajar sobre la base de tarifarios previamente fijados y a disposición del público usuario. Art. 18° En caso de que un Prestador de Servicios Turisticos de cualquier categoria, resolviera cesar voluntariamente sus actividades, comunicará esta determinación a la Secretaria Nacional de Turismo con un mes de anticipación por lo menos. La Secretaría Nacional de Turismo dará publicidad a través de los medios de información disponibles que crea conveniente. Art. 19° La Secretaria Nacional de Turismo podrá disponer el cierre de un establecimiento y/o impedir que cualquier persona realice cualquiera de las actividades de competencia de la Empresa de Servicio Turístico, sin haber cumplido todas las exigencias de este Reglamento, para lo cual se procederá de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 44 y siguientes del Deereto Nº 8.111/06 del Poder fjeeutivo de la Naci6~. Régla!'ñeñtario élé la Ley Nº 2.828 "Del Turismo". Art. 20º El Prestador de Servicios Turísticos cuya licencia fuese cancelada podrá solicitar su reapertura cumpliendo con los trámites exigidos para una nueva habilitación de conformidad al presente Reglamento. Art. 21° La Secretaría Nacional de Turismo ejercerá todas las facultades previstas en este Reglamento, cuando asi lo considere conveniente para el cumplimiento del objeto de su creación. Art. 22° El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la firma de la misma y deroga todas las Resoluciones contrarias a esta. La Secretaría Nacional de Turismo la dará a conocer por los medios que considere conveniente. Art. 23º Comunicar a quienes corresponda y archivar. IZROSANNA INISTRA - SEC CAMPOS EJECUTIVA .'lhuslm -i-üió1t• IMfflN.ri61f llfMl'MW :f tlinátRil'a, qua prti1fflletM tf Ji:ui,rmffn 111tegtal <Í# fa Mllf111 tMtfstit:d. towWt#r.áolo tn """ IÍ6 '4, Ú IIIJ/ffllt4Ml4 iaprtf.1'1J(d},: ,Ítf ¡¡., m, ... , ')fflrii}ffllr f>rnl:At ~ PARAGUAY TODOS Y TODAS !'alma 468 el Alberdl y 14 el<! Moyo, Agunolón :elél ono. {SO~ 21) 494 110