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قوانين باراغواي

Resolución Nº 317/13 – Por la cual se declara a las áreas objeto de conversión o transformación de superficie con cobertura de bosques en la Región Oriental sujetas a recomposición

صدر في 2013-11-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, forestry protection measures, land clearing

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  1. SEC RETAR iA DEL AM.B·l:ENTE ' Resoluci6n SEAM N°, 2,n- /13 I , "POR LA CUAL SE DECLARA A LAS AREAS OBJETO DE CON'fERSION 0 TRANSFORMACION DE SUPERFICIE CON COBERTURA DE BOSQU;ES EN LA REGION ORIENTAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY 2524/04, Y SUS , I , PRORROGAS, 3139/06, 3663/08, 5.045/13; SUJETAS A RECOMPOS[ CION EN I , CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES Y SE DISPONE LA OBLIGiACION DE , I CONFINAMIENTO DE DICHAS AREAS; TANTO EN EL MARCO DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ESTABLECIDO EN LA LEY 29h/93, COMO EN LOS PROCESOS DE SUMARIO ADMINISTRATIVOS POR CONTRA VENCIONES A LEYES AMBIENTALES". Asuncion, ,,IJ.icte luU0:.(::;rnhrt7de 2013 . VISTO: Las obligaciones y atribuciones legales de la Secretaria del Ambiente, establebda en la ley 1561/00; y coma autoridad de aplicacion de ley 251/93 que aprueba el convenio ~obre cambio climatico y la Ley N°253/93 Que aprueba el Convenio sabre diversidad Biologica, adopta1dos durante la conferencia de las Naciones Unidas sabre media ambiente y desarrollo -La Cumbre Para la Tierra-, celebrada en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, a cuyos compromisos responde la ley N° 2524/04 y sus prorrogas, 3139/06, 3663/08, 5.045/13, De Prohibicion en la Region Oriental de las Actividades de Transformacion y Conversion de Superficies con Cobertura de Bosque y;- : I CONSTQERANDO: La situacion actual planteada por motivo de la masiva ~onversion o transformacion de superficies con cobertura de bosques en la region oriental, pese ; a la expresa prohibicion legal establecida en la ley 2524/04, y sus prorrogas, 3139/06, 3663/08, I 5.045/13; ha tornado estado de alerta e interes Nacional, tornandola en un mal endemico, que se repite todos los afios sin que las Instituciones a cargo puedan lograr la eficacia en el cumplimiento de la norma. Que, la Secretaria del Ambiente coma entidad facultada de asegurar la sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mej oramiento de la calidad de vida, coma Representante de la Republica del Paraguay ante los organismos internacionales con competencia ambiental y coma autoridad de aplicacion de la ley 251/93 que aprueba el "Convenio Sabre Cambia Climatico" y la Ley N°253/93 "Que aprueba el Convenio sabre diversidad Biologica", adoptados durante la conferencia de las Naciones Unidas sabre media ambiente y desarrollo -la cumbre para la tierra-, celebrada en la ciudad de Rio de Janeiro; Brasil, a cuyos compromisos respoi1de la ley N° 2524/04 "De Prohibicion en la Region Oriental de las Actividades de Transformacion y Conversion de Superficies con Cobertura de Bosque", se manifiesta antes los hechos de deforest,1cion por ser realizados en abierta oposicion a la norma penal establecida en la ley 2524/04 y sus prorrogas. 1 Y tenierido presente los obj etivos de dicha ley, cuales son; propiciar la proteccion, recuperacion, y el . I mej oramiento del bosque nativo en la Region Oriental, para que en un marco de desarrollo sostenible, el bosque cumpla con sus funciones ambientales, sociales y economicas, coni:ribuyendo al mej oramiento de la calidad de vida de los habitantes del pais 1, los cuales no son cumr'1lidos en estas condiciones debido a que no solamente la deforestacion continua sino que son explotadas las areas deforestadas 1 1/f5};t(~(J:}~~:,, •' , .. : .~\ ,,,., C~nvencidos de 1~ n ecesid ~~~•pe· sent~ri,· ·o~-§r~\.a sabre los hechos de deforesta 7i6n "ih:tgful.,:e~ti::1,~, region onental de la Republica de~, ~-~o d·\c'la v1g c1a?~~~ la ley 2524/04, .. .///... : . . \(\ 1 11 . : ,~ \" , , ,,, I> , , •· ; ,, I • ' ' -....., I ! ' ; ] I ~ • I I ------- ,' ·· ... ' ·: ·1~/ "Ano deI Bicentenario de Ia Proclamacion de Ia Republica 1.813 -2.013" SECRETA RiA DE IL I ' AMBl:ENTE G,QBIERNO NJ.\Cf,QN.Al ( ~ -.. n ,, I 1 1.1 ,, , 1'- n 11' ~ J u r , t (1 -~ :.I n ( 'I ~• 1: ·.• ,-, i-1 1: r n b ,:, Resoiucion SEAM N° 3il /13 , I , "POR LA CUAL , SE DE CLARA A LAS AREAS OBJETO DE CON'fERSION 0 TRANSFORMACION DE SUPERFICIE CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGION ORIENTAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY 2524/04, Y SUS PRORROGAS, 3139/06, 3663/08, 5.045/13; SUJETAS A RECOMPOS,ICION EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES Y SE DISPONE LA OBLIGACION DE CONFINAMIENTO DE DICHAS AREAS; TANTO EN EL MARCO DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ESTABLECIDO EN LA LEY 294/93, COMO EN LOS PROCESOS DE SUMARIO ADMINISTRATIVOS POR CONTRA VENCIONES A LEYES AMBIENTALES" . . ./// .... y sus pr6rrogas, 3139/06, 3663/08, 5.045/13, y la obligaci6n constitucional de la r·ecomposici6n de las areas afectadas por deforestaci6n, amparados en principios ambientales reconocidos internacionalmente y vigentes.