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قوانين باراغواي

Resolución Nº 273/03 - Crea y establece la Unidad de Bioseguridad como unidad competente ante el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología

صدر في 2003-05-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
باراغواي
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, biotechnology, international agreement-implementation, governance

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  1. Resolución N° 273 POR LA CUAL, SE CREA Y SE ESTABLECE LA UNIDAD DE BIOSEGURIDAD COMO INSTANCIA COMPETENTE ANTE EL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA. Asunción, 9 de mayo de 2003 VISTO: La Ley N° 1561/00 de fecha 21 de julio do 2000; por la cual se crea la Secretaría del Ambiente, y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 151/02, se designa a la persona de contacto técnico como instancia competente para atender y llevar a cabo acciones vinculadas con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, Que, por Resolución N° 465/02, se conforma la estructura organizativa nacional del Proyecto Mundial del PNUMA/GHG sobre el Desarrollo de Marcos Estructurales Nacionales de Bioseguridad Que, de acuerdo a la Nota VMRE/DT/L212/01, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Paraguay es Signatario del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y con ella asume responsabilidades nacionales dimanentes del mismo. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18°, inc. g) de la citada ley: "dictar ¡odas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento" y el Art, 21° de la misma ley. POR LO TANTO, en uso de sus atribuciones. EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE R E SUELVE Art. 1°: Crear y establecer la Unidad de Bioseguridad como instancia competente que atienda y lleve a cabo acciones vinculadas al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, que dependerá de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales. Art.2": Encargar a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, la responsabilidad de establecer los mecanismos para apoyar a dicha Unidad Art.3u: Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar ING. MENANDRO GRISETTI Secretario Ejecutivo, Ministro

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