- . Reconociendo la imposibilidad legal de la explotaci6n productiva de esas areas productl de hechos y actos ilegales, las cuales no pueden acceder a ningun tipo de autorizaci6n administrativa asf como judicial, de conformidad a la expresa prohibici6n legal. La Secrel:aria del ambiente como autoridad de aplicaci6n de la ley 294/93 "De Evaluaci6n de Impacto Ambiental", es la unica autorizada a expedir Declaraciones de impacto ambiental de las actividades productivas que se realizan dentro del territorio de la Republica, a obj eto de garantizar la sustentabilidad de dichas actividades. Que la Declaraci6n de impactos ambiental de las obras u actividades productivas, como instrumento de gesti6n y por definici6n legal, es el resultados de un procedimiento tecnico - cientifico, pero que debe realizarse dentro del marco legal y en cumplimientos de todas las leyes ambientales. En ese sentido la Secretaria del Ambiiente, en el marco del proceso de evaluaci6n de impacto ambiental o de sus funciones de control establecido en la ley 1561/00 de Creaci6n de la Secretaria del a1T1biente, debe perseverar en el obj etivo de la identificaci6n de areas deforestadas dentro de la vigencia de la ley 2524/04, y sus pr6rrogas, 3139/06, 3663/08, 5.045/13, y la actuaci6n en consecuencia que permita la recomposici6n integra de estas areas, y la revision del marco sancionatorio estab.lecida en las disposiciones que rigen la materia segun el ambito de competencia de otras instituciones, para lo cual se debe brindar la comunicaci6n detallada de las mismas. Que, atento al Art. 18, inc. g) de la Ley N° 1.561/00, el Secretario Ejecutivo podra di.ctar todas las resoluciopes que sean necesarias para la prosecuci6n de los fines de la Secretarfa, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, (\' >'.> ·1·~ " .. ,· ! •• •• ~: "Ano del Bicentenario de la Proclamaci6n de la Republica 1.813 -2.0.13" SECRE TAR iA DEL ' AMBl!ENTE GOBIERNO ·• NACl,QNAL ( " · "\ I ' '·' '/ •:· " (; , , • .I ,," C ,., • •. :, ,.,I .. , '·' , .. ·, ,;. "" ,r, b ,·, Resoluci6n SEAM N° 3 i'l /13 I , I , "POR LA CUAL , SE DE CLARA A LAS AREAS OBJETO DE CON'fERSION 0 TRANSFORMACION DE SUPERFICIE CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGION ORIENTAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY 2524/04, Y SUS PRORROGAS, 3139/06, 3663/08, 5.045/13; SUJETAS A RECOMPOS'ICION EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES Y SE DISPONE LA OBLIG'ACION DE CONFINAMIENTO DE DICHAS AREAS; TANTO EN EL MARCO DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ESTABLECIDO EN LA LEY 294/93, COMO EN LOS PROCESOS DE SUMARIO ADMINISTRATIVOS POR CONTRA VENCIONES A LEYES AMBIENTALES". EL SECRETARIO EJECUTIVO, MINISTRO DE LA SECRETARIA DEL A.M[BIENTE RESUELVE: Art. 1 °: DECLARAR, que las areas obj eto de deforestacion, en la region oriental, durat e la vigencia de la Ley 2524/04 de prohibicion en la region oriental de conversion o transformacion de superficie con cobertura de bosques y sus prorrogas, 3139/06, 3663/08, 5.045/13, se encuentra sujetas a recomposicion en cualquiera de sus modalidades y no pueden ser objeto "' de explotacion de ningun tipo, salvo el aprovechamiento forestal una vez restablecido el area.­ I I Art. 2° DISPONER, el confinamiento de las areas que fueron objeto de deforestacion·, en la region oriental, durante la vigencia de la Ley 2524/04 de prohibicion en la region oriental de conversion o transformacion de superficie con cobertura de bosques y sus prorrogas, 3139/06, 3663/08, 5.045/13, tanto en las procesos de Evaluacion de impacto ambiental coma en las procesos administrativos por infracciones contravencionales a leyes ambientales. Art. 3°: ORDENAR, a la Direccion General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, la identificacion de dichas areas, a las efectos de su regeneraci6n,: ya sea en el marco del proceso de Evaluacion de Impacto Ambiental o a raiz del control, fiscalizacion, monitoreo de las planes de gestion ambiental de los proyectos o genericos en su caso. Art. 4°: EXIGIR, a los responsables de obras o actividades productivas; que presenten pasivos am bi en tales consistentes en areas que fueron obj eto de deforestacion, en los terminos del art. 1 de la presente resolucion; a modo de observacion, la presentacion de un plan de • recomposicion a las efectos de su estudio par parte de la Direccion General de, Control de la , Cali dad Ambiental y de los Recursos Naturales. Art.5° COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar. Lie. Maria· Cristina Morales Palarea. Ministra,.!Secretaria Ejecutiva. Secretaria del Ambiente.

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